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RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 22 de julio de 2005, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorgó la autorización ambiental integrada de una explotación porcina de cebo con una capacidad hasta 1.932 hembras reproductoras con lechones hasta 6 kg., y 208 plazas de reposición, equivalente a 512,2 UGM, ubicada en la parcela 366, 367 y 370 del polígono 20 en el término municipal de Tauste (Zaragoza), y promovida por Granja Las Landas, C.B. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2019/11853).

Publicado el 08/06/2020 (Nº 111)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El 26 de noviembre de 2019, la sociedad Granja Las Landas C.B. con C.I.F. E-50223718, solicita la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación, con código REGA ES502520000033 por cambio en las dimensiones de las instalaciones proyectadas para la ampliación, y construcción de nueva fosa de cadáveres.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación porcina con código REGA ES502520000033, cuenta con autorización ambiental integrada otorgada por Resolución de 22 de julio de 2005, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 1 de agosto de 2005. (Expte. INAGA 500301/02/2004/07824).

Segundo.- Mediante Resolución de este Instituto, de 14 de noviembre de 2012, se autorizó la modificación no sustancial por adaptación de la explotación a la normativa de bienestar animal (Expte: INAGA 500601/02/2012/11079).

Tercero.- Mediante Resolución de este Instituto, de 1 de diciembre de 2014, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 254, de 29 de diciembre de 2014, se actualiza la autorización ambiental integrada de la explotación. (Número de Expediente INAGA 500601/02/2014/11270).

Cuarto.- Mediante Resolución de este Instituto, de 26 de agosto de 2015, se autorizó la modificación no sustancial por ampliación de capacidad de la explotación hasta 512.20 UGM y nuevas construcciones. (Expte: INAGA 500601/02/2015/08052).

Quinto.- Mediante Resolución de este Instituto, de 25 de septiembre de 2019, se modificó puntualmente la autorización ambiental integrada por incorporación de sistema de recogida de cadáveres mediante contenedores de hidrolisis, además de recoger los cambios de modificaciones no sustanciales previas, consistentes en el aumento de capacidad hasta 512,2 UGM y la construcción de nuevas instalaciones. (Expte INAGA 500202/02/2019/03925)

Sexto.- Mediante Resolución de este Instituto, de 22 de octubre de 2019, se archivó por no procedencia la solicitud de modificación puntual (Exp INAGA 500202/2019/7620) por haber sido acumulado al expediente reflejado en el punto quinto, Expediente INAGA 500202/02/2019/03925.

Séptimo.- La modificación propuesta consiste en la modificación de la ubicación de la balsa de purines a la parcela 366, la modificación de las dimensiones de la nave de cubrición control, y la ejecución de una nueva fosa de cadáveres en la parcela 366.

Octavo.- La modificación realizada se considera no sustancial por no crear una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, ni conllevar aumento de capacidad, procediendo a recoger estos cambios en la presente Resolución por la que se modifica la autorización ambiental integrada para su adecuación a la realidad de la explotación de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales; el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y su modificación por el Real Decreto 894/2013, de 15 de noviembre; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve,

Primero.- Modificar la Resolución de 22 de julio de 2005, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorgó la autorización ambiental integrada de una explotación porcina de producción de lechones con una capacidad para 1306 madres, equivalentes a 411 UGM, ubicada en la parcela 366, 367 y 370 del polígono 20 en el término municipal de Tauste (Zaragoza), y promovida por Granja Las Landas, C.B., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 1.1 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.1. Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con: 1 nave gestación confirmada, de dimensiones 83,55 x 15,60, (1.303 m²), con capacidad para 700 plazas, 1 nave gestación control de dimensiones 43,50 x 16,30, 8709 m²9, con capacidad para 382 plazas, una nave de gestación de dimensiones 59,50x16,40 ( 975,80 m²), 1 nave maternidad de dimensiones 16,30x24,80m (404,24m²), 1 nave reposición de dimensiones 28,40 x 16,30 m, (159 m²), con capacidad para 126 plazas, 1 fosa de purines de 14 x 11 x 4 m, con una capacidad de 616 m³ de capacidad, 1 fosa de purines de 60 x 40 x 1 m, con una capacidad de 2.400 m³ de capacidad, 3 fosas de cadáveres prefabricadas en forma de tubo, de poliéster, de 2, 00 m de diámetro y h= 2,20 m, con capacidad para 20,7 m³, 1 fosa de cadáveres prefabricada, de iguales características y con capacidad para 6,90 m³, balsa de agua de 3.000 m³ de capacidad, badén de desinfección, vallado perimetral de la instalación y pediluvios.

Las instalaciones proyectadas para la ampliación hasta 512,2 UGM son: una nueva nave de cubrición-control adosada a la nave existente de dimensiones 35,30x15,40m.; dos nuevas de maternidad adosadas por ambos lados a la nave existente de dimensiones (56,18+12,44) x 19,84 m.; una fosa de purines con capacidad para 1.673m³, valladas con malla galvanizada de 1.50m. de altura, y una nueva fosa de cadáveres de 24m³".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 22 de mayo de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL