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RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de centro autorizado de vehículos al final de su vida útil, en el término municipal de Caminreal (Teruel), promovido por Jesús Manuel Navarro Vizárraga (Número Expte. INAGA 500501/01/02015/06253).

Publicado el 11/11/2015 (Nº 218)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, proyecto incluido en el anexo II, grupo 9).

Promotor: Jesús Manuel Navarro Vizárraga.

Proyecto: Ampliación de centro autorizado de vehículos al final de su vida útil, en el término municipal de Caminreal (Teruel), con una cantidad estimada tratamiento de 500 vehículos/año.

Descripción básica del proyecto presentado.

El proyecto consiste en ampliación de un centro existente de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, pasando de una capacidad de gestión de unos 300 vehículos/año hasta una capacidad de 500 vehículos/año. Por Resolución de 18 de noviembre de 2005, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resolvió no someter al procedimiento evaluación de impacto ambiental el proyecto del centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, promovido por Jesús Manuel Navarro Vizárraga, sito en Caminreal (Teruel).

La ampliación se desarrolla en el mismo emplazamiento que la actual, siendo necesario la inclusión de una parcela más (la parcela 35) en la que se ubicará la nueva zona de acopio de los vehículos tratados. Actualmente, existe una nave industrial de unos 600 m² y para la ampliación de la actividad se ejecutará un nuevo cobertizo, para el almacenamiento de neumáticos de unos 220 m² frente a la edificación existente.

Las instalaciones existentes se dividen en: zona de recepción, zona de descontaminación, almacenamiento de residuos, almacenamiento de componentes y almacenamiento de vehículos descontaminados.

Las actividades a desarrollar serán las mismas que las que se realizan actualmente: tramitación de la baja administrativa de los vehículos, descontaminación de los mismos, reciclado de algunas partes, reutilización de piezas y componentes.

La zona exterior, donde se sitúa la zona de recepción de vehículos y almacenamiento temporal previo a la descontaminación, dispone de solera impermeable con instalación para la recogida de posibles derrames, con decantación y separador de grasas.

La zona interior, donde se sitúan las zonas de descontaminación y almacenamiento de residuos peligrosos, dispone de solera impermeable con sistema para la recogida de posibles derrames.

La instalación cuenta con abastecimiento de agua, con acometida desde la red general de abastecimiento municipal, y para el saneamiento de las aguas residuales, se dispone de un separador de grasas e hidrocarburos previo a su vertido a la red municipal.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Caminreal.

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

- Ecologistas en Acción-Otus.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Comarca del Jiloca.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

Anuncio de 14 de julio de 2015, publicado en "Boletín Oficial de Aragón", número 138, de 20 de julio de 2015, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

La Comarca del Jiloca indica que, dada su situación actual, que carece de personal especializado, no puede emitir pronunciamiento expreso sobre la sostenibilidad social del proyecto.

La Dirección General de Patrimonio Cultural indica que, consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y en la Carta Arqueológica de Aragón, no resulta necesaria la realización de actuaciones en materia arqueológica o paleontológica. Por todo ello, dicha Dirección General de Patrimonio Cultural considera que el proyecto no debe ser objeto de una evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural. No obstante, si en el trascurso de las labores de explotación se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, quien arbitrará las medidas para el correcto tratamiento de los restos.

La Dirección General de Ordenación del Territorio aporta una serie de consideraciones para contribuir a la decisión del órgano ambiental sobre el sometimiento o no del proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental, indicando, entre otras cosas, que, teniendo en cuenta la proximidad al núcleo urbano, se deberán adoptar medidas preventivas y correctoras durante la fase de explotación y que, dada la visibilidad desde las vías de comunicación, será importante la integración paisajística del centro.

El Ayuntamiento de Caminreal indica que la actividad se ubica en suelo calificado como no urbanizable genérico, y se informa favorablemente al proyecto presentado, considerándose, respecto a la sostenibilidad social del mismo, que es compatible con el desarrollo socioeconómico y el medio ambiente del municipio.

Ubicación del proyecto.

El proyecto se sitúa, ubicado, en las parcelas 35, 36 y 37, del polígono 24, en el término municipal de Caminreal (Teruel). El acceso a la instalación se realiza a través del camino del cementerio, que enlaza esta zona con el casco urbano, atravesando la carretera CN-234.

Caracterización de la ubicación.

La parcela se ubica sobre suelo calificado como no urbanizable genérico, del término municipal de Caminreal. Los terrenos donde se ubica la actuación no están propuestos como lugar de interés comunitario (LIC), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, ni hay espacios declarados como zonas de especial protección para las aves (Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009), ni humedales del convenio Ramsar. La actuación no está incluida en ningún plan de ordenación de los recursos naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón), ni se afectará a montes de utilidad pública ni a vías pecuarias. La zona se localiza en el ámbito de aplicación del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Astropotamobius pallipes, y se aprueba su Plan de recuperación, pero al no afectar el proyecto a ningún cauce de agua superficial no se prevén efectos sobre la especie.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Utilización de recursos naturales. Fundamentalmente, viene determinada por la ocupación de suelo y el consumo de agua y energía.

Valoración: Impacto bajo, debido a que la ampliación se realiza en parcela colindante con la instalación existente y la actividad no consume agua en el proceso, contando el centro con abastecimiento y saneamiento de agua municipal.

- Generación de residuos. La capacidad de tratamiento de vehículos será de 500 vehículos/años y se generarán residuos peligrosos (baterías, líquidos de frenos, aceites, anticongelantes) y residuos no peligrosos (materiales metálicos, neumáticos, plásticos y vidrio), cuya cantidad aumentará respecto a la cantidad generada en la actualidad, no estimándose dicho aumento. Se ha previsto una gestión final adecuada mediante su entrega a gestores autorizados y su almacenamiento separadamente en contenedores estancos habilitados para ello y situados en una zona cubierta, que dispone de pavimentos impermeables y sistema de recogida de los derrames que accidentalmente se puedan producir.

Valoración: Impacto bajo, debido a la correcta gestión prevista para los residuos generados.

- Contaminación por ruidos, debida fundamentalmente al funcionamiento de la maquinaria.

Valoración: Impacto compatible, debido a que la instalación se realiza en el interior de la nave y a las medidas preventivas implantadas.

- Contaminación de los suelos y las aguas superficiales por almacenamiento de residuos y por posibles derrames accidentales. Los suelos de la nave tienen solera de hormigón impermeable y las zonas de recepción y descontaminación cuentan con sistema de separación y decantación de hidrocarburos. En la ampliación, se prevé la pavimentación de la nueva parcela con el mismo hormigón impermeable.

Valoración: Impacto compatible, siempre y cuando se apliquen las medidas preventivas y correctoras previstas consistentes en recogida de derrames, contando la ampliación con solera impermeable.

- Contaminación de la atmósfera por accidentes derivados del almacenamiento de residuos.

Valoración: Impacto compatible, siempre y cuando se cumpla la normativa específica de almacenamiento de neumáticos y, para el resto de aspectos, la normativa de seguridad contra incendios y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

- Vertido de aguas residuales. No se utilizan aguas en el proceso. El centro dispone de un separador de grasas e hidrocarburos, previo a su vertido a la red de saneamiento municipal.

Valoración: Impacto compatible, siempre y cuando se recojan los posibles lixiviados y sean tratados, previo a su vertido a la red de saneamiento municipal.

Vistos, el expediente administrativo incoado; los informes de la Comarca del Jiloca, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y del Ayuntamiento de Caminreal, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de la consultas previas, se resuelve:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de ampliación de centro autorizado de vehículos al final de su vida útil, promovido por Jesús Manuel Navarro Vizárraga, ubicado en las parcelas 35, 36 y 37, del polígono 24, en el término municipal de Caminreal (Teruel), por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1. Se deberá obtener, con carácter previo al inicio de la ampliación de la actividad, la correspondiente modificación de la autorización de centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, según lo establecido en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.

2. Se deberá obtener en el Ayuntamiento de Caminreal, con carácter previo al inicio de la ampliación de la actividad, la correspondiente modificación de la licencia ambiental de actividades clasificadas, según lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

3. Todas las zonas de almacenamiento de residuos deberán estar dotadas de superficies impermeables, de sistemas de recogida de derrames, evitándose que los posibles lixiviados lleguen a red de saneamiento municipal.

4. Los residuos peligrosos generados durante la actividad deberán comunicarse al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de acuerdo a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

5. La zona específica para el almacenamiento de neumáticos deberá cumplir las especificaciones técnicas establecidas en el anexo del Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso.

6. El suelo de la zona exterior ampliada para el almacenaje de vehículos descontaminados estará pavimentada con solera de hormigón impermeable.

7. Si en el transcurso de las labores de explotación se localizara algún resto arqueológico o paleontológico se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, quien arbitrará las medidas para el correcto tratamiento de los restos.

De acuerdo en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 19 de octubre de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS