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RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental el proyecto de unificación y ampliación de una explotación bovina con capacidad para 700 vacas de leche, 245 de reposición ente 12 y 24 meses y 245 menores de 12 meses (829,85 UGM), ubicada en el polígono 4, parcelas 9, 18, 23 y 25, del término municipal de Altorricón (Huesca) y promovida por Torre la Julia, S.L. Expediente INAGA/500202/01/2017/05827.

Publicado el 27/03/2018 (Nº 61)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de Procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, anexo II.

Promotor: Torre la Julia, S.L.

Proyecto: unificación de la explotación ES220250000408, con capacidad para 92 plazas de recría de novillas, en la ES00250000419, con capacidad para 240 vacas para producción de leche y la ampliación de ésta hasta alcanzar una capacidad de 700 vacas de leche, 245 de reposición entre 12 y 24 meses y 245 menores de 12 meses (829,85 UGM).

Descripción básica del proyecto presentado:

Las infraestructuras existentes para el desarrollo de la actividad se corresponden con: nave 2 de 24 m x 12 m + 20m x 7 m; nave 3 de 30 m x 9 m; nave 4 de 40 m x 12 m; nave 5 de 40 m x 11 m + 56 x 7m; nave 6 de 22 m x 11 m; nave 7 de 40 m x 12 m + 45m x 7 m; nave 8 de 66 m x 18 m; nave 9 de 85 m x 23 m; nave 15 de 24 m x 16 m; estercolero 12 con capacidad para 2.275 m³, estercolero 13 con capacidad para 1.190 m³ y depósito de agua con capacidad para 600 m³.

Para la ampliación de la explotación se proyectan las siguientes instalaciones: nave 1 de 90 m x 12 m; nave 10 de 76 m x 23 m; nave 11 de 76 m x 23 m; estercolero 16 capacidad para 2.150 m³ y una fosa de cadáveres con capacidad para 26,25 m³.

Documentación presentada:

"Proyecto de ampliación de una explotación de vacas de leche en el término municipal de Altorricón (Huesca)".

"Evaluación de impacto ambiental para el proyecto"

"Anexo 1". Presentado en contestación a los requerimientos formulados.

"Anexo 2" Presentado en contestación al trámite de audiencia.

Los documentos están redactados por el Ingeniero Técnico Agrícola D. José Ramón Ríos del Puy, y el proyecto se presenta visado por el Colegio Oficial de Ingeniero Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Aragón con fecha 14 de febrero de 2017.

Con fecha 6 de julio de 2017 se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

Asociación naturalista de Aragón - ANSAR.

Comarca la Litera/ la Llitera

Comisiones Obreras.

Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Dirección General de Desarrollo Rural.

Ecologistas en Acción - Ecofontaneros.

Fundación ecológica y desarrollo.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

Unión General de Trabajadores.

Ayuntamiento de Altorricón.

La información pública se realizó mediante anuncio de 5 de julio de 2017, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 134, de 14 de julio de 2017.

Respuestas recibidas:

SEO/Birdlife realiza una serie de consideraciones y prescripciones a aplicar en caso de la realización del proyecto, como medidas compensatorias hacia el medio afectado.

Durante el estudio de la documentación, se observó que las instalaciones incumplían con las distancias mínimas establecidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, al encontrarse a 442 m de una planta de tratamiento SANDACH y a 76,73 m de otra explotación de ganado bovino ubicada al norte de las instalaciones, por que se solicitó informe al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad acerca del cumplimiento de dichas distancias.

De acuerdo al informe emitido por el Servicio de Sanidad Animal y Vegetal, debe ser el técnico redactor del proyecto quien justifique el cumplimiento de dichas distancias de manera que se solicita al promotor aclaración al respecto.

En contestación al requerimiento formulado, tiene entrada en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un anexo al proyecto, de acuerdo al cual, se reubican las instalaciones proyectadas de manera que se justifica el cumplimiento de 500 m a establecimientos de tratamiento SANDACH, quedando sin justificar el cumplimiento a otras explotaciones ganaderas. En vista a lo anterior, se dictó borrador de resolución por el que se desestimaba la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto por incumplimiento de las distancias mínimas a otras explotaciones ganaderas establecidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, iniciando el correspondiente trámite de audiencia con fecha 26 de enero de 2018.

En contestación a dicho trámite de audiencia, se registra en INAGA un nuevo documento de acuerdo al cual, se modificará el vallado del parque exterior de la nave de secas de manera que se cumpla con la distancia mínima entre explotaciones.

Ubicación del proyecto:

La explotación se ubica en el polígono 4, parcelas 9, 18, 23 y 25, del término municipal de Altorricón (Huesca). Las coordenadas UTM ETRS89 (Huso 30) son las siguientes: X: 782.864; Y: 4.631.320.

Caracterización de la ubicación:

Descripción general:

La superficie total de las parcelas donde se ubica la explotación suma, según datos de catastro, a 127.571 m² (12,76 ha). La superficie construida asciende a 6.094 m², resultando un coeficiente de edificabilidad de 4,78 %.

El núcleo urbano más cercano es Altorricón, con 1.420 habitantes y ubicado a 1.345 m al norte de las instalaciones. Existe una explotación de la misma especie con código REGA ES220250000416 a unos 76 m a norte del parque que rodea la nave de vacas de secas, sin embargo, el promotor manifiesta su intención de modificar dicha infraestructura de manera que se cumplan los 100 m de distancia marcados en la normativa vigente. La vía de comunicación más cercana es la A-1240, que transcurre a unos 760 m al oeste de las instalaciones y no se observan cauces en las proximidades. La explotación no afecta a montes de utilidad pública, ni a vías pecuarias, siendo la más próxima la Cañada Real de Tamarite de Litera, a 1.259 m al oeste.

Aspectos singulares:

La explotación se ubica fuera de cualquier espacio protegido y de la Red Natura 2000, los espacios catalogados más cercanos se corresponden con el LIC Yesos de Barbastro y la ZEPA Embalse del Pas y Santa Rita, a 10.168 m y 13.441 respectivamente.

Las instalaciones no afectan a ningún plan de recuperación de especies amenazadas ni se observan puntos de avistamiento de aves esteparias en las proximidades.

Las parcelas de ubicación se encuentran fuera de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

- Afección a las aguas:

Valoración: Impacto bajo. El abastecimiento de agua a la explotación proviene de la red de riego, por lo que el nivel freático no se verá afectado. No se observan masas de agua ni cauces en las proximidades de las instalaciones, no obstante, todas las infraestructuras tienen medidas de impermeabilización para evitar el contacto directo de los animales y de los estiércoles con el terreno, por lo que no se prevén afecciones.

- Afección a la atmósfera:

Valoración: Impacto bajo. Durante la fase de construcción las emisiones provienen del movimiento de tierras, transito de maquinaria y las actividades derivadas de la construcción de los edificios. Durante la fase de explotación las emisiones a la atmósfera son poco significativas, y provienen de las emisiones derivadas por el desarrollo de la actividad de los animales alojados y la generación de estiércoles.

- Afección al suelo:

Valoración: Impacto bajo. La instalación ganadera dispondrá de medidas de impermeabilización en los estercoleros, en la fosa de cadáveres y en las naves, por lo que no se prevén afecciones significativas.

El estiércol generado será entregado a una empresa autorizada, quien será responsable de la correcta gestión final del mismo.

- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios:

Valoración: Impacto medio. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación deberá disponer de un gestor autorizado para la recogida de residuos zoosanitarios y de un contrato con el servicio público de recogida de cadáveres.

- Utilización recursos naturales:

Valoración. Impacto bajo. El abastecimiento de agua a la explotación se realizará desde la red de riego, estimándose un consumo de 43.508 m³/año. El suministro energético provendrá de una línea en baja tensión.

- Afección a zonas ambientalmente sensibles:

Valoración: Impacto bajo. La explotación se ubica fuera de cualquier espacio protegido y de Red Natura 2000 y no afecta a ningún plan de recuperación de especies amenazadas.

Visto el expediente administrativo incoado, las consultas realizadas, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de unificación y ampliación de una explotación bovina con capacidad para 700 vacas de leche, 245 de reposición ente 12 y 24 meses y 245 menores de 12 meses (829,85 UGM), ubicada en el polígono 4, parcelas 9, 18, 23 y 25, del término municipal de Altorricón (Huesca) y promovida por Torre la Julia, S.L., por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, dado que no supone afecciones sobre los objetivos de conservación de la Red Natura 2000 y vistos los impactos generados y el reducido incremento relativo de los riesgos potenciales del proyecto, si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas.

2. Establecer las siguientes condiciones que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención Protección Ambiental de Aragón, sobre evaluación ambiental de zonas sensibles, que deberán figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto:

Previamente a la fase de construcción:

- Con una antelación mínima de 30 días al inicio de las obras, el promotor deberá notificar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, el inicio de las obras.

- Deberá obtener todos los permisos legales correspondientes para la realización de las obras por parte del Ayuntamiento de Altorricón.

- Se deberá disponer de concesión de suministro de agua para el abastecimiento del total de la capacidad de la explotación una vez ampliada.

Durante la fase de construcción:

- La explotación deberá contar con capacidad de almacenamiento suficiente para albergar el estiércol producido durante 120 días de actividad, equivalente a 7.392 m³ contabilizando las plazas de vacas reproductoras y de reposición.

- Las instalaciones deberán respetar la distancia de 100 m a la explotación con código REGA ES220250000416 ubicada en el polígono 4, parcela 38, del término municipal de Altorricón. De acuerdo al artículo 21.10 del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, para la medición de las distancias se tendrán en cuenta los puntos más próximos construidos de las explotaciones, sean los edificios u otro elemento funcional de las mismas susceptible de producir emisiones molestas, nocivas o insalubres.

- La explotación deberá integrarse todo lo posible en el entorno, para lo cual se utilizarán colores térreos en su pintura exterior.

Durante la fase de explotación:

- El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor.

- El promotor deberá garantizar en todo momento que dispone de empresa gestora para la retirada y gestión del estiércol mientras la explotación se encuentre en funcionamiento, debiendo llevar un libro donde se anoten las cantidades entregadas a la empresa receptora y la fecha de su entrega. En todo caso el gestor de estiércoles hará entrega de un documento de seguimiento firmado en el que contemple: fecha, cantidades entregadas y destino del mismo. Si se destina a valorización agronómica, el documento reflejará el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias en Aragón, aprobado por el Decreto 77/1997, de 27 de mayo.

- Se deberá llevar un libro de registro de estiércoles en el que se anoten los aportes al estercolero desde las naves de la explotación, las salidas de estiércol al gestor autorizado y el restante almacenado en el estercolero de la explotación.

- El promotor deberá solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 700 vacas de leche, está incluida en el grupo B, código 10 04 01 01 y código 10 05 01 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

- En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 12 de marzo de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL