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RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 16 de mayo de 2018, en la que se formuló declaración de impacto ambiental y se otorgó la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo, hasta una capacidad de 6150 plazas (738 UGM), ubicada en la parcela 181 del polígono 514, del término municipal de Luna (Zaragoza), y promovida por Pacospork S.L. (Número de Expte. INAGA 500202/02/2018/11461).

Publicado el 30/04/2019 (Nº 82)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 27 de noviembre de 2018, el promotor, Pacospork S.L., solicita a este Instituto modificación puntual, consistente actualizar las construcciones existentes en la explotación porcina por cambios surgidos durante la ejecución.

Antecedentes de hecho

Por Resolución de 16 de mayo de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo, hasta una capacidad de 6150 plazas (738 UGM), ubicada en la parcela 181 del polígono 514, del término municipal de Luna (Zaragoza), y promovida por Pacospork S.L., publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 108, de 6 de junio de 2018 (Expte: INAGA 500202/02/2017/04084).

La modificación puntual solicitada en el presente expediente consiste en modificar ligeramente las dimensiones de las naves construidas durante la ampliación que conforman la granja, finalmente se han construido dos naves iguales para cebo de dimensiones 58,26 x 15,52 m., dos naves iguales para cebo de dimensiones 52,46 x 15,52 m., dos casetas para las calderas de calefacción de 4 x 3 m. cada una, ampliación de la fosa de cadáveres hasta una capacidad de 25,20 m³,y un badén de desinfección complementario al existente antes de la ampliación, ubicado en el extremo noroeste de la parcela. El resto de instalaciones se mantienen sin cambios.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

Por la presente se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución de 16 de mayo de 2018, en la que se formuló declaración de impacto ambiental y se otorgó la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo, hasta una capacidad de 6150 plazas (738 UGM), ubicada en la parcela 181 del polígono 514, del término municipal de Luna (Zaragoza), y promovida por Pacospork S.L., en el siguiente punto, dejando inalterado el resto:

El punto Cuarto de los antecedentes de hecho de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"Cuarto. Características de la instalación:

Las instalaciones objeto de autorización ambiental integrada y evaluación ambiental ordinaria son: dos naves de dimensiones 58,26 x 14,72 m; dos naves de dimensiones 58,26 x 15,52 m.; dos naves de dimensiones 52,46 x 15,52 m.; una caseta grupo electrógeno y caldera de dimensiones 6,40 x 3,40 m; una balsa de purines de 5.500 m³; caseta de vestuarios, aseos y oficina de dimensiones 6,45 x 3,60 m; dos casetas para las calderas de calefacción de dimensiones 4 x 3 m.; fosa de cadáveres de 25,20 m³; balsa de agua de 2.900 m³; depósito de agua elevado de 40 m³; vallado perimetral de toda la explotación y dos vados de desinfección en los accesos a la granja".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 20 de marzo de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL