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RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 26 de diciembre de 2006, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a una explotación porcina existente, de hembras reproductoras con una capacidad de 2.025 plazas, ubicada en el polígono 104, parcelas 324 y 326, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y promovida por Agrupación Ganadera Santa Anastasia, S.C. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2019/06100).

Publicado el 08/06/2020 (Nº 111)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El 26 de junio de 2019, Agrupación Ganadera Santa Anastasia, S. C., con NIF: J-50751031, presenta escrito en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, (en adelante INAGA) solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación porcina, REGA ES500950000040, para que la autorización ambiental integrada recoja las modificaciones llevadas a cabo y que han sido autorizadas por este Instituto para adaptación al bienestar animal, a través de varias modificaciones no sustanciales y, siguiendo las instrucciones recibidas tras una inspección del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiental, se incluya una nueva balsa de purines.

Antecedentes de hecho

Primero.- Por Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 26 de diciembre de 2006, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a una explotación porcina existente, de hembras reproductoras con una capacidad de 2.025 plazas, ubicada en el polígono 104, parcelas 324 y 326, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y promovida por Agrupación Ganadera Santa Anastasia, S. C., publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 4, de 10 de enero de 2007 (Expte. INAGA 500301/02/ 2005/07759).

Segundo.- Mediante las Resoluciones de los expedientes de modificación no sustancial INAGA 500301/02/2012/00582, INAGA 500601/02/2013/09812 y INAGA 500601/02/2013/01251, fueron autorizadas modificaciones con el fin de que la explotación se adaptara al bienestar animal, que conllevaron reformas en el interior de las naves existentes, ampliaciones de las mismas o de nueva construcción.

Tercero.- La autorización ambiental integrada se actualizó de acuerdo con la Ley 5/2013, de 11 de junio, que traspone la Directiva 2010/75/UE de 24 de noviembre de 2010, sobre emisiones industriales, por Resolución de 18 de noviembre de 2013, "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013 (Expte. INAGA 500601/02/2013/10159).

Cuarto.- Junto a la solicitud se presenta Memoria redactada por el Ingeniero Técnico Agrícola colegiado número 562 del COITA, con descripción, planos y fotografías de las modificaciones a realizar.

Posteriormente, se manifiesta que no se cuenta con la balsa de agua de 1.000 m³ que figura en la Resolución inicial y que no se ha llegado a introducir la transición de 1.600 lechones y por tanto no se ha construido la nave que debía alojarlos y que se autorizó en la Resolución del expediente INAGA 500301/02/2012/00582.

Quinto.- La modificación planteada se considera no sustancial por no crear una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, ni conllevar un aumento de capacidad superior a los umbrales establecidos, procediendo a recoger estos cambios en la presente Resolución por la que se modifica la autorización ambiental integrada para su adecuación a la realidad de la explotación de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

undamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 26 de diciembre de 2006, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a una explotación porcina existente, de hembras reproductoras con una capacidad de 2.025 plazas, ubicada en el polígono 104, parcelas 324 y 326, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), en los siguientes puntos, dejando el resto inalterado:

El punto 1.1 de la Resolución queda sustituido por lo siguiente:

"1.1. Las instalaciones autorizadas para el desarrollo de la actividad, que se hace en dos núcleos diferenciados, son: 2 naves de Gestación-control de dimensiones 45,30 x 12,80 m y 60 x 20 m; 5 naves de Gestación confirmada de 21,80 x 12,80 m, 21,80 x 10,40 m, 110 x 7 m y 2 de 100 x 6,50 m; 3 naves de Maternidad de 38 x 12,80 m y 2 de 130 x 6,50 m; una nave de Reposición de 8 x 5,70 m; una nave de Cuarentena de 40 x 7 m; 3 balsas de purines de 670, 1.697 y 2.399 m³ respectivamente; 3 fosas de cadáveres de 7, 42 y 50 m³; 3 almacenes de 16,80 x 7,80 m, 12 x 8 m y 4 x 11 m; dos casetas de 3 x 5 m y 5,80 x 8,50 m; una caseta vestuario de 11 x 5,70 m; una caseta de oficina-vestuario de 12 x 18 m; vallado perimetral de cada uno de los núcleos y 2 vados sanitarios".

El punto 1.2 de la Resolución queda sustituido por lo siguiente:

"1.2. El suministro de agua proviene de un pozo subterráneo ubicado en la parcela, que suministra a los depósitos elevados ubicados en cada uno de los núcleos. Se estima un consumo unitario de 20 litros/día por cerda reproductora, 10 litros/día por cerda de reposición y 30 litros/día por verraco, lo que supone un consumo anual de 16.279 m³, incluyendo el consumo de agua de limpieza de la explotación.

Deberá asegurarse el suministro de agua y almacenamiento, que establece el Decreto 94/2009, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas"

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 22 de mayo de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL