RESOLUCIÓN de 11 de agosto de 2010, de la Dirección General de Gestión de Personal, por la que se resuelve la convocatoria de licencias por estudios destinadas a funcionarios docentes no universitarios convocada por Orden de 19 de abril de 2010.
Mediante Orden de de 19 abril de 2010, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de mayo), se convocan licencias por estudios destinadas a funcionarios docentes que pertenezcan a los Cuerpos de Maestros, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, e Inspectores de Educación al Servicio de la Administración Educativa y Cuerpos declarados a extinguir.
Vistas las alegaciones efectuadas a la resolución de 14 de julio de 2010, de la Dirección General de Gestión de Personal, y las renuncias presentadas, conforme a lo dispuesto en la base decimotercera de la mencionada Orden de convocatoria, corresponde dictar resolución definitiva de concesión de licencias por estudios, atendiendo a la propuesta de la Comisión seleccionadora a que se refiere la convocatoria, en consecuencia, la Dirección General de Gestión de Personal, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, ha resuelto:
Primero.-Publicar, en el anexo I, la relación de solicitantes que han resultado adjudicatarios de licencia por estudios para el curso 2010/2011.
Segundo.-Publicar, en el anexo II, la relación de solicitantes que por la puntuación obtenida no han resultado adjudicatarios de licencia por estudios para el curso 2010/2011.
Tercero.-Publicar, en el anexo III, la relación de solicitantes excluidos al no reunir alguno de los requisitos establecidos en la convocatoria, por los motivos que se especifica en el mencionado anexo.
Cuarto.-Aceptar las renuncias de participación en la convocatoria presentadas por los candidatos relacionados en el anexo IV de la presente resolución.
Quinto.-Declarar desiertas cinco licencias por estudio tipo II, modalidad A, a curso completo y cinco de tipo II, modalidad B, a curso completo, al no existir solicitantes a las mismas.
Sexto.-Declarar desiertas quince licencias por estudio tipo I, modalidad B, a curso parcial, por no existir solicitantes a las mismas o no reunir los requisitos establecidos para conceder la totalidad de dichas licencias.
Séptimo.-Declarar, existiendo las circunstancias indicadas en el apartado 4 de la base duodécima de la convocatoria, que ante la falta de solicitantes para adjudicar el mínimo garantizado de una licencia por estudio de tipo I, modalidad B, a curso completo para el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, la misma se adjudique al siguiente aspirante con mejor derecho a la misma modalidad.
Octavo.-Determinar que el período de duración de la licencia por estudios y los emolumentos a percibir por los seleccionados en el tipo I serán los establecidos en las bases segunda, decimoquinta y decimoséptima de la citada Orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de 19 de abril de 2010.
Noveno.-Establecer la obligación de los adjudicatarios, de acuerdo con lo establecido en la base decimosexta de la convocatoria, a presentar en el Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte donde prestan sus servicios en el curso 2009 / 2010, o en la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente en el caso de los Inspectores y de los Profesores con destino en centros de su competencia, la siguiente documentación:
- Los beneficiarios de una licencia por estudios de curso completo, destinada a la realización de proyectos de investigación o desarrollo curricular, modalidad B, durante los meses de diciembre de 2010 y de junio de 2011, presentarán un informe detallado de la situación de la investigación sobre el trabajo desarrollado hasta esa fecha.
- Los beneficiarios de una licencia por estudios, destinada a la realización de proyectos de investigación o desarrollo curricular, a la finalización de la misma, y en plazo en el plazo improrrogable de un mes presentarán memoria global de trabajo desarrollado.
- Para los beneficiarios de una licencia por estudio académica, a 31 de octubre de 2010 deberán presentar certificación acreditativa de estar matriculado en el curso para el que se solicitó la licencia. A la finalización de la misma, y en el plazo improrrogable de un mes, presentarán la acreditación de asistencia a los cursos para los que se le hubiese concedido así como las calificación obtenidas en los mismos.
Décimo.-La presente resolución será objeto de publicación en los tablones anuncios de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y a través de Internet en la página web del mismo, http://www.educaragon.org www.educaragon.org, así como en el Boletín Oficial de Aragón.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, en la redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.