RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2020, de la Directora General de Planificación y Equidad, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria "La Purísima y San Antonio" de Zaragoza.
Examinado el expediente administrativo instruido a instancia del representante del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria "La Purísima y San Antonio", código 50007388, solicitando la modificación de la autorización por la modificación de las instalaciones, y cambio de domicilio del centro, de Camino del Vado, número 7-9, de Zaragoza, a Avenida Puente del Pilar, número 26, de Zaragoza.
Vistos los informes emitidos por la Unidad Técnica de Construcción del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Zaragoza, sobre el cumplimiento de la normativa vigente, en cuanto a espacios mínimos se refiere, y con relación a la adecuación de las instalaciones a los planos aprobados.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, y en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, resuelvo:
Primero.- Modificar la autorización del centro docente privado que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
Denominación específica: "La Purísima y San Antonio".
Titular: Provincia de la Inmaculada Concepción de la Orden de Frailes Menores Franciscanos.
Código: 50007388.
Domicilio: Avenida Puente del Pilar, número 26.
Localidad: Zaragoza.
Municipio: Zaragoza.
Provincia: Zaragoza.
Modificación de la autorización por modificación de las instalaciones y cambio de domicilio.
El centro está configurado de la siguiente forma:
Educación Infantil de 2.º ciclo, 3 unidades.
Educación Primaria, 6 unidades.
Educación Secundaria Obligatoria, 4 unidades.
Segundo.- La presente Resolución surtirá efectos a partir del curso escolar 2020-2021, y se comunicará de oficio al Registro de Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Tercero.- La modificación de la autorización de este centro no implica la modificación de las unidades concertadas.
Cuarto.- El Centro deberá cumplir la normativa vigente en lo relativo a condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad, así como en lo referente a barreras arquitectónicas, CTE y cualquier otra normativa aplicable.
Quinto.- Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente en cada momento y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Resolución.
Sexto.- Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.
Zaragoza, 19 de octubre de 2020.
La Directora General de Planificación y Equidad, ANA MONTAGUD PÉREZ