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RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se modifica la Resolución de 21 de enero de 2008, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de explotación de la cantera de áridos de aluvión «La Quinta», en el término municipal de Zaragoza, promovido por Excavaciones Torrero, S. L. (Nº Expte. INAGA 500201/01/2007/7374).

Publicado el 28/08/2008 (Nº 134)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se modifica la Resolución de 21 de enero de 2008, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de explotación de la cantera de áridos de aluvión «La Quinta», en el término municipal de Zaragoza, promovido por Excavaciones Torrero, S. L. (Nº Expte. INAGA 500201/01/2007/7374).

En fecha 6 de febrero de 2008 se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» la Resolución de 21 de enero de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación de la cantera de áridos de aluvión «La Quinta», en el término municipal de Zaragoza, promovido por Excavaciones Torrero, S. L.

En fecha 29 de mayo de 2008 se recibió solicitud de Excavaciones Torrero, S. L., de modificación de la citada Resolución en los siguientes aspectos:

-Modificar la altura de los bancos de extracción de 3 a 7 metros. En el Estudio de Impacto Ambiental contemplaba en su apartado 6.7.2: Debido a las características de la explotación, extracción de áridos de aluvión, nunca s podrá sobrepasar una altura de

banco de 3 metros. Se estima que con bancos de no más de 3 metros pueden las palas dominar el frente sin peligro de derrumbes al alcanzar perfectamente la cara de extracción. La solicitud justifica esta modificación en un error material ya que lo reflejado sería contradictorio con el aportado 6.5 del Estudio de Impacto Ambiental, donde la cubicación de los volúmenes aprovechables de la cantera se calcula teniendo en cuenta una potencia de dos bancos de 7 metros de altura cada uno.

-Modificar las coordenadas que definen los vértices del perímetro de la gravera que figuran en la declaración de impacto ambiental por las que figuran en el estudio de impacto ambiental.

Según el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

La Ley 23/2003, de 23 de Diciembre por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por el artículo 6 de la Ley 8/2004, de 20 de Diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para tramitar la Evaluaciones de Impacto Ambiental.

Vistos, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la Ley 23/2003, de 23 de Diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 8/2004, de 20 de Diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar la de 21 de enero de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de explotación de la cantera de áridos de aluvión «La Quinta», en el término municipal de Zaragoza, promovido por Excavaciones Torrero, S. L., en los siguientes términos:

1.-Se sustituye el apartado

Las coordenadas que definen los vértices del perímetro de la gravera son los siguientes:

GRAVERA LA QUINTA

Vértice

X

Y

1

658.122

4.616.195

2

658.171

4.616.180

3

658.234

4.616.166

4

658.132

4.615.916

5

658.038

4.615.937

y se da la siguiente redacción:

Las coordenadas que definen los vértices del perímetro de la gravera son los siguientes:

GRAVERA LA QUINTA

Vértice

X

Y

1

658.121,33

4.616.195,98

2

658.232,88

4.616.169,59

3

658.134,92

4.615.915,64

4

658.037,17

4.615.936,98

2.-Se sustituye el apartado

Se afectará a la parte norte de la parcela 2 del polígono 145 del catastro de rústica de Zaragoza. El método de explotación será de minería a cielo abierto, mediante bancos descendentes, con una altura de banco de 3 metros y con un máximo de dos bancos.

y se da la siguiente redacción:

Se afectará a la parte norte de la parcela 2 del polígono 145 del catastro de rústica de Zaragoza. El método de explotación será de minería a cielo abierto, mediante bancos descendentes, con una altura de banco de 7 metros y con un máximo de dos bancos.

3.-Se sustituye el la condición 9ª que presenta la siguiente redacción:

Se deberá justificar adecuadamente la cota de restauración prevista en los planos con los perfiles transversales contemplados en el Estudio de Impacto Ambiental. Caso de no poder justificarse, la explotación se limitará (por debajo de suelo agrícola) a un solo banco cuya altura no supere los tres metros. En ningún caso la potencia de la explotación debe afectar al freático.

Quedando la redacción de la condición 9ª de la siguiente manera:

Se deberá justificar adecuadamente la cota de restauración prevista en los planos con los perfiles transversales contemplados en el Estudio de Impacto Ambiental. Caso de no poder justificarse, la explotación se limitará (por debajo de suelo agrícola) a un solo banco cuya altura no supere los cuatro metros. En ningún caso la potencia de la explotación debe afectar

al freático.

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero y se publicará en el BOA de acuerdo al artículo 31.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

Zaragoza, 27 de junio de 2008.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

CARLOS ONTAÑÓN CARRERA