Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN SAN/1052/2020, de 5 de noviembre, por la que se establecen modulaciones en relación con la aplicación del nivel de alerta 3 agravado

Publicado el 05/11/2020 (Nº 220)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

El Decreto-ley 9/2020, de 5 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen jurídico de la alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, ha regulado dos modalidades del régimen jurídico del nivel 3 de alerta sanitaria, el ordinario y el agravado. Este último comporta, en síntesis, la suspensión generalizada de apertura de diferentes establecimientos y de determinadas actividades con objeto de minimizar al máximo el contacto social y quebrar situaciones extendidas de contagio comunitario evitando la adopción de medidas más drásticas y con mucho mayor coste social y económico como pueda ser el confinamiento domiciliario.

Asimismo, mediante el mismo Decreto-ley 9/2020, atendida la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19, se ha establecido la aplicación del régimen jurídico del nivel 3 de alerta sanitaria, en modalidad agravada, en todos los municipios de Aragón. Sin embargo, aun cuando resulta necesaria la aplicación de dicho régimen, notablemente más riguroso que el nivel de alerta 3 en modalidad ordinaria y configurado en el Decreto-ley 9/2020 como un régimen de máximos, los datos epidemiológicos justifican que no se aplique en todo su rigor, modulando de este modo el impacto social y económico que ello tendría para el conjunto de Aragón. El artículo 32.3 del Decreto-ley 7/2020 establece, en este sentido, que "la autoridad sanitaria, en función de la evolución epidemiológica y siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de la intervención sanitaria contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud, podrá limitar la suspensión de apertura o de actividades establecida en este apartado a un tramo o tramos horarios determinados para apertura o actividades específicas".

La situación epidemiológica actual, según valoración realizada por la autoridad sanitaria aragonesa, refleja que a partir de la semana 41 y hasta la actualidad se ha producido un incremento importante y muy rápido de la incidencia semanal que constituye un nuevo pico epidémico por COVID-19, el tercero del año 2020. En las semanas 41 a 44 (del 5 de octubre al 1 de noviembre de 2020), la incidencia semanal ha ido aumentando sucesivamente a 234, 279, 545 y finalmente 590 casos por 100.000 habitantes, en lo que constituye claramente el tercer pico de la epidemia COVID-19 en Aragón. Además, en este momento la afectación es generalizada en todo Aragón. La cifra de referencia para hacer una valoración de riesgo extremo es de 125 casos por 100.000 habitantes por semana. Esta cifra se ha sobrepasado ampliamente en las últimas semanas, y ha subido a un ritmo muy elevado. En este momento la superan, algunos por mucho, todos los municipios de Aragón con más de 10.000 habitantes, que concentran a la mayor parte de la población (Zaragoza, Huesca, Teruel, Calatayud, Utebo, Monzón, Barbastro, Ejea de los Caballeros, Alcañiz, Fraga, Cuarte de Huerva, Jaca y Tarazona).

Con datos del 3 de noviembre de 2020, los ocho sectores sanitarios están afectados, con incidencias de los siete días anteriores de entre 347 y 896 casos por 100.000 habitantes. En el análisis por zona de salud, una gran mayoría (110 de 123) también ha superado los 125 casos por 100.000 habitantes en los siete días anteriores. Hay 46 zonas de salud que superan el uno por ciento de población afectado en dos semanas (500 por 100.000 semanal), un ritmo muy elevado de aparición de casos.

Si bien en el sistema sanitario la afectación tiene un cierto retraso con respecto a la aparición de los casos, en este momento hay 1.017 casos COVID-19 hospitalizados, lo que supone un 23% de las camas disponibles de hospitalización en Aragón, ocupación que ha subido de manera importante en las últimas semanas. Respecto al número de enfermos hospitalizados en unidades de cuidados intensivos, en este momento hay 106 camas de intensivos ocupadas por enfermos COVID-19, un 52% de las camas disponibles, una cifra que se considera muy elevada y que ha llevado a tomar medidas en el sistema asistencial para aumentar el número de camas disponibles.

En resumen, la situación epidemiológica indica un elevado nivel de transmisión en Aragón, con un tercer pico epidémico que pone de manifiesto un aumento importante de la afectación en las últimas cuatro semanas, que afecta de manera prácticamente generalizada a todo el territorio. Si se tiene en cuenta además los indicadores de transmisibilidad, la repercusión en el sistema asistencial y la mortalidad, la valoración es que la situación es de riesgo muy alto. Incluso aunque el máximo de afectación se haya producido ya, y estemos en una situación de descenso de la incidencia, el nivel de afectación muy elevado seguirá teniendo repercusiones importantes en la población y en el sistema sanitario. Consecuentemente, en el marco establecido por el Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, se considera adecuado, manteniendo la aplicación en todo Aragón del nivel de alerta 3 en su modalidad agravada, modular el nivel de la intervención sanitaria, atendida la actual situación epidemiológica, para mitigar en lo posible el impacto de la intervención sanitaria sobre la actividad social y económica de Aragón, preservando en la mayor medida posible el régimen habitual en el que se desarrollan determinadas actividades económicas que se consideran esenciales.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias propias como autoridad sanitaria, conforme a lo previsto en el Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, dispongo:

Artículo primero. Modulaciones en relación con la apertura, desarrollo y horario de determinados establecimientos y actividades.

1. Podrán desarrollar su actividad los locales y establecimientos comerciales minoristas conforme al régimen de alerta 3 ordinaria, si bien deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 20 horas. No obstante, mantendrán su horario habitual los siguientes locales y establecimientos:

a) Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos, incluida los mercados al aire libre y la venta no sedentaria. b) Establecimientos farmacéuticos, centros, establecimientos y servicios sanitarios, servicios sociales y socio sanitarios, parafarmacia y ópticas y productos ortopédicos. c) Centros o clínicas veterinarias y alimentos para animales de compañía. d) Mercados ganaderos. e) Servicios profesionales y financieros. f) Prensa, librería y papelería. g) Floristería. h) Combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías y estaciones de inspección técnica de vehículos. i) Estancos. j) Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones. k) Comercio por Internet, telefónico o correspondencia y servicios de entrega a domicilio. l) Tintorerías, lavanderías, el ejercicio profesional de la actividad de peluquería y de centros de estética.

2. Podrán desarrollar su actividad los hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o locales o establecimientos que formen parte de ellos conforme al régimen de alerta 3 ordinaria, si bien deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 20 horas, con las mismas excepciones respecto de los establecimientos ubicados en ellos que se establecen en el apartado anterior.

3. Los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos incluidos en el catálogo aprobado por Decreto 220/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, podrán desarrollar su actividad conforme al régimen de alerta 3 ordinaria, si bien deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 20 horas, excepto en los supuestos establecidos en el artículo segundo de esta Orden.

4. La actividad de bares, cafeterías y restaurantes ubicados en establecimientos hoteleros se limitará al servicio directo a los clientes hospedados, respetando el aforo máximo autorizado para zonas comunes y deberá cesar a las 22 horas.

5. En los establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio, para el uso exclusivo por parte de los transportistas profesionales de mercancías y trabajadores desplazados de su domicilio habitual, se aplicará su horario habitual.

6. Los archivos de titularidad pública podrán desarrollar su actividad conforme a su horario habitual.

Artículo segundo. Régimen específico de determinados establecimientos y actividades.

1. Los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos siguientes podrán desarrollar su actividad conforme al régimen de alerta 3 ordinaria, si bien la actividad deberá iniciarse con anterioridad a las 20 horas, aunque concluya después, todo ello sin perjuicio de las restantes limitaciones que les sean de aplicación:

a) Espectáculos: a1) Espectáculos cinematográficos. a2) Espectáculos teatrales. a3) Espectáculos musicales. b) Actividades: b1) Actividades deportivas, excepto las suspendidas en el régimen de alerta 3 en modalidad agravada. c) Establecimientos públicos, instrumentalmente para el desarrollo de los espectáculos y actividades anteriores o eventos culturales análogos: c1) Teatros. c2) Auditorios. c3) Cines. c4) Salas de conferencias y exposiciones. c5) Instalaciones deportivas, excepto las que tienen suspendida su apertura en el régimen de alerta 3 en modalidad agravada. c6) Museos. c7) Bibliotecas.

2. Los establecimientos de hostelería y restauración podrán prestar hasta las 22 horas exclusivamente el servicio de elaboración de comida por encargo conforme al régimen de alerta 3 ordinario.

3. Los espectáculos, actividades y establecimientos públicos se concretan según catálogo aprobado por Decreto 220/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo tercero. Inaplicación de suspensión de actividad de alojamiento turístico.

No será de aplicación la suspensión establecida en la letra f) del apartado segundo del artículo 32 del Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a las 00 horas del día 6 de noviembre de 2020.

Zaragoza, a 5 de noviembre de 2020.

La Consejera de Sanidad,

SIRA REPOLLÉS LASHERAS