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ORDEN de 3 de julio de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se aprueba la ampliación del monte de utilidad pública nº 290 de la provincia de Zaragoza, denominado «Monte Blanco», propiedad del Ayuntamiento de Fombuena y sito en su término municipal.

Publicado el 28/08/2008 (Nº 134)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

ORDEN de 3 de julio de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se aprueba la ampliación del monte de utilidad pública nº 290 de la provincia de Zaragoza, denominado «Monte Blanco», propiedad del Ayuntamiento de Fombuena y sito en su término municipal.

Visto el expediente DUP 1/08, tramitado para la ampliación del actual monte de utilidad pública nº 290 (antiguo 109-A) de los de la provincia de Zaragoza, denominado «Monte Blanco», propiedad del Ayuntamiento de Fombuena y sito en su término municipal, y para la subsiguiente modificación de la descripción del predio en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública (CMUP) de Aragón, resultan de él los siguientes ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 27 de marzo de 2008 fue elaborada por el Ingeniero de Montes Don Ignacio Pérez-Soba Diez del Corral, adscrito al Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza, la Memoria sobre la conveniencia de proceder, de oficio, a la ampliación del actual monte de utilidad pública nº 290 (antiguo 109-A) de los de la provincia de Zaragoza, denominado «Monte Blanco», propiedad del Ayuntamiento de Fombuena y sito en su término municipal.

Segundo. En esa Memoria quedaban reflejadas minuciosamente las circunstancias que justificaban la utilidad pública de todos los terrenos descritos (tanto los que ya formaban parte del monte como aquellos que se proponía incorporar) y la descripción y las características del monte resultante de la ampliación propuesta, e iba acompañada de distintos planos indicativos de la situación y los límites del predio. En concreto, de dicha Memoria se concluía que los terrenos del monte resultante de la ampliación propuesta poseen utilidad pública desde el punto de vista de la legislación de montes vigente por hallarse comprendidos en los supuestos previstos en los apartados a), b), d), i), j) y l) del artículo 13 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, debido: al efecto beneficioso que la adecuada conservación de la vegetación del monte tiene sobre la regulación del río Huerva; al papel protector y de lucha contra la erosión que desempeña; a la existencia de importantes masas forestales que es necesario conservar y mejorar; a la inclusión de la mayor parte del monte dentro del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES2430110; «Alto Huerva-Sierra de Herrera»; a que el monte cuenta con al menos cuatro hábitats naturales vegetales de interés europeo y numerosas especies de aves incluidas en la Directiva 79/409/CE, y al hecho de que linda con otros cinco montes ya declarados de utilidad pública. La Memoria también cita, en apoyo de la propuesta, el mandato de catalogación de montes consorciados incluido en el artículo 4 de la Ley de 26 de mayo de 1944, y los efectos económicos beneficiosos para la Entidad propietaria que se derivan de la inclusión indudable de los terrenos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, en virtud de la aplicación de la Disposición adicional cuarta de la citada Ley 15/2006.

Tercero. A la vista de la Memoria, el Director del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza, mediante Acuerdo de 28 de marzo de 2008, resolvió iniciar de oficio la tramitación del expediente número DUP 1/08, para la ampliación del citado monte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, en los artículos 25 al 30 del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, y en las Circulares 1/1967, de 7 de marzo, y 1/1969, de 3 de febrero, de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial del Ministerio de Agricultura, sobre tramitación de los

expedientes de declaración de utilidad pública, y para la subsiguiente modificación de la descripción del monte número 290 en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Aragón, según lo dispuesto en el artículo 15.1 de la citada Ley 15/2006, en los artículo 40 y siguientes del vigente Reglamento y en las Circulares citadas.

Cuarto. Mediante oficio de 31 de marzo de 2008, se remitió al Ayuntamiento de Fombuena el anuncio por el que se dio publicidad al expediente, con la indicación de que se procediera a su exposición en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de un mes. También fue publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 40, de 7 de abril de 2008, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza nº 83, de fecha 12 de abril de 2008. Durante el período de información pública, no consta la presentación de reclamación alguna ante esta Administración ni ante la Entidad propietaria. Obra en el expediente certificación expedida con fecha 21 de mayo de 2008 por la Secretaria del Ayuntamiento de Fombuena, con el visto bueno del Sr. Alcalde, que acredita la exposición de dicho anuncio durante el período reglamentario, acreditándose igualmente que no se ha presentado alegación alguna en ese Ayuntamiento.

Quinto. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la citada Ley 15/2006, en el artículo 27 del Reglamento de Montes de 1962 y en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), mediante oficio de 31 de marzo de 2008 se dio audiencia a la entidad propietaria del monte, durante el plazo de quince días a partir del recibo de la comunicación (el cual se produjo el 3 de abril siguiente), indicándole expresamente que, transcurrido el plazo de audiencia sin que formulara alegaciones, se consideraría que prestaba su conformidad a lo actuado. Durante el plazo concedido, no se produjo contestación expresa al trámite de audiencia, fuera del hecho de que la certificación municipal de fecha 21 de mayo de 2008, mediante la cual se acreditaba la exposición del anuncio de trámite de vista, no manifiesta oposición alguna a lo actuado. Por ello, debe considerarse que el Ayuntamiento de Fombuena presta su conformidad al expediente.

Sexto. Con fecha 2 de junio de 2008, la Ingeniera Jefa de la Sección de Medio Natural del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza suscribe informe-propuesta favorable a la ampliación del monte de utilidad pública número 290 de los de la provincia de Zaragoza. El día 3 siguiente, el Director del Servicio Provincial suscribe nota de régimen interior mediante la que manifiesta su acuerdo con lo actuado y eleva el expediente al Director General de Gestión Forestal para su resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Mediante la Memoria técnica redactada por el Ingeniero de Montes facultativo, ha quedado debidamente acreditada la utilidad pública de todos los terrenos que se propone pasen a constituir el monte, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y 15 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.

Segundo. La Memoria no ha sido contradicha en modo alguno durante los trámites de exposición pública y audiencia de la entidad propietaria.

Tercero. El expediente ha sido tramitado de acuerdo con la legislación vigente, y en concreto con lo dispuesto para las declaraciones de utilidad pública en los artículos 13 y 15 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, y en los

artículos 26 y siguientes del Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962. Por todo cuanto antecede, se puede proceder a dictar la Orden resolutoria.

VISTOS el Estatuto de Autonomía de Aragón, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; la Ley 10/2006, de 28 de abril, que modifica la anterior; la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón; el Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962; el Decreto 281/2007, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior; el Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con el informe de la Jefa de la Sección de Medio Natural del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza, con la propuesta del Director de dicho Servicio Provincial, y con el informe del Jefe de Servicio de Planificación y Gestión Forestal,

RESUELVO:

Primero.-Declarar la utilidad pública de todos los terrenos propuestos en la Memoria de 27 de marzo de 2008 que no contaran ya con dicha declaración, incorporarlos al monte de utilidad pública nº 290 (antiguo 109-A), «Monte Blanco», propiedad del Ayuntamiento de Fombuena y sito en su término municipal, y ordenar en consecuencia que la descripción del monte en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Aragón pase a tener las características siguientes:

Provincia: Zaragoza

Denominación: Monte Blanco.

Pertenencia: Ayuntamiento de Fombuena.

Término municipal: Fombuena.

Partido judicial: Daroca.

Comarca: Campo de Daroca.

Número de Catálogo: 290.

Vegetación predominante: Quercus ilex ssp. rotundifolia, Pinus pinaster, Pinus halepensis, Pinus nigra ssp. laricio, Quercus pyrenaica y Juniperus oxycedrus.

Cargas y servidumbres:

-Consorcio Z-3.026, para la repoblación forestal de 125 hectáreas del monte según bases, y de 125,25 hectáreas según planos, aprobado por acuerdo plenario municipal unánime de 21 de agosto de 1948, y por Resolución de la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado de 4 de marzo de 1949.

-Es atravesado por, o limita con, la vía pecuaria pendiente de clasificación denominada «Vereda de Castillejos», limita con el paso de ganado local de acceso al monte «La Serretilla» y es atravesado por el paso de ganado local que une el monte de

utilidad pública nº 110, «Dehesa Baja», con la Vereda de Castillejos a través de los parajes del Prado, la Cañada y San Vicente.

-Servidumbre de paso por los caminos públicos que existen, y de acceso a enclavados en los términos previstos en el Código Civil sin perjuicio de lo que determine en su día el deslinde.

-Ocupación por la línea eléctrica que une los pueblos de Badules y Fombuena.

-Ocupación por el depósito y las conducciones subterráneas de abastecimiento de agua potable a los pueblos de Fombuena y Luesma, autorizada, para los montes de utilidad pública números 114 y 115 del término de Luesma, por Orden del Departamento de Medio Ambiente de 24 de junio de 2004.

-Las derivadas de la Ley de Carreteras, ya que el monte es atravesado por la carretera que une sucesivamente las localidades de Badules, Fombuena y Luesma.

Datos Registrales: No consta inscrito.

Referencias catastrales (a falta de deslinde total administrativo, y sin que esta enumeración suponga renuncia alguna a los derechos que a la entidad propietaria puedan corresponder sobre las parcelas no mencionadas):

-Polígono 5: parcelas 1, 22, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 95, 96, 99, 105, 115, 116, 158, 172, 182, 193, 196, 198, 199, 201 y 202.

-Polígono 6: parcelas 59 y 130.

-Polígono 7: parcelas 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 27, 32, 33, 42, 48, 70, 97, 100, 115, 131, 133, 134, 135 y 136.

-Polígono 8: parcelas 23 y 44.

-Polígono 9: parcelas 208, 209, 215, 216, 233 y 234.

-Polígono 10: parcelas 61, 77, 82, 88, 101 y 117.

-Polígono 11: parcela 149.

-Polígono 12: parcelas 6, 23, 69, 73, 82, 96, 9010 y 9011.

-Polígono 13: parcelas 15, 47, 49, 56, 59 y 67.

-Polígono 14: parcelas 6, 7, 29 y 36.

Cabidas del conjunto del monte:

Cabida total: 609,3337 hectáreas.

Cabida de enclavados: 26,1792 hectáreas.

Cabida pública: 583,1545 hectáreas.

El monte se compone de las siguientes partidas disjuntas, con los siguientes límites y cabidas para cada una:

Partida I, «Valnegro, Cabezo de la Zarza y Valdelaparra».

Cabida total: 66,3925 hectáreas

Cabida de enclavados: 6,6436 hectáreas.

Cabida pública: 59,7489 hectáreas.

Límites:

-Norte: Barranco de Valdenegro.

-Este: Barranco del Val y fincas sitas junto al barranco.

-Sur: Fincas particulares en los parajes de la Loma y de la Peña del Cuco. Barranco de la Peña del Cuco.

-Oeste: Término municipal de Badules.

Partida II, «Morrón Durán, La Cirugera, La Pajaranca, Valdemateos y Hoyo Redondo».

Cabida total: 414,2652 hectáreas

Cabida de enclavados: 14,6262 hectáreas.

Cabida pública: 399,6390 hectáreas.

Límites:

-Norte: Camino de Cerveruela y Vistabella. Barranco del Val y fincas particulares junto a él. Monte «Los Comunales», de propiedad particular y fincas particulares junto a él.

-Este: Monte «Los Comunales», de propiedad particular y fincas particulares junto a él. Término municipal de Luesma (dentro de él, Monte de utilidad pública nº 114, «Monte Común o Blanco», propiedad del Ayuntamiento de Luesma). Término municipal de Bádenas (dentro de él, Monte de utilidad pública nº 130 de la provincia de Teruel, «El Rebollar», propiedad del Ayuntamiento de Bádenas).

-Sur: Término municipal de Lanzuela (dentro de él, en parte, Monte de utilidad pública nº 294 de la provincia de Teruel y nº TE-1.023 del elenco, «Las Costeras», propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón).

-Oeste: Monte de utilidad pública nº 109, «Dehesa Alta», propiedad del Ayuntamiento de Fombuena y sito en su término municipal. Fincas particulares en el paraje de Hoyo Redondo. Nuevamente, Monte de utilidad pública nº 109, «Dehesa Alta», propiedad del Ayuntamiento de Fombuena. Fincas particulares en el paraje de Patrislenguas. Camino de Fombuena a Lanzuela. Carretera de Fombuena a Luesma, y fincas particulares junto a ella. Fincas particulares y municipales en el paraje de la Tomellosa. Monte de utilidad pública nº 110, «Dehesa Baja», propiedad del Ayuntamiento de Fombuena y sito en su término municipal.

Partida III, «Las Fraguas, La Canaleja, Las Lomillas, El Prado y La Peña del Tormo».

Cabida total: 83,4178 hectáreas

Cabida de enclavados: 3,8046 hectáreas.

Cabida pública: 79,6132 hectáreas.

Límites:

-Norte: Monte de utilidad pública nº 110, «Dehesa Baja», propiedad del Ayuntamiento de Fombuena y sito en su término municipal, mediante Camino de Vistabella. Barranco de los

Terreros. Barranco del Espeñadero.

-Este: Barranco del Espeñadero. Monte de utilidad pública nº 109, «Dehesa Alta», propiedad del Ayuntamiento de Fombuena y sito en su término municipal.

-Sur: Término municipal de Villahermosa del Campo (provincia de Teruel).

-Oeste: Barranco de las Fraguas. Camino de las Marojeras y fincas particulares junto a él. Barranco de los Zafranales. Camino de Luesma y fincas particulares junto a él. Fincas particulares junto al camino de Vistabella y junto al camino de la Mina. Carretera de Badules a Fombuena. Barranco de la Peña del Tormo y fincas particulares junto a él. Barranco de los Terreros.

Partida IV, «El Roble».

Cabida total: 16,7495 hectáreas

Cabida de enclavados: 0,8658 hectáreas.

Cabida pública: 15,8837 hectáreas.

Límites:

-Norte: Carretera de Fombuena a Badules y fincas particulares junto a ella.

-Este: Acequia del Rebollarejo y fincas particulares junto a ella.

-Sur: Camino de Valsoriano y finca particular.

-Oeste: Fincas particulares junto al barranco de la Peña del Tormo. Barranco de la Peña del Tormo. Fincas particulares en el paraje del Cerro.

Partida V, «El Cabezo o la Hoya de la Cautiva».

Cabida total: 28,5087 hectáreas

Cabida de enclavados: 0,2390 hectáreas.

Cabida pública: 28,2697 hectáreas.

Límites:

-Norte: Barranco de Valsoriano y fincas particulares junto a él. Paso de ganados de la Serretilla y fincas particulares junto a él.

-Este: Fincas particulares junto al camino de Valsoriano, el barranco de la Sarda y el camino viejo de Villahermosa.

-Sur: Término municipal de Villahermosa del Campo (provincia de Teruel) y fincas particulares.

-Oeste: Monte «La Serretilla», de propiedad particular.

Segundo.-Atendiendo a lo que contempla el artículo 69 del vigente Reglamento de Montes, el Servicio Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza deberá promover la inmatriculación del monte en el Registro.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de

un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 3 de julio de 2008.

El Consejero de Medio Ambiente,

ALFREDO BON... PUEYO