ANUNCIO del Servicio Provincial de Zaragoza, relativo al acuerdo de Concentración Parcelaria del subperímetro -Calabazar- en Longares (Zaragoza).

Publicado el 14/07/1995 (Nº 85)
Sección: BOA V. Anuncios - b) Otros Anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MONTES
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Texto completo:

ANUNCIO del Servicio Provincial de Zaragoza, relativo al acuerdo de Concentración Parcelaria del subperímetro -Calabazar- en Longares (Zaragoza).

Se pone en conocimiento de todos los interesados en la Concentración Parcelaria de la zona de Longares-Calabazar (Zaragoza), declarada de utilidad pública y urgente ejecución por Decreto 163/1992, de 17 de septiembre (BOA número 115, de 2-10-1992).

Primero.--Con fecha 15 de junio de 1995, el Director General de Estructuras Agrarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes de la Diputación General de Aragón, aprobó el Acuerdo de Concentración Parcelaria de la zona de Longares-Calabazar (Zaragoza), tras haber introducido en el proyecto las modificaciones oportunas, como consecuencia de la encuesta del mismo, llevada a cabo conforme determina el artículo 209 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, acordándose que se lleve a cabo la publicación del referido Acuerdo de Concentración en la forma y durante el plazo que determina el artículo 210 de la referida Ley.

Segundo.--Que el Acuerdo de Concentración, con los documentos inherentes estará expuesto al público en el local del Ayuntamiento de Longares (Zaragoza), durante el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la última inserción de este aviso en el -Boletín Oficial de Aragón-, -Boletín Oficial de la Provincia- y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Longares.

Tercero.--Que durante el plazo de un mes, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, presentándolo preferentemente y a efectos de agilizar su tramitación, en la Jefatura del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Montes de Zaragoza (calle Vázquez de Mella, número 10), por sí o por su representación y haciendo constar en el escrito un domicilio para realizar las notificaciones que procedan.

Se advierte a los interesados que contra el Acuerdo de Concentración sólo cabe interponer recurso si no se ajusta a las bases o si en su redacción y publicación se han infringido las formalidades prescritas.

Zaragoza, 30 de junio de 1995.--El Jefe del Servicio Provincial, José Antonio Guzmán Córdoba.