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RESOLUCIÓN de 11 de agosto de 2017, del Director General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía, por la que se hace pública la propuesta de resolución provisional sobre las ayudas correspondientes a la línea de ayudas para la Industria 4.0 y las iniciativas de valor añadido de las PYME, presentadas al amparo de la Orden EIE/516/2017, de 10 de marzo, para el ejercicio 2017.

Publicado el 01/09/2017 (Nº 168)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Vistas las peticiones presentadas para la obtención de las subvenciones correspondientes a la línea de ayudas para la Industria 4.0 y las iniciativas de valor añadido de las PYME, en el marco del programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP), se han apreciado los siguientes,

Antecedentes

Primero.- Se actúa de conformidad con lo dispuesto en la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón y la Orden EIE/516/2017, de 10 de marzo por la que se convocan para el ejercicio 2017 ayudas para la Industria 4.0 y las iniciativas de valor añadido de las PYME.

Segundo.- De acuerdo con el artículo 6.1 de la orden de bases, las ayudas contempladas tienen el carácter de ayudas "de minimis" y están sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis". En cuanto a las definiciones de tamaño de empresa o contenido de las categorías de ayuda se refiere, esta convocatoria toma como referencia el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado.

Tercero.- El plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo para el periodo 2016-2019, contempla las líneas de ayuda del PAIP, incluidas en esta convocatoria: Ayudas a la inversión productiva, ayudas a la investigación y desarrollo, ayudas a la innovación-derechos de propiedad industrial y ayudas para servicios de consultoría técnica.

Cuarto.- La convocatoria de ayudas se efectúa en el marco de la Orden HAP/1903/2016, de 23 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2016 hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2017.

Con fecha 17 de mayo de 2017, se publica la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017.

Las ayudas se financian con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. La convocatoria de la referida Orden se financia con cargo a la aplicación presupuestaria 15040/7231/770045 PEP 2006/000211, del capítulo VII con un presupuesto de 2.286.778 -, cuantía que procede de los siguientes fondos financiadores: 1.143.389 euros de retornos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER (Programa Operativo de Aragón 2014-2020)(14201) y 1.143.389 - afectados de la Comunidad Autónoma (91001).

Mediante la Orden EIE/1100/2017, de 17 de julio, se amplia el crédito presupuestario establecido en la convocatoria para el ejercicio 2017 de ayudas para la Industria 4.0 y las iniciativas de valor añadido de las PYME, en ochocientos mil euros (800.000 euros) Capítulo VII, 15040/7231/770045, imputables al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón del año 2017, cuantía que procede de los siguientes fondos financiadores: 42.856 euros de retornos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER (Programa Operativo de Aragón 2014-2020) (14201), 42.856 euros recursos propios cofinanciadores (91001) y 714.288 euros recursos propios (91002).

Las ayudas están cofinanciadas con recursos provenientes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a través del programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020; Eje prioritario 3. Mejorar la competitividad de las PYME, en particular mejorando su financiación, tecnología y acceso a servicios de apoyo avanzados", mediante el desarrollo de la actuación APO1- "Incentivos a la competitividad industrial y de la PYME en Aragón.

Quinto.- En el apartado tercero de la orden de convocatoria se definen los beneficiarios de las ayudas, que serán las PYME que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad, estén radicadas o tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón, y estar vinculadas a la actividad industrial en el sentido que determina el Texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, a otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma o a otras actividades económicas cuando éstas tengan un potencial diferenciado de valor añadido, económico o social.

Igualmente, entre otras cuestiones, en el apartado cuarto de la convocatoria se afirma que las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva y en el apartado séptimo se fija el plazo de presentación de las solicitudes para esta línea de subvención es desde el 26 de abril de 2017 al 25 de mayo de 2017.

Sexto.- Al amparo de la mencionada convocatoria, se han presentado 286 solicitudes de ayuda, las cuales han sido analizadas con el fin de comprobar si se cumplían los requisitos básicos para poder acceder a la fase de evaluación y así ser objeto de valoración conforme a los criterios previstos en el apartado cuarto de la convocatoria de la orden.

Tras dicho análisis, se deduce que:

- 71 solicitudes no cumplen los requisitos establecidos para obtener la condición de subvencionable y o no presentaron la documentación en plazo.

- 10 solicitudes fueron desistidas tras la presentación de las mismas a instancias del solicitante o por no haber aportado información relevante para la evaluación, habiéndose requerido la misma.

- De las 205 solicitudes, presentadas en plazo y forma, 59 pueden percibir subvención según la puntuación obtenida, y hasta agotar el presupuesto.

- Quedan favorables sin crédito 146 solicitudes.

Séptimo.- Las citadas 286 solicitudes elevadas a la fase de selección han sido evaluadas por la Comisión constituida conforme al apartado undécimo de la orden de convocatoria. Tras la pertinente evaluación, dicha Comisión ha emitido un acta de fecha 11 de agosto de 2017 en el que se concreta el resultado de la valoración.

Fundamentos de derecho

Primero.- El apartado cuarto de la convocatoria establece que el procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación y que la concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes. Este régimen de concesión exige comparar las solicitudes de ayuda que por cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria acceden a esta fase y establecer un orden de prelación para decidir el otorgamiento de la ayuda dentro de la cobertura presupuestaria existente.

Segundo.- En el apartado décimo de la convocatoria se indican los trámites relativos a la instrucción, que corresponde a la Dirección General de Industria, PYME, Comercio y Artesanía, a través del Servicio de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa, órgano instructor que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

De conformidad con el apartado undécimo de la convocatoria, dicha evaluación se efectuará por una comisión conforme a los criterios que se determinan en el apartado cuarto punto 3.

Tercero.- A tenor de estas prescripciones, consta en el procedimiento que el órgano de valoración ha emitido un acta de 11 de agosto de 2017 en la que se determina el resultado de la valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios de evaluación indicados en el fundamento anterior y con las disponibilidades presupuestarias existentes, aplicando el porcentaje para el cálculo de la cuantía individual de las ayudas que se amparan en las reglas del apartado Quinto de la convocatoria.

Cuarto.- Habiéndose observado todos los trámites previos a la propuesta de resolución provisional en la que no se han tenido en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se ha procedido a formular dicha propuesta, la cual, de conformidad con el apartado duodécimo.1 de la convocatoria, corresponde al órgano instructor y en la que, a la vista del Acta 1 de la comisión de Valoración, se expresa la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. La propuesta de resolución también incluirá una relación ordenada según la puntuación otorgada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no puedan ser estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria (anexo II). Estas solicitudes quedarán a la espera de la posible liberación de crédito por renuncias o inejecuciones de los beneficiarios a los que se les hubiera concedido una ayuda o de los incrementos de crédito previstos en el punto 3 del apartado quinto.

En virtud del apartado duodécimo de la orden de convocatoria, dicha propuesta de resolución provisional será notificada a los solicitantes, para cumplir con el trámite de audiencia, mediante publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Por todo ello, y de conformidad con el acta número 1 de 11 agosto de 2017, de la Comisión de Valoración, y con la propuesta emitida por el Servicio de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa, de esa misma fecha, resuelvo:

Primero.- La publicación de la propuesta de resolución provisional formulada por el Servicio de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, en la que se propone lo siguiente:

a) Conceder las subvenciones correspondientes a las actuaciones que se realicen para el fomento de la actividad industrial y la competitividad de la Industria y de la PYME a los beneficiarios que se indican en el anexo I hasta el expediente 129/2017/PAIP correspondiente al beneficiario Composites Aragón, S.L., inclusive, y por los importes y puntuación fijados en dicho anexo.

b) Denegar la subvención a los solicitantes restantes que se relacionan en el anexo II, por falta de presupuesto.

c) Excluir en la concesión de subvenciones a los solicitantes que se relacionan en los anexos III y IV por los motivos que se señalan en los mismos.

Segundo.- Los solicitantes dispondrán de un plazo de diez días desde la publicación de esta resolución para presentar las alegaciones que consideren oportunas o, en su caso, actualizar la información referente al cumplimiento de las condiciones para poder ser beneficiario de una ayuda, según el apartado decimosexto de la orden de convocatoria.

Una vez examinadas las alegaciones aducidas y, en su caso, la información actualizada aportada, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será elevada al órgano competente para resolver.

Las alegaciones deberán dirigirse a la Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía y presentarse por escrito en cualquiera de las dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero.- La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Zaragoza, 11 de agosto de 2017.

El Director General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía,

FERNANDO FERNÁNDEZ CUELLO