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ORDEN ECD/309/2019, de 19 de marzo, por la que se convoca a los centros docentes sostenidos con fondos públicos de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para participar en el programa franco-aragonés de inmersión lingüística para alumnado "Cruzando Fronteras", durante el curso 2019-2020.

Publicado el 02/04/2019 (Nº 64)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón recoge en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Por su parte, el artículo 8.1.q) del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece que corresponden a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación las acciones de inmersión lingüística del alumnado.

Un programa de inmersión lingüística en un país extranjero constituye una práctica internacionalmente reconocida para mejorar la competencia lingüística del alumnado que cursa enseñanzas de idiomas, permite una inmersión en la cultura y en la vida familiar y educativa del país, y supone un incremento de la motivación para el aprendizaje de la lengua extranjera, a la vez que aporta elementos de contraste para una mejor compresión de nuestra propia cultura.

Con fecha 1 de octubre de 2007 y con fecha 16 de marzo de 2015, el Gobierno de Aragón suscribió convenios de colaboración con las Academias de Toulouse y de Burdeos (Francia) para el desarrollo de acciones de cooperación educativa.

En desarrollo de los citados convenios, durante los últimos cursos escolares, alumnado de nuestra comunidad viene participando en el programa franco-aragonés de inmersión lingüística para alumnado "Cruzando Fronteras".

Esta Orden tiene por objeto seleccionar a los centros docentes sostenidos con fondos públicos interesados en que el alumnado de 3.º de ESO que curse lengua francesa en el curso 2018-2019 participe en el programa durante el curso 2019-2020.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar a los centros docentes sostenidos con fondos públicos de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón a que soliciten participar en el programa franco-aragonés de inmersión lingüística para alumnado "Cruzando Fronteras", durante el curso 2019-2020.

2. El programa "Cruzando Fronteras" es una acción de cooperación educativa conjunta del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y las Academias de Toulouse y Burdeos (regiones de Occitania y Nueva Aquitania) de Francia.

3. La finalidad del programa es que alumnado que durante el curso 2018-2019 curse en 3.º de ESO la materia "lengua francesa" realice una estancia de inmersión lingüística y cultural en Francia en el curso 2019-2020, con el fin de mejorar su competencia comunicativa en lengua francesa y mejorar su conocimiento de la cultura y la forma de vida en Francia. Posteriormente, la familia del alumnado aragonés participante acogerá a un/a alumno/a francés/a durante su estancia en Aragón.

Segundo.- Ámbito de aplicación.

1. La presente convocatoria va dirigida a centros educativos sostenidos con fondos públicos dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón que imparten las enseñanzas correspondientes a educación secundaria obligatoria.

2. Los centros solicitantes deberán contar con alumnado de 3.º de ESO interesado en participar en el programa que, en el momento de la solicitud, esté estudiando curricularmente la materia de "Lengua francesa" y que continúe matriculado en dicha materia durante el curso 2019-2020.

Tercero.- Características del programa "Cruzando Fronteras".

1. El programa consiste en una inmersión lingüística y cultural en centros docentes que impartan enseñanzas del mismo nivel educativo a las de su centro de origen en las regiones de Occitania y Nueva Aquitania (Francia) a través de un intercambio de estudiantes.

2. El alumnado asistirá a las clases en Francia siguiendo el calendario escolar de esas regiones, cursando aquellas materias lo más similares posible a las que cursaría en su centro de origen.

3. La residencia e integración durante el intercambio se realizará en una familia de acogida en régimen de reciprocidad, asumiendo la familia del alumnado participante los compromisos establecidos en el apartado cuarto.

4. La duración del intercambio podrá ser de 12 o de 24 semanas (6 ó 12 semanas en cada país).

5. Será de 24 semanas (12 semanas de estancia en cada país) para el alumnado que realice el programa de inmersión lingüística y cultural con alumnado de centros de la Academia de Toulouse. El alumnado aragonés realizará la estancia desde el comienzo del curso en septiembre hasta noviembre/diciembre de 2019 y el alumnado francés realizará su estancia de marzo a mayo/ junio de 2020.

6. Será de 12 semanas (6 semanas de estancia en cada país) para el alumnado que realice el programa de inmersión lingüística y cultural con alumnado de centros de la Academia de Burdeos. El alumnado aragonés realizará la estancia en los meses de enero y febrero de 2020 y el alumnado francés realizará su estancia de abril a mayo/ junio de 2020.

7. El número previsto de alumnado participante en el programa durante el curso escolar 2019-2020 será de 70 por cada país, 40 alumnos/as en la Academia de Toulouse y 30 alumnos/as en la Academia de Burdeos, no obstante, estas cifras podrán variar en función de la disponibilidad de alumnos/as y familias en cada país.

8. Cada centro escolar sólo será seleccionado para el intercambio con una de las dos Academias.

9. Cada centro escolar podrá solicitar una de las cuatro modalidades de participación especificadas en el apartado quinto punto 2.

10. Como norma general, de cada centro escolar, en el caso de centros aragoneses, participarán 2 alumnos/as.

11. Para adjudicar cada una de las modalidades se tendrán en cuenta los listados priorizados de las tres provincias, respetando la opción escogida por cada centro, siempre que sea posible.

Cuarto.- Compromisos de las familias y del alumnado participante.

1. En virtud del régimen de reciprocidad, la familia del alumnado participante se compromete a recibir en su casa a un/a alumno/a del otro país, de manera que no supondrá gasto alguno el alojamiento y manutención del alumno/a ni la asistencia al centro educativo en el extranjero.

2. Las familias del alumnado participante se ocuparán de organizar el transporte del alumnado al otro país y asumirán el coste del mismo, así como el dinero de bolsillo mientras los participantes se encuentren en el país de acogida.

3. Las familias deberán suscribir una póliza de accidentes y de responsabilidad civil para el alumnado participante mientras esté en el país de acogida. Además, en el caso de que no pueda tener acceso a la tarjeta sanitaria europea (TSE) o la TSE no cubra la duración total de la estancia, las familias deberán suscribir una póliza de asistencia médica para el alumnado mientras esté en el país de acogida.

4. El alumnado participante deberá cumplir con las características del programa y, salvo causa de fuerza mayor justificada, no podrá abandonar el programa una vez que lo haya comenzado.

Quinto.- Compromisos de los centros educativos.

1. Los centros interesados en participar en el programa deberán presentar su solicitud, según anexo I, en la que constará que la participación ha sido aprobada por el Claustro de profesores y por el Consejo Escolar.

2. El centro solicitante deberá solicitar una única modalidad de programa:

a) Modalidad A: Programa de 24 semanas con centros de la Academia de Toulouse

b) Modalidad B: Programa de 12 semanas con centros de la Academia de Burdeos

c) Modalidad C: Participación indistinta, con preferencia en el programa de 24 semanas

d) Modalidad D: Participación indistinta, con preferencia en el programa de 12 semanas

3. Al presentar la solicitud de participación, el director del centro se compromete a desarrollar el proyecto planificado y a reconocer la validez de los aprendizajes realizados por el alumnado en el otro país.

4. Todos los miembros del equipo docente del centro se deben comprometer a la adaptación de su programación de aula para facilitar la reincorporación del alumnado participante de sus centros una vez finalizado el periodo de estancia en el extranjero. Asimismo, se comprometen a prestar adecuado apoyo en el desarrollo de la actividad docente al alumnado extranjero durante su estancia en el centro, indicando la planificación de apoyo y refuerzo al mismo.

5. Los centros nombrarán a un tutor-coordinador para el alumnado que se marche y para el que acogen que podrá ser el mismo o diferente y que se responsabilizará del desarrollo y seguimiento del programa. Serán funciones de seguimiento del programa la relación con las familias y el alumnado participante, así como la relación con el centro de destino francés, previamente y durante los dos periodos de intercambio del alumnado.

6. El tutor-coordinador tendrá una hora complementaria en su horario semanal para realizar labores de coordinación y seguimiento del programa

7. Una vez resuelta definitivamente esta convocatoria, los centros seleccionados deberán priorizar un máximo de 2 alumnos/as y un mínimo de 2 reservas como candidatos para realizar el intercambio. La selección se realizará conforme al procedimiento establecido en el apartado decimoprimero.

8. Los centros, a través de los tutores-coordinadores, serán los interlocutores directos con las familias y con el alumnado participante.

9. Los centros realizarán la matrícula de los/las alumnos/as franceses/as que acojan, que serán inscritos con fecha alta, la fecha de llegada al centro, y fecha de baja la de finalización del programa. En observaciones constará la leyenda "Cruzando Fronteras". Esta matrícula no contabiliza a efectos de vacantes.

10. Una vez finalizadas las estancias del alumnado aragonés y francés participante, el centro elaborará un informe de evaluación del programa conforme a lo previsto en el apartado decimotercero.

Sexto.- Solicitudes, forma, lugar y plazo de presentación.

1. Los centros que deseen participar deberán cumplimentar electrónicamente el anexo I, formulario de solicitud, de esta Orden. Para cumplimentar dicho formulario se deberá acceder a la aplicación de gestión de usuarios del Departamento de Educación, Cultura y Deporte cuyo enlace es http://aplicaciones.aragon.es/geb/. Una vez que se identifique en esta aplicación, deberá seleccionar opción PaulaPro (aplicación de gestión de convocatorias de los programas educativos) y elegir el formulario de solicitud de esta convocatoria.

2. El proyecto deberá realizarse según el anexo II (Proyecto de participación - Programa "Cruzando Fronteras" 2019-2020) y deberá incorporarse en formato PDF, a la plataforma web señalada en el punto 1 de este apartado.

3. Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al anexo de solicitud a través de la aplicación, deberá imprimirse y cumplimentarse el modelo previsto en el anexo I de esta Orden. Asimismo, si existiesen problemas técnicos en la plataforma para incorporar el Proyecto de participación, deberá entregarse copia impresa de los mismos y presentarse según lo previsto en el punto 4 de este apartado.

4. Una vez incorporada la solicitud a la aplicación mencionada, el centro deberá presentarla en un registro oficial. El registro de las solicitudes podrá realizarse:

a) En formato papel.

El anexo I, formulario de solicitud, deberá imprimirse, ser sellado y firmado por el Director del centro y presentarse en el Registro del Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte correspondiente al centro educativo (Servicio Provincial de Zaragoza - c/ Juan Pablo II, 20; Servicio Provincial de Huesca - Plaza Cervantes, 1; en el del Servicio Provincial de Teruel - c/ San Vicente de Paúl, 3), en las restantes oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

En todas las solicitudes deberá figurar el sello de entrada de la correspondiente oficina de registros. A efectos de esta convocatoria, no se considerarán válidos para la presentación de solicitudes los registros de los centros educativos.

b) Por vía telemática.

Las solicitudes también podrán presentarse en el Registro Telemático, a través del Entorno de Tramitación Telemática del Gobierno de Aragón, accesible desde www.aragon.es, de acuerdo con la Orden de 7 de febrero de 2014, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos que son desarrollados en la actualidad por la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Séptimo.- Subsanación de las solicitudes.

Los respectivos Servicios Provinciales comprobarán la correcta presentación de las solicitudes. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el Servicio Provincial correspondiente requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Octavo.- Evaluación de las solicitudes.

1. En cada Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, se constituirá una Comisión provincial de evaluación de las solicitudes compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente/a: El/la Jefe/a de la Unidad de Programas Educativos o persona que designe el/la Director/a del Servicio Provincial.

b) Vocales: Un/a asesor/a de la Unidad de Programas Educativos y un/a Inspector/a de la Inspección Educativa.

c) Secretario/a: Un/a funcionario/a adscrito/a la Unidad de Programas del Servicio Provincial.

2. Todos los proyectos de participación, realizados según el anexo II serán valorados por la Comisión provincial de evaluación de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por la propuesta de procedimiento de difusión del programa y selección del alumnado, hasta 1 punto.

b) Por la propuesta de actividades para facilitar la reincorporación del alumnado aragonés tras la estancia en Francia, hasta 1 punto.

c) Por la propuesta de planificación del seguimiento del alumnado aragonés y alumnado francés durante el desarrollo del programa de inmersión lingüística y cultural, hasta 1 punto.

d) Por la planificación de la acogida del alumnado francés, hasta 1,5.

e) Por haber realizado intercambios de alumnado en los cursos 2015-2016, 2016-2017 y 2017-2018, hasta 1,5 puntos.

Se concederá un máximo 0,25 por intercambio realizado con centros ubicados en países de habla francesa y 0,1 por intercambio con centros situados en otros países.

De cada intercambio se indicará el nombre del centro y país, las fechas y curso de realización, y el número de alumnado participante.

f) Por otras actividades y proyectos que se hayan llevado a cabo en el centro, tales como programas europeos (Erasmus+, eTwinning), Portfolio Europeo de las Lenguas, Estancias Formativas y otros, en los cursos 2015-2016, 2016-2017 y 2017-2018, y cuya lengua de trabajo sea el francés: hasta 1,5 puntos.

Se concederá un máximo de 0,25 puntos por programa y curso.

De cada actividad o proyecto se indicará el título, las fechas de realización y el número de alumnado participante.

g) Por participar en programas o proyectos cuya temática sea el desarrollo de la lengua francesa, que se hayan desarrollado en el centro (programas de bilingüismo, proyectos de ampliación de lenguas extranjeras y promoción de programas europeos, en los cursos 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019, hasta 1,5 puntos.

Se concederá un máximo de 0,5 puntos por curso por participación en programa de bilingüismo en lengua francesa y un máximo de 0,25 por curso por la participación en proyectos de ampliación de lenguas extranjeras y promoción de programas europeos, en lengua francesa.

3. Valoradas las solicitudes, la Comisión provincial elaborará un listado priorizado de los centros de su provincia con el siguiente contenido:

a) Número de Orden priorizado.

b) Nombre del centro.

c) Localidad.

d) Puntuación del centro.

e) Modalidad solicitada.

f) Observaciones.

Del mismo modo deberán elaborar el listado de las solicitudes excluidas, así como la causa de exclusión.

4. Los listados de solicitudes admitidas y excluidas, elaborado según el punto 3 de este apartado, se remitirán a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Noveno.- Comisión Autonómica de Valoración.

1. En la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación se constituirá una Comisión autonómica de valoración, que estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidenta: la Jefa de Servicio de Innovación y Participación Educativa.

b) Vocales: Un/a asesor/a de la Unidad de Lenguas Extranjeras y Programas Educativos con el Exterior adscrito/a a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación y un/a asesor/a de la Unidad de Programas de cada uno de los Servicios Provinciales.

c) Secretario/a: un funcionario/a adscrito a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

2. La Comisión se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración Pública, preceptos contenidos en el texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

3. La Comisión Autonómica de valoración tendrá las siguientes funciones:

a) Analizar las solicitudes y listados remitidos por los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

b) Adjudicar el programa correspondiente a cada centro escolar, adjudicando la modalidad solicitada, siempre que sea posible, según el apartado décimo punto 2

c) Realizar el sorteo del Orden de las provincias, para la determinación del número de alumnado que finalmente participará, según el apartado decimosegundo punto 2.

d) Elevar al Director General de Innovación, Equidad y Participación un informe que sirva de base a la propuesta provisional de Resolución.

Décimo.- Resolución de la convocatoria.

1. El Director General de Innovación, Equidad y Participación, tras la recepción del informe emitido por la Comisión Autonómica, dictará propuesta de Resolución provisional, que será hecha pública en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (www.educaragon.org) y en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales, especificando:

a) Centros seleccionados para participar en el programa de 24 semanas de duración, en el curso 2019-2020, con centros escolares de la Academia de Toulouse, ordenados por puntuación y por provincias.

b) Centros seleccionados para participar en el programa de 12 semanas de duración, en el curso 2019-2020, con centros escolares de la Academia de Burdeos, ordenados por puntuación y por provincias.

c) Centros en reserva, ordenados por puntuación y por provincias.

d) Centros excluidos, con indicación de la causa de exclusión, ordenados por provincias.

2. La selección de centros candidatos en cada una de las tres provincias se realizará, en la medida de lo posible, en relación proporcional al número de centros educativos solicitantes de cada provincia en esta convocatoria, teniendo en cuenta la modalidad solicitada por cada centro educativo.

3. Los centros interesados podrán presentar alegaciones, dirigidas a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, a la propuesta de Resolución provisional en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la misma en la página web. Para una mejor gestión, además de lo anterior, se podrá comunicar a esa Dirección General la presentación de las alegaciones remitiendo un correo electrónico a lenguas@aragon.es.

4. La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, transcurrido el plazo de presentación de alegaciones, resolverá definitivamente la convocatoria mediante Orden que se publicará en "Boletín Oficial de Aragón", y en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte http//:www.educaragon.org. Dicha Orden contendrá, en listados separados:

a) Los centros seleccionados para participar en el programa de 24 semanas de duración en el curso 2019-2020, con centros escolares de la Academia de Toulouse

b) Los centros seleccionados para participar en el programa de 12 semanas de duración en el curso 2019-2020, con centros escolares de la Academia de Burdeos

c) Los centros en reserva.

d) Los centros excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

5. Figurar en el listado de centros seleccionados publicado en la Orden de Resolución de esta convocatoria no garantiza el intercambio final del alumnado seleccionado por el centro. Dicho intercambio dependerá del número final de alumnado francés que las Academias de Toulouse y de Burdeos puedan seleccionar.

Decimoprimero.- Selección del alumnado participante.

1. Los centros seleccionados elegirán un máximo de 2 alumnos/as para participar en el intercambio. Así mismo seleccionarán un mínimo de 2 candidaturas reservas.

2. La documentación para que el alumnado presente su solicitud, así como la documentación necesaria para la valoración de las solicitudes, serán enviadas desde la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación a los centros seleccionados para su puesta a disposición de los interesados.

3. El alumnado interesado en participar en el programa deberá presentar la solicitud dirigida al director del centro, junto con el documento de consentimiento de la familia, así como el compromiso de acogida.

4. El alumnado participante será seleccionado por una comisión formada por el tutor-coordinador, un profesor del departamento de francés y un miembro del equipo directivo. La comisión de selección podrá recabar información del tutor o del profesor de francés del alumnado solicitante.

5. La comisión de selección valorará las solicitudes recibidas, según el documento de valoración de la solicitud, utilizando los siguientes criterios:

a) Dominio de la lengua francesa.

b) Rendimiento académico.

c) Cualidades personales (capacidad de adaptación, grado de socialización, etc.).

d) Motivación personal y familiar (según lo indicado por el/la alumno/a y la familia en el documento de solicitud del alumno/a).

e) Criterios específicos del centro para participar en las actividades extraescolares, si los hubiera establecido.

6. La comisión formalizará el acta de baremación y priorización.

7. Los centros seleccionados para participar en el programa de 24 semanas de duración, con centros escolares de la Academia de Toulouse, deberán remitir al respectivo Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de 15 días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución definitiva, la documentación relativa a todo el alumnado incluido en el acta de baremación y priorización.

8. Los centros seleccionados para participar en el programa de 12 semanas de duración, con centros escolares de la Academia de Burdeos, deberán remitir al respectivo Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte antes del día 7 de octubre de 2019 la documentación relativa a todo el alumnado incluido en el acta de baremación y priorización.

Decimosegundo.- Emparejamiento del alumnado participante.

1. La Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, junto con las Academias de Toulouse y de Burdeos, realizarán el emparejamiento del alumnado teniendo en cuenta las afinidades manifestadas en la documentación presentada por los interesados.

2. La adjudicación de un emparejamiento dependerá del número definitivo de alumnado que las Academias de Toulouse y de Burdeos puedan seleccionar. En el caso de tener que variar el número del alumnado participante, se aumentará o se disminuirá el número de alumnos/as españoles de los centros ya seleccionados hasta igualar el número de alumnado participante de ambos países. Para ello el procedimiento a seguir será el siguiente:

a) Si el número de alumnos/as es inferior al previsto, se irá disminuyendo, siguiendo el Orden de las provincias resultantes del sorteo, realizado según el apartado noveno punto 3 c), un/a alumno/a de cada centro y provincia en Orden ascendente, empezando por el último centro del listado priorizado de cada provincia.

b) Si el número de alumnos/as es superior al previsto, se irá aumentando, siguiendo el Orden de las provincias resultantes del sorteo, realizado según el apartado noveno punto 3 c), un/a alumno/a reserva de cada centro seleccionado y provincia en Orden descendente, empezando por el primer centro del listado priorizado de cada provincia

3. Antes del 30 de julio, la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación enviará a los centros participantes en el programa de 24 semanas de duración, con centros escolares de la Academia de Toulouse, la documentación de los centros y del alumnado francés para su traslado al alumnado aragonés participante.

Asimismo, antes del 30 de noviembre, la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación enviará a los centros participantes en el programa de 12 semanas de duración, con centros escolares de la Academia de Burdeos, la documentación de los centros y del alumnado francés para su traslado al alumnado aragonés participante.

4. Los centros, una vez conocido el centro de destino de su alumnado y de procedencia del alumnado francés, se pondrán en contacto con ellos a fin de intercambiar la información necesaria para que el programa se desarrolle de forma satisfactoria para las partes.

Decimotercero.- Evaluación y seguimiento del programa.

1. En el plazo de un mes después de haber finalizado ambas estancias del alumnado y tras recabar la información necesaria del alumnado participante y del centro de acogida, el centro educativo deberá completar un informe con el siguiente contenido:

a) El grado de cumplimiento de los objetivos del programa.

b) La evaluación de la estancia del alumnado participante en los centros franceses, de la incorporación al centro tras la estancia en Francia, y de la estancia del alumnado francés.

c) Aspectos más generales y sugerencias de mejora que considere oportunas para ser tenidas en cuenta en próximos intercambios.

2. Dicho informe se remitirá, en formato PDF, a la dirección de correo electrónico: lenguas@aragon.es de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

Decimocuarto.- Reconocimiento y certificado de la participación en el programa.

1. A los tutores-coordinadores del programa les serán reconocidas 40 horas de formación si hay un solo tutor-coordinador en el centro y 20 horas, en el caso de haber un máximo de 2 tutores-coordinadores en el centro, por curso escolar.

Para formalizar la solicitud de horas de formación, los directores de los centros deberán enviar a los Servicios Provinciales de Educación el anexo III.

2. La Dirección General de Innovación, Equidad y Participación remitirá a los centros los certificados de participación con aprovechamiento del alumnado que haya realizado el programa.

Decimoquinto.- Ejecución.

1. El Director General de Innovación, Equidad y Participación podrá dictar las instrucciones necesarias en relación con la adecuada interpretación y ejecución de esta convocatoria.

2. Los Directores de los Servicios Provinciales, realizarán las actuaciones que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento y efectividad de lo establecido en esta Orden.

Decimosexto.- Régimen de recursos.

1. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

2. De acuerdo con la normativa citada, los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos. No obstante, podrán oponerse a la Orden que resuelva mediante escrito motivado, indicado las razones que fundamentan su pretensión.

Decimoséptimo.- Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 19 de marzo de 2019.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN