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ORDEN de 31 de julio de 2015, del Consejero de Presidencia, por la que se dispone la publicación del convenio de encomienda de funciones entre el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comunidad Foral de Navarra, para la tramitación administrativa de las concesiones de explotación "Muga" número 3.500-10 y "Goyo" número 35.780, ubicadas respectivamente en las Comunidades de Aragón y Foral de Navarra.

Publicado el 17/08/2015 (Nº 158)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/1/0049 el convenio suscrito, con fecha 16 de junio de 2015, por el Ministro de Industria, Energía y Turismo, el Consejero de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón y la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo del Gobierno de Navarra, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 31 de julio de 2015.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE ENCOMIENDA DE FUNCIONES ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO, LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Y LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, PARA LA TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN "MUGA" Número 3.500-10 Y "GOYO" Número 35.780, UBICADAS RESPECTIVAMENTE EN LAS COMUNIDADES DE ARAGÓN Y FORAL DE NAVARRA

En Madrid, a 16 de junio de 2015.

De una parte, el Sr. Secretario de Estado de Energía, D. Alberto Nadal Belda, en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 1731/2012, de 28 de diciembre.

De otra parte, el Sr. Consejero de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón, D. Arturo Aliaga López, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto de 30 de diciembre de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano, de fecha 22 de mayo de 2015.

Y de otra parte, la Sra. Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo del Gobierno de Navarra, D.ª Lourdes Goicoechea Zubelzu, en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 12/2012, de 22 de junio, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Navarra, según Acuerdo de este órgano, de fecha 20 de mayo de 2015

Primero.- Que la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del Real Decreto 539/1984, de 8 de febrero, sobre valoración definitiva y ampliación de funciones y medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de industria, energía y minas, y según se especifica en el apartado B).III.d) de su anexo, es competente para el otorgamiento de los permisos de exploración e investigación y de las concesiones de explotación de recursos de la sección C) de la Ley 21 de julio de 1973, de Minas, solicitados en terrenos situados totalmente dentro de su territorio.

Que la Comunidad Foral de Navarra, en virtud del Real Decreto 1774/1985, de 1 de agosto, y según se especifica en el apartado 2.3.d) de su anexo, es competente para el otorgamiento de los permisos de exploración e investigación y de las concesiones de explotación de recursos de la sección C) de la Ley 21 de julio de 1973, de Minas, solicitados en terrenos situados totalmente dentro del territorio foral.

Segundo.- Que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha otorgado el permiso de investigación "Fronterizo" número 3.502, que afecta a los términos municipales de Javier y Sangüesa, en Navarra y Undués de Lerda, en la provincia de Zaragoza, a la empresa Geoalcali, S.L.

Que el Gobierno de Aragón ha otorgado a la empresa Geoalcali, S.L. el permiso de investigación "Muga" número 3.500-10, que afecta a los términos municipales de Undués de Lerda y Urriés, pertenecientes a la citada Comunidad Autónoma.

Que la Comunidad Foral de Navarra ha otorgado a la empresa Geoalcali, S.L. el permiso de investigación "Goyo" número 35.780, que afecta a los términos municipales de Javier, Sangüesa y Yesa, pertenecientes a la citada Comunidad Autónoma.

Tercero.- Que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo es competente para el otorgamiento de los permisos de investigación y concesión de explotación que afectan a dos o más Comunidades Autónomas.

Cuarto.- Que mediante escrito de 16 de diciembre de 2014, la empresa Geoalcali, S.L. ha solicitado la concesión de explotación "Fronterizo" número 3.502 (derivada del permiso de investigación del mismo nombre), de 30 cuadrículas mineras.

Que mediante escrito de fecha 16 de diciembre de 2014, la empresa Geoalcali, S.L. ha solicitado la concesión de explotación "Muga" número 3.500-10, con una superficie de 52 cuadrículas mineras, y sita en los términos municipales de Undués de Lerda y Urriés en la provincia de Zaragoza.

Que mediante escrito de fecha 16 de diciembre de 2014, la empresa Geoalcali, S.L. ha solicitado la concesión de explotación "Goyo" número 35.780, con una superficie de 51 cuadrículas mineras, y sita en los términos municipales de Javier, Sangüesa y Yesa en Navarra.

Quinto.- Que el proyecto de explotación presentado con las solicitudes de concesiones de explotación es único, previendo la explotación subterránea del yacimiento a lo largo de las tres concesiones citadas.

Sexto.- Que el Estatuto de Autonomía de Aragón establece que las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Aragón y el Estado se basarán en los principios de lealtad institucional, coordinación y ayuda mutua, y que en el ámbito de sus respectivas competencias pueden suscribir convenios de colaboración.

La ley que desarrolla este precepto estatutario es el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, en su artículo 38, regula la encomienda de gestión, destacando los apartados 3 y 4, que la conciben en sentido bidireccional.

Por otro lado, la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, regula los convenios a suscribir por esta Comunidad Autónoma.

Que los principios estatutarios y legales autonómicos inspiradores de la cooperación necesaria en el ejercicio de la competencia en materia de minas, a tenor de la distribución competencial, se encuentran establecidas en el artículo 28 bis de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, que hace referencia expresa a la legalidad, eficacia, eficiencia, racionalidad, buena fe y servicio a los ciudadanos.

Que el artículo 65 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, anteriormente citada, dispone que "La Administración del Estado y la Administración Foral podrán celebrar convenios de colaboración para la gestión y prestación de obras y servicios de interés común"; también, la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, en su artículo 39, apartados 4 y 5 enuncian la posibilidad de utilizar la figura de la encomienda de gestión para confiar el ejercicio de una competencia propia de la Diputación Foral a una Administración distinta de ella.

Por otro lado, la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, regula los convenios a suscribir por la Comunidad Foral.

Séptimo.- Que dado que el proyecto presentado es único para las concesiones de explotación solicitadas, la tramitación debería ser conjunta y esta circunstancia obliga a articular la colaboración leal de las Administraciones concurrentes, con objeto de garantizar un ejercicio armónico, eficaz y eficiente de todas y cada una de sus respectivas competencias y de los actos en que se manifieste.

Octavo.- Que mediante un informe de fecha 15 de septiembre de 2014, la Abogacía del Estado del Ministerio de Industria, Energía y Turismo se ha pronunciado favorablemente a la posibilidad de realizar una encomienda de gestión entre el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el Gobierno de Aragón y el Gobierno de Navarra.

Que en virtud de lo anterior, el Gobierno de Aragón, la Comunidad Foral de Navarra y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Suscribir este convenio de encomienda de gestión, cuyo texto es el siguiente

Primero.- Objeto de la encomienda.

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo realizará la tramitación conjunta de los expedientes administrativos relacionados con el otorgamiento de las concesiones de explotación "Muga" número 3.500-10, "Goyo" número 35.780 y "Fronterizo" número 3.502.

Esta tramitación, asimismo, tiene por objeto la obtención de la declaración de impacto ambiental del proyecto que corresponderá al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente como órgano medioambiental competente.

Segundo.- Forma de tramitación de la encomienda.

Finalizada la tramitación conjunta de los expedientes administrativos, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo dictará resolución sobre el expediente relacionado con el otorgamiento de la concesión "Fronterizo" número 3.502, y enviará al Gobierno de Aragón el expediente relacionado con la tramitación de la concesión de la explotación "Muga " número 3.500-10, y al Gobierno de Navarra, el expediente relacionado con la tramitación de la concesión de explotación "Goyo" número 35.780, para que por los mismos se dicte la oportuna resolución sobre el expediente de su competencia.

La tramitación de los expedientes se realizará por parte del Ministerio de Industria, Energía y Turismo de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y la legislación medioambiental que resulte aplicable al proyecto, incluida la relativa al Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

Durante la tramitación, se solicitará la emisión de informe a la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón y a la Dirección General de Industria, Energía e Innovación de la Comunidad Foral, sobre el contenido del proyecto de explotación único, así como de un informe a los órganos ambientales de ambas Comunidades Autónomas con anterioridad a la información pública prevista en el citado Real Decreto 975/2009, de 12 de junio.

Tercero.- Entrada en vigor.

El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma.

Cuarto.- Duración de la encomienda.

El presente convenio tendrá una duración indefinida y finalizará con la remisión del expediente de otorgamiento de las respectivas concesiones a la Comunidad Autónoma de Aragón y a la Comunidad Foral de Navarra. No obstante lo anterior, la Comunidad Autónoma de Aragón o la Comunidad Foral de Navarra pueden decidir su finalización con anterioridad, para lo cual debe comunicarlo al Ministerio de Industria, Energía y Turismo con una antelación mínima de seis meses.

Quinto.- Coordinación de las actuaciones posteriores al otorgamiento de las concesiones.

Al objeto de asegurar una adecuada coordinación de las actividades de seguimiento y control de las concesiones objeto de este convenio, se establecerá una comisión técnica, cuya composición y funciones se determinará entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comunidad Foral de Navarra y en la que podrá participar, en la forma que lo considere oportuno, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

En virtud de todo lo anterior, y para que conste en prueba de conformidad, todas las partes firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha expresadas y en representación de sus respectivas instituciones.