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ORDEN de 23 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, mediante la que se establecen las condiciones para el funcionamiento del Programa "Apertura de centros".

Publicado el 26/01/2016 (Nº 16)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece que corresponde a los poderes públicos aragoneses promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos, y de los grupos en que se integran, sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud, atribuyéndoles, así mismo, la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y normas que la desarrollan.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa establece que las administraciones educativas potenciarán que los centros públicos puedan ofrecer actividades y servicios complementarios a fin de favorecer que amplíen su oferta educativa para atender las nuevas demandas sociales, así como que puedan disponer de los medios adecuados, particularmente en aquellos centros que atiendan a una elevada población de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.

Es voluntad del Gobierno de Aragón, conjuntamente con el resto de las Administraciones Públicas, seguir impulsando iniciativas tendentes a favorecer la participación educativa y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, desarrollando programas, servicios y actividades que permitan poner las infraestructuras educativas al servicio de la comunidad y de los ciudadanos en el entorno en que éstas se desarrollan, garantizando una adecuada gestión de las mismas para que respondan a sus fines.

Así pues, esta orden va a fijar las condiciones de funcionamiento del programa "Apertura de centros" de los centros públicos de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, regulando tanto el procedimiento de autorización del mismo en los centros como el cumplimiento de determinados requisitos y condiciones que permitan su financiación.

En su virtud y en ejercicio de las competencias y funciones relativas a la gestión y coordinación de los programas educativos dirigidos a los centros docentes establecidas en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Mediante la presente orden se establecen las condiciones del programa "Apertura de centros" para su puesta en funcionamiento y desarrollo, mediante proyectos de los centros docentes.

2. El programa "Apertura de centros" impulsará durante el curso escolar y fuera del horario lectivo, la realización de actividades complementarias la prestación de servicios educativos complementarios al alumnado, la realización de actividades extraescolares en el horario de comedor escolar, después del horario lectivo, o en fin de semana o días festivos previstos en el calendario escolar de cada curso académico.

3. Los centros educativos que se incorporen a este programa deberán ampliar el horario de uso de las instalaciones y servicios del centro, para facilitar la realización de las mismas, anticipando obligatoriamente su apertura en el caso de que exista demanda de las familias, intensificando la realización de actividades en el horario correspondiente al comedor escolar y retrasando, con la misma finalidad, el cierre de las instalaciones. También se facilitará la apertura y uso de las instalaciones en fines de semana o días festivos, siempre que, se propongan en el proyecto actividades a realizar en estos periodos de tiempo.

Artículo 2. Destinatarios

1. Serán destinatarios de estos programas los Colegios Públicos dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón de las etapas de Educación Infantil y Primaria.

2. También podrán participar en estos programas los Centros Específicos de Educación Especial de titularidad pública, dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

3. Las actividades que formen parte del proyecto de "Apertura de centros" irán dirigidas al alumnado y/o a la comunidad educativa del centro docente.

Artículo 3. Fines de los Proyectos

1. Los proyectos que se aprueben para su desarrollo dentro del programa "Apertura de centros" deberán contemplar, entre otras, las siguientes finalidades:

a) Ampliar la oferta de servicios al alumnado y a las familias.

b) Proponer la realización de actividades extraescolares, particularmente antes y después del comienzo de las actividades lectivas y en el tiempo de mediodía, promoviéndose también actividades para su realización en fin de semana y días festivos.

c) Proyectar la imagen del centro educativo en su entorno próximo.

d) Favorecer la convivencia escolar entre los distintos miembros de la comunidad educativa.

e) Intensificar las relaciones entre profesorado, alumnado y familias para establecer vínculos más sólidos con las instituciones y entidades de la comunidad.

f) Utilizar las infraestructuras escolares fuera del horario lectivo, para favorecer que los centros sean lugar de encuentro del conjunto de la comunidad educativa.

g) Utilizar los recursos del entorno proporcionados por otras Administraciones Públicas y organizaciones sociales y económicas como apoyo al proyecto de apertura del centro.

Artículo 4. Tipología de las actividades o servicios

1. Las actividades o servicios que se desarrollen a través del programa "Apertura de centros", se organizarán en grupo adoptando el tamaño y la modalidad adecuada, como por ejemplo, talleres, cursos, campeonatos, visitas, jornadas de encuentro.

2. Estas actividades o servicios podrán consistir en:

a) Servicios de guardería.

b) Actividades en horario de comedor escolar.

c) Actividades extraescolares a desarrollar después del horario lectivo.

d) Actividades a desarrollar en fines de semana o días festivos.

e) Actividades complementarias a realizar fuera del horario lectivo

3. En cuanto a la temática de estas actividades podrá girar en torno a materias relacionadas con:

a) Contenidos educativos de carácter transversal (educación democrática, convivencia, salud, consumo, coeducación, medioambiente, etc.)

b) Animación a la lectura, biblioteca y sala de estudio.

c) Actividades y campeonatos deportivos.

d) Tecnologías de la sociedad de la información y del conocimiento.

e) Prácticas comunicativas de idiomas.

f) Actividades de contenido cultural e intercultural.

g) Actividades de ocio y tiempo libre.

h) Actividades para padres y madres.

i) Actividades de animación sociocultural abiertas a la comunidad.

Artículo 5. Elaboración del proyecto y organización de las actividades

1. Cada centro educativo que desee incorporarse al programa "Apertura de centros" deberá elaborar el proyecto en los plazos que determine la convocatoria para el curso escolar que corresponda, conforme al guión que se recoge en el anexo I de esta orden, y a las indicaciones recogidas en la convocatoria anual del programa. El proyecto contendrá las actividades o servicios propuestos y organizados en función de los apartados siguientes:

a) Servicio de Guardería.

b) Actividades en horario de comedor escolar.

c) Actividades extraescolares después del horario lectivo.

d) Actividades a realizar en fin de semana o días festivos.

e) Actividades complementarias a realizar fuera del horario lectivo

2. Los centros educativos que participen en este programa deberán planificar, coordinar, hacer un seguimiento y evaluación del mismo, a través de su Equipo directivo y del Consejo Escolar. Si el Consejo Escolar lo considera oportuno, podrá crear una Comisión de Coordinación del proyecto constituida por representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa. En esta comisión, un representante del profesorado designado por el Director del centro, y un representante de las familias designado por la Asociación de Madres y Padres de alumnos, asumirán la coordinación habitual de las actividades y servicios recogidos en el proyecto.

3. Según lo establecido en el párrafo anterior, y teniendo en cuenta lo establecido en la Orden de 26 de junio de 2014, que aprueba las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y de los Centros Públicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cubiertas las necesidades de atención directa a todos los grupos de alumnos y en todas las áreas del currículo, en función de las disponibilidades horarias del conjunto de la plantilla, se podrá computar dentro del horario lectivo al profesor encargado de la coordinación de actividades derivadas de la participación en el programa de "Apertura de centros", hasta tres horas lectivas a la semana, o se estará a lo que se determine al respecto en la convocatoria anual.

4. Las actividades y servicios podrán ser organizados en colaboración con los Municipios y Comarcas, Instituciones u Organizaciones sin fines de lucro. En estos casos, el proyecto deberá contemplar los mecanismos de coordinación y los compromisos y responsabilidades asumidos por parte del centro educativo, así como, los que correspondan a la administración o institución colaboradora.

5. El proyecto de participación en el programa "Apertura de centros" se someterá a la aprobación del Consejo Escolar del centro.

6. Los proyectos que sean autorizados, deberán ser integrados en el Proyecto Educativo y en la Programación Anual del centro.

Artículo 6. Financiación

1. El programa "Apertura de centros" será financiado por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte con cargo a la aplicación presupuestaria de gastos de funcionamiento para los Centros de Educación Infantil y Primaria, y de los Centros de Educación Especial, de los presupuestos anuales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con los límites establecidos en cada convocatoria.

2. Según lo establecido en el artículo 7 del Decreto 111/2000, de 13 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autonomía en la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma, modificado por Decreto 137/2012, de 22 de mayo, los centros docentes deberán incorporar las cantidades recibidas por este programa a sus propios presupuestos de modo finalista, es decir, deberán destinar los fondos recibidos por este concepto a cubrir exclusivamente los gastos previstos en el proyecto.

3. En todos los casos, la gestión económica del proyecto se llevará a cabo a través de la cuenta de gestión, por la dirección del centro.

4. Los gastos del programa irán dirigidos preferentemente a financiar los siguientes conceptos:

a) Contratación de servicios de personal de vigilancia y atención al alumnado, con la titulación de Monitor de Tiempo Libre, Técnico Superior en Animación Sociocultural o equivalente garantizando el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor.

b) Reducción de gastos en las actividades o servicios previstos en el proyecto de "Apertura de Centros".

c) Pequeñas adquisiciones en material deportivo, cultural o de tiempo libre.

d) Reducción de cuotas a abonar por las familias.

5. La distribución del presupuesto entre los centros públicos de Infantil y Primaria, se hará de acuerdo a un número de módulos asignados por los servicios y actividades propuestas en el proyecto, y por factores como ser centros con más de una ubicación geográfica, o centros de Educación Especial, según se especifique en la orden anual de convocatoria.

6. El libramiento de los importes concedidos a los centros educativos queda supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte correspondientes a cada curso.

Artículo 7. Desarrollo del proyecto, gestión de los fondos y justificación.

1. Los equipos directivos de los centros recibirán asesoramiento de las Unidades de Programas Educativos de los Servicios Provinciales, sobre el desarrollo y ejecución de los proyectos.

2. Para la justificación de las actividades y servicios que desarrollen los centros, seguirán lo dispuesto lo que se especifique en la orden anual de convocatoria.

3. Con carácter general, los fondos asignados para cada uno de los servicios o actividades del proyecto que se desarrolle en cada centro, deberán contribuir a reducir las cuotas de las familias que participen en las mismas.

Artículo 8. Participación en el programa y convocatoria.

1. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón realizará una convocatoria anual de proyectos para el programa "Apertura de centros" que establecerá los plazos de los distintos procedimientos, criterios de baremación y el importe del crédito anual destinado al programa.

2. En la próxima orden de convocatoria del programa correspondiente al curso 2015-2016, todos los centros que estén interesados en participar deberán presentar su proyecto de apertura. Para cursos posteriores al curso 2015-2016, los centros que ya participen en el programa no tendrán que presentar proyecto de apertura, salvo que deseen modificar el proyecto inicialmente aprobado.

3. En cada convocatoria podrán incorporarse al programa centros que no se hayan presentado en convocatorias anteriores.

4. Los centros seleccionados bajo el amparo de las futuras órdenes de convocatoria que no vayan a desarrollar el proyecto en dicho curso deberán solicitar la baja en el programa, mediante escrito firmado por el Director del centro dirigido al Servicio Provincial correspondiente. Para poder reincorporarse al programa deberá presentar nuevamente su proyecto de apertura en los plazos establecidos en la convocatoria del curso que proceda.

5. Para participar en el programa, los centros presentarán el formulario de solicitud, junto con el extracto del acta de la aprobación del proyecto por el Consejo Escolar, el proyecto de apertura y aquella documentación que se estime oportuna y se especifique en la convocatoria del programa ante el Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte que corresponda, sin perjuicio de su presentación en cualquiera de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón (Orden de 20 de marzo de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 24 de marzo de 2015), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible para considerar que la solicitud está presentada en plazo que en la misma aparezca la fecha de recepción en el registro oficial correspondiente.

Si se opta por el envío del expediente a través del servicio de Correos, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación, siendo necesario que figuren fecha y sello de la presentación ante Correos para determinar si la solicitud ha sido presentada en plazo.

Artículo 9. Criterios para la selección de proyectos.

La selección de proyectos se realizará teniendo en cuenta la adecuación de los servicios y las actividades recogidas en el proyecto presentado, a la finalidad del programa de "Apertura de centros", y que las actividades propuestas se relacionen en función de los apartados que se recogen en el artículo 5.1 de esta orden, o en lo que se establezca al respecto en la orden anual de convocatoria.

Artículo 10. Selección, seguimiento y evaluación.

1. En cada uno de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte se constituirá para este programa, una Comisión provincial de selección, seguimiento y evaluación con las siguientes funciones:

a) Estudio y valoración de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios establecidos en esta orden y en las órdenes de convocatoria anual.

b) Elaboración de propuesta de resolución que será elevada a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación

c) Seguimiento y evaluación de los proyectos aprobados en los centros.

2. La Comisión provincial de selección, seguimiento y evaluación estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Director del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte, o persona en quien delegue.

Vocales: El Jefe de la Unidad de Programas Educativos.

Un asesor de la Unidad de Programas Educativos.

Un Director de centros educativos.

Secretario: Un Funcionario de la Unidad de Programas Educativos.

3. Asimismo, se constituirá una Comisión de Valoración de ámbito regional con las siguientes funciones:

a) Recibir la propuesta de resolución elaborada por los Servicios Provinciales y, en su caso, hacer suyas estas propuestas.

b) Elaborar la propuesta de resolución de los proyectos seleccionados.

c) Elevar la propuesta de resolución a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte.

4. La Comisión de Valoración de ámbito regional estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Innovación, Equidad y Participación o persona en quien delegue.

Vocales:

La Jefa del Servicio de Innovación, Evaluación y Participación Educativa.

Dos asesores de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación

Un asesor de la Unidad de Programas Educativos de cada uno de los Servicios Provinciales

Secretario: Un Funcionario del Servicio de Innovación, Evaluación y Participación Educativa.

5. La convocatoria del programa se resolverá por orden de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en la que se relacionarán los proyectos aprobados con los módulos concedidos y el importe económico correspondiente a cada uno.

6. Concluido el curso escolar los centros elaborarán memoria de los proyectos que incorporarán a su Memoria Anual de acuerdo con el modelo que para ello se concrete en la orden anual de convocatoria. Una copia será remitida a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación. En la memoria del programa de "Apertura de Centros" se incluirá un apartado específico relativo a la valoración y seguimiento de la ejecución del proyecto

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Los centros beneficiarios tendrán que atender las siguientes obligaciones:

a) La gestión económica del proyecto se llevara a cabo a través de la cuenta de gestión del centro.

b) La financiación del Departamento de Educación Cultura y Deporte deberá ser justificada en su totalidad con gastos efectuados durante el curso escolar.

c) Los documentos de gasto deberán ser facturas a nombre del centro

d) Las facturas deberán estar acompañadas del correspondiente documento de pago

e) Antes de la fecha que establezca cada convocatoria, los centros enviarán a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación la siguiente documentación:

- Memoria del programa

- Extracto de cuenta de gestión relativo ala programa

- Certificado de acuerdo del Consejo Escolar donde se apruebe el informe de gastos e ingresos

Artículo 12. Facultad de ejecución.

1. Se faculta al Director General de Innovación, Equidad y Participación en el ámbito de sus competencias, para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución y aplicación de los preceptos contenidos en la presente orden.

Se faculta a los Directores de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte de Huesca, Teruel y Zaragoza, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para dar efectividad a lo establecido en esta orden.

Disposición adicional única. Referencia de género.

Todas las referencias contenidas en la presente orden para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Disposición derogatoria única. Derogatoria normativa

Queda derogada la Orden de 31 de marzo de 2014, del Departamento de Educación, Universidad Cultura y Deporte, mediante la que se establecen las condiciones para el funcionamiento del Programa "Apertura de centros" en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 23 de diciembre de 2015.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN