Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN ICD/874/2020, de 8 de septiembre, por la que se modifica la Orden ICD/450/2020, de 3 de junio, por la que se modifica la Orden VMV/763/2019, de 12 de junio, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones con destino a empresas para actuaciones en el sector turístico y la Orden ICD/451/2020, de 3 de junio, por la que se modifica la Orden VMV/546/2019, de 6 de mayo, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones con destino a entidades locales en la provincia de Teruel, con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2018.

Publicado el 17/09/2020 (Nº 185)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y de lo establecido en el Decreto-Ley 2/2020, de 28 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas adicionales para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, en los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas por concurrencia competitiva, que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, podrían ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras.

Por todo ello, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 115, de 12 de junio de 2020, se publicó la Orden ICD/450/2020, de 3 de junio, por la que se modifica la Orden VMV/763/2019, de 12 de junio, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones con destino a empresas para actuaciones en el sector turístico, así como la Orden ICD/451/2020, de 3 de junio, por la que se modifica la Orden VMV/546/2019, de 6 de mayo, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones con destino a entidades locales, ampliando los plazos de justificación y ejecución de las subvenciones concedidas con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2018 hasta el 30 de septiembre de 2020.

Posteriormente, con fecha 28 de julio de 2020, la Comisión de Seguimiento del Fondo de Inversiones de Teruel de 2018, acuerda la ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones financiadas con cargo al convenio de colaboración suscrito con fecha 29 de mayo de 2018 entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel en 2018, hasta el día 24 de marzo de 2021, según resulta del Informe de la Abogacía del Estado R-511/2020 sobre varias cuestiones en relación con el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo.

Por lo expuesto, de conformidad con las competencias atribuidas por Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, resuelvo:

Primero.- Modificar el apartado primero de la Orden ICD/450/2020, de 3 de junio, que modifica el apartado cuarto b) de la Orden VMV/763/2019, de 12 de junio, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones con destino a empresas para actuaciones en el sector turístico con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel de 2018, que queda redactado de la siguiente forma:

"b) La inversión proyectada deberá estar realizada y justificada, mediante los documentos correspondientes.

El plazo para la presentación de la documentación justificativa finalizará el 24 de marzo de 2021, teniendo en cuenta que las fechas que comprenden tanto la ejecución como el pago de los gastos objeto de subvención son desde el 1 de enero de 2018 hasta el 24 de marzo de 2021.

La modalidad de la justificación se realizará conforme al modelo de cuenta justificativa, tal como establecen los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley y los equivalentes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón".

Segundo.- Modificar el apartado primero de la Orden ICD/451/2020, de 3 de junio, que modifica el apartado cuarto b) de la Orden VMV/546/2019, de 6 de mayo, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2018 con destino a entidades locales en la provincia de Teruel, que queda redactado de la siguiente forma:

"b) La inversión proyectada deberá estar realizada y justificada, mediante los documentos correspondientes.

El plazo para la presentación de la documentación justificativa finalizará el 24 de marzo de 2021, teniendo en cuenta que las fechas que comprenden tanto la ejecución como el pago de los gastos objeto de subvención son desde el 1 de enero de 2018 hasta el 24 de marzo de 2021.

La modalidad de la justificación se realizará conforme al modelo de cuenta justificativa, tal como establecen los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley y los equivalentes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón".

Tercero.- Publicar esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la página web corporativa del Gobierno de Aragón para su conocimiento general.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses. Igualmente, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 58.3 del citado texto refundido.

Zaragoza, 8 de septiembre de 2020.

El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad

y Desarrollo Empresarial,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ