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RESOLUCIÓN de 25 de marzo, de 2020, de la Directora General de Turismo, en relación a la ejecución de lo dispuesto en la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico y en la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias.

Publicado el 25/03/2020 (Nº 61)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

La Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, con fecha 19 de marzo de 2020, en adelante Orden SND/257/2020, dispone la suspensión de apertura al público de todos los hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares, ubicados en cualquier parte del territorio nacional, permitiendo con carácter excepcional por una parte la prestación de servicios de vigilancia, seguridad y mantenimiento en los mismos y, por otra, la apertura al público de los que alberguen clientes que, en el momento de la declaración del estado de alarma, se hallen hospedados de manera estable y de temporada, siempre que cuenten con infraestructuras en sus espacios habitacionales para poder llevar a cabo actividades de primera necesidad.

Así mismo, la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, con fecha 25 de marzo de 2020, declara como servicio esencial aquéllos alojamientos turísticos recogidos en el anexo para garantizar la movilidad y seguridad en todo el territorio nacional de las personas que deban desplazarse o que puedan necesitar alojamiento puntual con urgencia, así como permite la prestación del servicio de alojamiento a los colectivos afectados por el resto de los alojamientos turísticos y la prestación de otros servicios complementarios.

Por ello, visto el apartado cuarto de la Orden SND/257/2020, que habilita a las autoridades de cada comunidad autónoma, en la esfera específica de su actuación, a dictar las normas, disposiciones e instrucciones necesarias para garantizar la eficacia de lo dispuesto en ella, y vistas las competencias atribuidas a la Dirección General de Turismo por el Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, en materia de ordenación del turismo, control, coordinación y supervisión de la actividad turística y las potestades administrativas atribuidas en el ámbito inspector y sancionador, resuelvo:

Primero.— Los establecimientos de alojamiento turístico que alberguen clientes que, en el momento de la declaración del estado de alarma, se hallen hospedados de manera estable y de temporada, y por ello permanezcan abiertos, deberán comunicar el número de clientes y fecha desde la que se encuentran alojados al correo de la Dirección General de Turismo dgturismo @aragon.es.

Segundo.— Los establecimientos de alojamiento turístico que no se encuentren incluidos en el anexo de la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias, de conformidad con el artículo 3 de la citada Orden podrán alojar a los siguientes colectivos, comunicando dicho alojamiento al correo de la Dirección General de Turismo dgturismo @aragon.es:

1. Trabajadores que deban realizar labores de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y ejecución de obras de interés general, abastecimiento de productos agrarios y pesqueros, y tripulaciones de los buques pesqueros, así como servicios complementarios a las mismas, en el ámbito sanitario, portuario, aeroportuario, viario y ferroviario, alimentario, salvamento y seguridad marítimo, la instalación, mantenimiento y reparación de redes de telecomunicaciones y centros de procesos de datos, suministro de energía y agua, suministro y servicios de transporte de mercancías o de viajeros ligados a las actividades permitidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.

2. Servicios esenciales como las fuerzas y cuerpos de seguridad y los trabajadores que deben desarrollar las actividades incluidas en los artículos 17 y 18 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,que contemplan las actividades que garanticen el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural así como operadores críticos de servicios esenciales.

3. Personas que deban desplazarse para atender a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad, personas especialmente vulnerables o con necesidades de atención sanitaria, entre otros supuestos, de conformidad con las situaciones previstas en los apartados b), c), d), e) y g) del artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los que se incluyen la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresaria retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, así como a todas aquellas personas que por causa de fuerza mayor o situación de necesidad requieran asegurar alojamiento puntual con urgencia.

Tercero.— Los alojamientos a que se refieren los artículos anteriores prestarán servicio de restauración y cualquier otro servicio que resulte necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento, cuando así estén habilitados para ello, exclusivamente a las personas que se encuentren alojadas en los mismos. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá permitir el acceso a las instalaciones y servicios de aseo y restauración a los transportistas profesionales de mercancías, aunque no se encuentren alojados.

Zaragoza, 25 de marzo de 2020.

La Directora General de Turismo, ELENA ALLUÉ BARO