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RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 7 de abril de 2014, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la ampliación de la fábrica de productos químicos inorgánicos, ubicada en el término municipal de La Zaida (Zaragoza), promovida por Budenheim Ibérica, S.L.U. (Número de Expediente INAGA 500301/02/2015/02125).

Publicado el 01/03/2016 (Nº 41)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 15 de mayo de 2014, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 93, la Resolución de 7 de abril de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la ampliación de la fábrica de productos químicos inorgánicos ubicada en el término municipal de La Zaida (Zaragoza), promovida por Budenheim Ibérica, S.L.U. (Número Expte. INAGA 500301/02/2011/10803).

Con fecha 26 de noviembre de 2014, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 232, la Resolución de 26 de agosto de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 7 de abril de 2014, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la ampliación de la fábrica de productos químicos inorgánicos, ubicada en el término municipal de La Zaida (Zaragoza), promovida por Budenheim Ibérica, S.L.U. (Número Expte. INAGA 500301/02/2014/04762), referente a una modificación de oficio del anexo que recoge el condicionado para el vertido de aguas residuales, a partir de un comunicado de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Con fecha 20 de octubre de 2014, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, escrito de D. Miguel Ángel Moliner, en representación de Budenheim Ibérica, S.L.U., en el que describe la modificación prevista en la fábrica de productos químicos inorgánicos ubicada en el término municipal de La Zaida (Zaragoza), que consiste en utilizar hierro metálico como sustitutivo parcial o total del óxido de hierro, que se utiliza actualmente como materia prima para la fabricación de fosfato de hierro, y en aumentar en 400 t/año la capacidad de producción de fosfato de cobre, solicitando que se considere como modificación no sustancial, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. Con fecha 19 de noviembre de 2014, se informa al promotor que la modificación propuesta anteriormente descrita, en los términos contenidos en la documentación citada, se considera como no sustancial, a los solos efectos de lo dispuesto en el precitado artículo 41 de la Ley 7/2006, de 22 de junio. En cualquier caso, antes de la puesta en marcha de las modificaciones previstas, la empresa deberá solicitar la modificación de su autorización ambiental integrada, adjuntando memoria firmada por técnico competente, en la que se describan con detalle la modificación pretendida de ampliación de la capacidad productiva de fosfato de cobre y del proceso de producción de fosfato de hierro a partir de hierro metálico, balances de materia y energía, emisiones a la atmósfera, generación de residuos y aguas residuales, características de los equipos a instalar, características y dimensiones de las nuevas edificaciones y planos actualizados (Número Expte. INAGA 500301/02/2014/10882)

Con fecha 12 de diciembre de 2014, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, escrito de D. Miguel Ángel Moliner, en representación de Budenheim Ibérica, S.L.U., en el que describe la modificación prevista en la fábrica de productos químicos inorgánicos ubicada en el término municipal de La Zaida (Zaragoza), que consiste en: mejorar el producto fosfato de cobre mediante la adición en frío de óxido doble de estaño y antimonio al fosfato de cobre fabricado en la actualidad, con objeto de atender las demandas de un nuevo cliente; modificar las materias primas en la fabricación de ortofosfato de manganeso, sustituyendo la actual fuente de manganeso por acetato de manganeso y otra fuente de manganeso que puede ser manganeso metálico, óxido de manganeso o carbonato de manganeso; fabricar un nuevo producto ignífugo-retardante (espumógeno), que antes era adquirido a proveedor para la venta a cliente, en la cantidad de 300 t/año, en sustitución de otro producto ignífugo, ya que el total fabricado de derivados de melamina y productos fabricados no se pretende modificar, y fabricar productos fertilizantes, en la cantidad de 1.500 t/año, solicitando que se considere como modificación no sustancial, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Con fecha 15 de enero de 2015, se informa al promotor que la modificación propuesta anteriormente descrita, en los términos contenidos en la documentación citada, se considera como no sustancial, a los solos efectos de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. En cualquier caso, antes de la puesta en marcha de las modificaciones previstas, la empresa deberá solicitar la modificación de su autorización ambiental integrada, adjuntando memoria firmada por técnico competente en la que se describan con detalle las modificaciones en los procesos y los nuevos procesos que se pretenden implantar, características de los equipos a instalar, balances de materia y energía y nuevas emisiones a la atmósfera, con descripción detallada del lavador de gases y las emisiones previstas en dicho lavador (Número Expte. INAGA 500301/02/2014/12363).

Con fecha 9 de marzo de 2015, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitud del promotor, Budenheim Ibérica, S.L.U., de modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su fábrica de productos químicos inorgánicos, ubicada en el término municipal de La Zaida (Zaragoza), en la que se comunica el desmantelamiento del tanque de propano por cambio de combustible a gas natural, el desmantelamiento de la estación de molienda que tiene asociado el foco número 3 y la generación de un nuevo residuo peligroso "líquidos acuosos de limpieza", de código LER 120301.

Con fecha 14 de mayo de 2015, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, solicitud del promotor, Budenheim Ibérica, S.L.U., de modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su fábrica de productos químicos inorgánicos, ubicada en el término municipal de La Zaida (Zaragoza), para incluir las siguientes modificaciones: utilizar hierro metálico como sustitutivo parcial o total del óxido de hierro que se utiliza actualmente como materia prima para la fabricación de fosfato de hierro; aumentar en 400 t/año la capacidad de producción de fosfato de cobre; mejorar el producto fosfato de cobre mediante la adición en frío de óxido doble de estaño y antimonio al fosfato de cobre, fabricado en la actualidad, con objeto de atender las demandas de un nuevo cliente; modificar las materias primas en la fabricación de ortofosfato de manganeso, sustituyendo la actual fuente de manganeso por acetato de manganeso y otra fuente de manganeso, que puede ser manganeso metálico, óxido de manganeso o carbonato de manganeso; fabricar un nuevo producto ignífugo-retardante (espumógeno) que antes era adquirido a proveedor para la venta a cliente, en la cantidad de 300 t/año, en sustitución de otro producto ignífugo, ya que el total fabricado de derivados de melamina y productos fabricados no se pretende modificar; y fabricar productos fertilizantes, en la cantidad de 1.500 t/año. Estas modificaciones son las que se han resuelto por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental como modificación no sustancial en los dos expedientes mencionados anteriormente de modificación no sustancial. Esta solicitud de modificación puntal se vincula a la recibida, con fecha 9 de marzo de 2015, que generó el inicio del expediente objeto de esta tramitación.

Con fecha 25 de septiembre de 2015, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por parte de Budenheim Ibérica, S.L.U., documentación relativa a las operaciones prioritarias de la gestión de sus residuos, modificación, que se tramita de manera conjunta con el presente expediente de modificación puntual de la autorización ambiental integrada.

Considerando que este cambio supone aumentos en la capacidad de producción, en los consumos, en la generación de residuos y en las emisiones a la atmósfera, inferiores en todos los casos al 25%, y como establece el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 22 de junio, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada puntualmente para adaptarse a las modificaciones no sustanciales que se hubieran producido en la instalación.

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de prevención y protección ambiental de Aragón, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; la Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragó,n y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente, por segunda vez, la autorización ambiental integrada, otorgada a Budenheim Ibérica, S.L.U., mediante la Resolución de 7 de abril de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la ampliación de la fábrica de productos químicos inorgánicos, ubicada en el término municipal de La Zaida (Zaragoza), promovida por Budenheim Ibérica, S.L.U.", modificando dicha resolución en los siguientes términos:

1. Se modifica la capacidad de producción, de 29.318 t/año a 31.518 t/año.

2. Se sustituye la tabla correspondiente a la capacidad de producción nominal de la instalación del condicionado 1.1. Descripción de la instalación y de los equipamientos existentes, por la siguiente:

3. Se sustituyen los apartados correspondientes a materias primas y auxiliares, electricidad y combustibles del condicionado 1.2. Consumos, por las siguientes:

Materias primas y auxiliares.

Electricidad.

El consumo eléctrico en la empresa para su capacidad de producción anual es de 26.300 MWh/año.

Combustibles.

4. Se sustituye el anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control, por el siguiente:

ANEXO II. EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL

A. Emisiones a la atmósfera.

Se autoriza a la empresa Budenheim Ibérica, S. L.U., como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-210, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el grupo A, código CAPCA 04040600. Producción de fosfato amónico, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación. Las concentraciones de contaminantes, expresadas como media de una hora, se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco.

Foco n.º 4: Caldera de propano.

Caldera de propano, de potencia calorífica 800.000 kcal/h (930 kW), que utiliza como combustible gas natural. Calienta aceite térmico para el reactor de la Forma I. Codificado como AR210/IC01.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,40 m y una altura de 5 m sobre el suelo.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03010303.

Contaminantes emitidos: monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Los límites de emisión admitidos para este foco son:

Foco n.º 5: Molino STP 40.

Salida de gases de un molino STP 40 pulverizador I, para molienda de derivados de melamina. Codificado como AR210/PI04.

Dispone como medida correctora de un filtro de mangas para la retención de las partículas sólidas.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,27 m y una altura de 2 m sobre el suelo.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 04041652.

Contaminantes emitidos: partículas sólidas.

Los límites de emisión admitidos para este foco son:

Foco n.º 6: Molino STP 50.

Salida de gases de un molino STP 50 pulverizador II, utilizado para varios procesos de fabricación. Codificado como AR210/PI05.

Dispone como medida correctora de un filtro de mangas para la retención de las partículas sólidas.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,27 m y una altura de 2 m sobre el suelo.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 04041652.

Contaminantes emitidos: partículas sólidas.

Los límites de emisión admitidos para este foco son:

Foco n.º 7: Molino MAP.

Salida de gases de un molino MAP de martillos, para la preparación de fosfato monoamónico para el proceso de fabricación. Codificado como AR210/PI06.

Dispone como medida correctora de un filtro de mangas para la retención de las partículas sólidas.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,16 m y una altura de 9 m sobre el suelo.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 04041652.

Contaminantes emitidos: partículas sólidas.

Los límites de emisión admitidos para este foco son:

Foco n.º 8: Molino Condux/PallMan.

Salida de gases de un molino Condux de impacto, que muele el producto de la línea de fosfatos metálicos que después del reactor pasa por un filtro de prensa. Codificado como AR210/PI07.

Dispone como medida correctora de un filtro de mangas para la retención de las partículas sólidas.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,15 m y una altura de 9 m sobre el suelo.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 04041652.

Contaminantes emitidos: partículas sólidas.

Los límites de emisión admitidos para este foco son:

Foco n.º 9: Quemador Forma I: Proceso B.

Salida de gases de combustión donde convergen las salidas de gases de combustión de ocho estufas donde se produce el calor de reacción necesario para que se produzca la reacción entre los fosfatos y la urea para la fabricación de polifosfatos amónico I (Proceso B), potencia calorífica de 116.000 kcal/h cada una (134,80 kW), con un total de 1.078,40 kW, que utilizan como combustible gas natural. Codificado como AR210/IC02.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,20 m y una altura de 8 m sobre el suelo.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03010603.

Contaminantes emitidos: monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Los límites de emisión admitidos para este foco son:

Foco n.º 10: Molino Forma I: Proceso B.

Salida de gases de un molino de impacto, que muele el producto para la fabricación de polifosfatos amónico I (proceso B). Codificado como AR210/PI08.

Dispone como medida correctora de un filtro de mangas para la retención de las partículas sólidas.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,22 m y una altura de 10 m sobre el suelo.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 04041652.

Contaminantes emitidos: partículas sólidas.

Los límites de emisión admitidos para este foco son:

Foco n.º 11: Polifosfato amónico Forma I: Proceso B.

Salida de gases residuales donde convergen las salidas de gases del proceso de reacción de ocho estufas donde se produce la reacción para la fabricación de polifosfatos amónico I (Proceso B). Codificado como AR210/PI09.

Dispone como medida correctora de un grupo de absorción basado en un lavador de gases con ácido fosfórico al 75%.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,20 m y una altura de 8 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo A, código 04040600.

Contaminantes emitidos: amoniaco.

Los límites de emisión admitidos para este foco son:

Foco n.º 12: Molino STP 75.

Salida de gases de un molino STP 75 pulverizador, dispone de un disco de molienda y un separador. Proceso en reactor Kneader, de polifosfatos amónicos encapsulados. Codificado como AR210/PI10.

Dispone como medida correctora de un filtro de mangas para la retención de las partículas sólidas.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,20 m y una altura de 6 m hasta el suelo.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 04041652.

Contaminantes emitidos: partículas sólidas.

Los límites de emisión admitidos para este foco son:

Foco n.º 13: Reactores 3.

Es un foco discontinuo que emite los gases amoniacales procedentes de un reactor doble sigma (Kneader) para la fabricación de polifosfatos amónicos II, proceso A. Codificado como AR210/PI11.

Dispone como medida correctora de un lavador de gases Scrubber, mediante aporte de ácido fosfórico al 75% y agua.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,20 m y una altura de 10 m sobre el suelo.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo A, código 04040600.

Contaminantes emitidos: amoniaco.

Los límites de emisión admitidos para este foco son:

Foco n.º 14: Nautas I.

Salida de aire mediante un ventilador de un mezclador tronco-cónico I, para la homogenización y mezclado de distintas operaciones de la fabricación de polifosfatos y derivados en el proceso de Nauta. Codificado como AR210/PI12.

Dispone como medida correctora de un filtro de mangas para la retención de las partículas sólidas.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,20 m y una altura de 6 m sobre el suelo.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 04041652.

Contaminantes emitidos: partículas sólidas.

Los límites de emisión admitidos para este foco son:

Foco n.º 15: Nautas II.

Salida de aire mediante dos ventiladores de un mezclador tronco-cónico II, para la homogenización y mezclado de distintas operaciones de la fabricación de polifosfatos y derivados en el proceso de Nauta. Codificado como AR210/PI13.

Dispone como medida correctora de un filtro de mangas para la retención de las partículas sólidas.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,35 m y una altura de 5,5 m sobre el suelo.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 04041652.

Contaminantes emitidos: partículas sólidas.

Los límites de emisión admitidos para este foco son:

Foco n.º 16: Reactores 3 y 4.

Salida de reactores 3 y 4. Captación de polvo de los volteos de los reactores de fabricación polifosfato amónico (II) Proceso A. Codificado como AR210/PI14.

Dispone como medida correctora de un filtro de mangas para la retención de las partículas sólidas.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,50 m y una altura de 7 m sobre el suelo.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 04041652.

Contaminantes emitidos: partículas sólidas.

Los límites de emisión admitidos para este foco son:

Foco n.º 17: Lavado gases Forma II.

Es un foco discontinuo que emite los gases amoniacales procedentes de una reacción en una estufa para la fabricación de derivados de melamina y de polifosfatos Forma II. Codificado como AR210/PI15.

Dispone como medida correctora de un lavador de gases Scrubber" mediante aporte de ácido fosfórico al 75% y agua.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,24 m y una altura de 9,3 m sobre el suelo.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo A, código 04040600.

Contaminantes emitidos: amoniaco.

Los límites de emisión admitidos para este foco son:

Foco n.º 18: Molino STP 200.

Salida de gases de un molino STP 200 pulverizador. Proceso para la fabricación de derivados de melamina. Codificado como AR210/PI16.

Dispone como medida correctora de un filtro de mangas para la retención de las partículas sólidas.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,40 m y una altura de 10 m sobre el suelo.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 04041652.

Contaminantes emitidos: partículas sólidas.

Los límites de emisión admitidos para este foco son:

Foco n.º 19: Lavador gases Scrubber R-7.

Corresponde a la canalización de las emisiones de los gases de amoniaco generados durante la fabricación de APP-II (polifosfato amónico Forma II), en los reactores 1, 2 y 7, de forma discontinua. Codificado como AR210/PI17.

Dispone como medida correctora de un lavador de gases para la retención de amoniaco, de 11 m de longitud con 4 anillos de adsorción y 4 de pulverización.

La chimenea de evacuación tiene una altura de salida de 11,80 m y un diámetro de 230 mm.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo A, código 04040600.

Contaminantes emitidos: amoniaco.

Los límites de emisión admitidos para este foco son:

Foco n.º 20: Molino Micromill R7-8.

Molino Micromill. Salida de gases de estación de molienda situada en la planta P-02, en la que se muele poli fosfato amónico Forma II. Codificado como AR210/PI18.

Dispone como medida correctora de un filtro de mangas para la purificación y tratamiento de aire.

La chimenea de evacuación tiene una altura de salida de 6,98 m y un diámetro de 200 mm.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 04041652.

Contaminantes emitidos: partículas sólidas.

Los límites de emisión admitidos para este foco son:

Foco n.º 21: Campana captación R7-8.

Campanas de captación de polvo de la descarga de producto de los reactores 7 y 8 de fabricación de polifosfato amónico Forma II, a las enfriadoras, en la planta P-02. Se compone de dos campanas de captación y un único foco. Codificado como AR210/PI19.

Dispone como medida correctora de un filtro de mangas para la purificación y tratamiento de aire.

La chimenea de evacuación es de sección cuadrada de dimensiones 1.000 x 1.000 mm y una altura de salida de 4,20 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 04041652.

Contaminantes emitidos: partículas sólidas.

Los límites de emisión admitidos para este foco son:

Foco n.º 22: Molino MAP 2.

Conducción de salida de gases de la estación de molienda, situada en la planta P-03, en la que se muelen derivados de melamina y productos ignífugos. Codificado como AR210/PI20.

Dispone como medida correctora de un filtro de mangas para la purificación y tratamiento de aire.

La chimenea de evacuación tiene una altura de salida de 3,855 m y un diámetro de 150 mm.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 04041652.

Contaminantes emitidos: partículas sólidas.

Los límites de emisión admitidos para este foco son:

Foco n.º 23: Caldera R6000 R2 y R3.

Caldera de gas natural de potencia 2.100 kW, utilizada en el proceso de fabricación de polifosfato de melamina. Codificado como AR210/IC03.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,50 m y una altura de 8 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03010303.

Contaminantes emitidos: monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Los límites de emisión admitidos para este foco son:

Foco n.º 24: Caldera R7 y R8.

Salida común de dos calderas de gas natural de potencia 350 kW cada una, utilizadas en el proceso de fabricación de polifosfato amónico y polifosfato amónico encapsulado. Codificado como AR210/IC04.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,30 m y una altura de 14 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03010303.

Contaminantes emitidos: monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Los límites de emisión admitidos para este foco son:

Foco n.º 25: Caldera R5 y R6.

Salida común de dos calderas de gas natural de potencia 350 kW cada una, utilizadas en el proceso de fabricación de polifosfato amónico y polifosfato amónico encapsulado. Codificado como AR210/IC05.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,30 m y una altura de 24 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03010303.

Contaminantes emitidos: monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Los límites de emisión admitidos para este foco son:

Foco n.º 26: Caldera R3000.

Caldera de gas natural de potencia 2.100 kW, utilizada en el proceso de fabricación de cianurato de melamina y derivados de melamina. Codificado como AR210/IC06.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,50 m y una altura de 23 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03010303.

Contaminantes emitidos: monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Los límites de emisión admitidos para este foco son:

Foco n.º 27: Caldera R3.

Caldera de gas natural de potencia 350 kW, utilizada en el proceso de fabricación de polifosfato amónico y polifosfato amónico encapsulado. Codificado como AR210/IC07.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,25 m y una altura de 24 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03010303.

Contaminantes emitidos: monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Los límites de emisión admitidos para este foco son:

Foco n.º 28: Caldera fosfatos metálicos.

Caldera de gas natural de potencia 2.100 kW, utilizada en el proceso de fabricación de fosfatos metálicos (fosfato de hierro principalmente). Codificado como AR210/IC08.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,40 m y una altura de 8 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03010303.

Contaminantes emitidos: monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Los límites de emisión admitidos para este foco son:

Foco n.º 29: Secadero Forma II: Proceso B.

Salida de gases procedentes de un equipo de secado en la fabricación de polifosfato amónico y polifosfato amónico encapsulado. Codificado como AR210/PI21.

Dispone como medida correctora de un filtro de mangas para la retención de las partículas sólidas y de un filtro de carbón activo para la eliminación de los compuestos orgánicos volátiles.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,15 m y una altura de 8 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo A, código 04040600.

Contaminantes emitidos: Partículas sólidas, formaldehído y metanol.

Los límites de emisión admitidos para este foco son:

Foco n.º 30: Caldera fosfato de cobre.

Caldera de gas natural, utilizada en el proceso de fabricación de fosfato de cobre. Codificado como AR210/IC09.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03010303.

Contaminantes emitidos: monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Los límites de emisión admitidos para este foco son:

Foco n.º 31: Lavador de gases H2S.

Lavador de gases para absorber el H2S generado en el proceso de fabricación de ortofosfato de manganeso. Codificado como AR210/PI22.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 04041607.

Contaminantes emitidos: ácido sulfúrico.

Los límites de emisión admitidos para este foco son:

Foco n.º 32: Extracción partículas de la nave de fosfato de cobre.

Extracción general de las partículas generadas en la nave de producción de fosfato de cobre. Codificado como AR210/ PI23.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 04041652.

Contaminantes emitidos: partículas sólidas.

Los límites de emisión admitidos para este foco son:

B. Control de emisiones a la atmósfera.

- Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión atmósfera.

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición, de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008, si bien los focos existentes no deberán adaptarse a esta norma siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

- El análisis de los contaminantes: monóxido de carbono (CO) y óxidos de nitrógeno (NOX), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión, podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.

- El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.

- En caso de no disponer de normas CEN para un parámetro concreto, se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

- En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

- La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

- Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

- Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

- En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

- Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10% del valor límite establecido.

- Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

- Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco.

- Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

- Frecuencias de los controles.

Para los focos clasificados en el grupo A, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad quincenal y mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 2 años.

Para los focos clasificados en el grupo C, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 5 años.

- Obligaciones de registro y documentales.

La empresa deberá mantener actualizados los libros de registro de emisiones a la atmósfera. La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

a) Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

b) Para cada foco emisor, canalizado o no:

- Número de identificación del foco.

- Fecha de alta y baja del foco.

- Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

- Frecuencia de las mediciones según su autorización o inscripción.

- Características del foco emisor, indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (huso 30, ETRS89), número de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m3/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m3N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso, se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

- Límites de emisión, en caso de foco canalizado o de calidad del aire si es un foco difuso, establecidos en su autorización o inscripción.

- Mediciones de autocontrol realizadas, indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

- Controles externos realizados, indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

- Incidencias. Superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

- Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la Administración.

Budenheim Ibérica, S. L.U. deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, Budenheim Ibérica, S. L.U. deberá comunicar al Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado, correspondientes al año precedente.

5. Se sustituye el apartado A. Prevención y priorización en la gestión de residuos del anexo IV. Producción de residuos y su control, por el siguiente:

A. PREVENCIÓN Y PRIORIZACIÓN EN LA GESTIÓN DE RESIDUOS

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Budenheim Ibérica, S. L.U. deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Actualmente, Budenheim Ibérica, S. L.U. aplica las medidas de prevención en la generación de residuos y de preparación para el reciclado o valorización posterior, que se señalan en el condicionado 1.4. Mejores técnicas disponibles, de esta resolución. No obstante lo anterior, para el caso de los residuos peligrosos, Budenheim Ibérica, S. L.U. deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Sostenibilidad el estudio de minimización de residuos peligrosos que se señala en el apartado E1 de este anexo, con objeto de mejorar las actuaciones de prevención.

En lo que respecta a la gestión posterior, Budenheim Ibérica, S. L.U. prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B. Producción de residuos peligrosos y C. Producción de residuos industriales no peligrosos, del presente anexo, para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R.

Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales, siempre y cuando esté justificado que no queda otra operación de tratamiento viable y se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

6. Se sustituyen las tablas del apartado B. Producción de residuos peligrosos del anexo IV. Producción de residuos y su control, por las siguientes:

7. Se sustituye la tabla del apartado C. Producción de residuos no peligrosos del anexo IV. Producción de residuos y su control, por la siguiente:

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 64.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 1 de febrero de 2016.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS