Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada al proyecto de ampliación de fábrica de impresión y manipulación de envases plásticos flexibles ubicada en el P.I. El Puyalón de Sariñena (Huesca) promovida por Envases Plásticos de Aragón, S.L.U. (N.º Expte. INAGA 500301/02/2011/8352)

Publicado el 22/04/2013 (Nº 78)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la concesión de autorización ambiental integrada y declaración de impacto ambiental, a solicitud de Envases Plásticos de Aragón, S.A.U., resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 15 de diciembre de 2009 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón" núm. 242 la Resolución de 20 de noviembre de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada del proyecto básico de actividad para fábrica de impresión y manipulación de envases plásticos flexibles en el t.m. de Sariñena (Huesca), promovido por Envases Plásticos de Aragón, S.L.U.

Segundo.- Con fecha 4 de agosto de 2011 y número 25.245 de registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en Zaragoza se remite por parte de Envases Plásticos de Aragón, S.L.U., el proyecto básico y el estudio de impacto ambiental de la ampliación de la fábrica de impresión y manipulación de envases plásticos flexibles ubicada en el P.I. El Puyalón de Sariñena (Huesca), al objeto de obtener la declaración de impacto ambiental y la autorización ambiental integrada, según la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control de la contaminación y la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. La documentación aportada consiste en proyecto básico, estudio de impacto ambiental y resumen no técnico firmados por los Ingenieros Técnicos Industriales, José Luis Martínez Martínez y Jesus Javier Bonet Sanz y por la Bióloga Maite Elorza Echandi y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón en fecha 3 de agosto de 2011, informe preliminar de situación de suelos e informe de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento de Sariñena.

Tercero.- La instalación se incluye en el apartado 10 "Instalaciones para el tratamiento de superficies de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos, pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de más de 150 Kg de disolvente por hora o más de 200 toneladas/año" del anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. Dicha ampliación también se encuentra incluida dentro del grupo 5 "Instalaciones para el tratamiento de superficies de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos, pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de más de 150 kg de disolvente por hora o más de 200 toneladas/año" del anexo II de la Ley 7/2006 por lo que está sujeta a evaluación de impacto ambiental.

Cuarto.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dicta anuncio de 3 de febrero de 2012, por el que se somete el proyecto básico y el estudio de impacto ambiental a información pública durante treinta días hábiles. Con fecha 29 de febrero de 2012 se comunica el citado periodo de información pública al Ayuntamiento de Sariñena y a la Comarca de Los Monegros. El anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón" núm. 48 de 9 de marzo de 2012 y en prensa el 15 de marzo de 2012. Durante el periodo de información pública no se reciben alegaciones al proyecto.

Quinto.- Con fecha 11 de mayo de 2012, tras la finalización del periodo de información pública se solicita informe al Ayuntamiento de Sariñena sobre todos los aspectos de su competencia y sobre la sostenibilidad social del proyecto. El 22 de junio de 2012 se recibe del Ayuntamiento de Sariñena en el que se concluye que la ampliación de la instalación proyectada es compatible con la normativa y planeamiento municipal. En el informe de sostenibilidad social se concluye que si el proyecto de ampliación de Envases Plásticos de Aragón, S.L.U., puede incrementar o, en todo caso, mantener los niveles de empleo en el municipio de Sariñena, el Ayuntamiento de Sariñena informa favorablemente la sostenibilidad social, máxime si la sostenibilidad medioambiental está garantizada con las medidas previstas en el proyecto técnico presentado y con el condicionado ambiental que pueda prescribir el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Sexto.- Con fecha 11 de mayo de 2012, tras la finalización del periodo de información pública se solicita informe a la Comarca de Los Monegros sobre la sostenibilidad social del proyecto. Con fecha 22 de junio de 2012 se recibe en el INAGA el informe citado en el que se informa favorablemente al no observar problemas que puedan obstaculizar un pronunciamiento positivo. Los razonamientos para este pronunciamiento son que Sariñena es un municipio en el que las actividades industriales constituyen una parte importante de la base productiva. Tales actividades, entre las que se encuentra la que se pretende ampliar, no han generado conflictividad de especial relevancia, y como se ha dicho, constituyen una parte importante de las actividades económicas que se desarrollan en el municipio. Por tanto, la actividad prevista resulta socialmente positiva, siempre que se adopten las medidas correctoras de carácter medioambiental pertinentes.

Séptimo.- Con fecha 4 de abril de 2012, se remite a la Dirección General de Calidad Ambiental, copia de la documentación remitida por el promotor al efecto de tramitar el informe preliminar de situación del artículo 3 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, al objeto de señalar si se deben recabar del titular informes más detallados, y se establezca el contenido, y la periodicidad, de los informes de seguimiento que la empresa está obligada a presentar de acuerdo a la normativa mencionada. Con fecha 25 de abril de 2012 se recibe informe de la Dirección General de Calidad Ambiental que considera la información presentada por el promotor actualizada y suficiente para cumplimentar el informe preliminar de suelos de acuerdo al anexo II del Real Decreto 9/2005.

Octavo.- El trámite de audiencia al interesado, previsto en el art. 47 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se notifica con fecha 29 de febrero de 2013. Con fecha 14 de marzo de 2013 el promotor presenta consideraciones al informe propuesta solicitando que sean tenidas en cuenta en la autorización ambiental integrada.

Noveno.- La instalación se encuentra en la parcela 168 del Polígono 25 de Sariñena y está clasificada como Suelo Urbanizable No Delimitado Industrial (SUNDI-2) por el Plan General de Ordenación Urbana de Sariñena y por tanto son de uso compatible según el informe urbanístico del Ayuntamiento de Sariñena. Pertenecen a la Cuenca Hidrográfica del Ebro y no están propuestos como Lugar de Interés Comunitario (L.I.C), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, ni como Zona de Especial Protección para las Aves según la Directiva 79/409/CEE, no hay humedales del convenio RAMSAR, tampoco está en el ámbito de aplicación de algún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, ni el de Planes de acción sobre especies catalogadas, ni pertenecen a ningún espacio protegido. No se afectará a vías pecuarias ni a Montes de Utilidad Pública de la provincia de Huesca.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 23/2003, de 23 de diciembre, por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, y por la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para formular las declaraciones de impacto ambiental y otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La pretensión suscitada es admisible para la formulación de la declaración de impacto ambiental y la obtención de la autorización ambiental integrada de conformidad con el proyecto básico, el estudio de impacto ambiental y la documentación aneja aportada, si bien la autorización concedida queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 7/2010, del 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; del Plan General de Ordenación Urbana de Sariñena; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos; el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos; el Real Decreto 679/2006, de 3 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados; el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad autónoma de Aragón; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado; el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat; el Reglamento (CE) N.º 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006 relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, y por la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. A los efectos de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos y en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se propone, a los solos efectos ambientales, declaración de impacto ambiental compatible del proyecto de ampliación de Envases Plásticos de Aragón, S.L.U., presentado, supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental del punto 2 de esta resolución y los que se incluyen a continuación:

1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

1.2. Con al menos un mes de antelación a la fecha prevista de inicio de las obras, deberá comunicarse dicha fecha a la Dirección General de Calidad Ambiental.

1.3. Durante la fase de obras deberá remitirse trimestralmente a la Dirección General de Calidad Ambiental, un informe resumen del resultado del Programa de Vigilancia Ambiental del trimestre anterior.

1.4. Si transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto, el promotor, en el caso de que aún quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para que en el plazo de dos meses valore la necesidad de establecer nuevas medidas correctoras o, en su caso, iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente.

2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Envases Plásticos de Aragón, S.L.U. (C.I.F. B22323281), para las instalaciones ubicadas en el P.I. El Puyalón de Sariñena (Huesca), (coordenadas UTM Huso 30: X: 735020; Y: 4628340; Z: 290) y CNAE 22.222, para una capacidad de producción de 2.800 Tm/año de envases plásticos flexibles impresos. Dicha Autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:

2.1. Descripción de la instalación y del proceso productivo.

La actividad desarrollada por Envases Plásticos de Aragón S.L.U. consiste en la impresión y manipulación de envases plásticos flexibles con una capacidad de producción ampliada a 2.800 tm/año y con una nueva línea de grabado de cilindros junto con sus instalaciones anexas de depuración y almacenamiento de productos químicos.

La empresa se ubica en una parcela de 50.000 m2 de terreno en el polígono industrial "El Puyalón" de Sariñena donde se va a construir una nueva nave donde se ubicará la nueva línea de grabado de cilindros junto con sus instalaciones anexas de depuración y almacenamiento de productos químicos. La empresa cuenta con todos los servicios comunes de abastecimiento de agua, suministro eléctrico, comunicaciones y vertido de agua residual proporcionados por el propio polígono industrial. No cuenta con suministro de gas natural.

El proceso productivo se realiza de acuerdo a las siguientes fases:

1. Almacenamiento de materias primas y preparación de tintas: las bobinas de film flexible se descargan en los muelles de la nave de almacén y el acetato de etilo llega en camiones cisterna para su descarga en los depósitos de disolvente para mezclarlo con las tintas y para la limpieza de la impresora. Los bidones de tinta se ubican en la nave de tintas donde se mezclarán a través del dispensador de mezclas de tintas con base disolvente para conseguir los distintos colores para la impresión.

2. Impresión en huecograbado de film extensible: el sistema de impresión en huecograbado comprende el desenrollado del soporte, la impresión propiamente dicha, el secado de la tinta y el rebobinado. El secado de la tinta de impresión se realiza por evaporación de los disolventes que contiene la tinta, que debido al aporte de calor generado por dos calderas de aceite térmico de 900.000 kcal/h que utiliza gasóleo C como combustible, se evaporarán emitiéndose a la atmósfera previo paso por la instalación de combustión térmica regenerativa. La oxidación por vía térmica de los COV´s generados permite tratar un caudal máximo de 30.000 Nm3/h con una concentración máxima de disolventes de 5 g/Nm3 equipado con un quemador de 600.000 Kcal/h para una temperatura de oxidación de 800.º C. Cuenta con una chimenea de 12 metros de altura, y utiliza gasóleo C como combustible. Cuando se disponga de suministro de gas natural utilizará este como combustible.

3. Laminación con adhesivo de film flexible: dado que los productos terminados se emplean como embalaje para alimentos son necesarios recubrimientos internos adicionales para evitar que la tinta migre a través de los mismos al interior del envase. Para ello se aplican capas de protección (celofanes, plásticos, etc.) sobre el film impreso mediante una laminadora.

4. Corte y rebobinado final: las láminas impresas y laminadas se cortan con las cortadoras/rebobinadoras con el fin de conseguir una bobina del ancho solicitado por el cliente. La cortadora de tubos de cartón con cargador automático se utiliza para cortar a medida los tubos (o mandriles) que harán de soporte para enrollar las bobinas.

5. Almacenamiento de productos terminados: los productos terminados se acopian en la nave almacén preparados para su expedición.

6. Nueva línea de grabado de cilindros: consiste en un tratamiento químico superficial de cobre y cromo de los cilindros que se utilizan en la impresión del plástico film. Esta línea consta de: un baño de desengrase, dos baños de cobre, un baño de cromo, un baño de descromado, dos grabadoras y una pulidora. Se estima que anualmente se grabarán 9.000 cilindros.

La fábrica consta de las siguientes edificaciones:

- Un almacén de materias primas y de producto terminado que contará con tres muelles de carga para recepción de materias primas y expedición del producto terminado.

- Una nave de producción adosada al almacén donde se albergará la impresora de huecograbado, una laminadora y dos cortadoras/rebobinadoras. En el exterior de la nave de producción se encuentran por una lado la planta para el tratamiento por oxidación térmica de los COV´s, y por otro se encuentra instalada una destiladora para disolventes sucios procedentes de la limpieza de la impresora para una producción de disolvente limpio entre 75-150 litros/h.

- Un almacén de tintas que cuenta con un implante automatizado para el almacén y mezclado de tintas, lo cual, además de permitir elaborar los colores necesarios para la impresión a partir de un pequeño número de colores base en un tiempo rápido, permite reducir considerablemente los residuos del proceso tales como envases metálicos impregnados de tinta, restos de disolventes sucios de tinta y restos de tintas secas. Debido a que estos productos son altamente inflamables se ubicarán en una nave independiente del resto de edificios.

- Una nave de "energías" donde se ubican los equipos necesarios para el suministro de electricidad, calor, frío y aire a presión a toda la planta.

- Edificio de oficinas y servicios de personal ubicados junto al almacén y nave de fabricación.

- Una nave de grabado de cilindros donde se albergará la línea de grabado de cilindros, almacén de cilindros y una pequeña oficina con unos aseos para el personal que trabaje en dichas instalaciones.

- Adosado de la nave de grabado de cilindros que albergará la depuradora y el almacén de químicos. La nave que albergará la depuradora se concibe como un cubeto mediante suelo y peto de 10 cm de cerramiento vertical con solera de hormigón armado resistente a los productos que se utilizan y con pendientes hacia dos arquetas ciegas desde las que se podrá bombear el posible vertido.

- Una instalación de almacenamiento de disolvente (acetato de etilo) que cuenta con dos depósitos enterrados de 30 m3 ubicados junto a la nave de tintas, y dos depósitos enterrados de 30.000 litros para gasóleo C. En el exterior de la nave se encuentra instalada una destiladora para disolventes sucios procedentes de la limpieza de la impresora con una producción de disolvente limpio entre 75-150 litros/hora.

- Centros de transformación: la planta dispone de suministro eléctrico mediante conexión a una línea aérea de media tensión a 25KV situada en el límite de la propiedad, una línea subterránea a media tensión y centro de transformación de 1.600KVA.

2.2.Consumos.

Los consumos anuales de materias primas, materias auxiliares, agua y energía previstos para la capacidad máxima de producción de 2.800 Tm/año son los siguientes:

*El consumo de OPP o PET aumentará o disminuirá de forma equivalente en función del film imprimible fabricado.

Consumos de agua:

Agua consumida: 727 m3/año

Consumo agua sanitaria: 250 m3/año

Consumo agua línea de cilindros: 477 m3/año (135m3 de la pulidora y 342 m3 del equipo de osmosis inversa junto a la depuradora).

Consumos de recursos energéticos:

Consumo de energía eléctrica 2.800.252 kWh/año

Consumo de gasóleo C 400.000 l/año

2.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Envases Plásticos de Aragón, S. L.U. se detallan en los anexos de la presente resolución, en concreto, los anexos contienen:

- Anexo I.- Emisiones a las aguas y su control

- Anexo II.- Emisiones a la atmósfera y su control.

- Anexo III.- Emisiones de ruido y su control

- Anexo IV.- Producción de residuos y su control.

- Anexo V.- Protección y control de los suelos sobre los que se desarrolla la actividad.

Anualmente se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado de forma además preferente, a través de los Servicios Telemáticos de la Dirección General de Calidad Ambiental. Dichos medios serán la única forma admitida de presentación cuando mediante Orden o Texto Normativo equivalente se disponga dicho medio como el único válido para esas obligaciones.

2.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Con el fin de reducir las emisiones, optimizar el uso de materias primas, minimizar los residuos, aumentar la eficiencia energética y disminuir el riesgo de accidentes, la empresa ha adoptado diversas medidas descritas en el Documento de Referencia sobre las Mejores Técnicas Disponibles (BREF) del sector de Tratamiento de superficies con disolventes orgánicos, publicado en agosto de 2007. Las medidas más destacadas con que la instalación contará son las siguientes:

- Almacenamiento del disolvente (acetato de etilo) y del combustible (gasoil) en depósitos enterrados y construidos con doble pared. Los depósitos cuentan con un sistema de detección continua de las posibles fugas y la zona de descarga de dichos depósitos son zonas pavimentadas con pendientes que vierten en arquetas ciegas.

- Sistema automatizado de almacenamiento y mezclado de tintas, que permite elaborar los colores necesarios a partir de un pequeño número de colores base en un tiempo rápido y reduce los residuos del proceso tales como envases metálicos impregnados de tintas, restos de disolventes sucios de tintas y restos de tintas secas.

- En la nave de tintas la cota de suelo se encuentra a -0.10m con arqueta de recogida de líquidos por si hubiera derrames.

- Tuberías directas de paso del disolvente desde los depósitos de almacenamiento hasta los puntos de consumo previstos.

- Se dispone de una planta de tratamiento de los compuestos orgánicos volátiles producidos en el proceso de impresión. Se trata de una instalación de combustión térmica regenerativa, para la oxidación por vía térmica de los COVs.

- Los residuos peligrosos se almacenan en contenedores metálicos y bidones ballesta de tal manera que se evite totalmente la contaminación del suelo o aguas.

2.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil y de prevención de riesgos laborales, el explotador de la instalación deberá:

1. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

- Comunicar toda anomalía en la actividad y/o en las instalaciones de depuración de aguas residuales que pueda originar un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas al Ayuntamiento de Sariñena y a la Dirección General de Calidad Ambiental, llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla debiendo cesar el vertido de inmediato.

- Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Calidad Ambiental los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará vía telefónica llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836 indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

2. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en el establecimiento y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior y/o el exterior de la instalación:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

- Comunicar de forma inmediata del suceso a la Dirección General de Calidad Ambiental vía telefónica llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836 indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

- En un plazo máximo de 48 horas deberán presentar por escrito a la Dirección General de Calidad Ambiental la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

- Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos y residuos generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

2.6. Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del Anexo Categorías 4.3) de la Ley 16/2002 y 4.c) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado Decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

2.7. Puesta en marcha de la actividad ampliada.

2.7.1. Notificación periodo pruebas.

Previo al inicio de la actividad ampliada y con una antelación mínima de un mes, la empresa comunicará a la Dirección General de Calidad Ambiental la fecha de inicio y la duración prevista de la fase de pruebas para la puesta en marcha de la ampliación.

La duración del periodo de pruebas no podrá exceder de seis meses y durante dicho periodo se deberán presentar a la Dirección General de Calidad Ambiental informes de seguimiento con carácter trimestral.

2.7.2. Comprobación previa y efectividad.

Tras las pruebas de puesta en marcha de la actividad ampliada, se deberá comprobar el cumplimiento del condicionado de la presente resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento de Sariñena la solicitud de la licencia de inicio de actividad ampliada acompañada de la siguiente documentación:

- Documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la autorización ambiental integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

- Informe técnico, suscrito por técnico competente, que abarque la totalidad de actuaciones del periodo de pruebas. Dicho informe deberá contener, al menos, la descripción del funcionamiento de la instalación durante todo el periodo de pruebas y recoger expresamente las horas de trabajo, la producción realizada, los equipos puestos en marcha, las mediciones realizadas, las deficiencias y problemas observados y las medidas de solución adoptadas, así como la eficacia de las medidas correctoras puestas en marcha, previstas en el proyecto o que, adicionalmente, se hayan fijado en la presente resolución y, en caso necesario, la propuesta de medidas correctoras adicionales; se incluirán asimismo los parámetros de vertido, emisiones, generación de residuos y otros que en su caso procedan que se hayan obtenido durante tal periodo, superaciones de límites de dichos parámetros que se hayan producido con indicación expresa de su duración y valoración de consecuencias, así como la situación final conseguida a la conclusión del periodo de pruebas, que deberá ir acompañada de una valoración expresa y conclusión de todo el periodo con grado de detalle suficiente como para permitir al Ayuntamiento y a la Dirección General de Calidad Ambiental, valorar la adecuación de la instalación a la resolución y normativa vigente y, en su caso, otorgar la efectividad y la licencia de inicio de actividad a la misma.

Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará a la Dirección General de Calidad Ambiental, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y en su caso otorgará la efectividad a la autorización ambiental integrada.

2.8. Informe anual.

La empresa remitirá un informe anual a la Dirección General de Calidad Ambiental durante los dos primeros años desde la puesta en funcionamiento de la ampliación en el que se harán constar las cantidades generadas de residuos y destino de los mismos, emisiones a la atmósfera, ruidos, vertidos de aguas residuales, consumos de agua, energía, combustibles, materias primas y productos acabados, así como cualquier incidencia en el funcionamiento previsto o discrepancia con los resultados presentados en el proyecto de solicitud de Autorización Ambiental Integrada.

2.9. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en los términos previstos en el artículo 41.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación.

Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

2.10. Cese de actividades.

La empresa comunicará el cese de las actividades al órgano competente de esta Comunidad Autónoma con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones. El proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar para el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar en el desmantelamiento y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo, análisis, etc, utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

Específicamente, el titular evaluará el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes usadas, producidas o emitidas por la instalación así como las medidas correctoras o de restauración necesarias para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, sean aptos para el uso al que después estén destinados.

La evaluación del estado del suelo y de las aguas subterráneas incluirá al menos los parámetros establecidos para el informe base en el anexo V. Protección y control de los suelos y las aguas subterráneas y aquellos otros que la Dirección General de Calidad Ambiental haya establecido al titular de la instalación en función de los resultados de control periódicos de suelos y aguas subterráneas.

2.11. Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.

2.12. Incumplimiento de las condiciones de la autorización.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título IV.- Disciplina ambiental, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

2.13. Adaptación.

La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales.

2.14. Ámbito temporal de la autorización ambiental integrada.

2.14.1. Renovación de la autorización ambiental integrada.

En cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente aplicable al día de la fecha (Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, Ley 7/2006, de 22 de junio de protección ambiental de Aragón), la autorización ambiental integrada de la ampliación se otorga para un periodo de ocho años contados a partir de la fecha de la efectividad de la presente resolución, siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, o se incurra en alguno de los supuestos de revisión anticipada de la presente autorización previstos en las citadas leyes.

2.14.2. Revisión de la autorización ambiental integrada.

En aplicación de los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos que deben presidir las actuaciones administrativas según dispone el artículo 3.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a partir de la fecha en la que se incorpore de forma efectiva al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales, quedará automáticamente sin efecto el apartado 2.14.1 anterior y, en consecuencia, el ámbito temporal de la presente autorización ambiental integrada será, como máximo, de cuatro años desde la publicación de las conclusiones sobre las Mejores Técnicas Disponibles correspondientes al sector de tratamiento de superficies con disolventes orgánicos, correspondiéndole al órgano administrativo competente la revisión de la autorización y la comprobación de que la instalación está adaptada a lo dispuesto en dichas conclusiones.

La revisión de la autorización ambiental integrada se tramitará según lo establecido en la normativa, y tendrá en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación, desde que la autorización hubiera sido concedida, actualizada o revisada.

3. Caducidad de la resolución.

La presente resolución caducará si transcurridos dos años desde la publicación de la presente resolución no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto y el promotor no hubiera comunicado su intención de llevarlo a cabo a los efectos de lo previsto en el condicionado 1.4.

En cualquier caso, el plazo desde la publicación de la presente resolución y el comienzo de la actividad deberá ser inferior a cuatro años; de otra forma la presente resolución quedará anulada y sin efecto.

4. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el Boletín Oficial de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 1 de abril de 2013

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ