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RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto de Gaseoducto a Borja en los términos municipales de Borja, Magallón, Alberite de San Juan, Agón y Bisimbre (Zaragoza), promovido por Endesa Gas Transportista S. L. (Nº Expte. INAGA/500201/01/2008/3464).

Publicado el 28/08/2008 (Nº 134)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto de Gaseoducto a Borja en los términos municipales de Borja, Magallón, Alberite de San Juan, Agón y Bisimbre (Zaragoza), promovido por Endesa Gas Transportista S. L. (Nº Expte. INAGA/500201/01/2008/3464).

Tipo de Procedimiento: Estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ( Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, art. 24.2. Proyecto incluido en el Anexo III, Grupo 3).

Promotor: Endesa Gas Transportista S. L.

Proyecto: Construcción de una conducción para el transporte de gas natural mediante una tubería de 15.192,9 metros que discurre de longitud a través de varios municipios de la Comarca Campo de Borja.

-Se colocará una tubería enterrada de 203 mm de diámetro

fabricada en acero, a aproximadamente 1 m de profundidad de la generatriz superior y con un ancho de zanja de 0,5 m. El ancho de pista para el trabajo y el tránsito de maquinarias será de 14 metros.

-La presión de funcionamiento del gasoducto es de los 59 bares

-La conducción tendrá dos posiciones auxiliares, sin expecificarse la necesidad de suministro eléctrico.

-Los cruces con cursos de agua serán a cielo abierto.

Análisis de la documentación aportada

Documentación presentada: Documento Ambiental (Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón , art.26).

Fecha: Febrero de 2008.

Proceso de Consultas para la adopción de la Resolución

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

Ayuntamiento de Borja.

Ayuntamiento de Magallón.

Ayuntamiento de Alberite de San Juan.

Ayuntamiento de Agón.

Ayuntamiento de Bisimbre.

Comarca de Campo de Borja.

Dirección General de Energía y Minas.

Dirección General de Patrimonio Cultural.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Asociación Naturalista de Aragón - Ansar.

Sociedad Española de Ornitología.

Comisiones Obreras.

BOA de 23 de mayo de 2008 consulta a posibles afectados.

Respuestas Recibidas:

El Ayuntamiento de Borja señaló en fecha 19 de junio que se podía afectar a un manantial con importancia por su uso y que razones medioambientales recomiendan que el trazado sea modificado a fin de evitar la afección.

Ubicación del proyecto

Centro y este de la Comarca de Borja, atravesando los municipios de Bisimbre, Agón (la alternativa no seleccionada) y Alberite de San Juan, Magallón y Borja (las dos alternativas), siguiendo en paralelo la dirección de la N-122 y circunvalando Magallón por el sur en la alternativa seleccionada.

Caracterización de la ubicación:

Aspectos generales

Campos de cultivos propios del valle del Ebro como son los cereales, viñedos u olivares. El gaseoducto transcurre por estos campos utilizando además los caminos existentes o paralelismos con alguna carretera de la zona. En general la zona afectada está antropizada, reduciéndose la vegetación silvestre a la ruderal. En el tramo final sí que se ve afectada, entre los campos de cultivo, vegetación gipsícola o subnitrófila. Destaca también el cruce de la traza del río Huecha donde afectará a vegetación de ribera.

En la primera mitad del gaseoducto posible presencia de Briófitos catalogados de interés especial (Decreto 49/1995). Posible presencia de especies esteparias catalogadas como Tetrax tetrax, Cyrcus pygargus, etc.

Aspectos singulares

-Los primeros 1100 metros del gaseoducto se ubican en área crítica para Falco naumanni.

-La traza pasa de forma cercana, aunque sin afectar, a los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) «Laguna de Plantados y Laguna de Agón» y «Monte alto y Siete Cabezos».

-El gaseoducto atraviesa las siguientes vías pecuarias: Cordel del Pozuelo, Colada de Valencia, Cañada de siete Cabezas y Haces y Vereda de La Rota.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Ruido y molestias en la fase de ejecución de la obras. Valoración: Impacto bajo por la temporalidad y por transcurrir el gaseoducto por zonas antropizas o alejadas de las principales zonas de concentración de las especies.

b) Afecciones al río Huecha y generación de procesos erosivos. Valoración: Impacto bajo, el cruce se realizará mediante zanja a cielo abierto y no afectará a la ictiofauna porque se realizará en aguas bajas y manteniendo el flujo de agua en su caso. Respecto a los problemas erosivos que pudiera generar el movimiento de tierras son temporales y recuperables.

c) Afecciones indirectas a los LICs «Laguna de Plantados y Laguna de Agón» y «Monte alto y Siete Cabezos». Valoración: No se preven impactos significativos por la temporalidad de las obras y al transcurrir el gaseoducto separado de ambos LICs una distancia suficiente como para considerar que no se verán afectas las especies que albergan.

d) Afecciones a los hábitats y especies de flora catalogadas. Valoración: Impacto moderado dado que mayoritariamente el gaseoducto discurre por campos de cultivo.

e) Afecciones a la fauna. Valoración: Impacto moderado dada la presencia cercana de especies que podrían moverse por el área de actuación, si bien la antropización del área con un movimiento constante de vehículos hace que las especies estén habituadas a la presencia humana. Respecto al cernícalo primilla las actuaciones no afectarán a su hábitat y al ubicarse a más de 3 kilómetros de zonas de nidificación no se afecta significativamente a sus poblaciones.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Area II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de

la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de la consultas previas HE RESUELTO:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto de un gaseoducto con destino a Borja en los municipios de Borja, Magallón, Alberite de San Juan, Agón y Bisimbre (Zaragoza), promovido y solicitado por Endesa Gas Transportista S. L., por los siguientes motivos:

-La escasa magnitud, complejidad, y duración del impacto.

-La reducida utilización de recursos naturales

-La capacidad de carga suficiente del medio para el desarrollo del proyecto.

-El establecimiento de las siguientes medidas correctoras:

-Durante el desarrollo de la fase de construcción se deberá respetar al máximo la vegetación natural presente en la zona y minimizar los daños sobre ésta, con especial hincapié en las zonas de matorral gipsícola. Para ello, se realizará un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras colindante con vegetación natural. Se asegurarán las condiciones edáficas del terreno mediante escarificación o ripado cuando sea necesario.

-La tierra vegetal extraída de la zanja se almacenará en un cordón paralelo a la propia obra que en ningún caso superará los 1,2 m de altura. Una vez finalizada la conducción se procederá a la restitución del terreno con la tierra vegetal debidamente reubicada (sin compactación).

-Una vez finalizada la instalación se garantizará la restitución de los terrenos afectados temporalmente por la realización de las obras a sus condiciones fisiográficas iniciales, nivelando los mismos a su cota original y retirando residuos, escombros, tierras sobrantes u otros materiales procedentes de las obras. Se realizarán las plantaciones de especies herbáceas o arbustivas necesarias para restaurar aquellos terrenos afectados por las obras. Igualmente se repondrán las infraestructuras (viales, etc) que puedan haber sido afectadas a su condición original.

-Los parques de maquinaria, acopios temporales y otras instalaciones auxiliares se localizarán dentro de las zonas indicadas para ello, minimizando así el riesgo de contaminación a la hidrología, edafología del entorno y de afección a la vegetación. Los residuos se gestionarán correctamente por un gestor autorizado de acuerdo a su condición.

-Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán realizar prospecciones arqueológicas sobre los terrenos en los que el proyecto prevé remociones de tierra. Todas las actuaciones deberán ser realizadas por personal técnico cualificado, siendo coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. El resultado de las mismas, con las medidas correctoras que procedan en materia de Patrimonio Cultural en su caso, deberá ser presentado ante el citado Departamento para su aprobación.

-El cruce con el río Huecha se realizará en aguas bajas y sin cortar en su totalidad el flujo de agua en su caso. La tubería deberá ser lastrada a un metro y medio de profundidad como mínimo, por lo que se deberá trabajar en seco evitando enturbiar el agua con tierra o con hormigón. Se procederá a la posterior revegetación de la zona tras haberse realizado las obras. Si la escollera fuera necesaria, entre las piedras se plantarán herbáceas y zarzas, y en la banda donde la traza del gasoducto lo

permita se plantarán especies arbóreas de ribera similares a las observadas en las inmediaciones.

-Con carácter previo a la ejecución del proyecto se deberá obtener en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la autorización de ocupación temporal de las vías pecuarias afectadas.

-Se deberá realizar un estudio hidrogeológico del tramo de la infraestructura que pueda afectar al manantial señalado por el Ayuntamiento de Borja para ajustar el trazado de forma que no se produzcan afecciones sobre el mismo.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, la presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 30 de junio de 2008.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

CARLOS ONTAÑÓN CARRERA