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ORDEN ECD/452/2020, de 5 de junio, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional sostenidos con fondos públicos en la modalidad a distancia en la Comunidad Autónoma de Aragón en el curso 2020/2021.

Publicado el 12/06/2020 (Nº 115)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Decreto 30/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 62, de 1 de abril de 2016) en su redacción vigente, regula la escolarización de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 1 párrafo 3 del citado Decreto, dispone que la admisión a enseñanzas y modalidades no previstas en este Decreto se regirá por normativa específica, aplicándose con carácter supletorio las normas contenidas en este Decreto.

La Orden ECD/426/2019, de 24 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 85, de 6 de mayo de 2019), regula las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad a distancia.

El Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en su artículo 3 establece la estructura departamental.

En consecuencia, y en virtud de la competencia sobre la formación profesional que le atribuye al actual Departamento de Educación, Cultura y Deporte el artículo 3.7 del citado Decreto 93/2019,de 8 de agosto y de conformidad con lo preceptuado por los artículos 47 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente del Gobierno de Aragón, y los artículos básicos del Título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acuerdo:

Primero.- Convocatoria del procedimiento y régimen jurídico aplicable.

1. Se convoca el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas de los ciclos formativos de formación profesional sostenidos con fondos públicos de grado medio y de grado superior en la modalidad a distancia en la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2020/2021.

2. El procedimiento de admisión se ajustará en todos sus trámites a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Decreto 30/2016, de 22 de marzo (en adelante, el Decreto), en la Orden ECD/426/2019, de 24 de abril, en la presente Orden, y en cuantas otras disposiciones de desarrollo se dicten y demás normativa de general aplicación.

3. De conformidad con el artículo 13 del Decreto, será nulo cualquier compromiso adquirido por un centro que implique una reserva de puesto escolar fuera del procedimiento y de los plazos establecidos en la presente Orden. Además, podrá dar lugar a la iniciación de los procedimientos previstos en el capítulo VI del citado Decreto.

Segundo.- Determinación del número de puestos escolares

1. El número máximo de puestos escolares en cada uno de los módulos profesionales en las enseñanzas de los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y de grado superior en la modalidad a distancia son las indicadas en el anexo I.

2. En el caso de que en determinados módulos profesionales la demanda de solicitantes sea superior a las plazas ofertadas, se podrá ampliar este número previa petición de la Comisión de Garantías de Admisión a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el punto 5.8 del anexo del citado Decreto, para el alumnado con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que tenga acreditado que podrá superar la totalidad de los resultados de aprendizaje del ciclo formativo solicitado sin que ello suponga riesgo para su integridad física y/o para los demás, se reservará el 5% de las plazas ofertadas.

4. Asimismo, de conformidad con el punto 5.9 del citado anexo, y los artículos 2 y 9.3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento y el Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de alto rendimiento, se reservará el 5 % de las plazas ofertadas para el alumnado que acredite la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento o la condición de deportista aragonés de alto rendimiento durante los tres años siguientes a su reconocimiento.

5. Cuando no existan plazas suficientes en el módulo profesional solicitado, y dado que existen diferentes vías de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, se establece el siguiente reparto de las vacantes en función del requisito de acceso que se aporte. La persona solicitante que disponga de varios requisitos podrá elegir sólo una vía de acceso.

Acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado medio:

Grupo 1: 40% de las plazas ofertadas para las personas que accedan por poseer alguno de los siguientes requisitos:

Título de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos de admisión.

Título Profesional Básico (Formación Profesional Básica).

Tener superados los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Inicial.

Grupo 2: 60% de las plazas ofertadas para las personas que accedan por poseer alguno de los siguientes requisitos:

Título de Técnico o de Técnico Auxiliar o equivalente a efectos académicos.

Otros títulos de nivel académico superior al Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Haber superado el segundo curso del Bachillerato Unificado Polivalente (BUP).

Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Medio.

Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Superior.

Haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

En el caso de no cubrirse las vacantes en uno de los grupos, las vacantes se adjudicarán al otro grupo.

Acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

Grupo 1: 50% de las plazas ofertadas para las personas que accedan por poseer alguno de los siguientes requisitos:

Título de Bachiller.

Título de Técnico de Formación Profesional.

Grupo 2: 50% de las plazas ofertadas para las personas que accedan por tener alguno de los siguientes requisitos:

Estar en posesión del Título de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP).

Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato experimental.

Estar en posesión de un Título de Técnico Superior, Técnico Especialista o equivalente a efectos académicos.

Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (COU).

Estar en posesión de cualquier Titulación Universitaria o equivalente.

Haber superado una prueba de acceso a los ciclos formativos de Grado Superior.

Haber superado una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

En el caso de no cubrirse las vacantes en uno de los grupos, las vacantes se adjudicarán al otro grupo.

6. Las vacantes reservadas y la distribución por grupos indicada en los apartados anteriores se extinguirán antes del inicio del periodo de fuera de plazo.

Tercero.- Información sobre las actividades presenciales obligatorias

Antes del inicio del proceso de admisión, la Dirección General de Innovación y Formación Profesional publicará los módulos profesionales de los ciclos formativos en los que es necesaria la realización de actividades presenciales obligatorias, el número de horas y, en su caso, los centros docentes de la Comunidad Autónoma donde se podrán realizar, de acuerdo con el calendario publicado por el centro docente coordinador.

Cuarto.- Información sobre los centros docentes y sobre el proceso de admisión.

1. Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, así como los centros docentes, facilitarán a las personas interesadas y, en su caso, a los padres o tutores legales, la información sobre los propios centros y sobre el proceso de admisión, tal y como prevé el artículo 10 del Decreto. Asimismo, los centros docentes deberán publicar en sus puntos de información desde el día anterior al inicio de presentación de solicitudes y durante todo el proceso de admisión, el horario de funcionamiento de su registro a efectos de poder realizar cualquier gestión relacionada con el proceso de admisión del alumnado.

2. Las personas interesadas podrán consultar, a efectos informativos y durante el plazo de presentación de solicitudes, la oferta de plazas de cada centro docente incluido en el ámbito de aplicación de esta Orden, por módulo profesional y ciclo formativo, a través del portal del Departamento https://educa.aragon.es/admision.

3. Las personas solicitantes de plaza en módulos profesionales de ciclos formativos de formación profesional en la modalidad a distancia podrán obtener información, a través de su correo electrónico, sobre el estado concreto de su solicitud. Para ello, deberán cumplimentar el apartado correspondiente en la solicitud de admisión.

Quinto.- Composición, funcionamiento y atribuciones de la Comisión de Garantías de Admisión.

1. Antes de iniciarse el plazo de admisión de solicitudes, se constituirá la Comisión de Garantías de Admisión de ámbito autonómico, que estará constituida por:

El Director General de Innovación y Formación Profesional, o persona en que delegue, que actuará como Presidente de la Comisión.

Tres personas de la Inspección de Educación, una por Servicio Provincial, designados por la Dirección de cada Servicio Provincial.

Tres personas técnicas que realicen funciones de apoyo a la Formación Profesional, una por Servicio Provincial, designada por la Dirección de cada Servicio Provincial.

Tres Directores o Directoras de centros docentes públicos en que se oferten ciclos formativos en la modalidad a distancia, uno por Servicio Provincial, designados por la Dirección de cada Servicio Provincial.

Una persona funcionaria, que actuará como Secretario/a de la Comisión, designada por el Director General de Innovación y Formación Profesional.

2. Para el cumplimiento de sus funciones la Comisión se reunirá, previa convocatoria de su presidente, al menos para: constituir la Comisión, conocer la oferta educativa, y una vez que cada centro docente haya realizado su proceso inicial de admisión, supervisar el proceso a que se refiere el apartado octavo de esta Orden, y en su caso, poner en marcha las acciones que procedan.

3. La Comisión de Garantías de Admisión tendrá las siguientes atribuciones:

Supervisar el proceso de admisión del alumnado y el cumplimiento de las normas que lo regulan.

Ser informada del desarrollo del proceso de admisión en los centros docentes que oferten estas enseñanzas.

Recibir toda la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones, que será facilitada a través del Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

Cuantas otras les sean atribuidas por el ordenamiento jurídico.

Sexto.- Requisitos de admisión y aplicación del proceso.

1. De conformidad con el artículo 3 del Decreto, para ser admitido en un ciclo formativo, será necesario reunir los requisitos de edad y académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente.

2. De conformidad con el artículo 6.3 de dicho Decreto, el acceso a un ciclo formativo de formación profesional en la modalidad a distancia requerirá en todo caso la participación en el proceso de admisión regulado en esta Orden.

Séptimo.- Criterios de admisión y baremo.

De conformidad con el artículo 35 del mismo Decreto, la admisión del alumnado a la que se refiere esta Orden, cuando en los módulos profesionales de un ciclo formativo no existan plazas suficientes para atender la demanda de solicitudes, se regirá por los criterios y baremo que se recogen en el anexo II de esta Orden.

Octavo.- Procedimiento para realizar la solicitud de admisión en las enseñanzas sostenidas con fondos públicos.

1. En el proceso de admisión en los módulos profesionales, tendrá que participar tanto el alumnado que ya está cursando un ciclo formativo en la modalidad a distancia como el alumnado de nuevo ingreso.

2. La solicitud y su documentación se presentará de forma telemática en los plazos establecidos en el calendario del procedimiento, anexo III de la presente Orden. La solicitud se tramitará a través del correspondiente enlace que se habilitará en el portal del Departamento https://educa.aragon.es/admision.

La persona solicitante, o en el caso de menores su representante legal (padre, madre o tutor/a), accederá identificándose electrónicamente con cl@ve, DNIe o certificado electrónico.

Las personas que no posean DNI o NIE podrán, de modo subsidiario, acceder sin identificación electrónica y presentar telemáticamente la solicitud mediante un código de verificación que se enviará al número de teléfono móvil que se indique en la misma.

Además de cumplimentar la solicitud, se deberá adjuntar en formato "pdf" o en formato imagen toda la documentación de carácter obligatorio y de carácter opcional alegada a efectos de baremo. No será necesario acudir al centro docente solicitado para realizar ningún trámite complementario. Una vez realizada la solicitud se podrá consultar su estado desde el portal del Departamento.

3. Las personas interesadas presentarán una única solicitud por nivel de enseñanzas de formación profesional, en dicha solicitud se podrán pedir módulos profesionales de hasta tres centros docentes o, ciclos formativos, por orden de preferencia. Solamente se tendrá en cuenta una petición por solicitante y por nivel de enseñanza, la última solicitud presentada electrónicamente será la considerada válida.

4. La admisión se realizará por módulos profesionales. En un curso académico el alumnado podrá solicitar ser admitido, en módulos profesionales que en conjunto no superen la cifra de 1000 horas curriculares de un mismo ciclo formativo, tomando como referencia las que se indican en la Orden que regula el correspondiente currículo para la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. El alumnado que solamente tenga pendiente de superar los módulos de Formación en Centros de Trabajo y/o de Proyecto de un ciclo formativo de formación profesional realizado en la modalidad a distancia en el curso anterior y deseen solicitar módulos profesionales de un nuevo ciclo formativo en la modalidad a distancia, del mismo nivel de enseñanza, realizarán una única solicitud para el nuevo ciclo formativo, como se indica en el punto 3 del presente apartado, y formalizarán la matrícula en los módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo y/o Proyecto, en el primer periodo de matrícula establecido en el anexo III de la presente Orden, en el centro en el que estaban matriculados, presentando la solicitud realizada para el otro ciclo formativo a distancia.

6. Para acogerse a las reservas específicas será preciso hacerlo constar expresamente en la solicitud.

Noveno.- Documentación.

De conformidad con los artículos 15 y 35 del Decreto, junto con la solicitud de admisión se presentará la siguiente documentación:

1. Con carácter obligatorio:

Certificación académica o documento equivalente que acredite que la persona solicitante posee alguno de los requisitos de acceso.

Acceso a plazas reservadas:

- En el caso de hacer uso de las plazas reservadas a las que se refiere el apartado segundo 3 de esta Orden, la Administración Educativa comprobará de oficio la existencia del correspondiente dictamen emitido por la Comisión de Garantías de Escolarización que acredite que la persona solicitante podrá superar la totalidad de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales y completar en su totalidad los ciclos formativos que en cada caso se soliciten, sin que ello suponga riesgo para su integridad física y/o para la de los demás. Para ello se cumplimentará el espacio previsto en los correspondientes modelos oficiales de solicitudes de escolarización de los anexos.

Asimismo, en el acceso a enseñanzas de formación profesional a través de las plazas de reserva del apartado segundo 4 de esta Orden, el interesado deberá señalarlo expresamente en el formulario de admisión correspondiente, indicando el Boletín Oficial en el que se reconozca su condición de deportistas de alto nivel o de alto rendimiento.

2. Con carácter opcional.

En caso de que se desee la baremación de los criterios previstos en el anexo II de esta Orden, se deberán alegar en la solicitud y presentar la documentación que se señala a continuación.

Certificación académica oficial para el traslado del alumnado a otro centro u otros efectos. Quedan exceptuados de la presentación de dicho certificado las personas solicitantes que en el curso 2019/20 estén matriculados en el centro docente y ciclo formativo que solicitan como única opción.

Certificación oficial de que se han superado módulos en las Pruebas de Obtención de Títulos.

Justificación documental, en su caso, de que se han acreditado unidades de competencia al amparo del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, asociadas a módulos profesionales que forman parte de los títulos en los que solicita ser admitido (emitidos por los órganos competentes de Empleo o Educación).

Justificación de la experiencia laboral en cualquier sector profesional mediante informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La residencia en la Comunidad Autónoma de Aragón se comprobará por la Administración Educativa mediante la realización de una consulta al Instituto Nacional de Estadística en el caso de que los interesados así lo autoricen cumplimentando el espacio habilitado para ello en los modelos oficiales de solicitudes de admisión. En el caso de oponerse a ello, deberá aportarse el certificado o volante de empadronamiento expedido por el órgano municipal correspondiente.

3. Subsanación de documentación: La documentación obligatoria no presentada, así como la documentación voluntaria no presentada referida a criterios alegados se podrá aportar al centro docente indicado en primera opción hasta la finalización del plazo de presentación de reclamaciones a las listas de baremo ante el órgano competente de cada centro docente, según lo previsto en el apartado decimoquinto de esta Orden.

4. Documentación complementaria: El órgano competente para la admisión en cada centro docente y la Comisión de Garantías podrán recabar de las personas solicitantes cualquier otra documentación que se estime necesaria para la justificación, en cada caso, de las situaciones o circunstancias tenidas en cuenta para la valoración de las solicitudes. Asimismo, podrán solicitar a cualquier órgano administrativo la colaboración precisa para garantizar la autenticidad de los datos aportados por las personas interesadas.

5. Falsedad o uso fraudulento de la documentación. De estimarse indicios razonados y suficientes de falsedad de la documentación aportada o de los datos reflejados en la misma, ello comportará la pérdida de plaza.

Décimo.- Solicitudes excluidas del procedimiento.

De conformidad con el artículo 17 del Decreto, se excluirán de este procedimiento la solicitud o solicitudes presentadas en los casos siguientes:

Cuando se presente fuera de los plazos previstos para la presentación de solicitudes.

Cuando el órgano competente para la admisión en cada centro docente o la Comisión de Garantías de Admisión aprecien la existencia de indicios razonados y suficientes de la falsedad de la documentación aportada por la persona interesada o de los datos reflejados en la misma.

Asimismo, quedaría excluida la solicitud presentada cuando se incumpla o no se justifique adecuadamente alguno de los requisitos obligatorios para poder participar en el proceso de admisión.

Decimoprimero.- Tramitación de las solicitudes.

1. De conformidad con el artículo 18 del Decreto, los centros docentes receptores de las solicitudes deberán comprobar la correcta cumplimentación de todos los datos que figuran en la solicitud de admisión y la presentación de todos los documentos que acrediten las circunstancias alegadas a efectos de aplicación del baremo.

2. El correspondiente Consejo Escolar o Consejo Social participará en la admisión del alumnado, garantizando la sujeción a las normas del mismo.

Decimosegundo.- Sorteo público.

1. Una vez verificadas por los centros docentes todas las solicitudes introducidas en el sistema informático de admisión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en las fechas indicadas en el calendario del procedimiento de admisión, anexo III de la presente Orden, se adjudicará informáticamente un número aleatorio a cada solicitud, garantizando la máxima publicidad del mismo a través de medios telemáticos. Se publicará en el portal del Departamento https://educa.aragon.es/admision la relación de solicitantes de plaza de cada centro junto con el número que ha correspondido aleatoriamente a cada solicitud.

2. En la fecha indicada en el calendario del procedimiento de admisión, anexo III de la presente Orden, se efectuará el sorteo público. De conformidad con el artículo 18.6 del Decreto, el sorteo público se realizará respetando los principios de igualdad y publicidad. El sorteo se efectuará extrayendo al azar un número de entre los que se hayan adjudicado aleatoriamente a las personas solicitantes de los centros docentes. La ordenación de las solicitudes a efectos de desempate se realizará comenzando por la que corresponda al número extraído en el sorteo y atendiendo a la ordenación natural de los números adjudicados, entendiendo que el número uno es el siguiente al mayor de los números adjudicados.

Decimotercero.- Baremación de solicitudes.

1. De conformidad con el artículo 18.8 del Decreto, realizado el sorteo previsto en el apartado anterior, se asignará a cada solicitud la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II de esta Orden. Dicha puntuación podrá ser distinta para cada una de las opciones solicitadas.

2. Concluida la baremación de las solicitudes, se hará pública en los puntos de información de cada centro docente y en el portal del Departamento la relación de los solicitantes de cada módulo profesional, en la que deberá constar la vía de acceso por la que accede la persona solicitante, la baremación que se le ha aplicado, el número obtenido aleatoriamente y las solicitudes irregulares.

3. Dichas listas tendrán un carácter provisional y podrán ser objeto de reclamación ante el órgano competente del centro docente, mediante escrito presentado en dicho centro en el plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente a la publicación.

Decimocuarto.- Listas provisionales de solicitudes admitidas y no admitidas.

1. Una vez realizada la baremación se procederá a adjudicar los módulos profesionales a las personas solicitantes. El procedimiento de adjudicación centralizada de módulos profesionales consistirá en una asignación, que se realizará por medios informáticos. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de entre las opciones manifestadas en su solicitud por los interesados, asignará plaza en los módulos donde existan vacantes, tomando en consideración el grupo de acceso y las reservas de cada grupo, la puntuación obtenida en el baremo y, en caso de empate, el resultado del sorteo.

2. Concluida la asignación de vacantes se hará pública en el punto de información de cada centro docente y en el portal del Departamento, la relación de todo el alumnado admitido, no admitido y excluido por cada módulo profesional, mediante listas ordenadas, en las que deberá constar la vía de acceso por la que accede la persona solicitante, la reserva, si es el caso, y la puntuación obtenida según el baremo.

3. Dichas listas tendrán un carácter provisional y podrán ser objeto de reclamación ante el órgano competente del centro docente, mediante escrito presentado en dicho centro en el plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente a la publicación.

Decimoquinto.- Listas definitivas de solicitudes admitidas.

1. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, se publicará la relación definitiva del alumnado admitido, no admitido y excluido. Las listas definitivas ordenadas deberán exponerse en los puntos de información de los centros docentes y en el portal del Departamento.

2. Las personas admitidas realizarán la matrícula en las fechas indicadas en el calendario de admisión, anexo III de la presente Orden.

Decimosexto.- Tramitación de las solicitudes no admitidas.

1. Una vez finalizado el proceso ordinario de matriculación y a la vista de las vacantes existentes, se procederá a asignarlas, de la misma forma expresada en el apartado decimoquinto, a las personas solicitantes no admitidas en algún módulo profesional en las listas definitivas. Las personas admitidas que no se matriculen en todos los módulos adjudicados no participarán en esta fase.

2. Adjudicadas las plazas se publicarán las listas de admitidos en los puntos de información de los centros docentes y en el portal del Departamento.

3. Se procederá a la matrícula en las fechas indicadas en el calendario.

Decimoséptimo.- Solicitudes presentadas fuera de plazo.

1. Una vez efectuada la matrícula a que se refiere el apartado anterior, en los puntos de información de los centros docentes y en el portal del Departamento, se publicarán las vacantes existentes en cada módulo profesional.

2. En el plazo de presentación de solicitudes fuera de plazo, en las fechas indicadas en el anexo III de la presente Orden, podrá solicitar vacantes cualquier persona que reúna el requisito académico de acceso. Si al solicitante se le adjudicaron módulos en el proceso ordinario y formalizó su matrícula, podrá solicitar módulos del mismo ciclo en el que está matriculado hasta completar el límite de 1.000 horas, así como módulos de otros centros o ciclos. En caso de ser admitido en un centro o ciclo distinto al que se encuentra matriculado podrá realizar una nueva matrícula anulándose la anterior.

Decimoctavo.- Procedimiento de adjudicación fuera de plazo.

1. En las fechas indicadas en el calendario de admisión, anexo III de la presente Orden, se realizará la adjudicación aleatoria de un número y se realizará un sorteo público, según lo previsto en el apartado decimotercero de esta Orden. El sorteo se realizará físicamente en las instalaciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, pudiendo seguirse en el resto de Servicios Provinciales mediante videoconferencia. Se publicará en el portal del Departamento https://educa.aragon.es/admision la hora de su celebración.

2. Esta adjudicación se realizará comenzando por la solicitud que corresponda al número extraído en el sorteo, tomando en consideración todas sus opciones antes de continuar con la siguiente solicitud.

3. A través de la aplicación informática de admisión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, se adjudicarán las plazas vacantes a los solicitantes de dichas plazas en periodo fuera de plazo.

4. Las adjudicaciones realizadas se expondrán en la fecha indicada en el calendario del proceso de admisión en los puntos de información de los centros docentes en los que se ha obtenido plaza y en el portal del Departamento.

5. Posteriormente se realizará la matriculación del alumnado adjudicado, en las fechas previstas en el calendario de admisión.

Decimonoveno.- Tramitación de las solicitudes no admitidas fuera de plazo.

1. Una vez finalizado el proceso de matriculación fuera de plazo y a la vista de las vacantes existentes, se procederá a asignarlas, de la misma forma expresada en el apartado anterior, a las personas solicitantes no admitidas en algún módulo profesional en las listas definitivas. Las personas admitidas que no se matriculen en todos los módulos adjudicados no participarán en esta fase.

2. Adjudicadas las plazas se publicarán las listas de admitidos en los puntos de información de los centros docentes y en el portal del Departamento.

3. Se procederá a la matrícula en las fechas indicadas en el calendario.

Vigésimo.- Matriculación del alumnado.

1. La matriculación del alumnado se realizará en el centro docente en el que haya sido admitido en los plazos previstos en el calendario respectivo del procedimiento de admisión y según disponga la normativa académica correspondiente. La matrícula podrá realizarse presencial o telemáticamente, según determine el centro.

2. Si finalizados los plazos de matrícula fijados en el calendario no se hubiese formalizado ésta o no se hubiesen realizado las actuaciones administrativas o académicas exigidas, decaerá el derecho a la plaza obtenida.

3. A las personas solicitantes a las que se les adjudique algún módulo profesional de un ciclo formativo o centro docente distinto del adjudicado en una fase anterior de las recogidas en el calendario de admisión (anexo III de la Orden), podrán optar entre matricularse en los nuevos módulos o mantener la matrícula anterior.

4. Además de la matrícula en los módulos profesionales adjudicados, se podrá realizar la ampliación de matrícula en módulos que se desee trasladar calificaciones y/o solicitar la convalidación o exención. Esta ampliación de matrícula no dará derecho a docencia en el caso de que no se obtenga la convalidación o exención solicitada.

Vigesimoprimero.- Revisión de los actos de adjudicación de plazas e incumplimientos por parte de los centros docentes.

En materia de revisión de los actos de adjudicación de plazas e incumplimientos por parte de los centros docentes, se estará a lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes del Decreto.

Vigesimosegundo.- Protección de datos de carácter personal.

1. De conformidad con la Disposición adicional primera del Decreto, en relación con los datos de carácter personal que sean tratados durante el proceso de admisión del alumnado previsto en este Decreto, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional 23.ª de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 129/2008, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal de gestión de procedimientos de admisión del alumnado, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte es el órgano responsable del tratamiento de los citados datos de carácter personal, debiendo adoptar las medidas necesarias para hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la legislación sobre protección de los datos de carácter personal, en particular, los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos que, en su caso, sean solicitados por los interesados.

3. De manera específica, las personas que en el desarrollo del proceso de admisión accedan a datos de carácter personal deberán guardar sigilo sobre los mismos. En caso contrario, se procederá a la apertura del correspondiente procedimiento administrativo, a efectos de determinar las posibles responsabilidades en que hubiera podido incurrirse.

4. Durante el desarrollo del procedimiento de admisión, los centros docentes conservarán la documentación presentada por las personas solicitantes en un lugar que imposibilite el acceso a los datos de carácter personal por parte de personas ajenas a dicho procedimiento.

Vigesimotercero.- Resoluciones de aplicación.

Se faculta al Director General de Innovación y Formación Profesional, y a la Dirección de los Servicios Provinciales de Educación para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden.

Vigesimocuarto.- Efectos.

La presente Orden surte efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Vigesimoquinto.- Recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición, en los términos y plazos establecidos en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 5 de junio de 2020.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO