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ORDEN AGM/1051/2020, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el deslinde total administrativo del monte 350 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Teruel, denominado "Carrascalejo", perteneciente al Ayuntamiento de Calamocha y situado en su término municipal.

Publicado el 05/11/2020 (Nº 220)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente de deslinde total administrativo del monte de utilidad pública número 350 denominado "Carrascalejo", perteneciente al Ayuntamiento de Calamocha y situado en su término municipal, en el barrio de Luco de Jiloca, resultan de él los siguientes

Antecedentes

Primero.- Con fecha 11 de septiembre de 2019, el Director del Servicio Provincial Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, solicita al Director General de Medio Natural y Gestión Forestal la autorización para declarar en estado de deslinde, el monte TE-350 de los del Catálogo de la provincia de Teruel denominado "Carrascalejo" de los propios del Ayuntamiento de Calamocha y situado en su término municipal, y para nombrar Ingeniero operador, indicando que la financiación de los trabajos se realizará con cargo al fondo de mejoras de dicho monte.

Segundo.- Por Resolución de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, de 30 de septiembre de 2019, se autoriza al Director del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, para que declare en estado de deslinde el monte número 350 del Catálogo de Utilidad Pública de la Calamocha y ubicado en su término municipal, en el barrio de Luco de Jiloca, y para que nombre Ingeniero operador para la práctica de las operaciones de apeo.

Tercero.- Con fecha 8 de octubre de 2019, el Director del Servicio provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en Teruel acuerda el inicio de las operaciones de deslinde total administrativo del monte 350 del Catálogo de Teruel.

Cuarto.- Con fecha 9 de octubre de 2019, se remite a la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el texto del anuncio de declaración en estado de deslinde e inicio de operaciones para su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Quinto.- Con fecha 15 de octubre de 2019, se remiten al Ayuntamiento de Calamocha, y a la Comarca del Jiloca, sendos escritos en los que se comunica la remisión del anuncio de declaración en estado de deslinde e inicio de las operaciones para su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", para su inserción en el Tablón de Anuncios de la Entidad Local; y para el nombramiento de la Comisión o Junta Rectora que asista a las operaciones. Con registro de salida de 15 de octubre de 2019, se remite a los colindantes, en total 22, de domicilio conocido, la notificación del inicio de operaciones.

Sexto.- El 25 de octubre de 2019, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 210, el anuncio por el que se declara en estado de deslinde total administrativo del monte TE-350 de los del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia Teruel, y se fija el inicio de operaciones el día 17 de diciembre de 2019 a las 9:00 horas de la mañana, fijando el punto de encuentro en el Ayuntamiento de Calamocha, y nombra Ingeniera operadora a la Ingeniera de Montes D.ª María Rosales Juega, cumpliéndose las condiciones de plazos establecidas en el vigente Reglamento de Montes.

Séptimo.- Con fecha 21 de noviembre de 2019, se publica en el "Boletín Oficial del Estado", número 280, anuncio del Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel por el que se notifica el inicio de las operaciones de deslinde del monte TE-350 de Calamocha a los colindantes a los que no ha sido posible practicar la notificación personal.

Octavo.- Con fecha 5 de diciembre de 2019, tiene entrada escrito de la Alcaldía del Ayuntamiento de Calamocha, que adjunta certificado emitido por el Secretario municipal, de la exposición del anuncio de inicio de operaciones del deslinde en el tablón municipal sin que se hayan presentado reclamaciones.

Noveno.- Con fecha 21 de octubre de 2019, tiene entrada escrito de la Delegación de Economía y Hacienda de Teruel, por el que informan de que relativo al escrito relativo al edicto de inicio de deslinde total administrativo del Monte 350 de Calamocha, la parcela a que hace referencia el mismo no figura en el inventario de bienes de la Administración General del Estado.

Décimo.- Con fecha 4 de diciembre de 2019, tiene entrada escrito de la Demarcación General de Carreteras del Estado en Aragón, Unidad de Carreteras de Teruel, por el que se comunica la línea de expropiación que afecta a la carretera N-234 a su paso por el municipio de Calamocha, a fin de que se tenga en cuenta en el apeo del deslinde.

Decimoprimero.- El apeo se realizó en 4 jornadas de trabajo entre los meses de diciembre de 2019 y febrero de 2020. Como resultado del deslinde se definen dos perímetros, con 5 enclavados. Se han recorrido de 8,87 km, de los cuales 5,80 km corresponden al perímetro exterior y 3,07 km al perímetro de los enclavados. En el acta de cada día quedan reflejados los asistentes y las posibles incidencias ocurridas en las operaciones de apeo. Los rumbos que se indican en las alineaciones entre piquetes se refieren a brújula centesimal. Todas las líneas se fijaron de acuerdo con los colindantes que estuvieron presentes en las operaciones de apeo del deslinde.

Decimosegundo.- El 17 de junio de 2020, se emite informe por la Ingeniera operadora, en el que da cuenta de la tramitación seguida, del apeo, de los perímetros exteriores e interiores fijados, de las servidumbres y cabidas concluyendo con la propuesta de resolución del deslinde

Decimotercero.- Con la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", número 67, de 14 de marzo de 2020, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional tercera quedó suspendido el computo del plazo y se reanudó el día 1 de junio de 2020 de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Decimocuarto.- Con fecha 26 de junio de 2020, se remite a la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el texto del anuncio por el que somete a trámite de audiencia y vista el expediente, para su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Decimoquinto.- Con fecha 2 de julio de 2020, se remite el contenido del anuncio para su exposición en el tablón de anuncios al Ayuntamiento de Calamocha, y a la Comarca del Jiloca, y es comunicado a los particulares colindantes, en total 17, con domicilio conocido.

Decimosexto.- En el "Boletín Oficial de Aragón", número 141, de 17 de julio de 2020, se publica el anuncio de trámite de audiencia y vista del expediente y periodo de reclamaciones.

Decimoséptimo.- No habiendo sido posible practicar la notificación personal, en el trámite de audiencia y vista, a varios colindantes y dueños de enclavados se practicó la notificación a través de anuncio en el "Boletín Oficial del Estado", número 201, de 24 de julio de 2020, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/20152, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoctavo.- Con fecha 19 de agosto de 2020, la Comarca del Jiloca certifica la exposición del anuncio del periodo de vista sin que hayan sido presentadas reclamaciones al mismo.

Decimonoveno.- Con fecha 26 de agosto de 2020, tiene entrada el certificado del Ayuntamiento de Calamocha de la exposición del anuncio del periodo de vista en el tablón municipal por plazo de un mes sin que se hayan presentado reclamaciones.

Vigésimo.- Consta en el expediente la certificación de la Secretaria del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de 20 de agosto de 2020, que indica que durante el periodo de vista del expediente no se presentaron reclamaciones.

Vigésimo primero.- El Director del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, con fecha de 21 de agosto de 2020, emite Informe-propuesta favorable a la aprobación del deslinde, el cual es remitido a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, tal como se indica en el artículo 125 del Reglamento de Montes, para su resolución definitiva, de acuerdo con lo actuado por la Ingeniera de Montes operadora del deslinde.

Fundamentos jurídicos

Primero.- En la tramitación del expediente, se dio cumplimiento a cuanto se previene en la legislación vigente relativa al deslinde de montes públicos, habiéndose insertado los reglamentarios anuncios en el "Boletín Oficial de Aragón", y se ha notificado debidamente al Ayuntamiento de Calamocha, a la Comarca del Jiloca, y a todos los particulares y Administraciones que constaran como interesados y tuvieran domicilio conocido.

Segundo.- Durante la práctica del apeo no se presentó protesta alguna respecto al mismo, según consta en las actas del apeo.

Tercero.- Durante el periodo de audiencia y vista del expediente no se presentó ninguna reclamación.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón, el Texto Refundido de la Ley de Montes de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril y por la Ley 21/2015, de 20 de julio, el Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el Decreto de 5 de agosto de 2019, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con el informe-propuesta del Director del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y a propuesta del Director General de Medio Natural y Gestión Forestal, resuelvo:

Primero.- Aprobar el deslinde total administrativo del monte del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Teruel número 350, denominado "Carrascalejo", perteneciente al Ayuntamiento de Calamocha, y situado su término municipal, de acuerdo con las actas, registro topográfico y plano que figuran en el expediente, quedando el monte con la descripción siguiente:

Provincia: Teruel.

Número del Catálogo: 350.

Nombre: "Carrascalejo".

Término municipal: Calamocha.

Comarca: Jiloca.

Pertenencia: Ayuntamiento de Calamocha.

Límites:

Perímetro 1:

Norte: Carretera de Lechago y propiedades particulares.

Este: Río Pancrudo y Confederación Hidrográfica del Ebro (embalse de Lechago).

Sur: Confederación Hidrográfica del Ebro.

Oeste: Confederación Hidrográfica del Ebro, propiedades particulares y Carretera N-234.

Perímetro 2:

Norte: Confederación Hidrográfica del Ebro.

Este: Confederación Hidrográfica del Ebro (embalse de Lechago).

Sur: Propiedades particulares, Monte consorciado TE-3150 de la pertenencia y término de Calamocha y propiedades particulares.

Oeste: Propiedades particulares y Carretera Nacional 234.

Enclavados: A, B, C, D y E.

Descripción de Linderos:

Perímetro exterior 1:

El límite norte queda definido por la línea entre los piquetes 1 al 14. El piquete 1, situado en el margen de la carretera que va a Lechago, donde comienza colindancia con la parcela 530 del polígono 457 (a partir de esta cita no se hará referencia al polígono puesto que todo el monte se encuentra en el polígono 457 de Calamocha), que es un campo de regadío en la margen izquierda del río Pancrudo. Prosigue por el margen de la acequia del campo hasta el piquete 4, situado a la altura de donde termina esta parcela, prosigue por el margen de la acequia hasta el piquete 5, donde comienza colindancia con la parcela 129. Continúa rodeando esta parcela por encima de la acequia hasta el piquete 12. Desde éste, sigue por encima de la acequia y luego margen del río hasta el piquete 14, situado en el margen izquierdo del río y margen derecho de barranco tributario. Se dejan en el monte las parcelas de ribera 527 y 528, cuyos titulares están fallecidos, por su total estado de abandono y falta de accesos.

El límite este queda definido por los piquetes 14 a 21. Desde este piquete la linde sube a media ladera con rumbo sudeste hasta el piquete 16, situado en un afloramiento donde termina la ladera, prosigue por llano hasta el piquete 17 y luego 18, situados ambos en el margen de la carretera del pantano. La colindancia desde el piquete 14 es con la Confederación Hidrográfica del Ebro, en el embalse de Lechago. Sigue por la línea de la prevalencia otorgada a la C.H.E. con rumbo de tendencia sur hasta el piquete 20, cruza camino y baja hasta el piquete 21, situado en la margen de camino.

El límite sur queda definido por los piquetes 21 a 24. Desde el piquete 21 la linde prosigue con rumbo oeste por el margen del camino que da acceso al monte, y que forma parte de la superficie de la prevalencia aprobada a la Confederación Hidrográfica del Ebro por las obras del pantano, que instalaron por el trazado de la pista una tubería enterrada, hasta el piquete 24.

El límite oeste queda definido por la línea formada por los piquetes 24 a 40 y 1. Desde el piquete 24 gira al norte, rodeando excavación de instalaciones de la C.H.E., hasta el piquete 26. Sigue con el mismo rumbo por el margen de la parcela 558 hasta el piquete 30, situado encima del talud de la carretera N-234. Prosigue por el margen de la Carretera Nacional respetando su dominio hasta el piquete 40, sigue por el margen del desvío a la carretera de Lechago (piquete 41, que cierra el perímetro con el 1).

Enclavados del perímetro 1:

Enclavado A: Corral o Parideras de la Virgen del Rosario.

Se corresponde con las parcelas catastrales 531, 532, 533 y 534 del polígono 457, cuyos titulares son Jesús y José Carlos Soler Lorenzo, Leopoldo Gómez Sánchez, Miguel Ángel Romeo Navarro, Saturnina Gascón Lázaro.

Se trata de una extensa zona llana, sobreelevada entre el valle del Jiloca, al sudoeste, y el valle del Pancrudo al nordeste. Contiene en su extremo noroeste un corral de tres cuerpos, cuyo reflejo catastral no coincide con lo manifestado por los interesados presentes en el apeo y dos campos, el que corresponde a la parcela 531 aún labrado y dedicado al cultivo de cereal, y la parcela 534 cubierta de vegetación forestal y con una construcción prácticamente derruida en su extremo sudeste. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1A al 24A y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos. Su cabida: 1,46 ha.

Enclavado B:

Se corresponde con las parcelas catastrales 537 y 539 del polígono 457, cuyos titulares son: Saturnina Gascón Lázaro y M.ª Isabel Romeo Vidal.

Se trata de una zona llana en la loma dedicada al cultivo de cereal que ocupa parte de la parcela 537, y otras más en ladera pobladas de carrascal, y en la parte más sudoeste, aterrazadas y repobladas con pino laricio (Pinus nigra) y cipreses por el Patrimonio Forestal del Estado cuando se repobló el monte en virtud del consorcio firmado con el Ayuntamiento de Luco de Jiloca.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1B a 25B (los piquetes 13B y 14B colocados inicialmente posteriormente se eliminaron), y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos. Su cabida: 1,85 ha.

Perímetro exterior 2:

El límite norte queda definido por la línea entre los piquetes 46 al 56. Desde el piquete 46, el linde continúa subiendo con rumbo oeste-noroeste por el margen de la pista, y de la prevalencia aprobada a la C.H.E. por las obras del embalse de Lechago hasta el piquete 48, desde el que gira al sur para rodear finca de encinar claro actualmente de titularidad de la C.H.E. hasta el piquete 52, situado en el margen de una pista. Prosigue por el margen de la pista hasta el piquete 54, desde el que gira al este-nordeste cruzando la pista, sube paralelo a la línea donde termina la repoblación de pinar hasta la divisoria y baja con el mismo rumbo situando el piquete 56 encima de la primera terraza sobre la orilla del pantano de Lechago, en la cota de expropiación del mismo.

El límite este queda definido por los piquetes 56 a 72. Desde el piquete 56 la linde continua con rumbo sur-sudeste por la cota de expropiación del embalse hasta el piquete 57, situado en el margen izquierdo de barranco, dejando entre este piquete y la lámina de agua, dique de gaviones en el barranco. Continúa subiendo en máxima pendiente con rumbo sur por una empinada pendiente poblada de carrascal y jaras hasta el piquete 61; gira al sudeste y continua a nivel hasta el piquete 64, donde comienza colindancia con la parcela 548 de José María Mainar Gómez y Hermanos. Se trata de una parcela repoblada al mismo tiempo que el consorcio. Se rodea hasta el piquete 69, situado de nuevo donde empieza la colindancia con la C.H.E. Con rumbo sudeste sigue a nivel buscando la divisoria de aguas hasta el piquete 72.

El límite sur queda definido por los piquetes 72 a 88. Desde el piquete 72 la linde toma primero rumbo oeste hasta el piquete 75 y luego sur hasta el 78, para excluir del monte la parcela 549, también repoblada, de la misma propiedad que la 548. Comienza colindancia con campo de almendros, de herederos de Serafín López y Amelia Rabanaque, situado en el antiguo término de Calamocha, continuando la linde con rumbo oeste por su margen hasta el piquete 80. Comienza colindancia con monte TE-3150 "La Dehesa" de Calamocha. Sigue con rumbo de tendencia oeste, situando los piquetes 81 y siguientes hasta el 88 siguiendo la línea de término que se puede interpretar de acuerdo con las Actas y cuadernos de campo del IGN, entre los antiguos términos de Luco de Jiloca y Calamocha, y de acuerdo con las señales encontradas sobre el terreno.

El límite oeste queda definido por la línea formada por los piquetes 88 al 99 que se une al piquete 42 y la línea del 42 al 46. Desde el piquete 88, la linde baja con rumbo nordeste en colindancia con la parcela 552, hasta el piquete 89. Luego sigue a nivel hasta el piquete 89, en el que comienza colindancia con la parcela 551. Con rumbo de tendencia este sigue a nivel por la ladera hasta el piquete 92, situado en la mitad de pared de bancal en zona de vaguada. Gira al norte-noroeste y baja en máxima pendiente hasta zona llana, y en el llano discurre por ribazo entre campos hasta el piquete 94, situado en esquina entre los campos, junto a una construcción de piedra en ruinas para los aperos del campo. Continua por el margen del campo de almendros y del pinar hasta el piquete 95, donde comienza colindancia con la parcela 567, dedicada al cultivo de cereal secano, continuando por su margen y el del pinar hasta el piquete 99, que cierra el perímetro, por el margen de la carretera Nacional 234, con el 42. Desde éste prosigue con rumbo norte-nordeste por el margen de la N-234 hasta el piquete 43, en que la deja para seguir, con rumbo de tendencia norte, la línea de la prevalencia otorgada a la CHE, que corresponde a la zona del camino de entrada al monte hasta el piquete 46.

Enclavados del perímetro 2:

Enclavado C:

Se corresponde con parte de la parcela catastral 545 del polígono 457, cuyos propietarios son Avelina Gómez Alijarde, Tomás Pablo, Leonor, Casimiro y Francisco J Mainar Gómez. Se trata de una zona parcialmente labrada, situado en la zona más alta del monte, aunque con cierta pendiente. La labor es de cereal secano, y el resto está poblado de carrascal. Por su zona sur linda con la valla de la base helitransportada de Calamocha. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-C a 14-C y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos. Su cabida: 1,51 ha.

Enclavado D:

Se corresponde con parte de la parcela 545 y de la parcela 546, de la propiedad de Avelina Gómez Alijarde, Tomás Pablo, Leonor, Casimiro y Francisco J. Mainar Gómez. Al igual que el anterior se trata de una parcela situada en la zona alta del monte, dedicada en su mayor parte al cultivo de cereal, con alguna mancha de carrascal. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1D a 16-D y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos. Su cabida: 1,47 ha.

Enclavado E: Campo San Antón.

Se corresponde con la parcela catastral 547 del polígono 457, de la propiedad Avelina Gómez Alijarde, Tomás Pablo, Leonor, Casimiro y Francisco J. Mainar Gómez Se trata de una franja con poca pendiente situada al este del camino principal del monte, está poblada de pinar y carrascal. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-E a 10-E y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos Su cabida: 0,40 ha.

Cabidas: El resumen de las cabidas del monte es:

Cabida total del monte: 58,14 ha.

Cabida enclavados: 6,69 ha.

Cabida pública: 51,45 ha.

El cuadro de cabidas completo del monte se refleja en anexo I

Servidumbres y cargas:

Existen las servidumbres de paso por las sendas y caminos públicos que surcan el monte.

Otras características:

Datos Catastrales: Los datos catastrales de las parcelas incluidas en el deslinde del monte de utilidad pública número 350, según el catastro actual de Calamocha se relacionan en el anexo II de la presente Orden.

Datos registrales: Inscrito en el Registro de la propiedad de Calamocha el 10 de diciembre de 1960. 2.ª inscripción el 7 de septiembre de 2017, con los siguientes datos: Tomo 1522, Libro 20, Folio 120, Finca de Luco de Jiloca, número 1335.

Segundo.- Que se declaren atribuidas al monte las fincas o parcelas a que se refiere el apartado anterior ("Otras características").

Tercero.- Que se gestione la cancelación total o parcial de cualquier inscripción registral que resultara contradictoria con la descripción del monte.

Cuarto.- Que se lleven los datos resultantes de la descripción del monte, y el acto firme de deslinde, al Registro de la Propiedad.

Quinto.- Que se lleven los nuevos datos resultantes del deslinde del monte al Catálogo de Utilidad Pública.

Sexto.- Que, a la mayor brevedad posible, se proceda al amojonamiento del monte.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 28 de septiembre de 2020.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO