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ORDEN ECD/441/2020, de 25 de mayo, por la que se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia, sobre la asistencia a actividades formativas, de innovación e investigación educativa de los profesores no universitarios con destino en los Conservatorios de Música de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 08/06/2020 (Nº 111)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Con fecha 20 de enero de 2003, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Orden de 20 de diciembre de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia, sobre la asistencia a actividades formativas, de innovación e investigación educativa de los profesores no universitarios con destino en los Conservatorios de Música de la Comunidad Autónoma de Aragón

Las novedades normativas introducidas por las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las cuales consagran la utilización de los medios electrónicos como medio habitual de relación entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos, exigen adaptar las normas vigentes al actual contexto normativo.

Así, se establece una obligación para la Administración aragonesa de poner a disposición de los interesados los medios necesarios para poder relacionarse a través de medios electrónicos, y conseguir así una Administración más transparente y eficiente y que de una mejor respuesta a las necesidades de una sociedad cada vez más exigente.

En cuanto a la tramitación de la norma se han realizado los trámites de consulta e información pública, así como la solicitud del informe preceptivo de la Secretaría General Técnica de acuerdo con lo señalado en el artículo 50.1.a) de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de gestión del personal docente no universitario recogidas en el artículo 1.2.f) del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura, Deporte, modificado por el Decreto 138/2017, de 5 de septiembre y por el Decreto 46/2018, de 6 de marzo, en relación con el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, acuerdo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 20 de diciembre de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia, sobre la asistencia a actividades formativas, de innovación e investigación educativa de los profesores no universitarios con destino en los Conservatorios de Música de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Uno. Se modifica el artículo segundo, quedando redactado como sigue:

"Segundo.- Asistencia en días lectivos.

El profesorado mencionado en el apartado primero dispondrá de cinco días lectivos por trimestre para atender actividades que, relacionadas con la materia que estén impartiendo en el centro donde estén destinados, contribuyan a su formación como profesor especialista en dicha materia, en especial, aquellas actividades relacionadas con la práctica instrumental o con la innovación docente artístico-musical.

Los días no consumidos en un trimestre no tendrán, en ningún caso, carácter acumulativo para el siguiente. Además, será condición necesaria para la concesión del permiso de asistencia que el profesor elabore un plan de recuperación de clases a través de la aplicación PADDOC.

Cuando la falta de asistencia por los motivos expuestos en este apartado se prolongue más de cinco días lectivos consecutivos, o bien supere el número máximo de cinco jornadas al trimestre, el profesor deberá solicitar un permiso sin retribución conforme a la normativa vigente en cada momento en materia de permisos, licencias y medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Aragón".

Dos. Se modifica el artículo tercero, quedando redactado como sigue:

"Tercero.- Procedimiento de solicitud.

La solicitud de autorización de asistencia a este tipo de actividades contemplada en el apartado segundo se realizará a través de la aplicación PADDOC y con al menos quince días hábiles de antelación al inicio de la actividad de formación solicitada. Asimismo, en dicha solicitud se especificará el plan de recuperación de las clases".

Tres. Se modifica el artículo cuarto, quedando redactado como sigue:

"Cuarto.- Autorización.

El Director del Centro remitirá electrónicamente la solicitud de asistencia, junto con su preceptivo informe favorable o no, al Director del Servicio Provincial correspondiente, a quien compete dicha autorización. En el mencionado informe se hará alusión expresa al carácter formativo de la actividad objeto de solicitud y a su repercusión positiva en la actividad del Centro, así como a la viabilidad en todos los sentidos del plan de recuperación de clases".

Cuatro. Se elimina el anexo < Modelo de solicitud de permiso y recuperación de clases Modelo de solicitud de permiso y recuperación de clases >.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 25 de mayo de 2020.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO