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RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de explotación de la cantera «Los Garbanzales», en el término municipal de Velilla de Ebro (Zaragoza), promovido por Áridos Artal, S. L. (Nº Expte. INAGA 500201/01/2006/6035).

Publicado el 28/08/2008 (Nº 134)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de explotación de la cantera «Los Garbanzales», en el término municipal de Velilla de Ebro (Zaragoza), promovido por Áridos Artal, S. L. (Nº Expte. INAGA 500201/01/2006/6035).

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que han de someterse a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos correspondientes a actividades listadas en su Anexo II. La cantera «Los Garbanzales» es visible desde las carreteras próximas y se encuentra a menos de cinco

kilómetros de otras explotaciones o concesiones a cielo abierto existentes, supuestos recogidos en el grupo 2 del Anexo II de la citada Ley.

El objeto del proyecto es la obtención de materiales poco cementados y su traslado a una planta móvil de lavado, triturado y clasificado de áridos que se pretende instalar en las proximidades de la cantera (no se indica sus características y ubicación) y la comercialización del producto dentro de la Comarca.

El 7 de septiembre de 2006, Áridos Artal, S. L. solicita el inicio del procedimiento de consultas para lo que acompaña el Documento Compresivo del Proyecto de la cantera. El 22 de noviembre de 2006 se notifica el resultado de las consultas previas -con el pronunciamiento del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón- y se traslada al promotor el grado de amplitud y de especificación del Estudio de Impacto Ambiental.

Elaborado el Estudio de Impacto Ambiental, el promotor hace llegar al Servicio Provincial de Zaragoza de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón, que, mediante anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 130, publicado el 5 de noviembre de 2007, y en prensa (Heraldo de Aragón de 12 de diciembre de 2007), somete al trámite de información y participación pública la solicitud de autorización del aprovechamiento del recurso de la sección A), cantera «Los Garbanzales», nº 330, de gravas y arenas, sobre 7,7 hectáreas, sita en Velilla de Ebro (Zaragoza), y el Estudio de Impacto Ambiental. Simultáneamente, solicita informe al Ayuntamiento de Velilla de Ebro, a la Comarca Campo de Ribera Baja del Ebro, a la Dirección General de Patrimonio Cultural, a la Sociedad Española de Ornitología, a Ecologistas en Acción, a la Dirección General del Medio Natural, a la Dirección General de Carreteras, al Servicio Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza y a la Demarcación de Carretera del Estado en Aragón del Ministerio de Fomento. Transcurrido el plazo de información pública, se remite la documentación al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la continuación del expediente.

Se pretende la apertura de una cantera a «cielo abierto» en un único banco corrido de cinco metros de altura, con arranque directo mediante pala excavadora.. El acceso se realizará desde un camino que parte de la carretera VP-17 y que une la localidad de Velilla con el cementerio.

El aprovechamiento de las gravas y arenas comenzará en unos acopios ya existentes, situados entre las zonas de extracción 1 y 2, procedentes de la excavación de una balsa, para lo cual se cuenta con los permisos correspondientes de la Sección de Minas. Este material será aprovechado en un 80% en una planta móvil de la cual se están tramitando los permisos pertinentes y el 20% restante constituirá el rechazo que será utilizado en las labores de restauración de la Zona 2. Concluido el aprovechamiento de los acopios, dará inicio la explotación de la zona 1. Posteriormente se continuará el laboreo de la Zona 2.

Durante la explotación de las gravas y arenas en la cantera

«Garbanzales» se generarán unos materiales aprovechables y unos estériles que no pueden ser comercializados, pero que serán utilizados en el rellenado del hueco de explotación durante la restauración La tierra vegetal que cubre el recurso, con una potencia de 30 cm, la tierra de montera que tiene un espesor medio de 20 cm y el material de rechazo cuantificado en un 20% del volumen de las reservas brutas.

Las coordenadas UTM que definen los vértices de las zonas de explotación se enumeran a continuación (ED 1950):

Las reservas totales brutas existentes se estiman en 294.800 m3 aproximadamente, con un coeficiente de aprovechamiento del 80%, lo que supone unas reservas totales netas de 235.840 m3. Teniendo en cuenta estas reservas totales netas y una producción anual vendible de 30.300 m3, se prevé que la vida útil de la explotación será de 6 años.

Como principal medida correctora está previsto aplicar un Plan de Restauración cuyo principal objetivo es recuperar los usos del suelo previos a la explotación, los agrícolas. La restauración morfológica y paisajística se llevará a cabo mediante el relleno del hueco de explotación con materiales de rechazo del procesamiento y tratamiento de las gravas. Para la recuperación de la fertilidad y estructura del suelo, una vez homogéneamente extendido, se procederá a realizar un abonado verde obtenido a partir de una siembra de gramíneas y leguminosas.

El área de actuación se sitúa en el ámbito de aplicación territorial del Decreto 109/2000, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cernícalo primilla (Falco naumanni), y se aprueba el Plan de Conservación de su hábitat. Se tiene constancia de la existencia de un primillar situado en una paridera próxima a la zona de explotación ocupada por la especie en los últimos años.

El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, designa al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Visto el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de explotación de la cantera «Los Garbanzales», el expediente administrativo incoado al efecto; Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la Ley 23/2003, de 23 de Diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de Impacto Ambiental

A los solos efectos ambientales, la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto de explotación de la cantera «Los Garbanzales», en el término municipal de Velilla de Ebro (Zaragoza), resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general

1.-El ámbito de aplicación de la presente Declaración son las actuaciones descritas en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de explotación de la cantera «Los Garbanzales». Aquellos aspectos no recogidos (como la instalación de la planta de triturado, lavado y clasificado, el suministro eléctrico, abastecimiento de agua, vertidos, generación de residuos, etc) deberán ajustarse a los procedimientos o regímenes de informes, evaluaciones o autorizaciones establecidos en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

2.-Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.

3.-Transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin haberse iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo al órgano ambiental, quien podrá establecer nuevas prescripciones o, en su caso, exigir el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El promotor deberá comunicar al Departamento de Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

Respecto al relieve, la flora, la fauna y la vegetación y las medidas restauradoras.

4.-Se presentará, en el tramite administrativo del otorgamiento del derecho minero, el preceptivo Plan de Restauración de la explotación, conforme a lo dispuesto en el Decreto 98/1994, de 26 de abril de la Diputación General de Aragón, sobre normas de protección de medio ambiente de aplicación a las actividades extractivas en la Comunidad Autónoma de Aragón, que se adaptará a las condiciones reseñadas en la presente Declaración de Impacto Ambiental. Se justificará la compatibilidad de la explotación con el cumplimiento de lo establecido en las prescripciones de la DIA y el desarrollo de las medidas correctoras del Estudio de Impacto Ambiental, siempre que no sean contradictorias con el presente condicionado. Se incluirá el Documento de Síntesis del Estudio de Impacto Ambiental modificado en lo que sea contradictorio con la presente resolución.

5.-Se deberá realizar un acopio integral de la totalidad del suelo vegetal existente. Se diseñarán medidas específicas para evitar en la recogida y acopios la mezcla de la tierra fértil con el resto de estériles de la explotación. Previamente a las labores de revegetación se realizará una siembra con mezcal de simiente de gramíneas y leguminosas propias de secano. Entre el extendido de la tierra vegetal y la siembra debe transcurrir el mínimo tiempo posible para evitar la posible erosión, compactación o lixiviación de nutrientes del nuevo suelo. La siembra se realizará a finales de otoño o a finales de invierno-comienzos de la primavera.

6.-Las labores de explotación comenzarán fuera del periodo comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de junio. Anualmente, durante el tiempo que dure la explotación, se realizará un seguimiento por zoólogo cualificado de las posibles áreas de reproducción del cernícalo primilla. El ámbito de este seguimiento será en un radio de 500 metros alrededor de la cantera. Antes del el 1 de agosto se elaborará un informe, que se remitirá con anterioridad a la fecha señalada al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, que reflejará el estado de las unidades reproductoras de esta especie, su existo reproductivo y cualquier otra circunstancia que haya afectado a sus ciclos

biológicos, fundamentalmente, la posibles molestias por las actividades humanas que se realicen en el entorno.

Plan de Vigilancia y seguimiento ambiental.

7.-Se redactará y desarrollará el Programa de Vigilancia Ambiental adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medicas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre los previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el Estudio de Impacto Ambiental. Se deberá completar el Programa de Vigilancia Ambiental con el establecimiento de controles durante las labores de retirada y acopio de los suelos y las de restitución del suelo y revegetación tras finalizar cada fase de explotación. Este programa asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el Plan de Restauración y se prolongará por un período mínimo de un año una vez finalizadas las labores de explotación y de restauración.

Zaragoza, 4 de julio de 2008.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

CARLOS ONTAÑÓN CARRERA.