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DECRETO 45/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se convocan elecciones a Alcaldes Pedáneos de las entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 02/04/2019 (Nº 64)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

La Subdirección General de Política Interior y Procesos Electorales, integrada en el Ministerio del Interior, del Gobierno de España, en base a unos acuerdos de la Junta Electoral Central de los años 2011 y 2019, ha dispuesto que todas las Comunidades Autónomas ostentan la competencia exclusiva para la convocatoria y gestión del proceso electoral de las entidades locales menores de su territorio.

En este sentido, entienden que la publicación efectuada en los tres Boletines Oficiales de la provincia por la Subdelegaciones del Gobierno, por no ser el Estado el competente en ninguna Comunidad Autónoma, solo tiene efectos meramente informativos, pero en ningún caso se considera vinculante, por lo que se hace necesario proceder a la convocatoria formal por parte de todas las Comunidades autónomas de la convocatoria de elecciones en las entidades locales menores.

El Ministerio del Interior, con carácter excepcional para los procesos a celebrar el 26 de mayo de 2019, asume la gestión de las elecciones a entidades menores en aquellos casos en los que la Comunidad Autónoma tenga que realizar por primera vez la convocatoria. La asunción de la gestión, al carecer esta Comunidad Autónoma de legislación propia en la materia, se limitará en todo caso a aplicar el régimen previsto en el artículo 199.2 de la Ley Orgánica 5/1985.

De conformidad con lo anterior y en tanto se resuelva definitivamente la atribución de la competencia en relación al proceso electoral de las entidades locales menores, resulta necesaria la convocatoria de elecciones a las entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la única finalidad de que no se cause ningún perjuicio al desarrollo del proceso ni se pueda generar obstáculo alguno a los ciudadanos en el ejercicio de su derecho de sufragio, el día 26 de mayo de 2019.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 26 de marzo de 2019, dispongo:

Artículo 1. Convocatoria y fecha de celebración de las elecciones.

Se convocan elecciones a Alcaldes Pedáneos de las entidades locales menores aragonesas para el día 26 de mayo de 2019.

Artículo 2. Duración de la campaña electoral.

La campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las cero horas del viernes 10 de mayo de 2019 y finalizará a las veinticuatro horas del viernes 24 de mayo de 2019.

Artículo 3. Régimen electoral.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en el anexo del presente Decreto se especifican las entidades locales menores aragonesas, el municipio al que pertenecen, tramo de población y régimen electoral que les es aplicable.

Artículo 4. Régimen jurídico.

Las elecciones convocadas por el presente Decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, y su normativa de desarrollo.

Disposición final única. Efectos

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de marzo de 2019.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO