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ANUNCIO del Colegio de Arquitectos de Aragón, relativo al acuerdo de publicación de la disposición de creación de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública.

Publicado el 11/11/2015 (Nº 218)
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Emisor: COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE ARAGÓN

Texto completo:

El Colegio de Arquitectos de Aragón es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo establecido en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, y en sus Estatutos aprobados mediante la Orden de 19 de abril de 2004, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Como Corporación de derecho público y en los términos que figuran en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional corresponde al Colegio de Arquitectos de Aragón el ejercicio de todas aquellas funciones de interés público que directamente y en relación con la profesión por el legislador le sean encomendadas o bien le sean delegadas por la Administración. Entre dichas funciones corresponden al Colegio de Arquitectos de Aragón, en el ámbito de su competencia, la ordenación de la actividad profesional, velando por la ética y dignidad profesional y el respeto debido a los derechos de los particulares, así como el ejercicio de la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial y la adopción de todas aquellas medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, la Junta de Gobierno del Colegio de Arquitectos de Aragón celebrada el día 21 de julio de 2015 acuerda la publicación de la disposición de creación de ficheros de titularidad pública de carácter personal resultado del acuerdo tomado en Asamblea General en sesión ordinaria del día 22 de diciembre de 2014 de "aprobar los ficheros de titularidad pública del colegio con el fin de adaptarlos a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal" en los siguientes términos:

Artículo 1. Se publican los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública de la responsabilidad del Colegio de Arquitectos de Aragón que se relacionan en el anexo de la presente disposición y que deberán adecuarse a los términos y condiciones previstos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y disposiciones de desarrollo, en particular a las prescripciones establecidas en el artículo 54 y siguientes del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Artículo 2. El Colegio de Arquitectos de Aragón como responsable de los ficheros y tratamientos adopta las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en los mismos se usan para las finalidades y funciones de derecho público que tiene encomendadas y reconocidas en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales y demás normativa de carácter general o sectorial que afecte a la profesión, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 3. Los profesionales afectados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, ante la Secretaría del Colegio de Arquitectos de Aragón en la calle San Voto número 7, 50003 Zaragoza.

Artículo 4. La Asamblea General de este Colegio procederá, en su caso o momento, a la creación de nuevos ficheros de titularidad pública o modificación o supresión de los ya existentes responsabilidad del Colegio de Arquitectos de Aragón.

Disposición final primera.- De la presente disposición se dará traslado a la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas. Asimismo, en el capítulo I del Título V del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal se dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de titularidad pública sólo podrá hacerse por medio de disposición general o acuerdo publicados en el "Boletín Oficial del Estado", o diario oficial correspondiente. La disposición o acuerdo deberá dictarse y publicarse con carácter previo a la creación, modificación o supresión del fichero

Disposición final segunda.- La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de octubre de 2015.- El Secretario Técnico, Juan Daniel Borobia Atienza.