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ORDEN ICD/690/2020, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a personas trabajadoras en régimen autónomo y pequeñas y medianas empresas del sector turístico aragonés afectadas por la crisis de la COVID-19.

Publicado el 03/08/2020 (Nº 152)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

El sector turístico es, posiblemente, uno de los sectores que más daños ha sufrido a causa de la pandemia a raíz del cierre de toda actividad turística, cierre de fronteras y la imposibilidad de libre circulación.

En Aragón, el sector del turismo representa casi un 9% del PIB y está integrado por más de 8.000 empresas turísticas, en diversos ámbitos y con distintas estructuras, predominando las pymes y los autónomos siendo, además, si no el más importante, uno de los sectores claves para fijar población en el territorio contribuyendo, sin duda, a la lucha contra la España vacía.

La Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica ante la pandemia, recoge diversas medidas políticas, económicas, sociales y ambientales de ámbito regional que se clasifican en base a cuatro grandes categorías: recuperación del territorio, recuperación de las políticas públicas, recuperación en economía productiva y recuperación en materia de empleo. La medida de recuperación número 198 se denomina "Turismo, Hostelería y Comercio", y contempla "Impulsar un Plan de choque, para el sector turístico y comercial que, negociado y puesto en marcha bajo la colaboración público-privada, establezca las líneas principales de actuación".

En este sentido, el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, ha elaborado un Plan de choque del sector turístico de Aragón para combatir la crisis generada por la COVID-19, dada la situación de emergencia sanitaria que ha derivado en una situación de crisis económica sin precedentes, al objeto de trazar las líneas de apoyo al sector turístico aragonés como sector estratégico dentro de la economía aragonesa.

Asimismo, y tras considerar las propuestas del sector en dicho Plan se propone intensificar las ayudas a autónomos y pymes aragonesas al objeto de paliar, en la medida de lo posible, la situación de las citadas empresas turísticas que desarrollen alguna de las actividades cuya apertura al público o ejercicio haya quedado suspendido con arreglo a lo previsto en el anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 o que posteriormente hayan sido considerados servicios esenciales durante la pandemia.

La prioridad absoluta del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial en esta situación de urgencia, radica en proteger y dar soporte al sector turístico aragonés para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria se produzca lo antes posible un reinicio de la actividad.

Por su parte, el texto refundido de la Ley del Turismo aprobado por Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, destina el titulo quinto a la "Promoción y Fomento del turismo", contemplando en el artículo 71 la concesión de ayudas y subvenciones como medida de fomento.

De acuerdo con la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, artículo 14.3.a), el procedimiento para la concesión de las subvenciones derivadas del Plan de choque del sector turístico de Aragón para combatir la crisis generada por la COVID-19, deberá ser el procedimiento de concesión de concurrencia competitiva, procedimiento simplificado, como consecuencia de ser una línea de subvención en la que no se valoran comparativamente unas actuaciones con otras sino que el importe de la subvención es una cantidad fija e igual para cada tipo de actividad o establecimiento turístico, en función de su titularidad.

Asimismo, estas características particulares y el potencial número de beneficiarios hacen que el único procedimiento de prelación factible sea el de la fecha de presentación, dentro del plazo de presentación de solicitudes. Es decir, el orden temporal de presentación determinará la prelación de las solicitudes, de modo que las subvenciones se adjudicarán a los interesados que hubieran presentado en primer lugar sus solicitudes, siempre que cumplan todos los requisitos y documentación establecida en esta Orden.

Para evitar problemas derivados de la presentación simultánea de solicitudes por medios físicos y electrónicos, de conformidad con el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha previsto que únicamente sea posible la presentación de solicitudes y la subsanación de documentación por medios electrónicos, dado que el colectivo de personas físicas a las que va dirigida la convocatoria son trabajadores autónomos titulares de empresas y actividades turísticas con disponibilidad de los medios electrónicos necesarios según enlace https://www.aragón.es/tramites/certificado-electronico.

Asimismo, el procedimiento simplificado permite reducir el tiempo que transcurre desde la presentación de la solicitud y la concesión de las ayudas, de forma que éstas lleguen al sector turístico lo antes posible y minimizar la situación creada por el estado de alarma, objetivo fundamental tanto de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica como del Plan de choque del sector turístico de Aragón.

Por ello, dado que la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo, no contempla el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, resulta necesario establecer las bases reguladoras que han de regir este procedimiento para dar cumplimiento a la colaboración público-privada prevista en el Plan de choque al sector turístico, al objeto de establecer una serie de medidas específicas destinadas a paliar los efectos negativos de la crisis.

Las presentes bases reguladoras que regirán únicamente esta convocatoria se ajustan al Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial aprobado por Orden de 15 de noviembre de 2019, del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial para el periodo 2020-2023, modificado por Orden de 7 de julio de 2020, para dar cabida a estas ayudas y a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que en su artículo 11 dispone que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma, es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los departamentos y organismos públicos adscritos a ellos.

Las características especiales de las ayudas, la cuantía fija de la subvención y el gran número de beneficiarios a las que se dirigen, supone cierto grado de complejidad en su gestión y aconseja la participación de una entidad colaboradora de la Administración en la gestión y distribución de las ayudas, cuestión regulada en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En este sentido, se considera oportuno que la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U., medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón cuyo objeto social es la promoción y el desarrollo del sector turístico de Aragón, colabore en la gestión, tramitación y comprobación de estas ayudas como entidad colaboradora, formalizándose dicha colaboración mediante la firma de un convenio de conformidad con la normativa de subvenciones tanto estatal como autonómica.

De conformidad con la Disposición adicional segunda de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2020, en caso de empresas, el beneficiario de subvenciones o ayudas debe cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, así como que no debe haber sido sancionado por la autoridad laboral competente, mediante Resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, previstas en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Igualmente, se deberá verificar que los beneficiarios cumplen con los requisitos exigidos en la legislación en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Asimismo, la citada Disposición Adicional de la Ley de Presupuestos establece que, en el caso de empresas, el beneficiario de cualquier subvención o ayuda concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón vendrá obligado a acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, si bien se exonera del cumplimiento de la acreditación precedente cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de 1.000 euros por beneficiario y año.

Por último, de conformidad con el artículo 19.1 del Decreto-Ley 4/2020, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, las nuevas líneas de subvenciones que deban impulsarse para la puesta en marcha de las medidas contenidas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica podrán tramitarse en un expediente único que incluya las modificaciones precisas del plan estratégico, la elaboración de las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas estableciendo un plazo de cinco días para evacuar los informes preceptivos de la Intervención General y la Dirección General de Servicios Jurídicos siendo favorable el sentido del silencio.

Por ello, de acuerdo con los informes de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Intervención General, vista la Instrucción 3/2018, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, sobre procedimientos de tramitación en la ejecución del presupuesto de gastos de los expedientes de ayudas, subvenciones y transferencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada Ley 5/2015, de 25 de marzo, en relación con lo dispuesto en el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito.

El objeto de esta Orden es aprobar las bases y convocatoria para la concesión de subvenciones a las empresas que sean autónomos o pymes del sector turístico aragonés por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Régimen jurídico de las ayudas.

1. Las subvenciones se regirán por lo establecido en las bases y convocatoria contenidas en esta Orden, así como por lo previsto en la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Estas ayudas están acogidas al Reglamento (UE) no 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios los autónomos y pymes que cumplan los siguientes requisitos:

Ser un empresario autónomo o una pyme titular de establecimientos de alojamiento hotelero, de apartamentos turísticos, de alojamiento de turismo rural, de camping, de albergues y refugios, de restaurantes, titulares de actividades de turismo activo, de agencias de viajes con casa central en Aragón o guías de turismo (comarcales y de Aragón), siempre que se encuentren inscritos en el Registro de Turismo de Aragón, con anterioridad al 15 de marzo de 2020 y que se encuentren en activo en la fecha de solicitud.

Tener el domicilio fiscal en la Comunidad de Aragón de Aragón en el caso de autónomos.

No incurrir en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

No haber sido sancionado por la autoridad laboral competente, mediante Resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social.

Cumplir con los requisitos exigidos por la legislación medioambiental, en relación al tratamiento de residuos que en su caso produzca.

Cumplir con los requisitos exigidos en la legislación tanto en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres como en materia laboral.

Cualesquiera otras no citadas expresamente que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la Resolución de concesión.

2. Asimismo, los beneficiarios deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Seguridad Social. No obstante, de conformidad con Disposición adicional segunda de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2020, sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda realizar la Administración, se exonera del cumplimiento de la acreditación precedente cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de 1.000 euros por beneficiario.

Artículo 4. Financiación.

1. Las ayudas convocadas por medio de la presente Orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 19050/G/7511/470136/91019 (PEP 2006/000379) de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2020, asignando a este fin un importe total de 4.000.000 de euros. Las resoluciones de concesión de subvención otorgadas al amparo de esta convocatoria, quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del citado ejercicio.

2. Dicho crédito podrá ser incrementado hasta 2.000.000 de euros, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto, procediendo a su publicación, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. El régimen de concesión de estas ayudas será el procedimiento de concurrencia competitiva simplificado de conformidad con el artículo 14.3.a) de la Ley 5/ 2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de modo que la prelación de solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fije únicamente en función de la fecha de presentación del expediente de solicitud completo con todos los requisitos y documentación exigidos en la presente Orden.

2. El procedimiento para la concesión de las ayudas se inicia mediante la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". El extracto de la convocatoria se publicará igualmente en el "Boletín Oficial de Aragón", por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación, de conformidad con el artículo 17.3.b) de la Ley General de Subvenciones.

3. La gestión, tramitación y comprobación de estas ayudas se llevará a cabo por la empresa pública Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés S.L.U., empresa de la Comunidad Autónoma de Aragón y medio propio instrumental para la realización de actuaciones en el ámbito turístico, como entidad colaboradora, formalizándose dicha colaboración mediante la firma de un convenio en el que se determinarán sus funciones, de conformidad con la normativa de subvenciones tanto estatal como autonómica.

Artículo 6. Importe de las ayudas.

1. Guías de Turismo: la cuantía de la ayuda ascenderá a 600 euros.

2. Agencias de viaje, turismo activo, turismo rural, apartamentos turísticos, albergues y refugios: la cuantía de la ayuda ascenderá a 1.000 euros por cada una de las actividades o establecimientos en el caso de titulares autónomos y a 1.500 euros en el caso de titulares pymes o autónomos que tengan trabajadores a su cargo.

3. Establecimientos de alojamiento hotelero, camping y restaurantes: la cuantía de la ayuda ascenderá a 1.500 euros por establecimiento en el caso de titulares autónomos y de 2.000 euros en caso de titulares pymes o autónomos que tengan trabajadores a su cargo.

4. La cuantía total a percibir por beneficiario en ningún caso superará los 10.000 euros.

Artículo 7. Plazo y forma de la presentación de las solicitudes.

1. La solicitud se dirigirá al Consejero del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial y deberá contemplar los siguientes extremos:

Datos identificativos del solicitante.

Declaración responsable relativa a los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención incluidos en el artículo 3.

Declaración responsable de las ayudas de mínimis concedidas al solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, así como de otras ayudas estatales, a fin de comprobar que no se superan los límites de 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales según establece el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 24 de diciembre de 2013), cuyos efectos sobre la competencia son limitados y, por ello, no existe la obligación de comunicar a la Comisión Europea con carácter previo a su concesión o, en su caso, de la normativa de la Unión Europea que al respecto se hubiera aprobado ante la crisis sanitaria y emergencia provocada por la COVID-19, según modelo normalizado.

2. Junto con la solicitud, se aportará la siguiente documentación:

NIF en caso de persona jurídica.

Documento acreditativo de la representación de la persona jurídica salvo que se presente la solicitud con certificado digital de representante de persona jurídica.

Ficha de Terceros, donde se acreditan por la entidad bancaria los datos del número de cuenta del beneficiario en la que se deba hacer el ingreso de la subvención, para su envío y constancia en el Negociado de Terceros del Gobierno de Aragón, acompañada de etiqueta identificativa de Hacienda o en su defecto fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal o DNI. En caso de que estos datos ya consten en la base de datos del Gobierno de Aragón no es necesaria su presentación.

Modelo 036, 037 o certificado de situación censal emitido por la Agencia Tributaria.

Informe de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativo del número medio de trabajadores en 2019.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", comenzando el plazo de presentación de solicitudes a las 8 horas del primer día hábil y finalizando a las 15 horas del último día hábil.

4. En todo caso, la presentación de la solicitud, se hará de forma electrónica mediante la herramienta corporativa de administración electrónica "Tramitador on line" del Gobierno de Aragón, utilizando el procedimiento "Solicitud ayudas autónomos o pymes del sector turístico", accesible a través de la siguiente dirección electrónica

.aragón.es/tramitar/subvenciones-autonomos-pymes-sector-turistico-covid-19.

Para poder acceder a dichos trámites es necesario identificarse con uno de los certificados electrónicos reconocidos por el Gobierno de Aragón (DNI o certificado electrónico) o con el sistema Cl@ve.

En el Tramitador on line, deberá cumplimentarse la solicitud general y adjuntarse en formato PDF la documentación requerida en el apartado dos de este artículo.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente a través del Tramitador on line, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para realizarse correctamente el proceso de presentación electrónica de la solicitud mediante el Tramitador on line, deberán cumplimentarse las siguientes fases:

Seguir los pasos indicados y rellenar los datos de la solicitud.

Una vez cumplimentados los datos de la solicitud se deberá aportar la documentación que corresponda.

Firmar electrónicamente la solicitud, la cual será registrada electrónicamente por la aplicación, proporcionando un justificante en el que constará el número de registro de entrada, la fecha y la hora de presentación.

Para cualquier aclaración o información, podrán dirigirse al correo electrónico sot@aragon.es, prestándose a los interesados el apoyo preciso.

Si durante el proceso de solicitud telemática se producen problemas técnicos podrán ponerse en contacto con el Soporte Técnico de Administración Electrónica a través del correo soportesae@aragon.es. Si los problemas técnicos persisten se podrá descargar en papel el documento de solicitud y presentarlo en un registro físico, junto con toda la documentación requerida y un documento que acredite el error informático producido, sin que esto implique la ampliación del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria. En este caso, la solicitud se entenderá a todos los efectos presentada en el momento en que se haya producido el error informático.

5. Solo se admitirá una solicitud por persona trabajadora autónoma o pyme, en la que se indicarán los establecimientos o actividades para las que se pide ayuda.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 de esta Orden, para la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social, el beneficiario deberá cumplimentar el modelo proporcionado en el procedimiento para llevar a cabo la tramitación electrónica de la solicitud de ayuda para autorizar expresamente al órgano gestor a recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.

En el caso de que el interesado no autorizara al órgano gestor a recabar los certificados previstos en el apartado anterior, deberá indicarlo expresamente en el modelo citado anteriormente y aportar los certificados.

Si como consecuencia de la verificación de los citados datos se pusiera de manifiesto alguna discordancia respecto a los datos facilitados por el interesado, el órgano gestor está facultado para realizar actuaciones tendentes a su clarificación.

7. Si alguno de los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el punto 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento se podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de Resolución.

Artículo 8. Ordenación e instrucción del procedimiento.

1. El criterio de concesión de estas ayudas será el del momento de presentación de las solicitudes que se encuentren completas cumpliendo con los requisitos y documentación requerida en esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, siendo tramitadas conforme al orden de presentación.

La concesión de ayudas se efectuará hasta agotar el crédito disponible. En caso de que distintas solicitudes se completen en el mismo momento, el desempate se resolverá a favor del solicitante que cuente con la mayor antigüedad en la inscripción en el Registro de Turismo de Aragón.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la empresa pública Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, incluidas las solicitudes de informe para comprobar el cumplimento de los requisitos establecidos en la Disposición adicional segunda de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2020.

En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos, se requerirá para su subsanación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La subsanación se realizará únicamente por medios electrónicos, en la misma forma que se ha señalado para la solicitud en el apartado 4 del artículo 7, considerándose como momento de la presentación de la solicitud la fecha del último registro en el que se haya completado la documentación requerida. Como se indica en el apartado citado, en caso de error informático la presentación de la subsanación se podrá realizar en un registro físico y se entenderá a todos los efectos presentada en el momento en que se haya producido el error informático.

En todo caso el orden de prelación vendrá determinado por el momento en el que las solicitudes se encuentren completas cumpliendo con los requisitos y documentación requerida en esta convocatoria.

3. El procedimiento podrá resolverse de forma parcial, a medida que los solicitantes presenten la totalidad de la documentación exigida.

4. Efectuadas las comprobaciones oportunas, la entidad colaboradora emitirá la propuesta de Resolución sobre las solicitudes tramitadas, en el plazo máximo de un mes, indicando qué solicitantes cumplen las condiciones exigidas para ser beneficiarios de las ayudas, así como la cuantía de ésta para cada una de ellas. Dado que se prescinde del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni alegaciones, la propuesta emitida será definitiva, salvo en el caso en el que sea desfavorable el informe del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Disposición adicional segunda de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2020, en cuyo caso, se dará audiencia al interesado, de conformidad con la normativa reguladora del procedimiento administrativo.

5. La Dirección General de Turismo, en el plazo de máximo de 15 días desde la recepción de la propuesta de Resolución, elevará dicha propuesta para su resolución por el Consejero del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

Artículo 9. Resolución y recursos.

1. La competencia para resolver las solicitudes presentadas corresponde al Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón o persona en quien delegue.

2. La Resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario.

3. El plazo para resolver y notificar la Resolución procedente será como máximo de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud en la sede electrónica del Gobierno de Aragón. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado Resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.

4. Las resoluciones de concesión se notificarán mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

5. Contra la Resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con los establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses. Igualmente, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 58.3 del citado texto refundido.

Artículo 10. Pago.

Una vez adoptadas las correspondientes resoluciones de concesión la Dirección General de Turismo procederá al pago de las ayudas.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

El otorgamiento de la subvención supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; y las que se pudieran establecer en la Orden de concesión:

Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicables, en esta orden y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

Artículo 12. Control y seguimiento.

1. La Dirección General de Turismo podrá realizar las inspecciones y comprobaciones y recabar la información que considere oportunas, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda realizar la entidad colaboradora, en nombre y por cuenta del órgano concedente.

2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, la entidad colaboradora y los perceptores de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que considere necesaria. Así mismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas, la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 13. Reintegro.

1. Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En particular procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de las declaraciones responsables presentadas.

2. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los que regulan el procedimiento sancionador en la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 14. Compatibilidad de las ayudas.

Estas ayudas son complementarias de las que pueda aprobar el Gobierno de España. Asimismo, son compatibles con cualesquiera otras ayudas convocadas por el Gobierno de Aragón.

Asimismo, no son incompatibles con la bonificación de cuotas a la Seguridad Social ni con la prestación extraordinaria estatal para personas trabajadores en régimen de autónomo afectadas por la crisis ocasionada por la COVID-19.

Artículo 15. Recursos.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma el interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Artículo 16. Referencias de género.

Cuando se utilicen términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente, los sustantivos variables o los comunes concordados recogidos en la presente Orden deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres.

Artículo 17. Eficacia.

Esta Orden producirá efectos el día siguiente al de la publicación del extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 18. Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: SectorTuristico2020.

Zaragoza, 21 de julio de 2020.

El Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, ARTURO ALIAGA LÓPEZ