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ORDEN CDS/832/2021, de 9 de julio, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para la financiación de actuaciones de creación, modernización y reforma de plazas de centros residenciales de menores, así como de centros residenciales y de día destinados a personas mayores.

Publicado el 16/07/2021 (Nº 150)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

La Constitución Española de 1978 proclama que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integren sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y, facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, cuya reforma fue aprobada por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, confiere en su artículo 71.34.º a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia en materia de acción social, comprendiendo ésta la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales, que atienda entre otros a personas mayores, con discapacidad u otros colectivos necesitados de protección especial. Asimismo, el artículo 79 le atribuye el ejercicio de la actividad de fomento, pudiendo al efecto otorgar subvenciones.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señala en su Exposición de Motivos que las subvenciones, además de ser técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés general, son procedimientos de esta colaboración entre la Administración pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público.

En el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 se aprobó la puesta en marcha del Instrumento Europeo de Recuperación, en cuyo desarrollo el Parlamento y el Consejo dictaron el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; y el Estado hizo lo propio con el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El mencionado Reglamento 2021/241 prevé el refuerzo de los sistemas de protección social y bienestar, haciendo permanente hincapié en la fijación y posterior consecución de hitos y objetivos a los que condiciona la ayuda financiera, estableciendo como uno de sus seis ámbitos de aplicación, el de la cohesión social y territorial. También son referidos estos hitos y objetivos, verdadero punto central de los fondos de resiliencia, por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre: "(...) la absorción de fondos plantea un verdadero reto país para todos los actores implicados puesto que, la capacidad de España para diseñar proyectos elegibles, llevarlos a cabo, desarrollarlos alcanzando los hitos y objetivos establecidos para generar impactos estructurales y canalizar inversiones (...) es un desafío clave". Correspondiendo por tanto a este Departamento el empleo de fondos de resiliencia, se aprueba esta convocatoria con la finalidad de cumplir con tales hitos y objetivos en la utilización de las diferentes líneas de subvención.

Las actividades objeto de financiación se encuadran en una serie de actuaciones innovadoras, mediante las cuales, los destinatarios finales de las ayudas reciban una atención enmarcada en torno a los cuidados centrados en la persona, de acuerdo con sus características y necesidades específicas de atención. Los proyectos que ejecuten dichas actuaciones estarán orientados a la consecución de este nuevo modelo de atención social, incorporando mecanismos que permitan la cuantificación del grado de cumplimiento de los objetivos que justificaron la mencionada financiación.

En concreto, esta convocatoria se centra en la atención de dos de los colectivos más sensibles en la atención social, las personas mayores y los menores, y tienen por objeto la financiación de inversiones, equipamientos e innovaciones tecnológicas en los centros de atención de los mismos.

Como personas beneficiarias de las subvenciones se han incluido, en el caso de las entidades dedicadas a la atención de personas mayores, a entidades mercantiles, entidades sociales sin ánimo de lucro y a las entidades locales, todas ellas titulares de centros residenciales o de día, que forman parte del Sistema de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública o, en el caso de las entidades locales, del propio Sistema Público de Servicios Sociales.

En el caso de las titulares de centros residenciales de menores se han incluido a las entidades sin ánimo de lucro que ponen a disposición de la Administración autonómica plazas y recursos mediante el correspondiente contrato o acuerdo de acción concertada.

Todas estas entidades, mediante la puesta a disposición de sus plazas al sistema público mediante fórmulas contractuales, así como por la prestación directa de servicios de atención a las personas mayores y menores, requieren de vías de apoyo para su continuidad, y evolución hacia los nuevos modelos de asistencia social.

Para la financiación de la convocatoria de subvenciones se ha previsto un presupuesto inicial de 6.211.340,36 euros a distribuir entre los ejercicios 2021 y 2022, financiados con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por todo lo anterior, en virtud de la Orden CDS/692/2021, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la concesión de subvenciones financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, acuerdo:

Convocatoria.

Se aprueba la convocatoria de subvenciones para la financiación de actuaciones de creación, modernización y reforma de plazas de centros residenciales de menores, así como de centros residenciales y de día destinados a personas mayores, orientadas a los cuidados de larga duración, centrados en la persona atendiendo a las necesidades individuales y específicas de cada persona usuaria de acuerdo a sus características individuales. Las entidades titulares de dichos centros deben forman parte del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, o del sistema público de servicios sociales.

Cuantía y financiación.

1. Las ayudas se financiarán con cargo a los Fondos de Transformación, Recuperación y Resiliencia asignados al presupuesto del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto, por un importe máximo de 6.211.340,36 euros con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, líneas de subvención y ejercicios presupuestarios:

Línea primera: centros residenciales y de día destinados a personas mayores.

Modalidad 1, de titularidad local.

Aplicación presupuestaria 11010 G/3111/760082/32435 por importe de 2.106.000 euros en el 2021 y 800.000 euros en el 2022.

Modalidad 2, de titularidad mercantil.

Aplicación presupuestaria 11010 G/3111/770139/32435 por importe de 1.053.000 euros en el 2021 y 400.000 euros en el 2022.

Modalidad 3, cuya titularidad corresponde a entidades sociales sin ánimo de lucro.

Aplicación presupuestaria 11010 G/3111/780090/32435 por importe de 1.053.000 euros en el 2021 y 400.000 euros en el 2022.

Línea segunda: centros residenciales de menores cuya titularidad corresponde a entidades sociales sin ánimo de lucro.

Aplicación presupuestaria 11010 G/3111/780057/32435 por importe de 399.340,36 euros en el 2021.

2. En el supuesto que puedan concederse subvenciones por una cuantía adicional, no precisará de nueva convocatoria, al amparo del artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. La distribución de la cuantía total entre los créditos previstos, incluido el posible incremento que pudiera producirse, tiene carácter estimativo a los efectos de lo previsto en el artículo 58.4 del mencionado Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión.

BASES

Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico.

1. Se aprueba la convocatoria de subvenciones para la financiación de actuaciones de creación, modernización y reforma de plazas de centros residenciales de menores, así como de centros residenciales y de día destinados a personas mayores, orientadas a los cuidados de larga duración, centrados en la persona atendiendo a las necesidades individuales y específicas de cada persona usuaria de acuerdo a sus características individuales. Las entidades titulares de dichos centros deben forman parte del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, o del sistema público de servicios sociales.

Con respecto a los centros residenciales y de día destinados a personas mayores, el objetivo es cambiar al modelo de cuidados de larga duración, que busca favorecer el control de la propia vida, favoreciendo la intimidad personal y las oportunidades de elección y participación en actividades de la vida cotidiana y de interacción social.

En los centros de menores, se trata de avanzar hacia un modelo de atención más centrado en los derechos del niño y en la inclusión social y/o profesional del joven a través de espacios residenciales que garanticen las medidas de higiene y salud, la disponibilidad de espacios adecuados para el estudio y las actividades de ocio.

2. Las subvenciones previstas por esta Orden se regirán por lo establecido en la misma, sus bases reguladoras, así como en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable en materia presupuestaria y de subvenciones, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por las que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, y demás normativa de aplicación.

Entidades beneficiarias.

1. Podrán resultar beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente Orden aquellas que, cumpliendo con los requisitos establecidos en la base tercera, se encuentren en alguna de las líneas o modalidades siguientes:

Línea primera, centros residenciales y de día destinadas a personas mayores:

Modalidad 1: Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, que sean titulares de centros residenciales de personas mayores y/o centros de día.

A los efectos de esta Orden, se considerarán también como beneficiarias a las entidades locales que sean titulares de centros residenciales de personas mayores y/o centros de día a través de una entidad que forme parte de su sector público, tales como organismos autónomos, fundaciones públicas, consorcios locales o sociedades públicas.

Modalidad 2: Entidades de carácter mercantil, que tengan entre los fines de su objeto social la prestación de servicios sociales que, formando parte del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, sean titulares de centros residenciales de personas mayores y/o centros de día.

Modalidad 3: Entidades sociales sin ánimo de lucro, que tengan como fines de su objeto social la prestación de servicios sociales que, formando parte del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, sean titulares de centros residenciales de personas mayores y/o centros de día.

- Línea segunda, centros residenciales de menores:

Entidades sin ánimo de lucro, que tengan como fines de su objeto social la prestación de servicios sociales que, formando parte del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, sean titulares de centros residenciales de menores.

2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las demás prohibiciones previstas en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa de aplicación cuyo incumplimiento suponga la prohibición de recibir subvenciones.

Requisitos de las entidades solicitantes.

1. Todas las entidades definidas en la base anterior deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, al menos, hasta la fecha de justificación final prevista en esta convocatoria:

Ser titular de establecimientos de servicios sociales situados en la Comunidad Autónoma de Aragón, de la tipología adecuada a cada línea y modalidad de subvención en los que se realice la actuación subvencionada.

Estar legalmente constituidas, al menos con un año de antelación a la fecha de la presente convocatoria y, debidamente inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Aragón o haber solicitado la inscripción antes de la finalización del plazo de presentación de solicitud de esta subvención.

Tener fines sociales adecuados para la realización de las actividades consideradas financiables.

Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disponer de la estructura suficiente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón para garantizar el cumplimiento de sus fines.

2. En el caso de que la solicitante sea una entidad local, además deberán cumplir los siguientes requisitos:

Ser una entidad local aragonesa de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Encontrarse al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

3. Las entidades de carácter mercantil, así como las sociales sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la línea y modalidad a la que opten, deberán estar incluidas en el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública por formar parte del acuerdo marco de plazas en centros residenciales para personas mayores en situación de dependencia en Aragón en vigor en la Comunidad Autónoma o, en su caso, del correspondiente acuerdo de acción concertada.

Cuantía de la subvención.

1. Cada entidad podrá presentar un proyecto por centro hasta un máximo de 3 proyectos. La cuantía máxima a solicitar por cada uno de ellos, será del 60% del coste del mismo, con un límite de 500.000 euros, para las solicitudes presentadas en la línea uno, y del 60% del coste del proyecto para las correspondientes a la línea dos. Cada proyecto hará referencia a un único centro.

2. La cuantía individual de la subvención será el importe solicitado, dentro de los límites establecidos en el párrafo anterior. El orden de prelación vendrá determinado por la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración, entre los solicitantes, de acuerdo con lo previsto en la base decimocuarta, y las disponibilidades presupuestarias.

La Orden de concesión determinará la distribución de la cuantía en cada ejercicio presupuestario para cada persona beneficiaria, en función del calendario de ejecución y justificación que se determine en la misma.

3. El importe del proyecto o actuación subvencionable no alcanzado por la subvención, será cubierto con fondos propios de la entidad beneficiaria o, con la financiación procedente de otras subvenciones o ayudas.

4. El incumplimiento de los límites establecidos en este apartado supondrá la inadmisión a trámite de la solicitud.

Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables aquellos gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y se hayan realizado en el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y la fecha límite de presentación de la documentación justificativa para cada línea de subvención, de acuerdo con lo establecido en la base decimonovena. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en esta Orden.

3. Los gastos que podrán imputarse a la subvención se tendrán que ajustar a los conceptos, clasificación y límites siguientes:

1.º Obras: Los gastos necesarios para financiar las obras de nueva construcción, de adaptación y rehabilitación de establecimientos y centros necesarias para su puesta en funcionamiento, adaptación y/o para poder prestar una atención adecuada y de calidad, de conformidad con lo establecido en esta convocatoria.

Los honorarios de arquitecto y/o aparejador por redacción de proyectos y/o dirección de obra tendrán como límite máximo conjunto un 5% del coste total de la obra.

2.º Equipamientos: Serán subvencionables los gastos necesarios para financiar los elementos inventariables de establecimientos y centros objeto de subvención, necesarios para su puesta en funcionamiento y/o para poder prestar a las personas una atención adecuada y de calidad.

Se incluyen en este apartado las inversiones en nuevas tecnologías que tengan por objeto la modernización de los centros objeto de subvención.

4. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, la persona beneficiaria debe destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no puede ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, la persona beneficiaria deberá justificar adecuadamente la elección.

Gastos no subvencionables.

No podrán abonarse gastos que no tengan relación directa y necesaria con la ejecución del proyecto o actuación y, en todo caso, se considerarán gastos no subvencionables los siguientes:

Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

Los gastos de procedimientos judiciales.

Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Los gastos realizados en efectivo, cualquiera que sea su importe.

Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones a que se refiere esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, con el límite del coste del proyecto.

2. Las actuaciones que obtengan subvención por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva no podrán obtener otra subvención por el régimen de concesión directa para la misma finalidad.

Protección de datos.

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de ayudas de la Secretaría General Técnica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales serán incorporados a la actividad de tratamiento: "Subvenciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia", con la finalidad de dar soporte a la solicitud de concesión de subvenciones con cargo al mencionado Plan. Los datos recabados son necesarios para cumplir una obligación legal.

1. Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos o de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas a través de la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), mediante los modelos normalizados disponibles.

2. Se puede obtener información al respecto en el correo electrónico fondoresilienciacds@aragon.es. Asimismo, se podrá consultar información adicional en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón localizando la actividad: Subvenciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=961

Verificación y consulta de datos.

1. Para la acreditación de los requisitos señalados tanto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de los exigidos por la normativa reguladora en las bases y en esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la persona interesada o las personas interesadas o sus representantes tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, debiendo el órgano gestor recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, en concreto, a través del Sistema de Verificación y Consulta de Datos, salvo que la persona beneficiaria o su representante se opusiera a ello o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso o autorización.

2. Si el solicitante o su representante, de manera expresa, se oponen a las consultas o no otorgan su consentimiento o autorización para las mismas en el caso de que este último fuere preciso, deberán aportar los documentos o datos acreditativos de los mismos. En caso contrario no se podrá adquirir la condición de persona beneficiaria de la subvención.

Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, presentándose electrónicamente, preferentemente a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón (REGA) https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general. Se presentarán conforme a modelo específico disponible en la url de la convocatoria ubicada en https://www.aragon.es/tramites, incluyendo en el buscador de trámites el número de procedimiento 5601 y/o la denominación de la convocatoria "Proyectos de inversión en centros de atención a personas mayores y centros de menores".

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El uso del modelo de solicitud será obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

4. Las solicitudes se realizarán según el modelo que figura en los anexos de esta convocatoria y se acompañarán de la siguiente documentación

Memoria explicativa del proyecto de atención social del centro en el que se justifique que las realizaciones de las actividades subvencionables se encuentran orientadas a la creación o transformación de las plazas de la solicitante al modelo de atención centrado en la persona para cada línea de subvención de acuerdo con los requisitos previstos en el anexo II.

En el caso de que el centro para el que solicita la subvención se encuentre gestionado por un tercero, la memoria deberá ser suscrita por ambas entidades.

Cuando la solicitud se refiera a construcción o reforma:

- Memoria valorada, realizada por persona con la titulación exigida según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que incluya condiciones técnicas particulares para su ejecución, tipo y calidad de los materiales, metros cuadrados afectados, instalaciones fijas y sus características, planos y documentación gráfica.

Presupuesto detallado.

Calendario de realización de la obra en el que podrá dividirse la ejecución de la misma en fases, en cuyo caso deberá indicarse el objeto e importe de aquella para la que se solicita subvención, con indicación de los plazos de ejecución.

Documentación en el que se acredita titularidad suficiente sobre el inmueble objeto de la obra.

Cuando se refiera a equipamiento, se deberá aportar presupuesto de los elementos a adquirir.

Documentación que acredite la personalidad de la entidad solicitante de la subvención.

Documentación acreditativa, en su caso, de la representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Resolución de inscripción en el registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, o justificante de presentación de solicitud de inscripción realizada antes de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Certificados de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón solo en el caso de haber formulado oposición o no haber otorgado el consentimiento o autorización a su consulta conforme a lo previsto en la base anterior de esta orden.

5. En el caso de que la solicitante sea una entidad local, deberá presentar, además, acreditación de la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

6. El representante de la entidad deberá declarar responsablemente lo que sigue:

Que la entidad a la que representa no se halla en ninguno de los supuestos que supongan la imposibilidad de ser persona beneficiaria de una subvención recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la restante normativa de aplicación.

Que cuantos datos constan en la solicitud son ciertos y se compromete a facilitar a la Administración, en el momento y en la forma en que ésta lo indique, la documentación precisa para la resolución de su solicitud, la cual declara estar en disposición de aportar.

Que la entidad cumple lo establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Que se han obtenido otras ayudas para la misma actuación para la que se solicita subvención a fecha de presentación de la solicitud, debiendo comunicar las concedidas con posterioridad en el plazo máximo de un mes desde dicha concesión.

Declaración responsable de los datos bancarios.

Undécima.- Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación será de 15 días hábiles computados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, la convocatoria y sus bases reguladoras se publicaran en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la url de la convocatoria indicada en la base Décima y en el Portal de Ayudas y Subvenciones habilitado al efecto en la misma sede (https://www.aragon.es/-/portal-de-ayudas-y-subvenciones).

2. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas, éstas no reunieren los requisitos exigidos, el órgano instructor, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirá a la solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las subsanaciones se presentarán electrónicamente en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del apartado de Subsanación disponible en la url de la convocatoria o a través del servicio digital "Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento" https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite.

3. La presentación de la solicitud de subvención supone, por parte de la solicitante, la aceptación incondicional de lo establecido en esta Orden, así como de lo previsto en el resto de la normativa europea, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Duodécima.- Procedimiento.

1. El procedimiento ordinario de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva, y se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de subvenciones se realizará mediante la evaluación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base decimotercera y en el baremo fijado en la base decimocuarta de la presente convocatoria, adjudicándose el importe solicitado por orden de puntuación hasta agotar el crédito disponible.

3. La competencia para la instrucción del procedimiento de estas subvenciones corresponderá al Servicio de Planificación, Evaluación de Servicios Sociales y Ayudas Públicas de la Secretaría General Técnica de Ciudadanía y Derechos Sociales, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.

4. El examen y valoración de las solicitudes presentadas se efectuará por una Comisión de Valoración, que en su organización y funcionamiento se regirá por lo dispuesto por la normativa relativa a los órganos colegiados.

5. Los componentes de la Comisión serán designados por la persona titular del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, entre funcionarios del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

Esta Comisión estará constituida de la forma siguiente:

Presidencia.

Tres vocalías.

Secretaría.

La persona que ostente la Presidencia de esta Comisión de Valoración tendrá voto de calidad a efectos de dirimir los empates que pudieran producirse en la adopción de acuerdos.

6. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención (aplicándose en cuanto a su funcionamiento lo previsto respecto a los órganos colegiados en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón). Asimismo, podrá recabar los informes técnicos que se consideren necesarios para la correcta valoración de las solicitudes.

7. La Comisión de Valoración, tras el examen y evaluación de las solicitudes, a la vista de la disponibilidad presupuestaria, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Dicho informe, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

8. El órgano instructor a que se refiere el punto 3 de esta misma base, a la vista del informe del órgano colegiado, formulará, debidamente motivada, la correspondiente propuesta de resolución.

Decimotercera.- Criterios de valoración.

1. Se subvencionarán únicamente aquellos gastos que justifiquen debidamente su utilidad para la creación de espacios adaptados a los nuevos modelos de atención centrados en las personas.

A este efecto, las solicitudes de subvenciones para realizar obras o inversiones en equipamiento, en alojamientos o en centros de día, deberán cumplir con los requisitos específicos establecidos en el anexo III.

2. Las solicitudes que cumplan con lo establecido en el apartado anterior, serán baremadas teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración que se detallan en este apartado:

Proporción de plazas de alojamiento o de centro de día, que se incrementarán o transformarán, respecto a las existentes una vez realizadas las actuaciones en el centro. Serán baremadas con el siguiente criterio, hasta 60 puntos:

- Incremento o transformación de plazas. 2 puntos por unidad porcentual incrementada o transformada, hasta un máximo de 60 puntos.

Si la capacidad final de la unidad funcional resultante es igual o inferior a 16 plazas, se asignarán 5 puntos adicionales, por cada una de ellas, siempre que no se sobrepase el máximo establecido para este apartado.

Inversiones en equipamientos que supongan una mejora en los modelos de atención, acordes a lo establecido en el anexo III. Se baremarán en función del siguiente desglose, hasta un máximo de 20 puntos:

- Inversiones para la mejora de los contextos físicos a través de la adquisición de equipamientos y mobiliario, hasta 10 puntos.

Modernización de las instalaciones objeto de subvención por aplicación de nuevas tecnologías, hasta 10 puntos.

Interés del proyecto, en base a la previsión de los mecanismos necesarios para la consecución de los objetivos previstos en las letras anteriores, el marco temporal del mismo y la aportación la información de los resultados obtenidos en cada etapa, hasta 30 puntos, con el siguiente desglose:

- Acreditación de que las actuaciones subvencionables se encuentren en ejecución, teniendo continuidad con el proyecto presentado, hasta 10 puntos.

La corrección técnica, la claridad, el detalle y la moderación de costes, proporcionalidad y eficiencia en la consecución de los objetivos a alcanzar, hasta 10 puntos.

Aportación de la información en cada etapa temporal, con previsión de los mecanismos necesarios para la consecución de los objetivos previstos, y plazos de justificación parcial, de acuerdo con los plazos establecidos en esta convocatoria, hasta 10 puntos.

Presupuesto y financiación del proyecto: Se valorará el presupuesto presentado por la entidad para la realización del proyecto, hasta un máximo de 30 puntos en los apartados siguientes:

- Claridad y concreción del presupuesto, así como la adecuación y coherencia con los fines previstos, hasta 5 puntos.

Financiación de la entidad aportada por la percepción de fondos de origen público, en un porcentaje superior al obligatorio, hasta 5 puntos.

Financiación de la entidad aportada por fondos propios, en un porcentaje superior al obligatorio, hasta 20 puntos.

Decimocuarta.- Baremo a aplicar a las solicitudes.

El orden de prelación para la concesión de las subvenciones se establecerá en función de la puntuación obtenida por valoración de los criterios precitados, adjudicando la ayuda que corresponde a cada uno de los proyectos presentados por el importe de la subvención solicitada, descontados, en su caso los gastos que no sean elegibles, hasta agotar el crédito disponible para cada línea y modalidad de subvención.

Decimoquinta.- Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.

2. Dicha propuesta se formulará en un acto único, y deberá expresar la relación de las solicitudes inadmitidas, de las personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

Asimismo, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas exigidas para adquirir la condición de persona beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto, si por cualquier causa se liberase crédito suficiente, el órgano instructor propondrá la concesión de la subvención a la persona o personas solicitantes que corresponda en orden de su puntuación.

3. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado a la persona interesada para cumplir con el trámite de audiencia, en un plazo de cinco días hábiles, mediante publicación en la url de la convocatoria.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

5. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará mediante publicación en la url de la convocatoria.

6. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor de la persona beneficiaria, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Decimosexta.- Resolución.

1. Corresponde a la persona titular del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales la competencia para la resolución del procedimiento, a la vista de la propuesta formulada por el órgano instructor.

2. La resolución será motivada debiendo quedar acreditado la identificación de la persona beneficiaria al que se concede, puntuación obtenida, cuantía máxima concedida y, en su caso, expresión del porcentaje de gasto subvencionable, concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida, plazos de la ejecución y justificación de la misma.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes.

4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a las personas interesadas de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se publicará en la url de la convocatoria.

5. Contra la resolución de concesión o denegación de las subvenciones contempladas en esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Por parte de las entidades locales, podrán interponer requerimiento previo ante la persona titular del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Los recursos se tramitarán electrónicamente, a través del servicio digital "Interponer recursos ante la Administración" accesible desde https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion y dirigidos a la persona titular del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

Decimoséptima.- Modificación de las subvenciones concedidas.

1. La modificación de la resolución de concesión de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, se dará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Cuando por circunstancias sobrevenidas que dificulten la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria no pueda cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, según los criterios, condiciones y plazos establecidos para la actividad subvencionada.

Cuando se conozca la concurrencia para el mismo objeto de la subvención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda no declarada por la entidad beneficiaria que determine que conjuntamente se ha financiado por importe que supere el coste de la actuación subvencionada o, en su caso, los límites porcentuales tenidos en cuenta para su determinación.

Toda alteración sustancial de los criterios, las condiciones y los plazos que determinaron la concesión de la subvención.

2. En los supuestos previstos en el apartado anterior, la modificación será acordada por el órgano concedente de la subvención, previa valoración de la comisión de valoración en los casos previstos en las letras a) y c).

3. En el caso de modificaciones no esenciales en la ejecución de proyecto, siempre que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad y que, en todo caso, sean necesarias requerirán la autorización del órgano concedente, previa solicitud de la persona beneficiaria.

Decimoctava.- Obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones.

1. Las personas beneficiarias de las subvenciones otorgadas al amparo de la presente Orden quedan obligadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto; realizar la actividad que fundamentó la concesión de la subvención.

Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la convocatoria o resolución de concesión, así como la realización de la actuación subvencionada.

Comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier tipo de subvención para la misma finalidad objeto de la subvención procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados.

Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes, en los plazos y condiciones establecidos en la respectiva convocatoria o resolución de concesión.

Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Someterse y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, las medidas para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

En particular, habrá de mostrarse en lugar visible la señalética aprobada al respecto por la Unión Europea para los proyectos financiados con cargo al Fondo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la cual estará disponible en la url de la convocatoria.

Si la persona beneficiaria debe hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo dicha circunstancia.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, las personas beneficiarias de subvenciones estarán obligadas a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días hábiles, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.

2. En el caso de que las personas beneficiarias sean entidades locales, deberán cumplir además las siguientes obligaciones:

Acreditar estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

Atenerse, además de al régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas citado con anterioridad, a la legislación en materia de contratación pública.

3. Cualquiera otra obligación impuesta a las personas beneficiarias en la normativa estatal o autonómica aplicable.

4. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá la devolución de las cantidades anticipadas y la pérdida del derecho a percibir las pendientes.

Decimonovena.- Presentación y plazo para la justificación de las subvenciones.

1. La documentación justificativa del gasto anual deberá presentarse a través de medios electrónicos, dirigida a la Secretaría General Técnica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, en la forma que se determine en la orden de concesión.

2. Los plazos de justificación son los siguientes:

Para las subvenciones concedidas con cargo a la línea primera:

- El plazo límite para la presentación de la documentación justificativa se iniciará desde el momento de la publicación de la orden de concesión hasta el día 31 de octubre de 2021, con respecto al importe de la subvención imputada a 2021.

Con respecto a la cuantía correspondiente a 2022 así como, en su caso, la cuantía que hubiera sido objeto de pago anticipado en 2021, el plazo finalizará el 31 de octubre de 2022.

Para las subvenciones concedidas con cargo a la línea segunda de subvenciones, la presentación de la documentación justificativa podrá presentarse desde el momento de la publicación de la orden de concesión hasta el día 31 de octubre de 2021.

3. Los gastos financiados con cargo a la presente Convocatoria deberán referirse a las actuaciones realizadas durante el periodo comprendido entre 1 de febrero de 2020 y la fecha de finalización de presentación de la documentación justificativa de la subvención.

Vigésima.- Modalidades de justificación de las subvenciones.

1. La modalidad de la justificación será la prevista en el artículo 72 del Reglamento sobre subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto, debiendo presentar la siguiente documentación, por cada proyecto subvencionado, de acuerdo con la guía de justificación que se encontrará disponible en la url de la convocatoria.

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación del proyecto realizado.

La declaración de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines para los cuales se ha concedido la subvención.

La declaración de las actuaciones realizadas para las que se ha otorgado la subvención, su coste total y su financiación.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, acreditación por parte de las beneficiarias de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, la persona beneficiaria deberá justificar adecuadamente la elección.

Una memoria económica justificativa del coste de los proyectos realizados, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos del proyecto, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago (fecha valor bancario).

Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa de su pago, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto subvencionado con indicación de su importe y su procedencia.

Memoria justificativa del cumplimiento de los objetivos previstos en la memoria de solicitud con acreditación de la consecución de los hitos e indicadores previstos y su marco temporal.

2. En aquellos casos en que, por causas sobrevenidas, la entidad beneficiaria prevea que no va a ser posible justificar la cuantía subvencionada, deberá renunciar por escrito a la misma o a la parte que no se pueda ejecutar, al menos con quince días hábiles de antelación al periodo límite de justificación. La renuncia deberá notificarse a la Secretaría General Técnica de Ciudadanía y Derechos Sociales, que indicará a la persona interesada los medios por los que se habrá de producir la devolución económica, produciéndose, en su caso, la aceptación mediante Orden de la persona titular del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, sin perjuicio de la posterior exigencia de los intereses legales que correspondan.

3. Los documentos justificativos del gasto, deberán referirse a la totalidad del proyecto realizado a la fecha de justificación.

4. En el caso de subvenciones de capital superiores a 90.000 euros en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, el órgano concedente deberá proceder a realizar la comprobación material de la inversión, levantando la correspondiente acta que lo acredite, firmada tanto por el representante de la Administración como por la beneficiaria, que deberá unirse al resto de la documentación justificativa.

En el caso de que, por la naturaleza de la inversión realizada, no fuera posible comprobar materialmente su existencia, se podrá sustituir el acta por una justificación documental que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada. Si existen pagos fraccionados o anticipados de la subvención, se efectuará, en todo caso, una comprobación antes del pago final o liquidación de la misma.

5. En el supuesto de que el importe de la subvención excediera los 200.000 euros, o la justificación parcial correspondiente a 2021 suponga un importe de pago superior al 40 por 100 del importe total de la misma, la comprobación prevista en el apartado anterior se solicitará la designación de un representante de la Intervención General.

Vigesimoprimera.- Pago.

1. El pago se efectuará cuando la persona beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado, en los plazos y condiciones previstas en esta Orden.

No podrá realizarse el pago en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En el caso en el que sea necesario, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, y previa solicitud de la persona beneficiaria, el órgano concedente podrá acordar la realización del pago de modo anticipado con las siguientes condiciones:

Para entidades de carácter mercantil:

- Se podrán autorizar pagos anticipados en la primera anualidad, de hasta el 50% de la ayuda concedida a la beneficiaria y con el límite de dicha anualidad.

En el caso de que el importe sea superior a 60.000 euros será obligatoria la prestación de garantías mediante la constitución de un aval bancario.

Las cantidades anticipadas en el ejercicio 2021 podrán ser justificadas en el plazo previsto en la base decimonovena para la anualidad de 2022.

Para entidades locales:

- Se podrán autorizar pagos anticipados en la primera anualidad, de hasta el 90% de la ayuda concedida a la beneficiaria y con el límite de dicha anualidad.

Las cantidades anticipadas en el ejercicio 2021 podrán ser justificadas en el plazo previsto en la base decimonovena para la anualidad de 2022.

Para entidades sociales sin ánimo de lucro:

- Se podrán autorizar pagos anticipados en la primera anualidad, de hasta el 90% de la ayuda concedida a la beneficiaria y con el límite de dicha anualidad, salvo que el importe anticipado sea inferior a 18.000 euros, en cuyo caso, se anticipará el 100%.

Las cantidades anticipadas en el ejercicio 2021 podrán ser justificadas en el plazo previsto en la base decimonovena para la anualidad de 2022.

3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a personas beneficiarias cuando hayan solicitado la declaración de concurso voluntario; hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento; hayan sido declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio; estén sujetas a intervención judicial; o hayan sido inhabilitadas conforme a la normativa en materia concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Vigésimo segunda.- Reintegro de subvenciones.

1. Las subvenciones a que se refiere estas bases están sujetas al régimen de reintegro establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, la concurrencia de alguna de circunstancias contempladas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El reintegro de la subvención se realizará mediante resolución del órgano concedente de la subvención, mediante la instrucción del correspondiente expediente y dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida y al abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

4. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe que a este efecto emitirá el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

El nivel o número de fases o períodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

No obstante, si la actuación justificada por la entidad conlleva la no ejecución de la aportación correspondiente a la entidad, que fue objeto de valoración y resultó determinante para obtener la condición de la persona beneficiaria, el reintegro será igual al importe correspondiente a dicha aportación no justificada con el límite máximo del importe de la subvención concedida.

Vigésimo tercera.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta convocatoria quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establecen en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el Título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Vigésima cuarta.- Instrucciones para la aplicación e interpretación de la convocatoria.

Se faculta al Secretario General Técnico de Ciudadanía y Derechos Sociales para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación e interpretación de esta Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, en el plazo de un mes contado desde la fecha de la notificación, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En caso de las entidades locales, podrán interponer requerimiento previo ante la persona titular del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 9 de julio de 2021.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA