Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

EXTRACTO de la Orden CDS/909/2019, de 8 de julio, por la que se regula la concesión de subvenciones en el marco del programa "Retorno del Talento Joven Aragonés".

Publicado el 31/07/2019 (Nº 148)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

BDNS (Identif.): 465509

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) del la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero.- Beneficiarios.

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas aquellas que hayan residido en España, de forma ininterrumpida, por un periodo mínimo de doce meses, dentro de los últimos quince años anteriores al 1 de enero de 2019, que residan o trabajen fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y reúnan alguno de los siguientes requisitos:

Haber nacido o haber estado empadronadas como mínimo un año, antes de su salida fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón, en alguna localidad de la misma.

Haber obtenido titulación oficial en algún centro de formación de Aragón.

Segundo.- Objeto.

Facilitar a las/los jóvenes aragoneses/as, el retorno a la Comunidad Autónoma de Aragón, fomentando su actividad profesional o formativa en el territorio.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud.

Cuarto.- Cuantía.

La cuantía disponible asciende a un importe máximo de 50.000 €.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

En caso de que el regreso al territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón hubiera tenido lugar desde el 1 de enero de 2019 hasta la fecha de publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", la presentación de solicitudes se efectuará en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación.

En caso de que el regreso al territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón sea posterior a la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" las solicitudes de ayudas deberán presentarse en el plazo máximo de tres meses desde que se produjera el regreso de la persona beneficiaria al territorio de la Comunidad.

Zaragoza, 8 de julio de 2019.- La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, María Victoria Broto Cosculluela.