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ORDEN de 31 de julio de 2015, del Consejero de Presidencia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y el Gobierno de Aragón, para integrar la aplicación telemática que gestiona el Sistema de Información del Servicio de Asistencia Social Integral a Víctimas de Violencia de Género en la Comunidad Autónoma de Aragón con el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén).

Publicado el 17/08/2015 (Nº 158)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/1/0048 el convenio suscrito, con fecha 18 de junio de 2015, por el Ministro del Interior y el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 31 de julio de 2015.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y EL DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, PARA INTEGRAR LA APLICACIÓN TELEMÁTICA QUE GESTIONA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA SOCIAL INTEGRAL A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN CON EL SISTEMA DE SEGUIMIENTO INTEGRAL EN LOS CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO (SISTEMA VIOGÉN)

En Zaragoza, a 18 de junio de 2015.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Jorge Fernández Díaz, Ministro del Interior, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Ricardo Oliván Bellosta, Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 16 de julio de 2011), en representación de la Comunidad Autónoma de Aragón y autorizado expresamente para este acto por el Gobierno de Aragón, según Acuerdo de su Consejo, en su reunión celebrada el día 11 de junio de 2015.

Ambas partes intervienen en representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación bastante en Derecho para otorgar y firmar el presente acuerdo de colaboración, y a tal efecto

I. Que nuestro ordenamiento jurídico consagra, como uno de los principios básicos de actuación de los poderes y Administraciones Públicas, el principio de colaboración para la mejor satisfacción de los intereses públicos.

Más concretamente, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece, en su artículo 32, la obligación de los poderes públicos de elaborar planes de colaboración y protocolos de actuación que aseguren una actuación global e integral de las distintas Administraciones y servicios implicados en la prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género.

Que el Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 20.a) que corresponde, a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias, promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social. Asimismo, y conforme a lo establecido en el artículo 24.c), los poderes públicos orientarán sus políticas de acuerdo con el objetivo de garantizar la igualdad entre el hombre y la mujer en todos los ámbitos, con atención especial a la educación, el acceso al empleo y las condiciones de trabajo.

La disposición adicional primera de la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón, establece que el Gobierno de Aragón formalizará acuerdos interinstitucionales de colaboración entre las diversas Administraciones Públicas y entidades con competencias en la materia objeto de esta ley, con el fin de conseguir una asistencia integral y coordinada de las mujeres víctimas de violencia en los ámbitos correspondientes.

II. Que el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, gestiona el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén), que se constituye como un instrumento básico para:

- Aglutinar a todas las instituciones que trabajan en la prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género.

- Integrar toda la información y proporcionar esta información a los diversos operadores intervinientes.

- Realizar seguimiento y protección a las víctimas de violencia de género en cualquier parte del territorio nacional.

- Realizar valoraciones de riesgo.

- Aplicar medidas de protección policial.

Asimismo, el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, tiene entre sus fines el de eliminar cualquier forma de discriminación de las mujeres en Aragón, siendo una de las funciones de este organismo la de fomentar la prestación de servicios a favor de las mismas y, en particular, de los dirigidos a aquellas que tengan especial necesidad de ayuda, así como recibir y canalizar las denuncias en casos de violencia, adoptando las medidas correspondientes.

III. Que ambas instituciones son conscientes de la gravedad y persistencia de las infracciones penales cometidas en el ámbito familiar, y más concretamente en el de la violencia de género, por ello consideran necesario profundizar en las medidas de protección a las víctimas, a través de una adecuada coordinación de las actuaciones entre ambas Administraciones, con el fin de prevenir y evitar riesgos de nuevas agresiones.

IV. La Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica, añade un nuevo artículo, el 544 ter, a la Ley de Enjuiciamiento Criminal que, en su apartado 8, establece que la orden de protección será notificada a las partes y comunicada por el juez inmediatamente, mediante testimonio íntegro, a la víctima y a las Administraciones Públicas competentes para la adopción de medidas de protección, sean éstas de seguridad o de asistencia social, jurídica, sanitaria, psicológica o de cualquier otra índole. A estos efectos, se establecerá reglamentariamente un sistema integrado de coordinación administrativa que garantice la agilidad de estas comunicaciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón, el Gobierno de Aragón cuenta con un Servicio Social Integral y Especializado en Violencia contra la Mujer, dependiente del Instituto Aragonés de Mujer, que prestará servicios de información, de atención, de emergencia, de apoyo y acogida, y de recuperación integral. La organización de estos servicios responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.

Por otro lado, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad precisan conocer, mediante un procedimiento rápido y seguro, las medidas judiciales de protección que se acuerden en la materia, para poder cumplir las funciones que tienen asignadas.

V. La regulación del fichero de datos de carácter personal que sustenta el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén), creado por la Orden INT/1911/2007, de 26 de junio, y modificado por la Orden INT/68/2008, de 23 de enero, y por la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, prevé quién puede acceder a la información recogida en el citado sistema.

Por su parte, el fichero de datos de carácter personal que sustenta el Sistema de Información del Servicio de Asistencia Social Integral a las Víctimas de Violencia de Género en la Comunidad Autónoma de Aragón, creado por Decreto 212/2009, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 30 de diciembre de 2009), prevé, entre otros, la cesión de datos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Por todo ello, resulta conveniente articular en un convenio la manera concreta en la que se va a producir esta colaboración entre la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, que gestiona el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén), y el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia (Instituto Aragonés de la Mujer), que gestiona el Sistema de Información del Servicio de Asistencia Social Integral a las Víctimas de Violencia de Género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En consecuencia, ambas partes asumen el compromiso de llevar a buen fin los objetivos de mutuo interés mencionados y, en su virtud, pactan las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

Constituye el objeto del presente convenio la coordinación y colaboración entre ambas partes para llevar a cabo cuantas actuaciones se consideren necesarias para la integración del Sistema de Información del Servicio de Asistencia Social Integral a las Víctimas de Violencia de Género en la Comunidad Autónoma de Aragón con el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén).

Segunda.- Contenido de la colaboración.

La integración de ambos sistemas telemáticos se llevará a cabo en tres fases:

I. Habilitando a los usuarios de la aplicación telemática que gestiona el Sistema de Información del Servicio de Asistencia Social Integral a las Víctimas de Violencia de Género en la Comunidad Autónoma de Aragón, para que puedan acceder a la información que se considere necesaria del Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén).

II. Habilitando a usuarios del Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén), para que puedan acceder a la información que se considere necesaria de la aplicación telemática que gestiona el Sistema de Información del Servicio de Asistencia Social Integral a las Víctimas de Violencia de Género en la Comunidad Autónoma en Aragón.

III. Conectando telemáticamente las dos aplicaciones, para poder intercambiar, en tiempo real, la información que se considere necesaria. Los servicios informáticos de ambos departamentos realizarán las actuaciones técnicas que sean precisas para permitir la interconexión de ambos sistemas, ejecutándolas cada uno en su ámbito.

Tercera.- Competencias de las partes.

El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, en orden a lograr el objeto de este convenio de colaboración, promoverá y favorecerá la participación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con jurisdicción en la Comunidad Autónoma de Aragón, en las actividades que se determinen para la interconexión de ambos sistemas telemáticos, y colaborarán con la Comunidad Autónoma de Aragón en aquellas actividades en las que se les requiera, con la aportación de personal con carácter voluntario, o medios, en función de la disponibilidad de los mismos.

El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, favorecerá la participación del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en las actividades mencionadas, así como la organización de aquellas actividades que, de mutuo acuerdo, se consideren de interés.

Cuarta.- Actividades formativas.

El Ministerio del Interior y el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón proporcionarán la formación que sea precisa para que los usuarios de ambos sistemas telemáticos conozcan su contenido y funcionamiento. A tal efecto, se organizarán las actividades formativas que se estimen oportunas.

Quinta.- Instrucciones de gestión de usuarios y control de accesos.

La integración se ajustará a las medidas de seguridad establecidas por el Ministerio del Interior y el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, que regulan tanto la gestión de usuarios como el control de accesos, todo ello en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En cumplimiento del artículo 20 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en particular, del punto 3 del mismo, se establecerán las condiciones y garantías que establecen las medidas de seguridad correspondientes a las de nivel alto, según Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, ya que la naturaleza de los datos del presente convenio de colaboración se adscribe al artículo 81.3.c) del mencionado Reglamento. Dichas condiciones y garantías comprenderán, entre otros, la relación de emisores y receptores autorizados y la naturaleza de los datos a intercambiar.

Sexta.- Medidas de seguridad.

El presente convenio de colaboración se regirá por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, verificándose las medidas aplicables al intercambio de información y la habilitación de usuarios, atendiendo a la categorización de los sistemas de información implicados.

Séptima.- Financiación.

El presente convenio no conllevará incremento del gasto público y no generará ni dará lugar a contraprestaciones económicas.

Octava.- Comisión mixta de seguimiento.

Se creará una comisión mixta de seguimiento del presente convenio de colaboración que se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria, adoptando sus decisiones por mayoría de sus miembros, y que estará compuesta por:

- Dos representantes de la Secretaría de Estado de Seguridad.

- Dos representantes del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia (Instituto Aragonés de la Mujer).

- Una secretaria o secretario de la comisión designada por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia (Instituto Aragonés de la Mujer).

La Comisión mixta de seguimiento tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente convenio de colaboración, a efectos de la programación, organización y control de las actividades a desarrollar, tratando de resolver las cuestiones que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La comisión mixta se regirá en su funcionamiento por lo previsto para los órganos colegiados en el capítulo segundo, del título segundo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena.- Entrada en vigor y duración.

El presente convenio de colaboración entrará en vigor el día de su firma por las partes y tendrá una duración de cuatro años, prorrogables por periodos de un año por acuerdo expreso.

Décima.- Terminación y denuncia.

Las partes, por mutuo acuerdo, podrán denunciar o modificar el presente documento en cualquier momento.

Cualquiera de las partes podrá, a su vez, dar por finalizado el presente convenio de colaboración comunicándolo por escrito a la otra parte con dos meses de antelación a la finalización de la vigencia del convenio o cualquiera de sus prórrogas.

Undécima.- Naturaleza.

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, al amparo de lo establecido en su artículo 4.1.c).

No obstante lo anterior, los principios de esta ley serán de aplicación, en defecto de normas especiales, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, de conformidad con lo establecido en su artículo 4.2.

Duodécima.- Resolución de conflictos.

La resolución de los conflictos que pudieran plantearse sobre su ejecución e interpretación,deberán solventarse, con carácter previo, de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión mixta de seguimiento. Si dicho acuerdo no pudiera alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y para que conste, se firma el presente documento, por triplicado, en el lugar y fecha expresado en su inicio.