Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN SAN/828/2020, de 4 de septiembre, por la que se acuerda la reincorporación plena al régimen de nueva normalidad de las Comarcas de Bajo Cinca, Bajo Aragón-Caspe, Comarca Central y municipio de Huesca.

Publicado el 04/09/2020 (Nº 176)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

Concluido el proceso de desescalada contemplado en el Plan para la Transición a una nueva normalidad, aprobado por el Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020, y dada la persistencia de la crisis sanitaria provocada por el coronavirus SARS-CoV-2, se aprobó el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, donde se establecen las medidas generales de prevención y control que se deben mantener durante la nueva normalidad. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, por parte de la autoridad sanitaria se aprobó la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se establecían las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19, tras la superación de la fase 3 del Plan para la transición a una nueva normalidad. Dichas medidas han sido objeto de ampliación o modulación por posteriores disposiciones aprobadas para hacer frente a la situación epidemiológica de determinados ámbitos territoriales de la Comunidad Autónoma. En concreto, la Orden SAN/642/2020, de 24 de julio, vino a establecer medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en las Comarcas de Bajo Cinca, Bajo Aragón-Caspe, Monegros y Comarca Central, a la vista de la evolución epidemiológica registrada en dichos territorios, definiendo las medidas a través de un reenvío al régimen establecido en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, definido como fase 2 del proceso de desescalada, con un conjunto de restricciones adicionales contempladas en el apartado cuarto de la citada Orden SAN/642/2020, de 24 de julio. Dicho régimen fue posteriormente extendido al municipio de Huesca, en virtud de Orden SAN/703/2020, de 5 agosto, al tiempo que se excluía a la comarca de Monegros, por la evolución favorable de los datos epidemiológicos registrados en ella. Durante las últimas semanas la evolución epidemiológica en las zonas afectadas ha mostrado una tendencia descendente, al igual que la evolución general de la Comunidad Autónoma. De hecho, respecto a la incidencia semanal, desde el pico epidémico en Aragón, en la semana 31, con 300 casos por 100.000 habitantes se ha pasado, en la semana última, la 35, a 127 casos por 100.000 habitantes. Esta misma tendencia se ha comprobado en Bajo Cinca, que ha pasado de 756 a 337 casos, en Bajo Aragón–Caspe, de 421 a 210 casos, en el municipio de Huesca, de 193 a 139 casos, y en la Comarca Central, de 389 a 130 casos, datos todos ellos expresados como casos por 100.000 habitantes. En estas semanas las restricciones establecidas en tales territorios quedaban también justificadas, sobre todo en determinados ámbitos, por el mayor incremento de relaciones sociales ligadas con espacios de ocio, festivos y vacacionales, especialmente intensos en verano. Además, en el ejercicio permanente por parte de la autoridad sanitaria de la ponderación beneficio-riesgo, resulta coherente la atenuación de las medidas de carácter social ante tendencias descendentes epidemiológicas claras, de manera equivalente a lo que procede cuando la tendencia es ascendente, circunstancia en la que las medidas se agravan o refuerzan. De esta manera, se permite equilibrar la estrategia de prevención con la reactivación económica, en especial de aquellos sectores más presionados por las medidas. Por otro lado, a lo largo de este periodo pandémico, la norma autonómica que regula la nueva normalidad ha ido incorporando medidas que permiten que la transición a este nuevo escenario se realice con menores diferencias restrictivas en determinados sectores críticos para el control del virus. De esta manera, se siguen garantizando medidas que permiten la contención social de la transmisión, como pueden ser las limitaciones de aforos y horarios de apertura de establecimientos o el uso obligatorio de mascarillas. Por todo ello, en el ejercicio de la condición de autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón que corresponde a la titular del Departamento de Sanidad, según el artículo 60.2.b) de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, y el artículo 14.2 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, dispongo:

Primero.— Objeto. De acuerdo con la evolución epidemiológica registrada, se acuerda la reincorporación plena de las Comarcas de Bajo Cinca, Bajo Aragón-Caspe, Comarca Central y municipio de Huesca al régimen de nueva normalidad, con sujeción a las medidas de prevención, contención y coordinación establecidas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, y en la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, así como en el resto de disposiciones de aplicación en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.— Obligaciones de precaución y colaboración. 1. En tanto se mantenga la actual situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia COVID-19, todos los ciudadanos deberán desarrollar sus actividades, de cualquier índole, conforme al principio de precaución, con objeto de prevenir la generación de riesgos innecesarios para sí mismos o para otros y de evitar la propagación del virus causante de la pandemia. 2. Conforme a la normativa de salud pública, todos los ciudadanos tienen la obligación de facilitar el desarrollo de las actuaciones de salud pública y de abstenerse de realizar conductas que dificulten, impidan o falseen su ejecución.

Tercero.— Cesación de efectos. Se deja sin efectos la Orden SAN/642/2020, de 24 de julio, por la que se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19, así como sus modificaciones posteriores.

Cuarto.— Publicación y efectos. La presente Orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 4 de septiembre de 2020.

La Consejera de Sanidad, SIRA REPOLLÉS LASHERAS