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ORDEN AGM/1026/2021, de 19 de agosto, por la que se establecen limitaciones en lo relativo a la utilización de los productos fitosanitarios que contengan la materia activa Prosulfocarb en su composición en el cultivo de cereal de invierno.

Publicado el 26/08/2021 (Nº 178)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La utilización y comercialización de productos fitosanitarios bajo una perspectiva de sostenibilidad y racionalización en su uso viene siendo un objetivo tanto en la esfera comunitaria, como estatal y autonómica.

Para la consecución de dichos objetivos, el Programa Nacional de Control de Higiene de la producción Primaria Agrícola y del Uso de Productos Fitosanitarios, incluido dentro del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria contempla, entre otros controles, el uso de los productos fitosanitarios.

En los últimos años, en la ejecución de estos planes de control se ha detectado la presencia de la materia activa prosulfocarb en aceitunas, cultivo para el cual su utilización no está autorizada. Se constató que la utilización de dicha materia activa está extendida en las zonas cerealistas húmedas donde conviven plantaciones de olivar con el cultivo del cereal, que al ser tratado con productos fitosanitarios que contienen la materia activa prosulfocarb puede provocar contaminaciones cruzadas al olivar en época de recolección.

Con estos programas se pretende reducir o mitigar el impacto de los productos fitosanitarios en el medio ambiente, así como garantizar la seguridad del consumidor.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, tiene como objetivo prevenir los riesgos que, para la salud de las personas, animales y el medio ambiente puedan derivarse del uso de los productos fitosanitarios, así como también el de garantizar que los medios de defensa fitosanitaria reúnan las debidas condiciones de utilidad, eficacia y seguridad. El artículo 32.2 de la citada ley especifica que las Comunidades Autónomas podrán proponer las restricciones que consideren procedentes cuando existan motivos fundados para considerar que un producto autorizado pueda constituir un riesgo para la salud humana, animal o el medio ambiente.

Por su parte, el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, tiene por objeto conseguir un uso sostenible de productos fitosanitarios mediante la reducción de los riesgos y de los efectos del uso de los productos fitosanitarios en la salud humana y el medio ambiente.

Sin perjuicio de las decisiones que se puedan adoptar respecto a las autorizaciones de uso del prosulfocarb, se considera necesario concretar las restricciones especificadas en la presente Orden para los productos fitosanitarios formulados a base de la citada materia activa mientras no se revisen las condiciones de su utilización por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o se modifique la formulación de estos productos para garantizar la ausencia de residuos de prosulfocarb.

El Decreto 131/1998, de 23 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias entre los departamentos de Agricultura y Medio Ambiente y Sanidad, Bienestar Social y Trabajo en materias de control de plaguicidas, faculta al Consejero de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y aplicación.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a este departamento la acción administrativa y la gestión en materia de agricultura, ganadería, agroalimentación, montes, incendios forestales, agua y medio ambiente. Entre otras competencias, ejerce las relativas a la mejora de la sanidad animal y vegetal y de la seguridad agroalimentaria.

Por todo lo expuesto, resuelvo:

Regular la utilización de productos fitosanitarios que en su formulación contengan la materia activa prosulfocarb.

Se suspende temporalmente la aplicación de productos fitosanitarios que en su formulación contengan prosulfocarb en el cultivo del cereal desde el 1 de octubre hasta el 1 de diciembre de 2021 en las siguientes comarcas:

Provincia de Huesca: Somontano de Barbastro y Hoya de Huesca.

Provincia de Teruel: Bajo Aragón y Matarraña.

Provincia de Zaragoza: Campo de Borja, Tarazona y el Moncayo, Cinco Villas y Bajo Aragón - Caspe.

En el resto de zonas productoras de cereal, en las mismas fechas que las indicadas en el apartado a) al realizar la aplicación con prosulfocarb, se deberá guardar una distancia mínima de 100 metros a plantaciones de olivo sin recolectar y si las parcelas de olivo están calificadas o en reconversión a cultivo ecológico, la distancia será de 150 metros.

Limitaciones y recomendaciones en el cultivo de cereal para evitar el riesgo de contaminación por deriva en la aplicación de productos fitosanitarios formulados con prosulfocarb.

En el momento de realizar la aplicación se deberán tener en cuenta las siguientes limitaciones:

1. Ajustar la altura de la barra del equipo de aplicación, manteniéndola a 50 cm del cultivo objeto de tratamiento.

2. No superar una velocidad de avance de 6 Km/h cuando se realice el tratamiento.

3. No realizar la aplicación del producto cuando la temperatura sea superior a 20-25.º y la humedad inferior al 40%.

4. Aplicar cuando el viento sea inferior a 10 km/h. No se realizará el tratamiento si la dirección del viento es hacia la zona sensible.

5. Aplicar el producto únicamente con boquillas de reducción de deriva de entre 90 y 95%.

Además, se establecen las siguientes recomendaciones para minimizar los riesgos de una posible contaminación por deriva:

1. Calibrar el equipo de aplicación y comprobar el estado de las boquillas antes del comienzo de cada campaña.

2. Ubicar las superficies de interés ecológico (SIE) en parcelas lindantes con olivar.

3. Procurar el uso de herbicidas alternativos a prosulfocarb.

4. En la medida de lo posible, efectuar siembras tardías de cereal y esperar a la recolección de la oliva para tratar en las parcelas colindantes con el olivar.

Plan específico de control del uso de prosulfocarb en Aragón.

La Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria elaborará un Plan Específico de control de productos formulados con la materia activa prosulfocarb.

El Centro de Sanidad y Certificación Vegetal, realizará los controles documentales e inspecciones sobre el terreno, con el fin de valorar el cumplimiento de las restricciones de uso de los productos formulados con la materia activa prosulfocarb mediante la realización de las siguientes acciones:

1. Control de ventas de productos fitosanitarios que contengan prosulfocarb.

Las empresas que realicen ventas de productos fitosanitarios formulados con prosulfocarb, deberán remitir a petición del Centro de Sanidad y Certificación Vegetal el Registro de Transacciones Fitosanitarias (RTF) de las salidas de los productos de su almacén.

2. Toma de muestras para análisis de residuos de prosulfocarb en parcelas de cultivo de cereal en las cuales esté restringido su uso o en parcelas de olivo en cuyas inmediaciones haya cultivo de cereal.

3. Control de cuadernos de explotación en las explotaciones objeto de seguimiento.

Régimen de infracciones.

Las infracciones a las medidas impuestas en la presente Orden, así como la determinación de la responsabilidad, serán clasificadas y sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en el título IV de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

Asimismo, los incumplimientos podrán derivar en reducciones en el cobro de las ayudas en el marco de la Política Agraria Comunitaria por incumplimiento de los requisitos establecidos para su percepción.

Habilitación.

Se faculta al director general competente en materia de sanidad vegetal para dictar los actos e instrucciones necesarios para la ejecución de la presente Orden.

Régimen de recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 19 de agosto de 2021.

El Consejero de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO