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ORDEN PRE/1847/2018, de 5 de noviembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Confederación de Asociaciones Vecinales de Aragón (CAVARAGÓN), para el desarrollo de acciones y proyectos destinados a la mejora de la participación ciudadana y vecinal.

Publicado el 23/11/2018 (Nº 227)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el número 2018/7/0203 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 18 de octubre de 2018, por la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Confederación de Asociaciones Vecinales de Aragón y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 5 de noviembre de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA CONFEDERACIÓN DE ASOCIACIONES VECINALES DE ARAGÓN (CAVARAGÓN), PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES Y PROYECTOS DESTINADOS A LA MEJORA DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y VECINAL

Zaragoza, a 18 de octubre de 2018.

De una parte, la Excma. Sra. D.ª María Victoria Broto Cosculluela, Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, en representación del Gobierno de Aragón, autorizada para este acto por Acuerdo de 9 de octubre de 2018 del Gobierno de Aragón.

De otra, De otra parte, el Sr. D. José Polo Úbeda, con DNI ****7304N, Presidente de la Confederación de Asociaciones Vecinales de Aragón, quien actúa en nombre y representación de la misma en virtud del acuerdo en la Asamblea General de CAVAragón, de 6 de mayo de 2017, con domicilio social en C/San Vicente Paul, número 26, 2.º 50001 - Zaragoza.

Las partes, en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente convenio y a tal efecto.

Primero.- Que, el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril -en adelante EAA- ya en su Exposición de Motivos compromete a los poderes públicos en la promoción y defensa de la democracia. Así, el artículo 62.3 proclama que "la Administración Pública aragonesa ajustará su actividad a los principios de eficacia, eficiencia, racionalización, transparencia y servicio efectivo a los ciudadanos"; mientras el artículo 15, en relación con el derecho de participación, establece que "los poderes públicos aragoneses promoverán la participación social en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y colectiva en los ámbitos cívico, político, cultural y económico". Del mismo modo, y como principio rector de las políticas públicas, según el artículo 20 a) corresponde a los poderes públicos aragoneses facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social. Estos mandatos se incardinan en el marco de una cultura de valores democráticos, a cuyo fin el artículo 30 proclama la obligación de los poderes públicos de promover la cultura de la paz mediante la incorporación de valores como la participación.

Segundo.- Que, la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, tiene por objeto regular e impulsar la transparencia de la actividad pública en Aragón y la participación ciudadana en las políticas que desarrolla el Gobierno de Aragón. En concreto, el artículo 44 establece que son fines del Gobierno de Aragón, en la promoción de la participación ciudadana, el garantizar el derecho a participar en asuntos públicos en condiciones de igualdad, información y responsabilidad, estimular y poner en marcha fórmulas de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma y la ciudadanía, fomentar una cultura de participación ciudadana responsable, tolerante y solidaria con especial atención a la población infantil y juvenil, fomentar y fortalecer el tejido asociativo en Aragón, como expresión colectiva del compromiso de la ciudadanía, así como remover los obstáculos que impidan o dificulten la participación ciudadana en los asuntos públicos". Por su parte, el artículo 45 establece que corresponde al Departamento competente en materia de participación ciudadana "impulsar la formación y la sensibilización de la sociedad en materia de participación", a cuyo fin, y con el objetivo de fomentar una cultura participativa, el artículo 62 señala que el Departamento competente en materia de participación ciudadana realizará y promoverá programas de formación para la ciudadanía y las entidades ciudadanas.

Tercero.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en El Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de acuerdo con el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se establece la nueva organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se asigna la competencia en materia de participación ciudadana al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. En concreto, el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, en su artículo 8, atribuye a esta Dirección General las competencias en materia de participación ciudadana, en concreto, fomentar los valores y las prácticas de participación ciudadana que enriquezcan la calidad de la vida democrática, así como la formación y capacitación en materia de participación ciudadana, y el impulso de la investigación y la sensibilización de la sociedad en una cultura política de participación ciudadana

Cuarto.- Que, la Confederación de Asociaciones Vecinales de Aragón (CAVARAGÓN) aglutina a vecinos de las tres capitales aragonesas, así como a personas de distintos pueblos aragoneses de las tres provincias. Su actividad principal es la defensa de los vecinos y vecinas aragoneses. Objetivo primordial de CAVARAGÓN es la necesidad de profundizar en la democracia participativa y de mejorar la relación de las Asociaciones de vecinos con las administraciones.

Quinto.- Que, la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018 establece en su anexo V, de acuerdo con lo regulado en la disposición adicional segunda apartado 5, una subvención nominativa a la Confederación de Asociaciones de Vecinos por importe de 20.000€. Por lo que, la Orden CDS/503/2018, de 8 de marzo, que aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, incluye la línea de subvención 480582 de carácter nominativo a la Confederación de Asociaciones Vecinales de Aragón (CAVARAGÓN), a través de un procedimiento de concesión directa.

Los objetivos y efectos que se pretenden con la subvención según el Plan Estratégico de Subvenciones son la realización de actividades innovadoras en participación Ciudadana en distintas entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Que la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en su artículo 26, dispone que la concesión de subvenciones previstas nominativamente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón se podrá formalizar mediante convenio.

Primero.- Objeto.

El presente convenio tiene como objeto el desarrollo de acciones y proyectos destinados a mejorar la participación ciudadana y vecinal, detectando la estructura del movimiento asociativo más activo, promoviendo una red de antenas del movimiento asociativo en nuestra Comunidad Autónoma, así como impulsar y mejorar los procesos participativos ciudadanos visibilizando las experiencias asociativas.

Segundo.- Actuaciones.

Para alcanzar este objeto CAVAragón realizará las siguientes actuaciones:

1. Fomento del Asociacionismo Vecinal. Se desarrollarán charlas y coloquios, así como asesoramiento individualizado, dirigidos a las asociaciones vecinales del ámbito urbano y rural relacionados con:

a) Necesidades organizativas de asociaciones vecinales en la Comunidad Autónoma.

b) Adaptación de las asociaciones vecinales a los nuevos retos del S.XXI.

c) Fomento de estructuras federales y confederales en el tejido asociativo.

El importe de la subvención destinado a esta actuación será de 7.600 €

2. Fomento de la participación ciudadana y de la democracia directa. Se desarrollarán charlas y asesoramiento técnico en materia de:

a) Participación en órganos consultivos de ámbito local y autonómico.

b) Reglamentos de Participación Ciudadana.

c) Procesos de Presupuestos Participativos.

El importe de la subvención destinado a esta actuación será de 7.400 €

3. Celebración de un encuentro ciudadano aragonés (G-1000). La CAVAragón realizará las actuaciones necesarias para celebrar en distintos municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón el denominado encuentro ciudadano aragonés, que serán cumbres ciudadanas de reflexión y debate. Las concretas actuaciones se determinarán por acuerdo de la Comisión de Seguimiento.

El importe de la subvención destinado a esta actuación será de 5.000 €

Tercero.- Ámbito de aplicación.

Las acciones y proyectos objeto del presente convenio se desarrollarán dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto.- Obligaciones de las partes.

1. El Gobierno de Aragón se obliga a:

- Financiar las actuaciones objeto del convenio hasta el importe máximo de la subvención previa justificación de los gastos previamente realizados

-Determinar los municipios en los que se van a celebrar los encuentros ciudadanos

-Proponer a la comisión de seguimiento las actuaciones que debe realizar la CAVA para la celebración de los distintos encuentro ciudadanos

2. La CAVAragón se obliga a:

- La ejecución de las acciones y los proyectos aportando la totalidad de medios materiales y humanos necesarios para ello.

Quinto.- Financiación.

La Dirección General de Transparencia, Participación Ciudadana, Cooperación y Voluntariado destinará la cantidad de 20.000 euros, a través de la subvención nominativa prevista en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón del ejercicio 2018, con cargo a la aplicación presupuestaria 11020 /1268/480582/91002 para sufragar los gastos derivados del presente convenio.

Se podrá anticipar hasta el 50% del importe de esta subvención nominativa.

La subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad de acuerdo con los límites establecidos en la legislación vigente. El importe total de estas no podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada.

Sexto.- Comisión de Seguimiento.

1. A fin de procurar el desarrollo de los objetivos de este convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, formada por dos miembros nombrados por CAVAragon y otros dos nombrados por el Director General de Participación Ciudadana, Transparencia, Cooperación y Voluntariado del Gobierno de Aragón. En su primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones.

2. Asimismo, podrán asistir a las sesiones de esta Comisión, si las partes firmantes del mismo lo consideran conveniente, otras personas que coadyuven a los fines del presente convenio.

3. La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipulados en el convenio.

4. La Comisión de Seguimiento se reunirá con una periodicidad mensual.

Séptimo.- Gastos Subvencionables.

Los gastos que podrán ser subvencionables por la realización de las acciones serán los siguientes:

Costes directos:

a) Las retribuciones de los técnicos de la CAVAragón de cualquiera de las tres federaciones provinciales que la componen (Federación de Asociaciones Vecinales de Zaragoza, Huesca y Teruel) pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables al ejercicio de las actividades de preparación, impartición, asesoría y evaluación de las acciones.

b) Gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las acciones.

c) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados para la realización de las acciones.

d) Gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluido sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de las acciones.

e) Gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones.

Costes indirectos:

a) Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de las actividades.

b) Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

c) Otros costes: Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución de las actividades

Octavo.- Justificación.

La justificación se realizará por cada una de las acciones y proyectos desarrollados, adoptando la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y sus correspondientes documentos de pago, conforme al artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

La justificación deberá corresponder a gastos realizados durante el ejercicio 2018.

Los costes totales financiables no podrán superar la subvención concedida por cada acción.

La justificación de los gastos efectivamente realizados se presentará, de forma agrupada ante la Dirección General de Participación Ciudadana, Transparencia, Cooperación y Acción Exterior del Gobierno de Aragón.

Por otra parte, los documentos originales de los gastos de las acciones realizadas, aportando nóminas, facturas y otros documentos fehacientes de que el gasto se ha realizado, deberán ir acompañados de la correspondiente memoria de actividades del proyecto objeto del convenio. La mencionada justificación se realizará antes del 1 de noviembre de 2018.

Será causa de devolución de las cantidades recibidas la vulneración de lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y de cuantas disposiciones generales sean aplicables en materia de subvenciones.

El presente convenio se acoge a los puntos que le son de aplicación recogidos en el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado con fecha 13 de septiembre de 2011 por el Gobierno de Aragón.

Noveno.- Publicidad.

En las actuaciones de información y publicidad derivadas de este convenio, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se recoge en el artículo 4.1 del Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Décimo.- Modificación en las acciones.

Se faculta al Director General de Participación Ciudadana, Transparencia, Cooperación y Voluntariado del Gobierno de Aragón para autorizar mediante resolución, por causa justificada y oído el beneficiario, cualquier modificación en las acciones objeto de este convenio, así como la distribución del presupuesto entre ellas, siempre que no supongan variación sobre la cantidad aprobada como subvención en el convenio.

Undécimo.- Vigencia y denuncia.

1. Este convenio, que entrará en vigor el día de su firma, deberá finalizar antes del día 31 de diciembre de 2018

2. Por mutuo acuerdo, el presente convenio podrá resolverse o modificarse en cualquier momento. Cualquiera de las partes podrá, a su vez, denunciar este convenio comunicándolo por escrito a la otra parte con, al menos, un mes de antelación a la fecha en que se desee dejarlo sin efecto.

3. En los dos supuestos citados en el párrafo anterior deberá respetarse la cláusula de vigencia de los contratos específicos que estén en vigor, concertados por cualquiera de las partes en ejecución de este convenio y habrán de ser ejecutadas en su totalidad cuantas actividades se hallaren en curso.

Duodécimo.- Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, en lo no previsto en el mismo se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del convenio se resolverán por la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo, la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del mismo corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.