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CORRECCION de errores del Decreto 98/1995, de 9 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se asignan al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes las competencias transferidas por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria.

Publicado el 14/07/1995 (Nº 85)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MONTES

Texto completo:

CORRECCION de errores del Decreto 98/1995, de 9 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se asignan al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes las competencias transferidas por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria.

Advertidos errores materiales en la publicación del Decreto 98/1995, de 9 de mayo, de la Diputación General de Aragón (BOA número 60, de 22 de mayo de 1995), se procede a continuación a formular las oportunas correcciones: En la página 2134, se sustituye en su totalidad el contenido de la Disposición Adicional Tercera, por el siguiente: ---El Laboratorio Agrario se denominará "Laboratorio Agroalimentario".

--El Centro de Tecnología Alimentaria pasará a denominarse "Centro de Tecnología Agroalimentaria".

--La Unidad Técnica de Análisis de Medios de Producción pasará a depender del Centro de Tecnología Agroalimentaria.

--La Unidad Técnica de Aceites, grasas y lácteos pasará a denominarse "Unidad Técnica de Análisis de Productos Alimentarios" y dependerá del Laboratorio Agroalimentario.

--La Unidad Técnica de Cárnicos y Conservas del Centro de Tecnología Alimentaria pasará a denominarse "Unidad Técnica de Procesos Agroalimentarios"-.

En la antedicha página 2134, Disposición Final Primera, donde dice: -la tramitación de los expedientes sancionadores y demás procedimientos de carácter jurídico será asumida por la Secretaría General del Departamento-.

Deberá decir: -En la tramitación de los procedimientos sancionadores se estará a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 3/1993, de 15 de marzo, de modificación de la Ley 3/1984, de 22 de junio, del Presidente de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y disposiciones concordantes-.