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DECRETO 220/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón.

Publicado el 26/12/2014 (Nº 253)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.57.ª, recoge entre las competencias exclusivas que esta Comunidad Autónoma de Aragón puede ejercer, la competencia en protección civil, incluyendo en todo caso, la regulación, la planificación, la coordinación y la ejecución de medidas relativas a emergencias y seguridad civil ante incendios, catástrofes naturales, accidentes y otras situaciones de necesidad.

En base a esta competencia, fue publicada la Ley 30/2002, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón. El objeto de esta ley es garantizar en la Comunidad Autónoma la disponibilidad permanente de un sistema de gestión de emergencias integrado y compatible.

El TÍTULO I de la ley recoge y regula con detalle las actuaciones básicas de protección civil, identificadas con la previsión y prevención de las situaciones de riesgo así como la planificación de protección civil, en la que destaca la posición del Plan de Protección Civil de Aragón. El propio artículo 22 lo define como el instrumento organizativo general de respuesta a situaciones de catástrofe o calamidad en el ámbito territorial de Aragón, debiendo contener la previsión de emergencias colectivas a que puede verse sometido el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón debido a situaciones de catástrofe o calamidad; el catálogo de recursos humanos y materiales disponibles; los protocolos de actuación para hacerles frente; además de las directrices básicas para reestablecer los servicios y recuperar la normalidad. El Plan de protección civil de Aragón, debe ser además un plan director, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 de la Norma Básica de Protección Civil, aprobada por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril.

Tanto el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, como la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, establecen un marco de tratamiento de las grandes emergencias basado en la Planificación previa, atribuyendo además a las Comunidades Autónomas las competencias para elaborar y aprobar los Planes cuyo ámbito territorial no exceda de la Comunidad Autónoma.

Si bien el precedente en este ámbito competencial, es el Decreto 109/1995, de 16 de mayo, mediante el que se aprobó el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón, que en su momento representó un hito fundamental en el desarrollo de la Protección Civil en Aragón, han sido varios los motivos que han dado lugar a la necesidad de aprobar un nuevo texto, con la intención de lograr un sistema mas operativo y corregir aquellas deficiencias que se han ido observando a lo largo de estos años. La antigüedad del Plan, anterior además al modelo territorial actual de Aragón y a la propia Ley de Protección Civil de Aragón; las obligaciones que ha establecido dicho texto en cuanto al contenido del Plan, con la necesaria inclusión del Catálogo de Riesgos, del Catálogo con todos los Recursos y Servicios, de los Mapas de Riesgos; la necesaria integración de nuestro "Centro de Emergencias 112 SOS Aragón" creado en el 2002, como centro gestor de emergencias único para todo el ámbito territorial de Aragón en el Centro de Coordinación Operativa de Aragón (CECOP) y que no figura actualmente; los cambios producidos en el organigrama de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en Aragón, han llevado al Departamento de Política Territorial e Interior a impulsar la redacción de un nuevo texto, solventando así las asignaturas pendientes en esta materia.

El nuevo PLATEAR, viene estructurado en 11 CAPÍTULOs, con sus correlativos ANEXOS en los que se detalla la organización de todos los medios y recursos que se ponen a disposición para dar respuesta a las situaciones de emergencia que se puedan originar, basándose la organización, en una serie de normas y procedimientos.

El Capítulo 1, con la rúbrica Plan Territorial de Protección Civil de Aragón, establece los conceptos básicos, el carácter, los objetivos, el ámbito de aplicación y el marco legal y competencias del Plan Territorial de Protección Civil de Aragón (PLATEAR) así como la situación actual del desarrollo de la normativa en materia de protección civil en la comunidad autónoma y el procedimiento de aprobación del propio Plan.

El Capítulo 2, planes de protección civil en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece los procedimientos de elaboración, aprobación y el contenido de los diferentes planes que la Ley 30/2002 de Protección Civil y Atención de las Emergencias de Aragón describe en su articulado.

El capítulo 3, marco territorial, describe el marco territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el que se van a enmarcas las emergencias que se pueden producir en la comunidad autónoma de Aragón, el entorno natural, el entorno socioeconómico y las infraestructuras existentes que son el eje vertebrador de las comunicaciones en Aragón.

El capítulo 4, catálogo de riesgos, contiene una descripción y clasificación de los riesgos que afectan al territorio aragonés, presentando al final del capítulo un cuadro resumen de los escenarios donde se presentan los diferentes riesgos, sus consecuencias más previsibles y las zonas principales de riesgo.

El capítulo 5, vulnerabilidad en Aragón, analiza los elementos más significativos que se encuentran en las zonas de riesgo, evaluando la afección al territorio en el ámbito de uso de la población y de las zonas de especial interés ambiental.

El capítulo 6, mapa de riesgos de Aragón, desarrolla la exigencia del artículo 16 de la Ley 30/2002, de elaboración del Mapa de Riesgos de Aragón, que representa de manera gráfica las diferentes zonas territoriales donde se presenta cada riesgo.

El capítulo 7, actuaciones frente al riesgo, establece las actuaciones genéricas frente al riesgo bien como medidas preventivas, o bien como actuaciones en caso de emergencia y que son desarrolladas en el capítulo 9.

El capítulo 8, organización del Plan Territorial de Aragón, es el núcleo principal del PLATEAR en el se fija la estructura jerárquica y funcional, las funciones de coordinación y la dirección de la emergencia, así como de los distintos grupos operativos que actúan en la emergencia para hacer frente a los riesgos y garantizar la protección, el auxilio y salvamento de las personas, los bienes y el medio ambiente.

El capítulo 9, operatividad del Plan Territorial de Protección Civil de Aragón, define la regulación de los procedimientos y mecanismos que han de seguirse para conseguir con la mayor eficacia los objetivos del plan: Su activación y desactivación, las fases, los niveles de emergencia, los procedimientos y las actuaciones de los diferentes responsables o grupos de acción o de apoyo.

Además define la integración y coordinación entre los distintos planes de protección civil de la comunidad autónoma de Aragón y las medidas de actuación dirigidas a la protección de personas, bienes y medio ambiente, a mitigar los efectos en situaciones de emergencia, así como a orientar la actuación de los servicios y grupos intervinientes, garantizando su seguridad.

El capítulo 10, catálogo de medios y recursos, establece los criterios para elaborar el catálogo de medios y recursos que se recogen en el anexo correspondiente.

Por último el capítulo 11, implantación, mantenimiento y revisión del plan, establece las tareas de mantenimiento y actualización permanente y el procedimiento de revisión que son actuaciones esenciales y fundamentales para garantizar la operatividad del Plan Territorial de Protección Civil de Aragón.

El Plan Territorial de Protección Civil de Aragón, ha sido informado favorablemente por el Consejo Territorial de Aragón, en reunión celebrada el día 25 de septiembre de 2014, igualmente ha sido informado favorablemente por la Comisión de Protección Civil de Aragón en reunión celebrada el día 29 de septiembre de 2014 y ha sido homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil, en su reunión de fecha 3 de diciembre de 2014.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial e Interior, en virtud de las competencias atribuidas al mismo conforme a lo estipulado en el artículo 1 f) del Decreto 332/2011, de 6 de octubre del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial e Interior, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 16 de diciembre de 2014

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación.

Se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón (PLATEAR), cuyo texto se inserta a continuación.

Artículo 2. Publicidad

El texto normativo del Plan Territorial de Protección Civil de Aragón se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Departamento de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón. Los anexos del Plan Territorial de Protección Civil de Aragón, debido a su extensión, se publicarán únicamente en la página web del Departamento de Política Territorial e Interior.

Disposicion derogatoria

Única. Queda derogado el Decreto 109/1995, de 16 de mayo mediante el que se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón así como todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposiciones finales

Primera. Inscripción del Plan

El Plan Territorial de Protección Civil de Aragón (PLATEAR), se remitirá para su inscripción al Registro de Planes de Protección Civil de Aragón, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 de la Ley 2/2002, de 17 de diciembre de Protección civil y atención de emergencias de Aragón y el Decreto 24/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la estructura y organización del Registro de Planes de Protección Civil de Aragón.

Segunda. Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Consejero competente en materia de Política Territorial e Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, así como para modificar los anexos y Adendas que contengan los procedimientos operativos y guías de respuesta que se elaboren.

Tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 16 de diciembre de 2014.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

El Consejero de Política Territorial e Interior,

ANTONIO SUÁREZ ÓRIZ