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ORDEN EIE/908/2016, de 27 de julio, por la que se convocan para el año 2016, las subvenciones destinadas a los Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo.

Publicado el 23/08/2016 (Nº 162)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Los programas públicos de empleo-formación tienen como finalidad mejorar la cualificación y las posibilidades de empleo de determinados colectivos de personas desempleadas. Durante el desarrollo de estos programas, las personas participantes reciben formación profesional adecuada a la ocupación a desempeñar en alternancia con el trabajo y la práctica profesional.

El programa de Escuelas Taller, se ha consolidado como una eficaz medida de inserción en el mercado de trabajo a través de la cualificación y profesionalización de jóvenes desempleados menores de veinticinco años mediante la formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. Los últimos análisis de la evolución del mercado de trabajo han venido desvelando la importancia de este programa como una medida de fomento del empleo. Éste no sólo se ha convertido en un instrumento adecuado de inserción de desempleados en el mercado de trabajo, sino que ha llegado a ser uno de los programas más importantes de cualificación y fomento de empleo.

Los Talleres de Empleo se conciben como un programa mixto que combina acciones de formación-empleo, con la finalidad de mejorar las posibilidades de colocación de los desempleados de veinticinco o más años con especiales dificultades de inserción laboral.

El programa de Escuelas Taller se regula en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, ("Boletín Oficial del Estado", número 279, de 21 de noviembre de 2001), por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas.

El programa de Talleres de Empleo está regulado en el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, ("Boletín Oficial del Estado", número 46, de 23 de febrero de 1999) por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo. A su vez, las bases reguladoras del citado programa vienen establecidas por otra Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el citado Real Decreto y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas al Programa de Talleres de Empleo ("Boletín Oficial del Estado", número 279, de 21 de noviembre de 2001). Esta orden es distinta de la citada en el párrafo anterior que regula el programa de Escuelas Taller, si bien es de la misma fecha y se publicó en el mismo Boletín Oficial.

Ambas órdenes reguladoras de cada uno de los programas citados han sido modificadas a su vez simultáneamente por la misma Orden ESS/1271/2013, de 24 de junio ("Boletín Oficial del Estado", número 161, de 6 de julio de 2013).

A estos programas de subvenciones les serán de aplicación tanto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ("Boletín Oficial del Estado", número 276, de 18 de noviembre de 2003) y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley ("Boletín Oficial del Estado", número 176, de 25 de julio de 2006), como la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 10 de abril de 2015), que regula el régimen jurídico de las subvenciones que se concedan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

También se estará a lo dispuesto en los reglamentos (UE) n.º 1303/2013 y 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre y demás disposiciones europeas, estatales y autonómicas que sean de aplicación.

La presente convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo para el periodo 2016-2019, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en cumplimiento de los artículos 5 y 6 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y del punto 90 del apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.

Los jóvenes menores de 25 años, que participen en acciones formativas subvencionadas en la presente convocatoria podrán incluirse en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020. Conforme determina el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil en España, aprobado por el Consejo de Ministros celebrado el 20 de diciembre de 2013, estos jóvenes, en el momento de su solicitud de participación en las acciones formativas, no estarán trabajando ni participando en procesos educativos o formativos y deberán estar identificados en la base de datos del Sistema de Garantía Juvenil en España.

El Real Decreto 646/2002, de 5 de julio, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, establece que entre las funciones y servicios de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Aragón, figura la gestión y control de las Escuelas Taller y los Talleres de Empleo.

La Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016 ("Boletín Oficial de Aragón", número 22, de 3 de febrero de 2016), incluye en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para dicho ejercicio, dotación económica suficiente y adecuada para financiar este programa de subvenciones, a través de distintas aplicaciones presupuestarias que se recogen en esta convocatoria.

A la misma resultan de aplicación los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, recogidos en la letra a) del artículo 4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en la misma letra del punto 3 del artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De acuerdo con ello y en uso de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico como Consejera de Economía, Industria y Empleo, por el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, resuelvo:

Primero.- Objeto y bases reguladoras.

La presente orden tiene como objeto convocar, para el ejercicio 2016, las subvenciones destinadas a la financiación de los programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras de ambos programas.

Las bases reguladoras de las Escuelas Taller, se contienen en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001. En relación con los Talleres de Empleo, sus bases reguladoras se contienen en otra Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de la misma fecha que la anterior y en el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero. Las normas citadas anteriormente han sido modificadas simultáneamente por la Orden ESS/1271/2013, de 24 de junio.

Segundo.- Finalidad de las subvenciones y régimen de concesión.

Los proyectos objeto de financiación en esta convocatoria se configuran como programas mixtos de formación y empleo que tienen como finalidad mejorar la ocupabilidad de los desempleados menores de 25 años (Escuelas Taller) y de los desempleados mayores de 25 años (Talleres de Empleo), con la finalidad de mejorar sus posibilidades de colocación y facilitar su inserción laboral.

Las Escuelas Taller y Talleres de Empleo, deben desarrollar productos o servicios de utilidad pública o de interés social, que posibiliten a los alumnos trabajadores la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional para el empleo recibida, que estará relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y la acreditación de la misma.

La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 14 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, atendiendo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación.

Tercero.- Programas subvencionables y destinatarios.

1) Los programas objetos de subvención serán los siguientes:

a) Escuelas Taller, que tendrán una duración máxima de un año y que se estructuran en:

a.1. Programa General: dirigido a personas desempleadas, menores de 25 años.

a.2. Programa dirigido a jóvenes de Garantía Juvenil: dirigido exclusivamente a jóvenes menores de 25 años, que se encuentran identificados en la base de datos del Sistema de Garantía Juvenil.

b) Talleres de empleo, dirigido a personas desempleadas, mayores de 25 años, que tendrán una duración máxima de seis meses.

No obstante lo anterior y por causas debidamente motivadas, la duración máxima establecida en los diferentes programas podrá incrementarse hasta un 50% sobre lo establecido. Por tanto, las Escuelas Taller del apartado a.1) y a.2) podrán ampliar su duración hasta dieciocho meses, añadiendo una fase más de seis meses. Los Talleres de Empleo del apartado b) podrán ampliarla hasta nueve meses, añadiendo una fase más de tres meses.

2. Estos programas impartirán formación vinculada a certificados de profesionalidad, prioritariamente relacionados con ocupaciones vinculadas en áreas de sectores estratégicos con potencial generación de empleo y/o de carácter innovador.

No obstante según lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual la actividad formativa de estos programas en los supuestos en los que no exista certificado de profesionalidad relacionado con la obra o servicio a realizar, podrá estar constituida por los contenidos formativos autorizados por los Servicios Públicos de Empleo competentes.

Cuarto.- Presupuesto para la financiación de los programas subvencionables.

1. La financiación para la realización de los programas subvencionables objeto de esta convocatoria asciende a 9.430.602 euros, y con carácter estimativo, se distribuye con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Instituto Aragonés de Empleo:

2. Se destinarán en exclusiva 1.645.530 euros a la financiación del programa de Escuelas Taller dirigido a Jóvenes de Garantía Juvenil, correspondiente al Programa Europeo de Garantía Juvenil, con fondos financiadores 19090 y 91001. La cuantía restante por importe de 7.785.072 euros, se destinará a los demás programas previstos y estará financiada con fondos provenientes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de conformidad con lo acordado por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

3. Esta distribución de créditos presupuestarios tiene carácter estimativo y la alteración de dicha distribución y la cuantía podrá modificarse, ampliarse o minorarse, sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón.

4. La incorporación de una cuantía adicional al presupuesto destinado a esta convocatoria, si se produjese, y la distribución definitiva de la cuantía entre los distintos créditos presupuestarios, se realizará por resolución de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

Quinto.- Entidades solicitantes.

Los proyectos de Escuelas Taller y Talleres de Empleo podrán ser promovidos, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, por las siguientes entidades, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:

a) Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas corporaciones locales, que cumplan lo dispuesto en la medida 92 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

c) Consorcios con sede en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos con sede en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sexto.- Forma y lugar de presentación de las solicitudes y modelos normalizados.

1. La solicitud de cada proyecto se formalizará mediante los correspondientes impresos normalizados, "anexo I", debidamente cumplimentado, que se encuentra a disposición de los interesados en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://plan.aragon.es/EscuelasTalleres.nsf, así como en las dependencias de la Direcciones Provinciales, junto a la solicitud se deberán presentar:

a) Memoria del Proyecto "anexo II".

b) Documentación preceptiva descrita en el apartado décimo de la Memoria "anexo II".

c) Relación de Certificados de Profesionalidad vinculados a las especialidades formativas a impartir "anexo III".

2. Los anexos deberán remitirse obligatoriamente por vía telemática a través de la base de datos PAS ETEFOR antes de la finalización del plazo indicado en el punto séptimo.

3. No obstante, la solicitud en formato papel, se dirigirá a su vez a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo y deberá presentarse en la Unidad de Registro de la Dirección Gerencia, en cualquiera de los registros de las Direcciones Provinciales donde se desarrolla el proyecto, en las Oficinas del Instituto Aragonés de Empleo o a través de cualquiera de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los documentos que ya fueron aportados ante la administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados.

Séptimo.- Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Octavo.- Criterios de valoración.

1. La valoración técnica y ordenación de las solicitudes se realizara aplicando los siguientes criterios cuya metodología figura como anexo a la presente orden:

2. Las Direcciones Provinciales, como unidades colaboradoras del Servicio de Formación en la instrucción de los expedientes, podrán solicitar los informes necesarios y realizar las comprobaciones oportunas para comprobar la idoneidad de los proyectos presentados.

3. Para que a una entidad promotora se le considere que ha tenido proyecto anterior, al objeto de valoración, deberá haber obtenido resolución favorable del INAEM para la realización de un proyecto de Escuela Taller o Taller de Empleo en los años comprendidos entre 2013 y 2014.

4. Para poder ser aprobados, los proyectos deberán superar una puntuación mínima de 50 puntos. En caso de que exista empate en la puntuación final entre proyectos, tendrán preferencia los que obtengan mayor puntuación en los criterios de valoración por el siguiente orden: C.3 - C.4 - C.1 - C.6 - C.2 - C.5.

5. Las entidades promotoras solicitantes que no hayan obtenido proyectos en años anteriores, serán valoradas en el apartado C.6) con la puntuación media obtenida por las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza por las entidades con proyecto anterior en dicho apartado, que presenten proyecto en la presente convocatoria.

6. Cada entidad promotora únicamente podrá presentar hasta dos solicitudes de proyecto por cada uno de los programas previstos en el punto 2 del apartado segundo. En cada comarca, sólo se podrá aprobar un proyecto por cada 10.000 habitantes o fracción de estos. De la misma forma, en las poblaciones que no sobrepasen los 10.000 habitantes sólo podrá ser aprobado un proyecto. Se elegirán los proyectos que superando el mínimo exigido, tengan mayor puntuación, aunque tendrán preferencia los proyectos correspondientes al programa de Escuelas Taller de Garantía Juvenil, hasta agotar su dotación presupuestaria.

Noveno.- Instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Formación que, previa revisión por parte de las Direcciones Provinciales de las solicitudes presentadas, someterá a la Comisión de Valoración, órgano colegiado informante en el procedimiento la valoración de las solicitudes.

Esta Comisión de Valoración será presidida por el Jefe del Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo y estará integrada por los Directores Provinciales y por la titular de la Sección de Coordinación y Seguimiento que actuará como Secretaria, con voz pero sin voto. El Presidente de la citada comisión tendrá voto de calidad a efectos de dirimir los empates que pudieran producirse en la adopción de acuerdos.

2. Presentada la solicitud de subvención, si ésta no reúne los requisitos que se señalan en la convocatoria o los proyectos no tienen cumplidos todos los requisitos necesarios para la puesta en marcha del proyecto, el INAEM podrá requerir a los interesados la subsanación de la misma en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De no ser contestado en el plazo se le tendrá por desistido en dicha solicitud, previa resolución dictada en los términos del artículo 42 de la citada ley.

3. En todo caso, la valoración de los proyectos se realizará sobre la documentación presentada en plazo.

4. La Comisión de Valoración evaluará los proyectos presentados de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado octavo de esta orden, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria y su distribución entre las partidas presupuestarias según la naturaleza de los distintos tipos de beneficiarios posibles y emitirá acta o informe final de valoración en la que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

5. El Servicio de Formación del INAEM, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución de los proyectos seleccionados, que elevará a la Directora Gerente del INAEM para su resolución definitiva. Se prescindirá del trámite de audiencia en los casos previstos en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 22.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

6. Una vez resuelto el procedimiento se hará pública dicha resolución, para conocimiento de todos los solicitantes, mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

7. El plazo máximo para resolver las solicitudes de los proyectos será de seis meses a partir de la fecha de publicación de esta resolución entendiéndose como desestimadas si transcurrido dicho plazo, no hubiese recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 3 de la Ley Aragonesa 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación, así como en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

8. Contra las resoluciones adoptadas, que no ponen fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

9. Los proyectos aprobados, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria de este Instituto Aragonés de Empleo y/o consideraciones técnicas relacionadas con el desarrollo del proyecto, podrán sufrir alguna minoración en el total de alumnos o especialidades presentadas en la solicitud "anexo-I", en la memoria "anexo-II" y en el "anexo III". En este caso ha de constar en el expediente la aceptación expresa del beneficiario de dicha modificación, junto con la reformulación correspondiente de su solicitud, que deberá presentar en el plazo máximo de diez días desde que le sea comunicada.

10. Aquellos proyectos que únicamente por motivos de limitación presupuestaria no hubieran sido aprobados, pero para los cuales la entidad promotora tuviera igualmente interés en su puesta en marcha, podrá proponer la posibilidad de su ejecución haciéndose cargo la entidad promotora de los costes del proyecto, exceptuando las becas de los alumnos participantes en Escuelas Taller, cuyos costes serían asumidos por el INAEM.

11. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en el portal del Instituto Aragonés de Empleo las subvenciones concedidas al amparo de esta orden.

Décimo.- Pago de la subvención y justificación de fondos.

1. Una vez dictada resolución aprobatoria de la Directora Gerente del INAEM, se transferirá a las entidades promotoras, previa solicitud de éstas, por períodos no superiores a la duración de cada fase, una cantidad equivalente al coste subvencionado.

Previamente al primer pago de la subvención, la entidad promotora deberá acreditar mediante certificación el inicio del proyecto, así como una certificación de cuantía de crédito existente, para hacer frente a los conceptos no subvencionables por INAEM. Una vez recibidos los fondos por la entidad promotora, ésta remitirá a la Dirección Provincial correspondiente certificación contable de su recepción.

2. En el mes siguiente a la finalización de cada fase del proyecto, se presentará ante las Direcciones Provinciales correspondientes la relación de justificantes y pagos realizados conforme a los modelos normalizados, disponibles en la base de datos "Ayuda ETEFOR" del sistema informático de gestión "ETEFOR", conforme a lo establecido en las "Instrucciones de justificación económica de Escuelas Taller y Talleres de Empleo".

3. Una vez finalizado el proyecto, se remitirán a las Direcciones Provinciales el acta de liquidación final de todas las fases del proyecto con toda la documentación preceptiva.

4. Las cantidades libradas por el INAEM y no aplicadas al finalizar cada fase deberán ser devueltas mediante transferencia bancaria en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la fecha de creación del documento "Liquidación revisada".

5. Los pagos de las becas se efectuarán previa solicitud del alumno dirigida a la Dirección Provincial del INAEM correspondiente. Los alumnos no percibirán las becas correspondientes a los días lectivos que, sin causa justificada, no hayan asistido a la Escuela Taller o Taller de Empleo.

6. La entidad promotora pagará puntualmente las nóminas de los alumnos trabajadores y del personal directivo, docente y de apoyo, pudiendo recabar el INAEM para su comprobación nominal las transferencias efectuadas.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional décima de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, en caso de que la cuantía anticipada dentro del citado ejercicio económico supere el 75% del importe total de la subvención, las instituciones sin fines de lucro, entidades locales y comarcales deberán aportar aval que garantice el importe de las cuantías anticipadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 del Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de esta Comunidad Autónoma.

Undécimo.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden deberán cumplir las siguientes:

a) Las entidades beneficiarias antes del inicio de la actividad formativa deberán estar acreditadas y/o inscritas en el Registro de centros colaboradores del Instituto Aragonés de Empleo o, en su caso, en el Registro Estatal de Entidades de Formación, en las especialidades formativas que vayan a impartir. Igualmente, deberán tener en la fecha de inicio todas las instalaciones docentes perfectamente acondicionadas para su puesta en funcionamiento, así como conexión a Internet y su propio correo electrónico para poder realizar el seguimiento de los proyectos a través del programa ETEFOR.

b) Impartir con objeto de completar y mejorar el proceso formativo, en cada proyecto módulos complementarios: competencia digital (al menos 30 horas), prevención de riesgos laborales (con el contenido mínimo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero por el que se establece el Reglamento de los Servicios de Prevención), igualdad de género (al menos 30 horas).

c) También podrán impartirse otros módulos de formación complementaria como emprendimiento, sensibilidad medio ambiental, orientación laboral y otros programas específicos de formación básica y profesional. La impartición de esta formación transversal se realizará dentro del horario formativo, garantizando una formación alternativa para aquellos alumnos que no la precisen.

d) Cada proyecto deberá confeccionar y mantener su propia página Web una vez haya iniciado sus actividades y antes de finalizar la primera fase.

2. Todos los proyectos aprobados al amparo de esta convocatoria deberán realizar una fase formativa inicial y previa al inicio de las obras o servicios previstos. En las Escuelas Taller tendrá una duración de seis meses y en los Talleres de Empleo de dos meses como máximo. En esta fase, los alumnos recibirán los contenidos teóricos y realizarán las prácticas formativas, de forma que no podrán iniciarse las prácticas en alternancia en la obra y/o servicio hasta que no haya transcurrido dicho periodo.

3. Los proyectos aprobados en esta convocatoria deberán comenzar hasta el día 12 de diciembre de 2016, inclusive.

4. Será de obligado cumplimiento conforme al requerimiento del Fondo Social Europeo, que los beneficiarios de las subvenciones utilicen un sistema de contabilidad separada o cuenta con una codificación contable adecuada en relación a las transacciones que tengan alguna vinculación con la subvención cofinanciada, todo ello con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

5. La participación en las acciones de formación y empleo al amparo de esta convocatoria supone la aceptación de su beneficiario a ser incluido, en su caso, en la lista pública que se recoge en el artículo 7, apartado 2, letra d, del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

6. Conforme establece el punto cuarto, del artículo 8 del Reglamento (CE) 1828/2006, el beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de la financiación por parte del Fondo Social Europeo. En este sentido, el beneficiario anunciará claramente que la operación que se está ejecutando ha sido seleccionada en el marco del nuevo Programa Operativo Plurirregional correspondiente al periodo 2014-2020.

7. Se deberá mantener a disposición del INAEM, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Administración del Estado, y de otros organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal y Comunitaria toda la documentación relativa al expediente hasta 3 años después del cierre del programa operativo, tal y como se recoge en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre. Se considera cierre del programa operativo el momento en el que la Comisión de la Unión Europea dictamine favorablemente la declaración de cierre del Estado miembro.

8. El último día del plazo dado en esta convocatoria para la presentación de las solicitudes, todas las entidades promotoras participantes deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. Como se especifica en la Disposición Adicional segunda, punto tres, de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Duodécimo.- Evaluación, control y seguimiento.

1. El control y evaluación de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo establecido en la presente orden se ajustará a lo previsto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio ("Boletín Oficial de Aragón", número 7, de 30 de junio de 2000), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y demás normativa aplicable.

2. El Instituto Aragonés de Empleo velará por el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden para el otorgamiento y ejecución correcta de las acciones subvencionadas contempladas en la misma, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas, así como recabar del beneficiario o solicitante cuanta información o documentación se estime necesaria. En particular, los beneficiarios de las subvenciones que se concedan de acuerdo con esta orden están obligados a someterse al control financiero ejercido por la Intervención General en los términos fijados en el Reglamento de control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 23/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 21, de 21 de febrero de 2003) y cualquier otro control que reglamentariamente establecido, pudiera llevarse a cabo como consecuencia de la participación del Fondo Social Europeo en las subvenciones percibidas. Para la gestión y control de la parte de subvención financiada con cargo al Fondo Social Europeo, se estará a lo dispuesto en los reglamentos (UE) n.º 1303/2013 y 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre y demás disposiciones europeas, estatales y autonómicas, reguladoras de las acciones financiadas con cargo al Fondo Social Europeo para el periodo 2014-2020.

Decimotercero.- Reintegro de la subvención.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, así como las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el titulo II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el titulo III, capítulo I de la Ley 5/2015, de 25 de enero, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa vigente en esta materia, sin perjuicio de lo establecido en Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social.

2. El incumplimiento del porcentaje de cofinanciación y/o aportación económica por parte de la entidad promotora para la ejecución del proyecto, que se recoge como criterio número 5 de valoración del proyecto en el apartado octavo, punto 1, de la presente orden, dará lugar a la obligación de reintegrar una cuantía equivalente al importe del citado incumplimiento. En todo caso, la cuantía a reintegrar no podrá ser inferior al 5% de la subvención total otorgada.

Decimocuarto.- Publicidad institucional de las ayudas.

1. En toda la publicidad de los proyectos aprobados al amparo de la presente convocatoria, los actos públicos que se realicen, páginas Web y cualquier tipo de publicidad mediática así como en los medios y materiales entregados al alumno, deberá hacerse constar la identidad gráfica del Instituto Aragonés de Empleo y del Fondo Social Europeo.

Asimismo en las sedes de los proyectos se colocará el correspondiente cartel informativo y en las realizaciones de carácter permanente en las cuales hayan participado las Escuelas Taller o los Talleres de Empleo y se coloque a su finalización alguna placa conmemorativa, se deberá hacer alusión en la misma a la participación tanto del Instituto Aragonés de Empleo como del Fondo Social Europeo. De cualquier forma, se estará a lo dispuesto en las instrucciones del Instituto Aragonés de Empleo que se encuentran en Ayuda Etefor.

2. Todo lo referente a publicidad quedará regulado según lo dispuesto en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional ("Boletín Oficial de Aragón", número 248, de 20 de diciembre de 2011) y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Decimoquinto.- Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

Esta convocatoria se acoge a los puntos que le son de aplicación recogidos en el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado con fecha 13 de septiembre de 2011 por el Gobierno de Aragón.

Decimosexto.- Régimen jurídico aplicable a las ayudas.

En todo lo no previsto en la presente convocatoria y en relación con las Escuelas Taller, se estará a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas y en la Resolución de 7 de julio de 1995, del Instituto Nacional de Empleo, que desarrolla los criterios de aplicación de la anterior orden reguladora del citado programa. En relación con los Talleres de Empleo se estará a lo dispuesto en Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el programa de Talleres de Empleo y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el citado Real Decreto y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas al Programa de Talleres de Empleo y en la Resolución de 31 de marzo de 1999. Las citadas normas han sido modificadas a su vez simultáneamente por la Orden ESS/1271/2013, de 24 de junio.

Como normas básicas y preferentes se estará también a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en los reglamentos (UE) n.º 1303/2013 y 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre y demás disposiciones europeas, estatales y autonómicas que sean de aplicación.

Decimoséptimo.- Eficacia.

La presente convocatoria surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad autónoma de Aragón, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 27 de julio de 2016.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL

ANEXO

I: Instancia de solicitud

II: Memoria de la entidad y del proyecto

III: Relación de certificados de profesionalidad vinculados a especialidades formativas

IV: Metodología general de valoración técnica

V: Manual de gestión y justificación