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ORDEN ECD/1988/2016, de 12 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 18 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, que regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado.

Publicado el 19/01/2017 (Nº 12)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, transfiere las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza no universitaria.

También el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa.

El articulo 31.2 del Decreto 105/2013, de 11 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de formación del profesorado, su régimen jurídico y la estructura de su red, atribuye al Consejero competente en materia de educación la regulación del funcionamiento y organización del Registro de Formación Permanente del Profesorado, así como la tipología, convocatoria, reconocimiento y certificación de las actividades de formación permanente del profesorado.

Las actuaciones durante el periodo de vigencia de la Orden de 18 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, hacen necesarias modificaciones que posibiliten y faciliten el acceso a la formación a determinados colectivos docentes y a nuevas fórmulas de formación que no se pueden adaptar a los parámetros que la orden objeto de modificación hace. Lo mismo ocurre con determinada formación que, por provenir de normativa nacional o internacional, no tendría cabida en el marco normativo aragonés a efectos de reconocimiento sin la modificación que ahora se dispone. Es oportuno ampliar la posibilidad de habilitación extraordinaria para estos casos y que la formación permanente del profesorado de estas características pueda ser reconocida y homologada. En este sentido se modifica el artículo 13.3 de la referida orden para que de manera excepcional se pueda dar cabida al reconocimiento de actividades que se realicen con colectivos específicos o que provenga de normativa externa a la Comunidad Autónoma de Aragón, de esta forma se flexibilizan los requisitos de certificación estableciendo una vía extraordinaria para su reconocimiento. Esta excepcionalidad ya venía contemplada en la Orden EDU/2886/2011, en su artículo 8.3, normativa que se aplicó en Aragón hasta la entrada en vigor de la orden que ahora se modifica.

Con la actual modificación, por otra parte, se pretende corregir un desajuste detectado con respecto a otras normativas en lo que respecta a la dedicación semanal a las actividades en red o fases en red de actividades mixtas. La Orden EDU/2886/2011, en el artículo 10, apartado d) establece una dedicación máxima semanal de 10 horas para este tipo de actividades formativas. El artículo 7.3, que ahora se modifica, establecía una duración máxima de 25 horas, que suponía un incremento de dedicación que dificulta el seguimiento de una actividad formativa con esta carga horaria acumulada, con carácter general, a la jornada laboral del docente.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y de conformidad con los artículos 47 a 50 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo Único. Modificación de la Orden de 18 de mayo de 2015, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado.

1. El artículo 7.3 queda redactado como sigue:

"En las actividades en red y en las fases en red de las actividades mixtas, para la determinación de las fechas de inicio y finalización de la actividad se tendrá en cuenta que el tiempo de dedicación semanal no podrá ser superior a 10 horas".

2. El artículo 13.3 queda redactado como sigue:

"Excepcionalmente, se podrán reconocer actividades de formación que no cumplan en la correspondiente convocatoria con los límites establecidos en el anexo II o, en su caso, en los artículos correspondientes de esta orden, cuando por la especificidad debidamente acreditada de su contenido, desarrollo o colectivo al que se dirigen o por tratarse de actividades de formación de carácter nacional o internacional realizadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, previamente al comienzo de su realización, hayan sido autorizadas por la Dirección General competente en materia de formación permanente del profesorado".

Disposición final única.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 12 de diciembre de 2016.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN