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ORDEN de 8 de mayo de 2015, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan Subvenciones para gastos de funcionamiento de los Parques Culturales de Aragón para el año 2015.

Publicado el 17/08/2015 (Nº 158)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece en su artículo 71.45 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte recoge en su artículo primero como competencias del Departamento la protección, conservación, acrecentamiento, investigación, difusión, promoción, fomento y formación del Patrimonio Cultural Aragonés. Y atribuye a la Dirección General de Patrimonio Cultural la programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia de Patrimonio Cultural Aragonés.

La Ley 12/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 143, de 12 de diciembre de 1997), en su Capítulo IV, artículo 23, recoge que la financiación de las actuaciones contenidas en el Plan del Parque, así como de los gastos corrientes del mismo corresponderán al Gobierno de Aragón y a los ayuntamientos vinculados, en la proporción y forma que figure en el Plan del Parque, de conformidad con los acuerdos y convenios que se suscriban por estas instituciones.

El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Patrimonio Cultural, en la Orden de 7 de enero de 2014, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", el 29 de enero de 2014.

Asimismo, los Parques Culturales de Aragón se rigen supletoriamente por las bases reguladoras establecidas en el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 20, de 17 de febrero de 2006).

Al amparo de dichas competencias y de la planificación de los objetivos perseguidos por el Departamento, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ("Boletín Oficial del Estado", número 276, de 18 de noviembre de 2003) y demás normativa aplicable en esta materia en la Comunidad Autónoma de Aragón, dispongo:

Primero.- Objeto de la convocatoria.

1. Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para municipios y comarcas cuyos territorios o parte de los mismos estén integrados en alguno de los Parques Culturales declarados como tales, según su norma reguladora, con destino a actuaciones de funcionamiento y gestión en el ámbito de la protección, conservación y difusión del patrimonio cultural en los Parques Culturales de Aragón durante el año 2015.

Dichos gastos deberán contar, previamente, con el refrendo del Patronato correspondiente y serán admitidas aquellas actuaciones llevadas acabo desde el 1 de enero de 2015 hasta el 14 de noviembre de 2015, estando sujetas a las bases reguladoras aprobadas por Orden de 7 de enero de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón. Sólo serán subvencionables aquellas actividades que se realicen antes de la fecha fijada como término de la justificación.

2. El importe total de las ayudas a distribuir en la presente convocatoria no podrá superar la cantidad de 50.000 euros y se concederán con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del ejercicio 2015, aplicación presupuestaria 18070G/4581/460034/91002.

3. Sólo se concederá una subvención por Parque Cultural. En el caso de que haya más de una solicitud por Parque Cultural, sólo se subvencionará el proyecto de cada Parque que haya obtenido mayor puntuación, de acuerdo con los criterios relacionados en el apartado sexto de esta convocatoria.

4. La concesión de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria queda subordinada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias.

Segundo.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios y comarcas que formen parte integrante de alguno de los Parques Culturales de Aragón declarados: Parque Cultural de Albarracín, Parque Cultural del Maestrazgo, Parque Cultural del Río Martín, Parque Cultural del Río Vero y Parque Cultural de San Juan de la Peña, dentro de la línea de actuación recogida en el artículo 2 e) de la Orden de 7 de enero de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de patrimonio cultural, y que cumplan los requisitos y condiciones previstos en dicha orden y en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las entidades que concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 3.2 de la Orden de 7 de enero de 2014, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Patrimonio Cultural. Asimismo, deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Las entidades solicitantes no estarán obligadas a acreditar ante el órgano concedente de la subvención que se hallan al corriente de las mencionadas obligaciones en función de lo establecido en el artículo 20 g) del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón.

Tercero.- Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que se realicen desde el 1 de enero de 2015 hasta el 14 de noviembre de 2015, incluyendo el día de finalización del plazo de justificación, y se justificarán mediante factura y justificante de pago; excepcionalmente aquel gasto que se haya realizado antes del 15 de noviembre de 2015, pero su pago sea de fecha posterior se admitirá como gasto, según lo estipulado en la apartado 11 de la Orden, de 7 de enero de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de patrimonio cultural. En este caso, se deberá presentar el justificante de pago en el plazo máximo de dos meses desde del ingreso efectivo de la subvención por parte del Gobierno de Aragón.

Únicamente serán subvencionables los gastos que se generen directamente de la realización y desarrollo de la actividad subvencionada:

. Gastos de gerencia (nóminas y seguros sociales y facturas por trabajos técnicos) por labores de supervisión, seguimiento y desarrollo de las actuaciones aprobadas por el Patronato del Parque Cultural.

. Gastos de personal auxiliar y de apoyo (guías, monitores de talleres didácticos y personal de atención a los centros de visitantes) vinculado a las actividades de difusión, investigación y promoción de los recursos patrimoniales integrantes en el Parque Cultural.

. Actuaciones de mantenimiento (limpieza de senderos, arreglo de señalizaciones, reparación de infraestructuras turísticas y de interpretación del patrimonio que no tengan carácter de inversión) en las rutas culturales acondicionadas por el Parque Cultural.

. Desplazamiento y alojamiento del personal que ejecuta el proyecto, se hará en los términos establecidos en el medida 93 del Plan de Racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón, aprobado el 13 de septiembre de 2011, en el cual se estipula que los importes máximos que se pondrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón del servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2. Este gasto será aceptado siempre y cuando quede justificado que ese desplazamiento es necesario para el desarrollo correcto de la actuación subvencionada, con un máximo de dos personas, debiéndose aportar la factura y justificante de pago correspondiente. La factura deberá estar desglosada por conceptos del establecimiento, indicando el número de personas alojadas y/o habitaciones y los datos personales de los participantes.

2. EL régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, y a lo establecido en la Orden de 7 de enero de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de patrimonio cultural.

No se admitirán, en ningún caso, ni en todo ni en parte, como gasto subvencionable, los siguientes conceptos:

• Gastos corrientes como agua, electricidad, limpieza,... de los inmuebles, equipamientos e infraestructuras de la propia entidad local.

• Gastos de representación o de actos protocolarios.

Cuarto.- Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Orden de 7 de enero de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de patrimonio cultural y el artículo 10 del Decreto 38/2006, de 7 de febrero.

Dichas solicitudes se ajustarán al modelo que figura como anexo I en esta convocatoria, se dirigirán a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. La solicitud de ayuda deberá presentarse acompañada de lo que establece en el artículo 21 de la Orden, de 7 de enero de 2014, y de la documentación que se detalla a continuación:

a) Documentación que acredite la representación de la entidad local solicitante.

b) Memoria descriptiva de la finalidad para la que se solicita la subvención, plazo estimado de ejecución de la actividad o inversión y presupuesto detallado de los ingresos y gastos previstos.

c) Certificado del Presidente del Patronato del Parque Cultural, acreditando la inclusión del contenido de la solicitud en el programa anual del Parque y manifestando que esta actuación cuenta con el refrendo de su Patronato, debiéndose adjuntar el acta de la sesión correspondiente.

d) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Declaración de las subvenciones y/o ayudas concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra Administración o entidad pública o privada relativas a la misma actividad o inversión, indicando la cuantía y procedencia.

f) Ficha de terceros, señalando un número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida.

g) Breve resumen de los trabajos llevados a cabo durante los últimos dos años por el Parque Cultural.

h) Declaración de las ayudas recibidas en el año 2014 de las Administraciones Públicas o de entidades privadas en proyectos del Parque Cultural.

i) Certificado actualizado, emitido por la Agencia tributaria, que acredite la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), en caso de tenerlo.

2. El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, a través de su Dirección General de Patrimonio Cultural, podrá solicitar de los interesados cualquier tipo de información o de documentación complementaria.

3. La convocatoria y los impresos normalizados, que acompañan la presente orden y que están disponibles también en la siguiente página de Internet: http://www.aragon.es

Quinto.- Lugar y plazo de presentación.

a) La solicitud de ayuda, acompañada de la documentación precisa, se presentará en el Registro General del Gobierno de Aragón, -Edificio Pignatelli, Paseo María Agustín, 36, de Zaragoza-, o bien en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón de Zaragoza, Huesca y Teruel, y en las oficinas delegadas del Gobierno de Aragón en Calatayud, Jaca, Tarazona, Ejea de los Caballeros y Alcañiz, así como por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/ 1999, de 13 de enero.

b) El plazo de presentación de solicitudes finalizará transcurridos quince días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Sexto.- Determinación de las ayudas.

1. Para la determinación de la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Interés cultural, social e innovador del proyecto, circunscrito al área territorial del Parque Cultural y su repercusión en la protección, conservación y difusión del patrimonio cultural aragonés. Objetivos generales y específicos de la actuación, con especial interés aquellos que promuevan actividades conjuntas y coordinadas entre varios municipios con el fin de potenciar globalmente los recursos patrimoniales de todo el Territorio Parque. Valoración máxima: 10 puntos.

b) Calidad y viabilidad técnica y económica del proyecto y su rigor presupuestario. Planificación de actuaciones dentro del programa anual del Parque Cultural, estableciendo prioridades en el desarrollo de las actuaciones y favoreciendo aquellos que desarrollen una labor de coordinación territorial. Se valorará positivamente la existencia de financiación externa, ya sea de fondos públicos o privados, y la correcta adecuación de las partidas presupuestarias. Valoración máxima: 10 puntos.

c) Trayectoria y cualificación de la entidad en las actividades objeto de la convocatoria: Valoración de los proyectos desarrollados por la entidad local en el ámbito del Territorio Parque durante los últimos tres años, con especial trascendencia en conservación y difusión del patrimonio cultural. Valoración máxima: 10 puntos.

Cada uno de estos criterios tendrá una ponderación de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzar cada solicitud un mínimo de 15 puntos para poder ser beneficiaria de una subvención.

La puntuación máxima a obtener será de 30 puntos, a los que les corresponderán una cuantía máxima de 20.000 euros. A partir de estas cantidades las adjudicaciones económicas serán proporcionales a los puntos obtenidos. En el caso de que la puntuación de las solicitudes sea coincidente se procederá a la distribución igualitaria del crédito disponible.

2. En el caso de que haya una única solicitud por Parque Cultural declarado, y que todas sean objeto de una valoración idéntica de acuerdo a los criterios expuestos, se procederá, excepcionalmente, al prorrateo entre los beneficiarios de las subvenciones del importe global máximo destinado a estas subvenciones, según prevé el artículo 20, previo informe de la Comisión de Valoración, de las bases reguladoras de estas subvenciones. En el caso de que hubiera más de una solicitud por Parque Cultural declarado, tal y como se establece en el apartado primero 3 de esta convocatoria, sólo se subvencionará el proyecto de cada Parque que haya obtenido mayor puntuación, de acuerdo con los citados criterios.

3. En caso de que el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al beneficiario para que, en un plazo de diez días hábiles reformule su solicitud, ajustando los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, según lo estipulado en el artículo 24 de las bases reguladoras.

Séptimo.- Concurrencia de ayudas.

1. Las subvenciones a que se refiere esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

2. La cuantía de la subvención concedida contemplará el presupuesto total del proyecto. Las solicitudes deberán incluir la especificación de cuáles son las fuentes de financiación y créditos con los que se cuenta, además de otras ayudas que hayan sido solicitadas o concedidas con el mismo fin.

3. La suma de todas las subvenciones y/o ayudas, tanto públicas como privadas, no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Octavo.- Concesión de las subvenciones.

a) Son órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento la Dirección General de Patrimonio Cultural y la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, respectivamente.

b) La evaluación de las solicitudes se efectuará por un órgano colegiado, la Comisión de Valoración, basándose en los criterios de la disposición sexta de esta orden. Dicha Comisión estará compuesta por:

- Un Jefe de Servicio de la Dirección General de Patrimonio Cultural, que actuará como Presidente.

- Un Jefe de Sección, perteneciente a la Dirección General de Patrimonio Cultural, que actuará como Secretario.

- Un Facultativo Superior de Patrimonio Cultural designado por el Director General de Patrimonio Cultural, que actuará como vocal.

Todos los miembros de la Comisión de Valoración serán designados por el Director General competente en materia de patrimonio cultural.

c) Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración elaborará un informe que concretará el resultado de la evaluación y recogerá los criterios aplicados y lo trasladará al Director General de Patrimonio Cultural, el cual elevará propuesta de resolución a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de acuerdo con el crédito disponible, haciendo constar expresamente que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

La Comisión de Valoración también elevará propuesta de distribución del crédito sobrante en caso de renuncia de alguno de los beneficiarios de las ayudas. Dicha propuesta contendrá la relación de solicitudes, por orden de valoración, que habiendo obtenido un mínimo de 15 puntos, y cumpliendo con los requisitos para ser beneficiario, no han sido propuestos como beneficiarios por falta de disponibilidad presupuestaria.

d) La concesión o denegación de las ayudas se determinará por orden motivada de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, que pondrá fin a la vía administrativa, en la que se incluirá una relación de los beneficiarios, expresando la cuantía de la ayuda concedida en cada caso, así como una relación de solicitudes denegadas e inadmitidas, con especificación de la causa, y la lista de beneficiarios en reserva siguiendo lo estipulado en el artículo 63 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 25 de la Orden, de 7 de enero de 2014 y el artículo 14.5 del Decreto 38/2006, de 7 de febrero.

e) El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses, computado a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias. Transcurrido dicho plazo, las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa se entenderán desestimadas.

f) La orden con las subvenciones concedidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", según lo estipulado en el articulo 18.1 de la Ley General de Subvenciones, sin efectos de notificaciones.

g) La orden de resolución, que contendrá las subvenciones concedidas, denegadas, en reserva e inadmitidas con las causas de denegación y la lista de beneficiarios en reserva, se notificará de forma individualizada y por escrito en el plazo máximo de seis meses como estipula en esta Disposición.

h) La orden dictada agotará la vía administrativa, y podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación de la resolución o de tres meses a partir del siguiente que se produzca el efecto del silencio administrativo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la notificación de la resolución ante la Sala de Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

i) La documentación de las solicitudes que hayan sido desestimadas podrá ser retirada, salvo aquellos que hayan presentado recurso, por los peticionarios en un plazo de cuatro meses, a partir del día siguiente en que surta efecto el silencio o se haya notificado la desestimación.

Noveno.- Aceptación de la subvención

a) El beneficiario deberá comunicar su aceptación expresa por escrito a la Dirección General de Patrimonio Cultural en el plazo máximo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación. En caso de no recibirse, de forma fehaciente, se entenderá su renuncia a la misma.

Décimo.- Plazo de justificación y Pago de la subvención.

1. El pago de las subvenciones se ajustará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones; la Orden, de 7 de enero de 2014, relativa a las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Patrimonio Cultural; el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma y disposiciones concordantes y lo dispuesto en esta orden.

2. La justificación de la ayuda concedida adoptará la forma de cuenta justificativa con aportaciones de justificantes de gasto y deberá tener entrada, antes del 15 de noviembre de 2015, en cualquiera de los lugares establecidos en el apartado quinto de esta convocatoria, acompañada de la siguiente documentación, tal y como se refiere el artículo 72 de Real Decreto 887/2006, el artículo 11 de la Orden, de 7 de enero de 2014, que establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de patrimonio cultural y el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Así como presentación de la documentación completa, tanto de las actuaciones subvencionadas como del proyecto global en el que se enmarca.

b) Certificado expedido por el Secretario de la Entidad Local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente especificando que la actuación se ha desarrollado correctamente según lo previsto en el proyecto presentado a esta convocatoria.

c) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas conteniendo:

Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario para el desarrollo de la actuación.

Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

Nóminas y seguros sociales, excluido el descuento correspondiente al IRPF, así como sus justificantes de pago, si procede por la naturaleza del gasto. Asimismo, se deberá presentar el cronograma de trabajo desarrollado.

Declaración responsable de la obtención de cualquier tipo de ayuda o ingreso para la misma finalidad de otras Administraciones o entes públicos o privados, con indicación de importe y procedencia.

En su caso, la carta de pago de reintegro si procede.

Declaración responsable de que los gastos justificados corresponden a lo subvencionado.

Se admitirán como gastos subvencionables aquellos que se encuentren comprometidos en firme y correspondan al plazo de ejecución de la subvención, pero cuyo abono no pueda realizarse hasta una vez finalizado el plazo de justificación por incompatibilidad de plazos, debiéndose presentar el justificante de pago en el plazo máximo de dos meses desde del ingreso efectivo de la subvención por parte del Gobierno de Aragón.

Certificado actualizado, emitido por la Agencia tributaria, que acredite la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), en caso de tenerlo.

3. Cuando sea necesario para la financiación de la actuación subvencionada, la entidad beneficiaria podrá solicitar un anticipo con el límite del 75% del importe concedido, según se establece en el artículo 24 del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, siendo el resto de la subvención satisfecha previa justificación del importe total de los gastos imputables a la actuación subvencionada.

4. El pago de la subvención, salvo lo establecido en el artículo anterior, se efectuará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada de acuerdo con lo previsto en la presente orden así como en la de concesión de las ayudas. Se delega la competencia en el Director General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte para emitir la certificación relativa al cumplimiento de la finalidad de la subvención a efectos de su pago.

Undécimo.- Obligaciones del beneficiario.

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 de la Orden de 7 de enero de 2014 y en el artículo 20 del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, el beneficiario de la subvención deberá:

a) Dar publicidad de su condición de beneficiario de la subvención.

b) Justificar la realidad de los gastos realizados mediante los documentos correspondientes, en los plazos y condiciones que se determinen en la orden de concesión.

c) Comunicar al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida a la actividad subvencionada y que afecte a su realización.

d) Admitir las medidas de evaluación y seguimiento sobre la aplicación de las cantidades concedidas que en su momento se puedan arbitrar.

e) Además de los controles que pudieran ejercerse por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, los beneficiarios están sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como al control de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero y aportando y facilitando la información que se considere necesario.

En caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, conforme a lo previsto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención que hubiera sido concedida.

Duodécimo.- Publicidad de las ayudas.

a) El beneficiario deberá hacer constar en todo tipo de información o comunicación relativa a la actividad objeto de ayuda, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Aragón, conforme al Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

b) En toda comunicación pública por escrito referida al proyecto subvencionado y sus realizaciones, ya sea en la forma de carteles, folletos, anuncios en prensa, publicaciones, comunicados o cualquier forma de publicidad, tanto en formato digital como convencional, deberán figurar, necesariamente, los anagramas del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, requisito éste indispensable para el cobro de la subvención.

c) La colocación del logotipo deberá contar con el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón.

Decimotercero.- Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimocuarto.- Instrucciones.

Se faculta al Director General de Patrimonio Cultural para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de esta orden.

Decimoquinto.- Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: PCADGPC 1/2015.

Zaragoza, 8 de mayo de 2015.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ