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ORDEN AGM/453/2020, de 3 de junio, por la que se convocan subvenciones a la concesión de préstamos destinados a titulares de explotaciones agropecuarias de Teruel y Zaragoza, para el año 2020.

Publicado el 12/06/2020 (Nº 115)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Mediante la Orden DRS/150/2018, de 30 de enero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 29, de 9 de febrero de 2018, fueron aprobadas las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la bonificación de los intereses generados por los préstamos a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

A lo largo de la campaña 2019 acontecieron diversas incidencias climatológicas en la Comarca de Calatayud: a las heladas primaverales siguieron durante el verano episodios de granizo y lluvias torrenciales. Estas incidencias vienen ocurriendo de una forma reiterada a lo largo de las últimas campañas y han supuesto una importante reducción de la producción en el sector de la fruta dulce, afectando negativamente a la situación económica de las explotaciones y generando serios problemas de liquidez financiera para abordar las siguientes campañas agrícolas.

Además, durante los días 18 a 22 de enero de 2020, la tormenta Gloria afectó a numerosas explotaciones agrícolas y ganaderas ubicadas en Teruel y en la Ibérica de la provincia de Zaragoza, como consecuencia de las extraordinarias nevadas, con tormentas de gran intensidad provocando daños relevantes en explotaciones agrícolas, afectando especialmente a cultivos leñosos, así como a explotaciones ganaderas, especialmente por afecciones a sus instalaciones y ganado.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, considera necesario establecer medidas que contribuyan a paliar a corto y medio plazo los problemas de liquidez de las explotaciones agrarias en las zonas afectadas, permitiéndoles acceder en condiciones preferentes a determinados préstamos, con los cuales obtener la liquidez necesaria para hacer frente a esta caída de la rentabilidad de las explotaciones.

De acuerdo con lo expuesto, se consideró conveniente el establecimiento de una línea de ayudas destinadas a la subvención de intereses para operaciones de préstamo de hasta un máximo de diez millones de euros dirigida al sector de la fruta dulce de la Comarca de Calatayud y por otro lado, con el propósito de apoyar a los agricultores y ganaderos afectados por la tormenta Gloria en Aragón, establecer otra línea de ayudas destinadas a la subvención de intereses para operaciones de préstamo de hasta un máximo de diez millones de euros dirigida al sector de cultivos leñosos y a las explotaciones ganaderas ubicadas en Teruel y en la Ibérica de la provincia de Zaragoza.

Por otra parte, el pasado 14 de marzo, el Gobierno de España declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en cuya Disposición Adicional Tercera se establece la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del Sector Público, disponiendo que el computo de dichos plazos se reanudará en el momento en que pierda la vigencia el presente Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. No obstante, el citado Real Decreto previene, en su artículo 4 que cada Administración conserva las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias.

En este contexto se aprueba el Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, que se limita a adoptar las medidas indispensables para organizar de forma adecuada la acción de la Administración de la Comunidad Autónoma en el marco de la normativa estatal, medidas entre las que destacan la declaración de carácter esencial de las actividades precisas para garantizar la cadena alimentaria. Concretamente, para asegurar el abastecimiento de la población, dicho Decreto-ley considera servicio esencial, los agentes de la cadena alimentaria y en especial, las explotaciones agrícolas, ganaderas, y las industrias de transformación de productos agrícolas y ganaderos.

En este sentido, respecto a la suspensión de términos y plazos de todos los procedimientos regulada en Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el articulo 7.2.b) del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, establece que las entidades del sector público pueden acordar motivadamente la continuación de los procedimientos administrativos que sean indispensables para la protección del interés general, iniciados o no, especialmente, en este último caso, cuando se trate de procedimientos planificados o programados y, en particular, cuando tengan carácter recurrente. De conformidad con lo establecido en el artículo 7.4 del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, se aprueba la Orden HAP/279/2020, de 1 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo de 1 de abril de 2020, del Gobierno de Aragón, por el que se levanta la suspensión de determinados procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma de Aragón, entre los que destacan, por lo que a este Departamento se refiere, las "Ayudas, gastos, contratos y procedimientos relacionados con cadena alimentaria". Ayudas en las que se enmarcan las subvenciones que esta Orden convoca, consideradas imprescindibles para que las explotaciones agrícolas y ganaderas, agentes esenciales de la cadena alimentaria, puedan recuperar su liquidez tras los graves daños económicos sufridos por los fenómenos climatológicos adversos referidos anteriormente, situación que no debería verse todavía más agravada por la crisis sanitaria, económica y social que se está padeciendo en la actualidad.

Las ayudas que se convocan en esta Orden serán compatibles, dentro de los límites legales, con las convocatorias que se formulen en el ámbito de la Administración General del Estado para facilitar el acceso a la financiación de las explotaciones agrarias, mediante la subvención de los costes del aval del préstamo solicitado a través de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA).

Las personas solicitantes de la subvención obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar la solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, deberán de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello se hallan disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://aragon.es/. El número de procedimiento asignado a esta línea de subvención es el 2233.

En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, tales tramites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

Las personas solicitantes de la subvención no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán presentar la solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento de forma electrónica conforme a lo descrito anteriormente o bien presencialmente en los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal cuando en la solicitud la persona interesada declare datos personales que obren en poder de la Administración, la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos. Para la consulta del resto de los datos, se requerirá el consentimiento expreso de la persona interesada, para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, las personas interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello, en este caso deberá presentar tal documentación.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Estas subvenciones están financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma, y están sometidas al régimen del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, que establece en 15.000€ la cuantía total de las ayudas de mínimis concedidas a una empresa durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales y se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad para el período 2020-2023, concretamente en el punto 5.5.13. Subvenciones para préstamos a explotaciones agrarias y ganaderas.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta Orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a este Departamento la competencia para la mejora de las producciones agrarias.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la financiación del tipo de interés, de acuerdo con lo establecido en la Orden DRS/150/2018, de 30 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la bonificación de los intereses generados por los préstamos a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los préstamos formalizados por:

Titulares de explotaciones agrarias de fruta dulce ubicadas en la Comarca de Calatayud, cuyos Términos Municipales se relacionan en el anexo 1,

Titulares de explotaciones agrarias de olivar o de explotaciones ganaderas ubicadas en la provincia de Teruel o en la comarca de Daroca, cuyos Términos Municipales se relacionan en el anexo 2.

2. Las subvenciones objeto de esta Orden se dictan de conformidad con la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; en lo que no se oponga a la misma, el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente y el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.

3. La finalidad última de estas subvenciones es dotar de liquidez a las explotaciones agrarias de fruta dulce, para hacer frente a la caída de rentabilidad y permitir su viabilidad.

Segundo.- Actividades subvencionables

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Orden DRS/150/2018, de 30 de enero, serán susceptibles de subvención los intereses que generen los préstamos formalizados con las entidades financieras, suscritos entre el 1 de junio de 2019 y hasta dos meses después de la fecha publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Quedan excluidos de la subvención los préstamos cuya cuantía del principal sea inferior a 6.000 euros.

3. Serán subvencionados los intereses generados durante un máximo de cinco años de la vida del préstamo que cumpla las características establecidas en el siguiente apartado.

Tercero.- Gastos subvencionables.

1. De acuerdo con el artículo 4 de la Orden DRS/150/2018, de 30 de enero, tendrá la consideración de gastos subvencionables de la actividad auxiliada, un punto del tipo de interés, con el límite máximo del coste efectivo de los intereses del préstamo, capitalizado al año de la formalización o renovación con entidades financieras, generados por los préstamos formalizados por los titulares de agrícolas o ganaderas a las que hace referencia el apartado primero, punto 1, que reúnan las características del siguiente apartado.

2. Características de los préstamos subvencionables:

Importe del préstamo: El importe subvencionable del préstamo estará determinado en la Resolución de concesión que se establece en el apartado duodécimo y estará comprendido entre un mínimo de 6.000 euros y un máximo de 40.000 € por persona beneficiaria.

Plazo del préstamo: un mínimo tres y un máximo cinco años, incluido un año de carencia en el pago de la amortización del principal.

Tipo de interés: El tipo de interés variable máximo a aplicar será de Euribor a 12 meses, positivo o negativo, más 1,50 puntos porcentuales como máximo. Se entenderá por Euribor a 12 meses, un tipo de interés de oferta de naturaleza interbancaria y de fijación a 12 meses, publicado por el Banco de España en el "Boletín Oficial del Estado", en el momento de la fecha de formalización o revisión. No procederá el redondeo del resultado.

El tipo de interés fijo será como máximo el resultante del cálculo para interés variable definido en el punto anterior.

Comisión de apertura. La única comisión aplicable será la de apertura con un 0,50 % como máximo sobre el préstamo formalizado. No se considerará comisión la repercusión de los gastos de gestión por la reclamación de las posiciones deudoras.

3. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. Las ayudas reguladas en la presente disposición se otorgarán al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, que establece, en su artículo 3, el límite en 15.000 € la cuantía total de las ayudas de mínimis concedidas a una empresa durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales.

Cuarto.- Personas beneficiarias.

1. Según el artículo 5 de las bases reguladoras Orden DRS/150/2018, de 30 de enero, podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden, las personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, que sean titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas a las que hace referencia el apartado primero, punto 1, inscritas en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) o en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), que cumplan los siguientes requisitos:

Personalidad jurídica:

1.º Personas físicas:

Que la explotación esté calificada como Explotación Agraria Prioritaria (EAP), a fecha fin de plazo de solicitud, ó bien,

ii) Que en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), del último periodo impositivo, al menos el 50 % de sus ingresos totales procedan de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.

2.º Personas jurídicas y comunidades de bienes:

Que la explotación esté calificada como Explotación Agraria Prioritaria (EAP), a fecha fin de plazo de solicitud, ó bien,

ii) Que como mínimo el 50 % de los ingresos totales, del último periodo impositivo, procedan de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.

3.º Jóvenes agricultores que no tengan más de 40 años de edad en el año de la solicitud, y cumplan:

Que la explotación esté calificada como Explotación Agraria Prioritaria (EAP), a fecha fin de plazo de solicitud, ó bien,

ii) Que tenga aprobado un Plan de incorporación al amparo del Programa de Desarrollo Rural para Aragón (PDR 2014-2020) en el año de la solicitud o anterior, o bien,

iii) Que en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), del último periodo impositivo, al menos el 50 % de sus ingresos totales procedan de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, o bien,

iv) Estar dado de alta en la Seguridad Social en el sector agrario por cuenta propia (Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia Agrarios, incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, RETA) en el año de la solicitud.

En personas jurídicas, cuando el control efectivo de la sociedad lo ejerzan uno o varios jóvenes agricultores, que cumplan cualquiera de los criterios anteriores.

Que hayan suscrito o suscriban durante el año de la convocatoria una póliza o contrato de seguro en las líneas de seguros para las producciones agrícolas comprendidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados en el año 2019, aprobado mediante Resolución de 13 de diciembre de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados y se comprometan a mantenerlo durante el periodo de vigencia del préstamo.

2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, en relación a los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio.

3. La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de persona beneficiaria, así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género y de cumplir con todos los requisitos en la legislación medioambiental vigente en relación con el tratamiento de residuos, en el caso de personas jurídicas, se efectuará antes de resolver las solicitudes de subvención, mediante la declaración responsable contenida en la propia solicitud.

4. Se requiere el consentimiento expreso de la persona solicitante para que la Administración compruebe el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que la persona solicitante deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

Quinto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para los ejercicios presupuestarios 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 a los que se extienda la subvención del tipo de interés.

3. De acuerdo con lo anterior, el procedimiento de concesión se ajustará a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y conforme a ello las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de la Orden DRS/150/2018, de 30 de enero, concretándose la puntuación asignada de acuerdo con el siguiente baremo:

Si la persona titular de la explotación es mujer. En personas jurídicas y comunidades de bienes, cuando el control efectivo de la sociedad lo ejerzan una o varias mujeres. 4 puntos.

Si la persona titular de la explotación es joven agricultor. En personas jurídicas y comunidades de bienes, cuando el control efectivo de la sociedad lo ejerzan uno o varios jóvenes. 4 puntos.

Coeficiente de profesionalidad, establecido como el porcentaje entre los ingresos agrarios y los ingresos totales del ejercicio fiscal 2018:

Por cada punto de porcentaje positivo por encima del 40 %, 0,10 puntos, hasta un máximo de 10 puntos.

Nuevo agricultor que comience la actividad agraria con posterioridad a 2018 y no haya desarrollado actividad agraria en los cinco años anteriores al comienzo de la actividad. 1 punto.

4. No obstante, y conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Orden DRS/150/2018, de 30 de enero, se podrá establecer un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 14.3.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, mediante el cual, no será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo el número de solicitudes presentadas una vez concluido el periodo para su formalización.

5. El procedimiento de concesión se sujetará a lo previsto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de tal forma que las solicitudes que cumplan los requisitos serán evaluadas y ordenadas en función de la puntuación total obtenida como resultado de la aplicación de los criterios de valoración. La selección de aquéllas a las que se les concederá la subvención, comenzará por la de mayor puntuación y continuará del mismo modo en orden decreciente hasta agotar el presupuesto. En el caso de que más de una persona solicitante obtuviera la misma puntuación, se aplicará, para establecer la prioridad de las solicitudes, los criterios de valoración establecidos en el punto 3, en el orden allí establecido.

Sexto.- Tipo y cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones previstas en esta Orden consistirán en subvenciones de capital al objeto de bonificar en un punto el tipo de interés, con el límite máximo del coste efectivo de los intereses del préstamo, formalizado por la persona titular de explotación y capitalizado al año de la suscripción o renovación, durante un máximo de cinco años de la vida del préstamo.

2. Las subvenciones previstas en esta convocatoria están financiadas con cargo exclusivamente a los presupuestos de la Comunidad Autónoma y ascienden a un montante global de 700.000 euros, a distribuir entre los presupuestos de las anualidades 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 del siguiente modo:

Presupuesto 2020: 25.000 euros con cargo a la partida presupuestaria G/7121/770135/91002 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Presupuesto 2021: 200.000 euros con cargo a la partida presupuestaria G/7121/770135/91002 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Presupuesto 2022: 193.750 euros con cargo a la partida presupuestaria G/7121/770135/91002 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Presupuesto 2023: 143.750 euros con cargo a la partida presupuestaria G/7121/770135/91002 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Presupuesto 2024: 93.750 euros con cargo a la partida presupuestaria G/7121/770135/91002 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Presupuesto 2025: 43.750 euros con cargo a la partida presupuestaria G/7121/770135/91002 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, condicionado a la previa declaración de disponibilidad del crédito.

4. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará aplicando la bonificación de un uno por ciento sobre el saldo vivo del préstamo a inicio de cada período, durante los cinco años de la vida del préstamo, sin que dicha cuantía pueda superar el coste efectivo de los intereses y la cantidad de 15.000 euros en tres ejercicios fiscales de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

A los efectos de la comprobación de este extremo, antes de conceder la ayuda, la persona solicitante deberá realizar una declaración referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 o a otros reglamentos de minimis.

5. Las subvenciones previstas en esta Orden son compatibles con otras subvenciones ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas, siempre que su cuantía no supere, aislada o conjuntamente con aquellas, el coste de la actividad subvencionada.

6. La persona beneficiaria tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

7. Excepcionalmente, por razones que deberán quedar debidamente motivadas en la tramitación del procedimiento, justificadas por una mejor aplicación de los fondos públicos a la finalidad que se persigue con su libramiento, el órgano concedente, previo informe de la Comisión de Valoración, podrá proceder al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Séptimo.- Presentación de solicitudes.

1. Las personas solicitantes obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, confeccionarán y presentarán su solicitud, y la documentación relacionada con la misma, de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello deberán de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. La aplicación informática necesaria para dicha tramitación se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://aragon.es/ indicando en el buscador el procedimiento número 2233.

En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, estas se podrán presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

2. Las personas solicitantes de la subvención no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, confeccionarán la solicitud a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón y presentarán dicha solicitud conforme a lo descrito anteriormente o bien presencialmente en los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Las solicitudes comprenderán la petición de que se subvencionen los intereses que generen los préstamos formalizados en el año 2019 y durante un máximo de cinco años de la vida de los mismos.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", no siendo de aplicación la suspensión de los términos e interrupción de los plazos administrativos regulada en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, al ser consideradas estas subvenciones como una actividad esencial para garantizar la cadena alimentaria de conformidad con lo establecido en el Decreto-ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón.

Octavo.- Documentación.

1. Las personas interesadas deberán acompañar a la solicitud de subvención la siguiente documentación:

Documentos que acrediten la personalidad jurídica de la persona solicitante, copia de los estatutos y relación de socios, si esta documentación no obra en poder de la Administración o ha sufrido modificaciones.

Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención, en el caso de personas jurídicas.

Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud, si no obra en poder de la Administración o ha sufrido modificaciones.

Declaración referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al presente Reglamento o a otros reglamentos de minimis.

Ficha de Terceros.

2. No es preceptivo que los documentos que acompañen a las solicitudes se presenten en original o fotocopia compulsada. El órgano instructor solicitará posteriormente la presentación de documentos originales o fotocopias compulsadas en el caso de que no obren ya en poder del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente o sea preciso acreditar la autenticidad de los documentos.

5. Las personas interesadas no estarán obligadas a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Excepcionalmente en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Las personas interesadas no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier administración con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que no se hayan opuesto expresamente a que sean recabados o consultados.

Noveno.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento correspondiente a las solicitudes se realizará por el Servicio de Ayudas a la Organización de Mercados de la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria.

2. En aplicación del artículo 21.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, comprobada la corrección documental de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones de la persona solicitante para ser beneficiaria de la subvención.

3. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular:

La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

La evaluación de solicitudes conforme a lo previsto en el artículo apartado siguiente.

Décimo.- Evaluación de solicitudes.

1. Solo cuando ello resulte necesario se procederá a la evaluación de las solicitudes por la Comisión de Valoración, con la finalidad de establecer una prelación entre las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto.

2. Cuando ello resulte necesario conforme al artículo 12 de la Orden DRS/150/2018, de 30 de enero, la evaluación de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que se configura como un órgano colegiado constituida, al menos, por tres miembros. Estará formada por un Jefes de Sección, que la presidirá y al menos dos técnicos, designados todos ellos por la Directora General de Innovación y Promoción Agroalimentaria, uno de los cuales actuará como secretario. Todos los miembros de la Comisión de Valoración tendrán voz y voto, debiendo ser funcionarios adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, así como tener la titulación académica y experiencia profesional adecuada para la función que les corresponde desempeñar.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención, aplicándose en cuanto a su funcionamiento lo previsto respecto a los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

4. La Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en virtud de los que efectuará la evaluación de las solicitudes.

5. Tras la evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se detallará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante, y que servirá de base de la propuesta de resolución.

Undécimo.- Propuesta de resolución.

1. El Servicio de Ayudas a la Organización de Mercados, como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, en su caso, formulará en un acto único la propuesta de resolución, que deberá expresar la persona solicitante o relación de personas solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de inadmisión y desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Dicha propuesta de resolución se elevará a la Directora General de Innovación y Promoción Agroalimentaria.

Duodécimo.- Resolución.

1. La Directora General de Innovación y Promoción Agroalimentaria emitirá Resolución conjunta de las solicitudes de subvención, que se notificará individualmente a las personas interesadas en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si dicha Resolución se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor, deberá motivarlo suficientemente debiendo dejar constancia en el expediente.

2. La Resolución se motivará conforme a los requisitos y a los criterios de valoración establecidos en esta Orden, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la Resolución.

3. La Resolución de concesión reconocerá el derecho a la bonificación del préstamo y especificará el importe máximo del préstamo que puede suscribir con las entidades financieras.

4. En la Resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la persona o personas beneficiarias o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación, así como de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes; los recursos que puedan ejercitarse; el plazo de formalización del préstamo ante las entidades financieras y la indicación de que la subvención se ampara en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

5. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

6. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

7. En caso necesario, se elaborará una lista de reserva de posibles beneficiarios. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración prevista en el apartado décimo, aquellos solicitantes que, cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiarios, no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación de los criterios de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria.

Decimotercero.- Información y publicidad.

1. La Directora General de Innovación y Promoción Agroalimentaria dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan de los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio.

2. Los datos indicados en el apartado anterior constarán en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/content/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional, ubicado en la siguiente url http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

3. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la persona beneficiaria al ser receptora de la subvención y en particular:

La procedencia de la financiación de los fondos.

La obligación de suministrar a la Directora General de Innovación y Promoción Agroalimentaria toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.

4. El incumplimiento por la persona beneficiaria de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimocuarto.- Obligaciones específicas de la persona beneficiaria.

Las personas beneficiarias de la subvención asumen con respecto a la medida objeto de subvención las siguientes obligaciones y compromisos:

Están sometidas a control financiero, principalmente de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

Facilitar a la administración, tanto autonómica, estatal o europea, la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente la solicitud, concesión o pago de otras ayudas económicas para las actuaciones subvencionadas, en virtud de la presente orden.

Comunicar a la Directora General de Innovación y Promoción Agroalimentaria cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario para un mismo destino y finalidad, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

Decimoquinto.- Justificación y solicitud de pago de la subvención.

1. Para la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, la persona beneficiaria deberá presentar anualmente la solicitud de pago, adjuntando la siguiente documentación:

Un certificado de la Entidad Financiera con la que tiene suscrito el préstamo, que recogerá el saldo vivo al inicio de cada periodo y los intereses abonados en la anualidad. No será necesaria la aportación de este certificado si se autoriza al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para solicitarlo en formato electrónico a la Entidad Financiera con la que la persona beneficiaria tiene suscrito el préstamo.

Declaración la persona beneficiaria de no haber obtenido o estar pendiente de obtener otra ayuda que sea incompatible con la subvención concedida.

Declaración la persona beneficiaria referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al presente Reglamento o a otros reglamentos de minimis.

2. Cuando los posibles beneficiarios sean sujetos obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud de pago y la documentación relacionada con la misma, se efectuará de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, deberán disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. El modelo de solicitud de pago se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://aragon.es/ indicando en el buscador el procedimiento número 2233. Dicha solicitud y la documentación que en la misma se refiera se presentarán a través de la siguiente url: https://servicios3.aragon.es/sss_pub//, accediendo al apartado de Aportaciones Voluntarias.

3. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

4. Las personas solicitantes de la subvención no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán presentar la solicitud de pago y la documentación relacionada con la misma, de forma electrónica conforme a lo descrito anteriormente o bien presencialmente en los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del cobro de la subvención terminará el día 30 de septiembre de cada ejercicio a los que se extiende la subvención de los intereses

6. Una vez que se ha comprobado que se han cumplido las obligaciones a que se comprometió la persona interesada en su solicitud, se procederá al pago de la subvención directamente a la persona interesada, sin intermediación de la entidad financiera.

7. No podrá realizarse el pago, en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución que declare la procedencia del reintegro.

8. A los efectos del pago, deberá constar en el expediente certificado expedido por el Servicio de ayudas agrícolas en el que conste la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago.

9. La Directora General de Innovación y Promoción Agroalimentaria indicará a las personas beneficiarias, los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

Decimosexto.- Incumplimiento y reintegro de la subvención.

1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeto la persona beneficiaria, de incumplimiento de las obligaciones de justificación, de incumplimiento de la obligación de adoptar medidas de difusión, en los supuestos de nulidad del acuerdo de concesión, así como cuando la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida por la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón procederá, bien el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, bien la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante Resolución de la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria que, en su caso, concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que se hubieran impuesto.

3. En la tramitación del procedimiento se estará a lo dispuesto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, garantizándose, en todo caso, el derecho de la entidad beneficiaria a la audiencia.

4. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe del órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

5. La Resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro o que declare la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, pondrá fin a la vía administrativa y se dictará por Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha del acuerdo de inicio, y contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

La identificación del sujeto obligado al reintegro.

Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento.

El importe de la subvención a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.

6. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose a la conclusión del procedimiento y al archivo de las actuaciones administrativas, mediante la correspondiente Resolución, sin perjuicio de que deberá iniciarse un nuevo procedimiento si no se ha producido la prescripción de las acciones correspondientes.

7. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud de la persona beneficiaria si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución o a la pérdida de eficacia de la misma, en función de la importancia y gravedad de las circunstancias.

Decimoséptimo.- Régimen de recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 3 de junio de 2020.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO