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RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del anteproyecto de transformación en regadío de las iniciativas del Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés de la Comunidad de Regantes en constitución El Tormo y La Rosa, en el término municipal de Sástago (Zaragoza), promovido por la Comunidad de Regantes El Tormo y La Rosa (Nº Expte. INAGA 500201/01/2007/1337).

Publicado el 28/08/2008 (Nº 134)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del anteproyecto de transformación en regadío de las iniciativas del Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés de la Comunidad de Regantes en constitución El Tormo y La Rosa, en el término municipal de Sástago (Zaragoza), promovido por la Comunidad de Regantes El Tormo y La Rosa (Nº Expte. INAGA

500201/01/2007/1337).

El Real Decreto Legislativo 1308/1988, de evaluación ambiental, establece que deben someterse a una evaluación de impacto ambiental los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en su Anexo I. El proyecto de transformación en regadío del PEBEA de la Comunidad Regantes en constitución El Tormo y La Rosa, supone la puesta en riego de 593 hectáreas dedicadas al cultivo de secano, supuesto recogido en el Grupo I (Proyectos de agricultura, silvicultura y ganadería) de dicho anexo, al superar el umbral ahí establecido -más de 100 hectáreas- para nuevos regadíos.

La Dirección General de Estructuras Agrarias del Gobierno de Aragón, mediante anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 69, de fecha 9 de junio de 2003, sometió al trámite de información pública el anteproyecto de transformación en regadío la iniciativa presentada por la Comunidad de Regantes en constitución El Tormo y La Rosa, de Sástago, contenida en el ámbito territorial del PEBEA, y su Estudio de Impacto Ambiental. Al mismo tiempo solicitó informe a la Dirección General del Medio Natural, a la Dirección General de Patrimonio Cultural, al Instituto Aragonés del Agua y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, obteniendo respuesta de todos ellos a excepción del Instituto Aragonés del Agua.

El objeto del proyecto es la puesta en riego de 593 hectáreas de cultivo de secano de titularidad pública y privada, situadas en el interfluvio de los río Aguaviva y Ebro, en sus márgenes derechas, en los polígonos 19, 20 y 21 del catastro de rústica de Sástago (Zaragoza). El sistema de riego es por goteo y por aspersión. Los cultivos actuales son, casi en su totalidad, de cereal de invierno, con pequeñas parcelas de olivo, cerezo y almendro de secano. Una vez instalado el riego se implantará olivo (13,3% de la superficie) melocotón (13,3%), cerezo (13,3%), maíz (15%), alfalfa (15%), girasol (15%) y trigo (15%). La transformación supone la eliminación del cultivo de año y vez por otros más intensivos. Salvo la parte correspondiente al tercio norte del área a transformación, donde se produce una modificación homogénea del hábitat, el resto se correspondería con un esquema de regadío blando, configurando un mosaico de zonas regables por distintas técnicas, zonas de secano y manchas de vegetación natural. La captación se realizará en el río Ebro, desde la cota 140, junto a la parcela 5067 del polígono 19 del catastro de rustica de Sástago, aguas debajo de una mejana del río y aguas arriba de otra captación para usos industriales. Se construirá una solera de hormigón de dimensiones 4 x 10 metros que servirá de soporte a un grupo de cuatro electrobombas. Desde aquí, se impulsa el agua hasta la una balsa de regulación situada en la parcela 5059 b, del polígono 19 del catastro de rustica de Sástago. Esta balsa se encuentra en la cota 168 y tiene una capacidad de 11.159 m3. Junto a la balsa se dispone una caseta de rebombeo que impulsará el agua y dará presión a tres ramales de tuberías para su distribución a las parcelas objeto de riego. Las líneas eléctricas, necesarias para las instalaciones de bombeo y rebombeo, no se definen ya que el suministrador de la energía no ha establecido la línea y el punto de entronque.

El estudio de impacto ambiental no indica ni justifica las demandas o dotaciones de agua que requiere anualmente el conjunto del área regada, o las necesidades por hectárea. En cualquier caso, las instalaciones de bombeo se diseñan para captar del río un caudal de 489,7 litros por segundo. Dado el tipo de cultivo contemplado, es previsible que con bajas dotaciones se cubran las necesidades de agua para el riego.

Se han contemplado dos alternativas. La primera de ellas consiste en un bombeo hasta una balsa de regulación en cota elevada, que permita, posteriormente, el riego por gravedad. La segunda de ellas es la reflejada en el apartado anterior. Esta última se considera la más conveniente ya que permite el diseño de una balsa de regulación con una capacidad casi cinco veces menor que la primera.

Los nuevos regadíos se sitúan en la cuenca terciaria de la Depresión del Ebro. La mayor parte de los materiales son de edad terciaria y, en pequeña proporción, se encuentran depósitos de edad cuaternaria, que recubren a los materiales anteriores. La actuación se localiza en la cuenca del Ebro y en la subcuenca del río Aguasvivas, tributario del primero. La zona soporta un clima mediterráneo templado continental con escasas precipitaciones, inferiores a los 400 mm., y un déficit hídrico que se extiende desde febrero hasta octubre. El paisaje predominante lo configura los usos agrícolas de secano de cereal de invierno, en las zonas más llanas y en los vales, intercalándose con manchas de vegetación natural de tipo romeral mixto, espartal, y otros matorrales de carácter estepario. En las zonas próximas a los cauces se disponen las alamedas, los sotos mixtos y los tarayales. En general, estas últimas formaciones vegetales se encuentran poco desarrolladas por la presión agrícola. En el entorno próximo a este proyecto existen otras transformaciones en regadío, en proyecto, en ejecución y en explotación.

El término municipal de Sástago se encuentra en el ámbito de aplicación del Decreto 109/2000, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla, Falco naumanni, y se aprueba el Plan de Conservación de su hábitat. Si bien, el medio en el que se plantea el nuevo regadío puede resultar un hábitat potencial para la especie, las poblaciones actuales se encuentran relativamente alejadas, por lo que el proyecto se encuentra fuera de las áreas críticas definidas en el Plan. El ambiente puede resultar adecuado para el para la avifauna esteparia. No obstante, de las prospecciones e inventarios de fauna encargados por el promotor -que no han tenido en cuenta la fenología de las especies más importantes- y de los inventarios y censos realizados por el Departamento de Medio Ambiente., no se desprende la existencia de una riqueza o densidad de poblaciones de estas especies o, al menos, de las que se encuentran en las categorías superiores de los catálogos de especies catalogadas. El punto de captación se encuentra en el LIC ES2430094 Meandros del Ebro y en el ámbito del Decreto 89/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del río Ebro (tramo Zaragoza-Escatrón. De acuerdo con la zonificación del Plan, las instalaciones de captación se encuentran en Zona 1 (cauce del río Ebro, sotos ribereños, humedales y elementos asociados de la dinámica fluvial). Si bien, en el punto y en el entorno de la captación existe un soto y una vegetación de ribera poco desarrollado como consecuencia de la presión agrícola, la presencia de otras captaciones y de obras de defensa asociadas a ellas, la instalación -por otro lado, poco definidas en el estudio de impacto ambiental en cuanto a magnitud y ocupación de la ribera- supones la interrupción o estrechamiento de la vegetación de ribera y, por tanto, una afección al lugar y a la Zona 1 del PORN. Esta circunstancia se refleja en un informe de octubre de 2004 de la Dirección General del Medio Natural, donde se propone, como medida correctora, la restauración de un tramo de ribera, en las zonas próximas a la captación, mediante la revegetación con especies propias y características de los hábitats de interés comunitario objetivo de conservación del LIC y del PORN. La propuesta es recogida en un anejo al estudio de impacto ambiental redactado por la empresa

Sirasa en febrero de 2005, pero sin desarrollar el alcance de la medida. Requerido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental al promotor a cerca de los objetivos, ubicación, disponibilidad de terrenos y medios de ejecución para proyectar y ejecutar estas medidas correctoras, se presenta en abril de 2008 un documento complementario al estudio de impacto ambiental, redactado por la empresa Acitur, que no da respuesta al requerimiento, al menos, en estos aspectos. En el ámbito del proyecto discurren las vías pecuarias Cañada Real de Purborrel a Escatrón y Cordel. Parte de la traza de la red de riego se instala en estos bienes pecuarios. Además, terrenos de las vía pecuarias son puestos en riego afectando a sus usos ganaderos y ecológicos. El estudio de impacto ambiental no ha contemplada las afecciones a la red de riego por la proliferación en sus superficie del mejillón cebra.

El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, asigna al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Visto el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de transformación en regadío del PEBEA de la Comunidad Regantes en constitución «El Tormo y La Rosa», en el término municipal de Sástago (Zaragoza), el expediente administrativo incoado al efecto; Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la Ley 23/2003, de 23 de Diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de Impacto Ambiental

A los solos efectos ambientales, la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto de transformación en regadío del PEBEA de la Comunidad Regantes en constitución El Tormo y La Rosa, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general

1.-El ámbito de aplicación de la presente Declaración son las actuaciones descritas en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de transformación en regadío del PEBEA de la Comunidad Regantes en constitución El Tormo y La Rosa.

2.-No forma parte de esta declaración las instalaciones de las líneas eléctricas al no venir reflejado su trazado y características. Este proyecto será objeto de los trámites ambientales que le sean de aplicación una vez redactados los correspondientes documentos técnicos y ambientales.

3.-Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental, mientras no sean contradictorias con las primeras. Todas estas medidas serán contempladas en los diferentes proyectos de ejecución de las obras, tanto en la memoria, como en planos y en los pliegos de

condiciones, así como en los presupuestos -en la medida que supongan unidades de obras-.

4.-Transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin haberse iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo al órgano ambiental, quien podrá establecer nuevas prescripciones o, en su caso, exigir el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El promotor deberá comunicar al Departamento de Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

Protección de la calidad sonora

5.-Se deberán insonorizar las estaciones de bombeo y grupos de rebombeo para que a 30 metros. de las instalaciones no se superen los 60 dB(A) que se marca como objetivo de calidad.

Protección de las aguas, cauces y riberas

6.-Deberán respetarse las condiciones morfológicas e hidráulicas de los cursos de agua afectados por las obras. Se evitará el movimiento de máquinas y camiones por los cauces. En los lugares obligados de cruce del mismo se habilitarán pasos rústicos temporales o se desviará el cauce de manera que máquinas y camiones perturben, lo mínimo posible, la calidad del agua.

7.-Las tuberías de agua y las obras asociadas se realizarán sobre pistas ya abiertas y/o sobre campos de cultivo. Por su parte, las instalaciones accesorias de las obras no se emplazarán en áreas ambientalmente sensibles y de protección hidrológica, tomándose como criterio su situación fuera del dominio público hidráulico y su zona de servidumbre y eligiendo zonas impermeables y degradadas.

Respecto a las afecciones a la Red Natura 2000, al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del río Ebro, al relieve, la flora, la fauna y la vegetación y las medidas restauradoras.

8.-Se redactará un documento de restauración de la ribera con el objetivo de mantener y recuperar la continuidad de este tipo de sistemas forestales. La formación restaurada o recuperada se deberá corresponder con los hábitats de interés comunitario 92A0 Saucedas y choperas mediterráneas, Populenion albae, y 92D0 Arbustedas, tarayares y espinares de ríos, arroyos, ramblas y lagunas, Tamaricion africanae Br.-Bl. & O. Bol?s 1958 Este documento, tendrá estructura de proyecto, y se presentará al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para comprobar que se ajusta a los objetivos pretendidos y para su aprobación.

9.-La captación y estación de bombeo proyectadas se construirán respetando la vegetación de ribera y preservando posibles poblaciones de Margaritifera auricularia y de Salaria fluviatilis, especies catalogada en peligro de extinción. Para ello se realizará una prospección del área afectada antes de las obras, y se presentará ante el INAGA un informe con el resultado de esa prospección y en su caso con las medidas previstas para minimizar los impactos a las poblaciones detectadas. En caso de encontrarse individuos se comunicará a los responsables medioambientales para que indiquen las medidas de traslado o las que consideren adecuadas.

10.-Para evitar la proliferación del mejillón cebra por el sistema de riego, se valorará la construcción de un pozo para la captación de agua en función de la permeabilidad de los

materiales existentes en la zona. De cualquier modo, se deberá plantear la posibilidad de filtrado del agua mediante filtros de malla en el bombeo.

Protección de vías pecuarias

11.-El titular del regadío deberá obtener del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, previamente al inicio de los trabajos, la autorización o concesión de ocupación temporal de las vías pecuarias.

12.-No se transformará en regadío los terrenos pertenecientes a las vías pecuarias. Para el caso de la Cañada Real de Purborell a Escatrón, a falta de deslinde, se considerará como eje de esta vía las parcelas catastrales 9023 del polígono 19 y 9029 del polígono 21 y como anchura 75,22 metros. En el caso del Cordel de Romana, a falta de deslinde, se considerará como eje las parcelas 9009 y 9022 del polígono 19 y como anchura 37,61 metros, todo ello de acuerdo con la Orden Aprobatoria de la clasificación de las vías pecuarias del municipio de Sástago (Orden Ministerial de 8 de abril de 1961).

Protección del Patrimonio Cultural

13.-En lo que respecta al Patrimonio Arqueológico, será necesario prospectar intensivamente con anterioridad a cualquier remoción del terreno en el área de estudio para poder confirmar o descartar la existencia de yacimientos arqueológicos, o la posible afección a yacimientos conocidos, diseñar medidas correctoras y un plan de vigilancia adecuados, de acuerdo con los datos obtenidos. Estos trabajos serán realizados por personal cualificado y bajo la supervisión de los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Si fruto de dichas prospecciones y efectuada la valoración preliminar se localizara algún yacimiento arqueológico se procederá a su definición, protección o, en su caso, excavación y documentación. El informe de dichos trabajos deberá ser remitido al Servicio de Patrimonio Arqueológico, Paleontológico y Parques Culturales.

Plan de Vigilancia y seguimiento ambiental.

14.-Se contemplará y dotará presupuestariamente, la contratación de una Asistencia Técnica, externa a la de redacción y ejecución del proyecto, con las funciones de vigilancia y seguimiento ambiental, en las fases previas a ejecución de obras, en ejecución y en fase de explotación. Corresponde a esta Asistencia elaborar un informe previo a la contratación de la obra, en el que se certificará la adecuación de los proyectos constructivos y de las autorizaciones administrativas que atañen al promotor a lo previsto en el Estudio de Impacto Ambiental y en la presente Declaración. En fase de ejecución, se realizará informe trimestral en el que se contemple todos los parámetros de seguimiento ambiental del Estudio de Impacto Ambiental y de la presente Declaración, y su adecuación a ellos. En fase de explotación, se elaborará un informe semestral con los aspectos que recoge para esta fase las medidas de seguimiento de vigilancia ambiental del Estudio de Impacto Ambiental y otros aspectos como lo relativo a las consecución de los objetivos de las labores de restauración y asentamiento de la vegetación implantada o necesidad de reposición de marras para cumplir las previsiones del Plan de Restauración. El plazo de vigencia del Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental será de cinco años una vez finalizadas las obras. Los informes serán entregados a la Dirección de Obra, y deberán ser tenidos en cuenta por ésta, a la

Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático y al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Igualmente, en caso de incumplimiento manifiesto de las prescripciones de la presente Declaración se dará cuenta por escrito, con todas circunstancias relevantes de cómo se ha producido el incumplimiento y sus consecuencias.

Zaragoza, 8 de julio de 2008.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

CARLOS ONTAÑÓN CARRERA