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ORDEN ICD/450/2020, de 3 de junio, por la que se modifica la Orden VMV/763/2019, de 12 de junio, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2018 con destino a empresas para actuaciones en el sector turístico en la provincia de Teruel.

Publicado el 12/06/2020 (Nº 115)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Por Orden VMV/2102/2018, de 28 de noviembre, se convocaron subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2018 con destino a proyectos turísticos de empresas, convocatoria que fue resuelta mediante Orden VMV/763/2019, de 12 de junio, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2018 con destino a empresas para actuaciones en el sector turístico en la provincia de Teruel.

En el apartado Cuarto b) de la Orden VMV/763/2019, de 12 de junio, se establecía que la inversión proyectada debía estar realizada y justificada, mediante los documentos correspondientes finalizando el plazo para la presentación de la documentación justificativa el 30 de junio de 2020, teniendo en cuenta que las fechas que comprenden tanto la ejecución como el pago de los gastos objeto de subvención comprendían desde el 1 de enero de 2018 hasta el 30 de junio de 2020.

Mediante Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, en los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, podrían ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladores. A estos efectos, el órgano competente debía justificar únicamente la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma, así como la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación.

En este mismo sentido, el Decreto-Ley 2/2020, de 28 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas adicionales para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón establece en su artículo 8 que en los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas por concurrencia competitiva, que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, podrían ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras. A estos efectos, el órgano competente deberá justificar únicamente la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma, así como la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación.

En el caso de las subvenciones otorgadas mediante Orden VMV/763/2019, de 12 de junio, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2018 con destino a empresas para actuaciones en el sector turístico en la provincia de Teruel, la ejecución de las inversiones a efectuar por los beneficiarios se ha visto afectada por la declaración del estado de alarma, ya que ha tenido como consecuencia la paralización de la ejecución de ciertas obras, así como el cierre de establecimientos comerciales que ha impedido a los beneficiarios la realización de las inversiones que tenían previstas en el plazo inicialmente establecido.

Por todo ello, de conformidad con las competencias atribuidas por Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, resuelvo:

Primero.- Proceder a la modificación del apartado cuarto b) de la Orden VMV/763/2019, de 12 de junio, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2018 con destino a empresas para actuaciones en el sector turístico en la provincia de Teruel, que quedará redactado de la siguiente forma:

"b) La inversión proyectada deberá estar realizada y justificada, mediante los documentos correspondientes.

El plazo para la presentación de la documentación justificativa finalizará el 30 de septiembre de 2020, teniendo en cuenta que las fechas que comprenden tanto la ejecución como el pago de los gastos objeto de subvención son desde el 1 de enero de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2020.

La modalidad de la justificación se realizará conforme al modelo de cuenta justificativa, tal como establece los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley y los equivalentes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón".

Segundo.- Publicar esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la página web corporativa del Gobierno de Aragón para su conocimiento general.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses. Igualmente, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 58.3 del citado Texto refundido.

Zaragoza, 3 de junio de 2020.

El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ