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RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la memoria ambiental definitiva del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Bárcabo (Huesca), promovido por el Ayuntamiento de Bárcabo (N.º Expte. INAGA 500201/71H/2012/11778).

Publicado el 22/04/2013 (Nº 78)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que deberán someterse a procedimiento de evaluación ambiental, con carácter previo a su aprobación, los planes y programas, así como sus revisiones, que puedan tener efectos sobre el medio ambiente, entre los que se encuentran, en el apartado m) del anexo I de la citada ley, Planeamiento Urbanístico General.

La memoria ambiental es el resultado del proceso de evaluación ambiental de planes y programas y se redacta al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, teniendo por objeto valorar la integración de los aspectos ambientales en el Plan General de Ordenación Urbana, así como, en su caso, incorporar a dicho Plan las determinaciones finales que se consideren convenientes.

El término municipal de Bárcabo se sitúa en el centro de la provincia de Huesca, al sur de la Comarca de Sobrarbe. Tiene una extensión de 97,95 km2, cuenta con 126 habitantes conforme a datos del Padrón municipal de 2011, y 8 núcleos, Almazorre con 24 habitantes, Bárcabo con 30, Betorz con 15, Eripol con 15, Hospitaled con 8, Lecina con 24, Santa María de la Nuez con 10, y Suelves sin habitantes censados. La evolución de la población en el municipio ha sido claramente regresiva hasta 1980, momento en que comienza a estabilizarse. De acuerdo con el Corine Land Cover 2000, el 85,5% de la superficie del término municipal está representada por zonas forestales con vegetación natural y espacios abiertos, el 14,3% por zonas agrícolas, y el 0,2% por superficies artificiales.

El término municipal de Bárcabo se sitúa entre la sierra de Sevil y la sierra de Olson, en las estribaciones orientales de la sierra de Guara. Hacia el oeste del municipio se dan las mayores altitudes y disminuyen las zonas de cultivo a costa de los bosques de quercíneas (HIC 9340 "Bosques de Quercus y Quercus rotundifolia") y de pino silvestre, que dan cobijo además a especies de avifauna catalogada como quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), incluidas como "en peligro de extinción", en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, además de milano real (Milvus milvus) incluido como "sensible a la alteración de su hábitat" o alimoche (Neophron percnopterus), como "vulnerable". En cuanto a la hidrología, queda vertebrado por el río Vero que atraviesa el municipio de norte a sur con un cauce divagante y comunidades vegetales en sus orillas inventariadas como hábitat de interés comunitario 92A0 "Bosque galería de Salix alba y Populus alba". El buen estado de conservación de sus bosques y las especies que albergan hacen que la mayor parte del término municipal de Bárcabo se encuentre dentro de la ZEPA ES0000015 "Sierra y Cañones de Guara", del LIC ES2410025 "Sierra y Cañones de Guara", del ámbito del Plan de Recuperación y área crítica del quebrantahuesos (Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón) y del ámbito del Plan de Recuperación del águila-azor perdicera (Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón), además de encontrarse dentro del espacio natural protegido del Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara declarado en 1990 e incluido en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque de la Sierra y Cañones de Guara, según Decreto 164/1997 modificado posteriormente el Decreto 263/2001, de 23 de octubre.

En cuanto al dominio público forestal se localizan en el municipio los siguientes Montes de Utilidad Pública: CUP 186 "Eripol", y CUP 116 "La Sierra" ambos pertenecientes al Gobierno de Aragón, y la vía pecuaria "Cordel de Boltaña". Esta cabañera aparece definida en la Orden de 28 de mayo de 1990, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, por la que se aprueba el proyecto de clasificación de vías pecuarias existentes en el término municipal de Bárcabo (Huesca) ("Boletín Oficial de Aragón" núm. 59, de 15 de junio de 1990).

El plan general de ordenación urbana prevé la ordenación del territorio municipal en suelo urbano, no urbanizable genérico y no urbanizable especial. A su vez configura su estructura urbana en tres tipos, concentrado, polinuclear y disperso. El plan apuesta por la consolidación del suelo urbano en torno a las áreas urbanas existentes y su ampliación sobre eriales contiguos a las mismas. En su conjunto se clasifican 14,8 ha de suelo urbano repartidas entre Betorz con 2,6 ha, Bárcabo con 3 ha, Hospitaled con 0,8 ha, Almazorre con 2 ha y Eripol con 1,1 ha, los cuales están formados por diferentes barrios alejados entre sí y constituidos a modo de pequeñas aldeas en una estructura polinuclear, y Lecina con 4,2 ha y Santa M.ª de la Nuez con 1 ha que responden a un modelo urbano más concentrado. Dentro del suelo urbano se establecen unas zonificaciones básicas, casco antiguo (8,4 ha), eras (1,8 ha), equipamientos, zonas de uso público y viales (2,7 ha). En su conjunto los nuevos suelos clasificados pretenden albergar 116 nuevas viviendas y una población de 290 habitantes.

En lo referido al núcleo de Suelves, se considera como pueblo deshabitado y caracterizado por la completa dispersión de sus edificaciones, quedando incluido dentro del suelo no urbanizable genérico que representa un total de 2.512,95 ha.

Dentro del suelo no urbanizable especial se clasifican 6.302,9 ha donde se incluyen los montes de utilidad pública, las vías pecuarias, la Red Natura 2000, espacios naturales protegidos o restos arqueológicos si bien no se determinan las superficies netas de cada categoría.

Para el abastecimiento de agua se encuentra en redacción un proyecto de abastecimiento para los núcleos de Betorz y Lecina, si bien todos los núcleos disponen de captación de agua potable de manantial y/o de pozo siendo la demanda mayor en verano debido a la población estacional.

En general todos los núcleos recogen sus aguas residuales y las canalizan hasta fosas sépticas de decantación-digestión, que en ocasiones se complementan con filtro biológico, siendo vertidas las aguas finales al terreno o a cauce público, y los lodos retirados periódicamente.

Los residuos sólidos urbanos se gestionan a través del vertedero comarcal situado en Ainsa.

Se permite la construcción de vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable genérico según se indica en el artículo 230 de las normas urbanísticas en lugares donde no exista posibilidad de formación de núcleo de población. La parcela mínima es de 1 ha y 300 m2 de superficie máxima construida. La vivienda unifamiliar aislada se considera incompatible en suelo no urbanizable especial en cualquiera de las categorías definidas en el plan.

La evaluación ambiental del planeamiento de Bárcabo comienza en enero de 2009, habiéndose emitido por parte del órgano ambiental el documento de referencia el 21 de abril de 2012. La aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana tiene lugar en septiembre de 2011 por lo que la tramitación se realiza conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 17 de junio, de urbanismo de Aragón.

El Ayuntamiento de Bárcabo, en virtud de los artículos 17 y 18 de la Ley 7/2006, ha llevado a cabo la información y participación pública por un periodo de dos meses, habiéndose practicado las siguientes actuaciones:

- Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca (BOP HU núm. 199, de 17 de octubre de 2011).

- Consulta personalizada a las siguientes entidades y organismos públicos: Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Gestión Forestal, Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad, Dirección General de Administración Local, Dirección General de Interior, Dirección General de Carreteras, Dirección General de Patrimonio Cultural, Diputación Provincial de Huesca, Comarca del Sobrarbe, Instituto Aragonés del Agua, Confederación Hidrográfica del Ebro, Consejo de Protección de la Naturaleza, Fundación Ecología y Desarrollo, Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR) y Ecologistas en Acción.

Durante el periodo de información y participación pública se han presentado las siguientes alegaciones, reclamaciones u observaciones sobre los documentos expuestos:

- Veinte alegaciones particulares sin contenido medioambiental.

- Dirección General de Ordenación del Territorio. Informa que no se considera adecuadamente justificado el crecimiento previsto que propone duplicar la población actual, ni considera adecuada la clasificación del suelo no urbanizable que se superpone gráficamente con distintas protecciones, omitiendo una regulación urbanística adecuada. Indica que se deberá atender al cumplimiento de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, así como que sería conveniente prescindir de la autorización de la vivienda unifamiliar aislada ya que contradice el objetivo de potenciar el actual y de por sí complejo sistema de núcleos de población de Bárcabo. Igualmente se deberá prescindir de las islas de pequeño tamaño sin estructura urbana existentes en Bárcabo, Almazorre, Betorz, Eriol, Hospitaled y Sta. M.ª de la Nuez. En el núcleo de Suelves se deberán ordenar las parcelaciones irregulares. Es recomendable estudiar las redes de comunicación entre núcleos y municipios así como los modos blandos de transporte. Se deberán garantizar las necesidades energéticas y de caudales así como priorizar los sistemas de depuración de aguas residuales. Se deberán identificar y ordenar los usos ganaderos en aplicación de la legislación sectorial. Se tendrá en cuenta la normativa derivada de la aplicación del PORN del Parque de la Sierra y Cañones de Guara así como las asignaciones de uso del territorio que determina.

- Dirección General de Interior. Informa favorablemente el plan no habiéndose identificado riesgos incompatibles con el desarrollo urbanístico planteado. Recomienda promover soluciones que mitiguen el riesgo de inundación existente en el Barrio Sur de Bárcabo por inundación del barranco Sur, y sobre el camping de Lecina en la zona inundable del río Vero, además de medidas frente al riesgo de incendio y riesgos meteorológicos y aplicar las medidas del Plan de Emergencia de Protección Civil de la Comarca del Sobrarbe. Aprecia las deficiencias del funcionamiento de las redes de abastecimiento y saneamiento promoviendo la construcción de estaciones depuradoras.

- Dirección General de Patrimonio Cultural. Observa las deficiencias relativas a la correcta incorporación de la información sobre el patrimonio arqueológico conforme a la Norma Técnica de Planeamiento y correcciones en la normativa urbanística del plan.

- Instituto Aragonés del Agua. Informa favorablemente el planeamiento presentado en materia de gestión de aguas residuales.

- Dirección General de Carreteras. Informa favorable el plan siempre que se cumplan las prescripciones señaladas referidas a las zonas de protección de las vías informadas y a la denominación utilizada para las mismas.

- Diputación Provincial de Huesca. Informa acerca de la carretera de su titularidad indicando que deberán dejarse fuera de ordenación las edificaciones existentes en el tramo de la travesía de la HU-V-3421 en Lecina que incumple el régimen de protección de la normativa sectorial.

- Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente informa sobre errores relativos a la anchura legal de la vía pecuaria que discurre por el núcleo de Hospitaled si bien no se considera que el planeamiento afecte a los objetivos del Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara.

El informe de sostenibilidad ambiental incorpora, en general, las determinaciones del documento de referencia y recoge aspectos ambientales relevantes en el municipio. Se analizan tres alternativas, la alternativa cero manteniendo la situación urbanística actual, la alternativa 1 que propone un modelo envolvente consolidando y ampliando los suelos urbanos manteniendo el núcleo compacto con espacios verdes y de recreo y la alternativa 2 expansiva, con suelos urbanos no consolidados y urbanizables, la cual se descarta por su impacto ambiental. Se considera adecuada la alternativa 1 por alcanzar un mejor equilibrio con el medio natural.

En lo referido al crecimiento que se recoge en el plan responde a un planteamiento de máximos con el que se pretende organizar la evolución urbana sin ser un crecimiento probable dada la realidad demográfica del municipio. Sin embargo no se aportan datos concretos que justifiquen la necesidad de duplicar el parque de viviendas y de triplicar la población actual, ni se realiza un estudio de la población estacional que condicione el parque de viviendas de segunda residencia cuyas necesidades deberían ser analizadas y solventadas en la planificación urbanística.

En lo referido al abastecimiento no se analizan ni se garantizan los caudales necesarios para la población estimada, mientras que el saneamiento se considera deficiente al consistir en fosas sépticas, en la mayor parte de los casos incorporando un estado de incertidumbre respecto a la depuración de aguas residuales con vertidos a espacios que mayoritariamente pertenecen al Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara.

El suelo no urbanizable especial está respaldado por normativa que integra zonificaciones incluidas en el PORN de la Sierra y Cañones de Guara, sin embargo las superficies clasificadas se superponen no pudiendo establecer las limitaciones exactas y usos permitidos para cada categoría del suelo no urbanizable protegido.

En lo relativo al dominio público forestal se incluyen los montes de utilidad pública dentro del suelo no urbanizable especial pero coincidente con otras tipologías. Por otro lado se incluye dentro de esta categoría la vía pecuaria Cordel de Boltaña sin bien en la cartografía no aparece grafiada claramente o incluso está ausente en algunos planos.

No se incluye un estudio de riesgos por lo que no se analizan los riesgos de inundación derivados de los ríos y barrancos que circulan en las proximidades de los núcleos urbanos.

Visto el Plan General de Ordenación Urbana de Bárcabo y su informe de sostenibilidad ambiental; la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón, la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón; y demás legislación concordante se emite la siguiente:

Memoria ambiental

La valoración de los efectos ambientales derivados de la ejecución del PGOU, de acuerdo con las normas de protección aplicables y los criterios establecidos en el documento de referencia es la siguiente:

- Efectos sobre el suelo: los efectos cuya duración será permanente y no reversible se refieren al cambio de uso del suelo. La propuesta urbanística que se evalúa ocupa fincas principalmente agrícolas o de pasto junto al casco urbano lo cual se considera adecuado. Sin embargo el crecimiento supone un incremento del 64% respecto al suelo urbano actual y las necesidades de suelo no han sido resultado de un estudio objetivo de población y demanda real de vivienda.

- Efectos sobre la biodiversidad: se consideran protegidos los principales valores naturales del término si bien se deberán clarificar los usos y limitaciones de cada uno.

- Generación de residuos: el crecimiento previsto supone un aumento en la producción de residuos sólidos y aguas residuales, cuyas infraestructuras asociadas deberán planificarse y garantizarse para una correcta gestión.

- Efectos sobre el domino público pecuario y forestal: se recogen adecuadamente en el texto si bien no tiene correspondencia inequívoca con la parte gráfica del plan.

- Efectos sobre el paisaje: los efectos serán de duración permanente y no reversible. Las nuevas áreas a urbanizar se disponen próximas a las ya existentes aunque la posibilidad de vivienda unifamiliar aislada incrementará la afección paisajística en un territorio de alto valor ambiental.

Considerando los principios del desarrollo sostenible que promueve la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, se establecen las siguientes determinaciones que deberán tenerse en cuenta a lo largo del procedimiento de aprobación del Plan:

1. El planeamiento propone un modelo compacto alrededor del núcleo, sin embargo las necesidades de suelo para uso residencial deberían responder a un modelo de desarrollo fundamentado en las expectativas sociales y demográficas reales del municipio, por lo que se considera que el desarrollo urbano debería ser gradual, acoplado a la demanda, teniendo en cuenta las capacidades de carga del territorio y las expectativas de desarrollo sostenible de cada espacio, en el que prime la ocupación y/o rehabilitación de espacios interiores en suelo urbano consolidado frente al desarrollo de nuevas áreas.

2. La delimitación del suelo no urbanizable especial en lo referido al dominio público pecuario deberá ajustarse a lo determinado en su proyecto de clasificación y quedar grafiado adecuadamente en la cartografía.

3. Se incorporará en la normativa urbanística un articulado específico para la protección de los elementos paisajísticos más relevantes en el término municipal.

4. Se deberá tener en cuenta en el casco urbano de Bárcabo y en el camping de Lecina los riesgos de inundación derivados del barranco Sur y del río Vero, favoreciendo la integración de la urbanización con la preservación de la lámina de inundación de dichos cauces.

5. Para prevenir posibles situaciones de exceso de demanda de licencias para construir viviendas unifamiliares aisladas, se considera necesario establecer alguna zonificación del territorio con el objetivo de no menoscabar los valores ambientales y paisajísticos del término municipal. Para ello se deberán tener en cuenta posibles riesgos de contaminación de las aguas y las zonas de alto riesgo de incendio forestal, según establece la Orden de 13 de abril de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se determinan las zonas de alto riesgo de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Aragón, etc.

6. Se deberán garantizar los servicios y demandas de recursos necesarios para las nuevas zonas a desarrollar, así como del buen funcionamiento y gestión de las actuales, incorporando en la planificación las infraestructuras de saneamiento y de suministro eléctrico necesarias para su correcto funcionamiento.

Zaragoza, 21 de marzo de 2013

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental

NURIA GAYÁN MARGELÍ