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ORDEN PRE/1069/2019, de 10 de julio, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y "ARAMÓN, Montañas de Aragón S.A.", para la implantación e impartición de las enseñanzas de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las modalidades de esquí alpino y snowboard.

Publicado el 03/09/2019 (Nº 172)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2019/7/0061, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 7 de mayo de 2019, por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y la Presidenta del Consejo de Administración de "ARAMÓN, Montañas de Aragón S.A." y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 10 de julio de 2019.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN Y "ARAMÓN, MONTAÑAS DE ARAGÓN, S.A.", PARA LA IMPLANTACIÓN E IMPARTICIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE TÉCNICO DEPORTIVO Y TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR EN LAS MODALIDADES DE ESQUÍ ALPINO Y SNOWBOARD

En Zaragoza, a 7 de mayo de 2019.

De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, D.ª María Teresa Pérez Esteban, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Aragón, nombrada mediante Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", de 6 de julio de 2015), autorizada para ello por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 26 de marzo de 2019.

De otra parte, la Excma. Sra. D.ª Marta Gastón Menal, en su calidad de Presidenta del Consejo de Administración de "ARAMÓN, Montañas de Aragón S.A.", con CIF A-50.909.357, actuando en su nombre y representación.

Ambas partes se reconocen entre sí capacidad suficiente y poder bastante para obligarse mediante este acto, a cuyo efecto,

Primero.- La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 73 dice que: "corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que en todo caso incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación".

Segundo.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica el capítulo VIII del título I a la ordenación de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Tercero.- El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial regula estas enseñanzas conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Cuarto.- El Real Decreto 319/2000, de 3 de marzo, establece los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de los Deportes de Invierno, aprueba las correspondientes enseñanzas mínimas y regula las pruebas de acceso a estas enseñanzas.

Quinto.- Este Real Decreto aprueba las correspondientes enseñanzas comunes y regula las pruebas de carácter específico para el acceso a esta formación y requisitos generales de acceso a estas enseñanzas. También establece la duración total de las enseñanzas de cada título y la duración de los bloques y módulos formativos, a la vez que especifican los requisitos académicos y profesionales del profesorado, las equivalencias de titulaciones a los efectos de docencia y los requisitos mínimos de los centros que impartan estas enseñanzas.

Sexto.- La Orden de 3 de diciembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, establece en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón el currículo del bloque común de los títulos de Técnicos Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las enseñanzas deportivas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Séptimo.- La Orden de 22 de septiembre de 2006, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece los currículos y las pruebas de acceso específicas correspondientes de los títulos de Técnico Deportivo de la especialidad de deportes de invierno en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Octavo.- El Decreto 291/2001, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la empresa "ARAMÓN, Montañas de Aragón, S.A."(en adelante, ARAMÓN) aprobó la creación de la empresa ARAMÓN bajo la forma jurídica de Sociedad Anónima, como empresa participada por la Diputación General de Aragón y medio propio instrumental para la realización de actuaciones en el ámbito del sector turístico de la nieve en Aragón. Asimismo, en el objeto de dicha sociedad se encuentra recogida la previsión de que la misma participe en actuaciones de patrocinio de eventos deportivos, así como de promoción y apoyo de actividades colaterales al esquí.

Noveno.- Las partes consideran de interés mutuo la implantación e impartición de las enseñanzas de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las modalidades de esquí alpino y snowboard, de conformidad con la legislación vigente y, en particular con el Real Decreto 319/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de los Deportes de Invierno, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas de acceso a estas enseñanzas; y con la Orden de 22 de septiembre de 2006, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece los currículos y las pruebas de acceso específicas correspondientes de los títulos de Técnico Deportivo de la especialidad de deportes de invierno en la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo a lo anteriormente citado, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, considera conveniente promover la colaboración entre el mismo y ARAMÓN para la implantación e impartición de las enseñanzas de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las modalidades de esquí alpino y snowboard, por contribuir a la calidad de la formación de estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por todo cuanto antecede, ambas partes

Primera.- Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio establecer el régimen y los términos concretos de colaboración entre las partes firmantes para implantar e impartir las enseñanzas de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las modalidades de esquí alpino y snowboard, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación.

Segunda.- Aspectos de colaboración.

Cada parte aportará al proyecto común los medios necesarios para su ejecución, teniendo en cuenta la disponibilidad de cada una de ellas. A continuación, se concretan las diferentes funciones y compromisos para cada una de las partes:

Compromisos del Gobierno de Aragón:

1. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General competente en materia de enseñanzas deportivas, asume la promoción y fomento de las enseñanzas reguladas en el presente convenio.

2. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte seleccionará anualmente los Institutos de Educación Secundaria en los que se impartirá el bloque común (bloque complementario) y proyecto final de las enseñanzas reguladas en este convenio. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General competente en materia de enseñanzas deportivas facilitará los mecanismos técnicos y administrativos necesarios para posibilitar la enseñanza a distancia del bloque común de ambas titulaciones, de acuerdo con la normativa vigente en la materia. A partir del curso 2019-2020 estas enseñanzas se impartirán en el Instituto de Educación Secundaria Gúdar-Javalambre de Mora de Rubielos (Teruel) y en el Instituto de Educación Secundaria Pirineos de Jaca (Huesca).

3. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte realizará las convocatorias de admisión y matriculación en las distintas titulaciones de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las modalidades de esquí alpino y snowboard.

4. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte fijará las cuantías y el procedimiento de cobro de los precios públicos en aquella parte de la formación que imparte en los centros docentes públicos.

5. La Dirección General competente en materia de enseñanzas deportivas, mediante Resolución anual, establecerá el correspondiente calendario, lugar de celebración y centro educativo de referencia asignado para la realización de las pruebas de acceso a las enseñanzas de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en esquí alpino y de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en snowboard.

6. El Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente, en función del lugar de celebración de las pruebas y en coordinación con ARAMÓN, convocará y organizará las pruebas de acceso de acuerdo al calendario establecido y la normativa que las regula.

7. Los Institutos de Educación Secundaria que impartan esta formación realizarán los procesos de admisión y de expedición de certificados de los alumnos que cursen las enseñanzas deportivas, así como la tramitación de las solicitudes de expedición de títulos.

8. Los Institutos de Educación Secundaria, antes del comienzo del bloque específico, enviarán a ARAMÓN la relación de alumnado que ha superado el respectivo bloque común y que está en condiciones de comenzar la formación del bloque específico.

9. Los Institutos de Educación Secundaria que impartan estas enseñanzas y ARAMÓN nombrarán a los tutores de los grupos de alumnos que se encargarán de la orientación en los módulos de formación práctica correspondientes.

10. La evaluación de los contenidos que se impartan en cada uno de los bloques que componen las enseñanzas se realizará por el profesorado de acuerdo a los criterios establecidos en la programación curricular.

11. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a través de los servicios de inspección que correspondan, realizará el oportuno seguimiento de las enseñanzas convenidas para su normal desarrollo.

Compromisos de ARAMÓN:

1. ARAMÓN se encargará de la organización, gestión y desarrollo del bloque específico de las enseñanzas reguladas en este convenio, incluyendo el profesorado adecuado y los recursos materiales y deportivos necesarios. Este profesorado no tendrá ningún tipo de relación ni vinculación contractual con el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Esta formación será impartida por ARAMÓN cuando cumpliendo los requisitos establecidos, haya obtenido la correspondiente autorización administrativa.

2. ARAMÓN facilitará las instalaciones, entidades deportivas y/o empresas más adecuadas para que el alumnado de las enseñanzas deportivas pueda cursar el módulo de formación práctica en condiciones de calidad, pudiendo desarrollarse en todas las estaciones de su grupo. En ellas podrá impartirse la formación práctica de ambos ciclos cumpliendo con los requisitos exigidos para el desarrollo de esta formación, de acuerdo con lo que la sociedad comunique anualmente a la Administración Educativa.

3. ARAMÓN elaborará conjuntamente con los Institutos de Educación Secundaria que comunique la Administración Educativa la programación y el seguimiento del módulo de formación práctica.

4. ARAMÓN entregará a los Institutos de Educación Secundaria los documentos establecidos por la normativa vigente que permitan completar el expediente del alumnado. Las actas con las calificaciones del bloque específico y el módulo de formación práctica se deberán entregar en un plazo máximo de diez días desde su firma. La matrícula de cada curso se deberá enviar en un plazo máximo de diez días desde la publicación de los listados definitivos de admitidos.

5. ARAMÓN realizará informes estadísticos en un mes desde la finalización de cada una de las actividades formativas, de acuerdo con las directrices del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

6. ARAMÓN se compromete a informar a la Dirección General competente en materia de enseñanzas deportivas de todas aquellas actividades en materia de formación de técnicos que lleve a cabo, que en ningún caso deben menoscabar las formaciones oficiales de técnicos deportivos que tienen como objeto este convenio.

Tercera.- Financiación.

El presente convenio no generará, ni dará lugar, a contraprestaciones financieras que requerirán, en su caso, de otros acuerdos y formalidades, ni supondrá coste económico adicional al Gobierno de Aragón.

Cuarta.- Comisión académica.

Para organizar la colaboración a que se refieren las cláusulas anteriores se formará una Comisión Académica en cada Centro donde se impartan las formaciones, que estará compuesta por:

- El Director del Instituto de Educación Secundaria que imparta estas enseñanzas o persona en quien delegue, que actuará como Presidente de la Comisión.

- Un representante del profesorado del Instituto de Educación Secundaria.

- Dos representantes de ARAMÓN.

- Un funcionario del Servicio Provincial correspondiente que actuará como Secretario.

Corresponde a la Comisión Académica:

- Colaborar en la elaboración de las programaciones curriculares de las enseñanzas correspondientes al centro educativo y a ARAMÓN.

- Velar por la correcta ejecución de las actividades programadas en cada módulo de los bloques que componen las enseñanzas.

- Controlar la ejecución de las actividades programadas en cada módulo de los bloques que componen las enseñanzas.

Quinta.- Comisión de seguimiento.

Tras la firma del presente convenio se formará una Comisión de Seguimiento que se reunirá, al menos, una vez cada seis meses o bien cuando lo solicite una de las partes, formada por:

- El Director General competente en materia de enseñanzas deportivas, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente de la Comisión.

- El Director de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, o persona en quien delegue.

- Dos representantes de ARAMÓN.

- Un representante del Servicio responsable de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial, que actuará como Secretario de la Comisión.

La Comisión de Seguimiento será la encargada de:

- Vigilar el correcto cumplimiento de lo convenido

- Dirimir las controversias que se deriven de la ejecución del presente convenio

- Acordar las enseñanzas que se oferten de acuerdo al presente convenio, así como al calendario y horario de desarrollo de las mismas. Dicho calendario se ajustará a las especiales características de estas enseñanzas.

- Aprobar las cuotas que los alumnos abonarán a ARAMÓN por la impartición de las enseñanzas del bloque específico.

- Valorar al final de cada curso escolar la expansión de esta formación mediante la implantación del bloque común de las enseñanzas de esquí alpino y snowboard en más centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sexta.- Ampliación del convenio.

Los titulares de otras estaciones o instalaciones que cumplan los requisitos exigidos para impartir las Enseñanzas objeto de este convenio podrán adherirse al mismo a través de la correspondiente adenda, siempre y cuando exista acuerdo previo entre las partes.

Séptima.- Vigencia.

El presente convenio tendrá vigencia desde el día siguiente a su firma y efectos desde el curso escolar 2018/2019. Será de aplicación durante cuatro años, pudiendo ambas partes acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Causas de Resolución.

El presente convenio de colaboración podrá ser resuelto:

1. Por el mutuo acuerdo de rescisión entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y ARAMÓN, siempre que quede garantizada la continuidad de las enseñanzas durante el curso académico en el que se produce el acuerdo.

2. Por incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos recogidos en el presente convenio, considerando la cautela manifestada en el apartado anterior.

3. Por denuncia de una de las partes, con una antelación de cinco meses a la fecha de vencimiento del convenio o de la terminación de su prórroga.

4. Por la imposibilidad de cumplir el objeto del convenio.

Novena.- Naturaleza, régimen jurídico y Resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole aplicables los principios recogidos en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Resolución de conflictos y controversias sobre su interpretación y ejecución serán resueltas de mutuo acuerdo entre las partes en la comisión prevista en la cláusula sexta de este convenio.

El presente convenio está excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo establecido en su artículo 4.1.c), aplicándose los principios de estas normas legales para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Décima.- Protección de datos de carácter personal.

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte es el órgano responsable del tratamiento de los citados datos de carácter personal, debiendo adoptar las medidas necesarias para hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la legislación sobre protección de los datos de carácter personal, en particular, los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos que, en su caso, sean solicitados por los interesados.

Undécima.- Difusión de convenio.

Una vez firmado, el convenio será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" e inscrito en el Registro General de Convenios del Gobierno de Aragón.

Duodécima.- Términos genéricos.

El marco normativo en el que se inscribe este convenio proscribe la discriminación por razón de sexo. En ese contexto, los sustantivos variables o los comunes concordados deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres, cuando se trate de términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente.

Y en prueba de su conformidad, firman el presente convenio, por duplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.