Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN PRE/1329/2016, de 14 de septiembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Gobierno de Aragón, por el que se formalizan los compromisos financieros del Acuerdo de Consejo de Ministros, de fecha 3 de junio de 2016, en el que se aprueba la distribución del crédito del Programa de Reforma de la Administración de Justicia.

Publicado el 03/10/2016 (Nº 191)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/1/0074 el convenio suscrito, con fecha 5 de septiembre de 2016, por el Ministro de Justicia y el Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de septiembre de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, POR EL QUE SE FORMALIZAN LOS COMPROMISOS FINANCIEROS DEL ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS DE FECHA, 3 DE JUNIO DE 2016, EN EL QUE SE APRUEBA LA DISTRIBUCIÓN DEL CRÉDITO DEL PROGRAMA DE REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

En Madrid, a 5 de septiembre de 2016.

El Ministro de Justicia en funciones, D. Rafael Catalá Polo, de acuerdo con el Real Decreto 829/2014, de 28 de septiembre, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud de la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón, D. Vicente Guillén Izquierdo, nombrado mediante Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 128, de 6 de julio de 2015), actuando en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, facultado para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 28 de junio de 2016

I. El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia, conforme establece el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española.

II. El Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, establece en su anexo, apartado b) Funciones y servicios de la Administración General del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Aragón, 1.2, que la adquisición y gestión de patrimonio mobiliario, inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con sede en la Comunidad Autónoma de Aragón, corresponde a la citada Comunidad. Además, el apartado c) del mismo anexo establece, en su punto 1, que se traspasan a esta Comunidad los bienes, derechos y obligaciones afectos al ejercicio de las funciones que asume la Comunidad Autónoma de Aragón.

III. El Estatuto de Autonomía de Aragón regula en sus artículos 63 a 69 los aspectos relacionados con la Justicia, correspondiendo a la Comunidad Autónoma, en todo caso, la organización, dotación y gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales. Al amparo de lo establecido en el artículo 67 del Estatuto, mediante el Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre, fueron traspasados de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y los servicios en materia de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. El ejercicio de estas competencias transferidas en materia de Administración de Justicia corresponde al Departamento de Presidencia, de acuerdo con lo previsto en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.

Entre dichas competencias, se encuentran las relativas a la dirección, impulso y coordinación de la provisión de los medios necesarios, personales y materiales, para el funcionamiento de la Administración de Justicia; la coordinación y planificación general de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma, en relación con tribunales, juzgados y fiscalías.

IV. El Programa de Reforma de la Administración de Justicia, aprobado por la Conferencia Sectorial y por Acuerdo de Consejo de Ministros, de fecha 22 de mayo de 2015, asignaba a las Comunidades Autónomas con traspaso de medios un crédito de 6.000.000 €, incluido en los Presupuestos del Ministerio de Justicia para 2015, lo que contribuyó al sostenimiento de una Justicia garantizadora de los derechos de los ciudadanos y a un mejor funcionamiento de la misma como servicio público.

Dado el buen resultado de esta colaboración y dentro de esta misma línea de actuación, la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, ha acordado un nuevo programa fijando una partida en los Presupuestos del Ministerio de Justicia de seis millones de euros (6.000.000 €) en el capítulo IV. Transferencias corrientes, aplicación presupuestaria 13 02 112A 450, Comunidades Autónomas, Programa Reforma de la Administración de Justicia, al objeto de impulsar las nuevas tecnologías, mejorar la dotación de medios materiales necesarios para el mantenimiento de la organización judicial y otras mejoras para la Justicia, en el respectivo ámbito territorial de cada Comunidad.

En conexión con el uso de las nuevas tecnologías operado en nuestra sociedad, hay que ofrecer una Justicia acorde a estas necesidades; para ello, es preciso desarrollar tres líneas clave:

- Justicia digital: el objetivo es alcanzar el papel cero en los juzgados y tribunales, seguir avanzando en la implantación del expediente digital.

- Justicia abierta: el objetivo es entablar una relación más sencilla y efectiva con el ciudadano y con los operadores jurídicos.

- Justicia innovadora: el objetivo es seguir en la línea de actuación de implementar la oficina judicial y fiscal en todo el territorio nacional.

En definitiva, se apuesta por una Justicia como servicio público; la mejora de la organización judicial debe ir apoyada por un uso masivo de las tecnologías, reto en el que no solo está implicado el Ministerio de Justicia, sino todas las Comunidades Autónomas con traspaso de medios materiales.

V. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para proceder al traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón del crédito presupuestario correspondiente -una vez acordados los criterios objetivos y la distribución resultante por el Pleno de la Conferencia Sectorial y tras la aprobación de la distribución definitiva entre Comunidades Autónomas por Acuerdo de Consejo de Ministros, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas-, será necesario proceder a la suscripción de un convenio de colaboración a través del cual se formalicen los compromisos financieros vinculados a dicho crédito.

VI. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recoge, en su título I, los principios de colaboración entre las Administraciones Públicas, entre los cuales consta el de prestar la cooperación y asistencia activas que las Administraciones pudieran recabar mutuamente para el ejercicio eficaz de sus competencias, así como la posibilidad de celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. En este ámbito de la colaboración, el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE), del que forman parte el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las doce Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia, es el órgano cuyo principal objetivo es favorecer la compatibilidad y asegurar la interoperabilidad de los sistemas y aplicaciones de la Administración de Justicia.

VII. El Pleno de la Conferencia Sectorial de Administración de Justicia acordó, el 25 de febrero de 2016, la distribución y criterios de reparto del crédito, siendo la distribución definitiva aprobada, tras informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por Acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 3 de junio de 2016, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 137, de 7 junio de 2016.

VIII. Con el fin de dar cumplimiento al procedimiento para la distribución territorial de los créditos, regulado en el apartado 2, del artículo 86, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y proceder a la transferencia del crédito correspondiente a la Comunidad Autónoma de Aragón, las partes manifiestan su interés en suscribir el presente convenio de colaboración, a través de cual se formalizan los compromisos financieros, de acuerdo con las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto formalizar los compromisos financieros entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de Aragón, vinculados al crédito de seis millones de euros (6.000.000 €) del Programa de Reforma de la Administración de Justicia.

Segunda.- Compromisos de las partes.

1. El Ministerio de Justicia se compromete a ordenar el pago de la cuantía de ciento ochenta y ocho mil trescientos noventa con cincuenta y seis euros (188.390,56 €), del capítulo IV. Transferencias corrientes, aplicación presupuestaria 13 02 112A 450, Comunidades Autónomas, Programa de Reforma de la Administración de Justicia, de los Presupuestos de Justicia para 2016, a la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo acordado en el Pleno de la Conferencia Sectorial de Administración de Justicia, de 25 de febrero de 2016, aprobado en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 3 de junio de 2016. El libramiento de la citada cuantía se efectuará atendiendo a lo establecido en la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria.

2. La Comunidad Autónoma de Aragón se compromete a:

2.1. Avanzar en el uso de nuevas tecnologías hasta conseguir destinar, durante el ejercicio 2016, la cuantía recibida en concepto de crédito para la reforma de la Administración de Justicia a todos o a algunos de los siguientes compromisos financieros asumidos en el Pleno de la Conferencia Sectorial de Administración de Justicia, de 25 de febrero de 2016; en concreto:

- Sistemas de gestión procesal compatibles entre sí que permitan la plena interoperabilidad, de acuerdo con las especificaciones que se acuerden por el CTEAJE.

- Digitalización de los procesos de tramitación y gestión procesal, así como la conexión digital en las oficinas judiciales con diferentes actores que intervienen en los procedimientos.

2.2. Informar al Ministerio de Justicia, antes del 31 marzo de 2017, del cumplimiento de los compromisos financieros asumidos con el presente convenio, en los términos establecidos en la regla séptima del artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria.

Tercera.- Financiación.

La transferencia de crédito derivada de este convenio, por importe de ciento ochenta y ocho mil trescientos noventa con cincuenta y seis euros (188.390,56 €), se realizará por el Ministerio de Justicia con cargo al capitulo IV. Transferencias corrientes, aplicación presupuestaria 13 02 112A 450, Comunidades Autónomas, Programa de Reforma de la Administración de Justicia, de los Presupuestos del Ministerio de Justicia para 2016, en los términos establecidos en la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria.

Cuarta.- Seguimiento y evaluación.

Conforme a lo establecido en la cláusula segunda del presente convenio, antes del 31 de marzo de 2017, la Comunidad Autónoma de Aragón deberá presentar un informe relativo a la ejecución del mismo y, en concreto, a la ejecución financiera del crédito transferido que contemple los extremos previstos en la regla séptima del artículo 86.2 de la ley General Presupuestaria.

Quinta.- Efectos del convenio.

El presente convenio surtirá efectos al día siguiente de su firma hasta el cumplimiento total de las obligaciones de las partes y, en todo caso, hasta el 31 de marzo de 2017.

Sexta.- Naturaleza del convenio de colaboración y resolución de controversias.

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al amparo de lo dispuesto en su artículo 4.1.c). No obstante, los principios de dicho texto sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, como establece el artículo 4.2 del mismo texto legal.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados al principio.