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RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para el actividad ampliada del proyecto de ampliación de matadero porcino para cerdas con sala de despiece, en el término municipal de San Esteban de Litera (Huesca), promovido por Cárnicas de la Litera, S.L. (Número de Expediente INAGA 500301/02.2018/10096).

Publicado el 24/07/2019 (Nº 143)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, a solicitud de Cárnicas de la Litera, S.L., con NIF B-22422000 y domicilio social en Avda. del Pilar 30, Binéfar (Huesca), resulta:

Antecedentes de hecho

Por acuerdo de la Comisión Técnica de Calificación de Huesca de 28 de junio de 2018, se califica como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas, emisiones a la atmósfera, olores, vibraciones y ruido, la actividad matadero de porcino con una capacidad de producción de 45 t/día, solicitada por Litera Meat, S.L., en el término municipal de San Esteban de Litera, indicando que dispone de informe favorable para la instalación en suelo no urbanizable, por parte del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, en sesión celebrada el 30 de mayo de 2018.

Con fecha 9 de julio de 2018, el ayuntamiento de San Esteban de Litera concede licencia ambiental de actividad clasificada para nueva instalación de matadero porcino de cerdas en su término municipal, a ubicar en el polígono 16, parcela 01, con una capacidad para 125 cerdas/día, que equivale a 45 t/día.

Con fecha 4 de octubre de 2018, Cárnicas de la Litera, S.L., con NIF B-22422000, presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitud de autorización ambiental integrada con evaluación de impacto ambiental ordinaria para la ampliación de matadero porcino para cerdas con sala de despiece, en el término municipal de San Esteban de Litera, consistente en pasar de sacrificar 125 a 1.600 cerdas/día, con un aumento de la producción de canales de 45 t/día a 576 t/día, adjuntando proyecto básico y estudio de impacto ambiental firmados por los ingenieros técnico agrícolas con número de colegiado 645 y 1.491. Posteriormente y a lo largo de la tramitación de expediente se presenta documentación complementaria por parte del promotor a requerimiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

La actividad ampliada queda incluida en el anexo II (evaluación de impacto ambiental simplificada), apartado 2.6 "Instalaciones para el sacrificio, despiece o descuartizamiento de animales con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas/día" y en el anexo IV (autorización ambiental integrada), apartado 9.1.a) "Mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas/día" de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Ambos epígrafes se corresponden con el del grupo 8.f) "Instalaciones para el sacrificio, despiece o descuartizamiento de animales con una capacidad de producción de canales superior a 50 t por día" del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y con el epígrafe 9.1. "Mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas/día" del anexo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Con fecha 10 de diciembre de 2018, se remite a la Confederación Hidrográfica del Ebro la documentación presentada por el promotor al objeto de que esa Confederación informe acerca de si dicha documentación está completa o si es necesario requerir al promotor información adicional en materia de vertidos de aguas residuales. Con fecha 9 de enero de 2019, se recibe informe de ese organismo de fecha 29 de diciembre de 2018, en el que se solicita al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental que se requiera a Cárnicas de la Litera, S.L. documentación relativa al vertido de aguas. El promotor presenta la documentación requerida con fecha 30 de enero de 2019, dando traslado de la misma a la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada y se dicta anuncio de 15 de noviembre de 2018, por el que se somete el proyecto a información pública durante treinta días hábiles. Con fecha 14 de diciembre de 2018, se comunica el citado periodo de información pública al Ayuntamiento de San Esteban de Litera. El anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 241, de 14 de diciembre de 2018. Durante el plazo de información pública no se reciben alegaciones.

Con fecha 4 de marzo de 2019, tras haber finalizado el periodo de información pública, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe preceptivo al Ayuntamiento de San Esteban de Litera sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Con fecha 7 de marzo de 2019, se recibe informe del Ayuntamiento de San Esteban de Litera en el que se indica que la instalación se adecúa a las ordenanzas municipales y a los aspectos medioambientales de competencia municipal y cumplen con la normativa municipal. Asimismo, adjunta pronunciamiento acerca de la sostenibilidad social del proyecto donde se concluye que la puesta en marcha del matadero de cerdas tal y como se plantea en el proyecto de ampliación debería incidir de forma positiva en la reparación poblacional de San Esteban de Litera y en los municipios de la zona alta de la comarca de la Litera.

Con fecha 4 de marzo de 2019, se solicita a esa Comarca un pronunciamiento expreso acerca de la sostenibilidad social del proyecto de conformidad con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Con fecha 18 de marzo de 2019, se recibe informe de la Comarca de La Litera en el que se concluye que cualquier iniciativa que implique la generación de empleo y la dinamización del medio rural implica una valoración positiva. Y que la instalación de la empresa genera la posibilidad de incrementar y/o mantener la población sí como la ampliación de los servicios públicos existentes.

Con fecha 4 de marzo de 2019, se solicita a la Dirección General de Ordenación del Territorio informe en relación a este expediente de todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Con fecha 19 de marzo de 2019, se recibe informe favorable del Servicio de Coordinación Territorial adscrito a la Dirección General de Ordenación del Territorio en el que señala no obstante, que sería interesante detallar la manera en la que el tráfico va afectar a las vías de circulación y qué medidas tomaría el promotor para actualizar las carreteras en caso de que el exceso de tráfico las degradase. También indica que cree necesario un nuevo estudio olfatométrico teniendo en cuenta la presencia de instalaciones ganaderas en el entorno, así como un estudio del riesgo de arrastre de residuos y otros componentes potencialmente contaminantes ante accidentes o posibles fenómenos climatológicos adversos. Con fecha 2 de abril de 2019, Cárnicas de la Litera, S.L. presenta en contestación al requerimiento de información realizado desde este Instituto con fecha 2 de abril de 2019, documento firmado, que incluye las afecciones del tráfico sobre las vías de circulación, aclaraciones del estudio olfatométrico y aclaraciones sobre el arrastre de residuos y otros componentes en situaciones climáticas adversas.

Con fecha 4 de marzo de 2019, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe a la Dirección General de Sostenibilidad sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Con fecha 20 de marzo de 2018, se recibe informe del Servicio de Control Ambiental de la Dirección General de Sostenibilidad en el que se informa que en la instalación no está previsto utilizar, almacenar, o emitir sustancias peligrosas relevantes, por lo que no se considera necesario la realización de un informe base.

Undécimo.- Con fecha 4 de marzo de 2019, se solicita informe a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Con fecha 27 de marzo de 2019, se recibe informe del Servicio Provincial de Sanidad Animal y Vegetal de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario en el que se indica literalmente que "los elementos relevantes del territorio de nueva implantación previstos en el anexo VII, deberán guardar con respecto a las explotaciones ganaderas legalmente establecidas las distancias contempladas en el anexo VII sin prejuicio de las legislación aplicable en cada caso". Se informa además, que el lavadero de camiones deberá ser autorizado por el órgano competente al ser un centro de limpieza y desinfección regulado por el Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero. Previamente, dentro del procedimiento de calificación de la actividad para la licencia ambiental de actividad clasificada del matadero de cerdas y sala de despiece con una capacidad productiva de 45 t/día el Servicio Provincial de Sanidad Animal y Vegetal de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario ya había emitido informe favorable a la Comisión Técnica de Calificación de Huesca, con fecha 8 de junio de 2018.

Duodécimo.- Con fecha 4 de marzo de 2019, tras haber finalizado el periodo de información pública, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe a la Confederación Hidrográfica del Ebro sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia y sobre admisibilidad de vertido. Con fecha 3 de abril de 2019, el Área de Control de Vertidos de la Confederación Hidrográfica del Ebro remite informe vinculante sobre admisibilidad del vertido de aguas residuales de fecha 28 de marzo de 2019, en el que informa favorablemente sobre las emisiones al agua procedentes del matadero, objeto del expediente, estableciendo una serie de condiciones.

Decimotercero.- Con fecha 20 de junio de 2019, se comunica al promotor el trámite de audiencia de acuerdo a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponiendo de un plazo de diez días para presentar alegaciones. Con fecha 20 de junio de 2019, Cárnicas de la Litera, S.L. declara su conformidad con el informe propuesta y solicita la finalización del procedimiento.

Decimocuarto.- La ampliación del matadero solicitada consiste en pasar de sacrificar 125 a 1.600 cerdas/día (416.000 cerdas/año), lo que supone un aumento de la producción de canales de 45 t/día a 576 t/día. El régimen de funcionamiento de la instalación ampliada será de 10 h/día más limpieza, 2 horas más al día de las previstas para la capacidad de producción inicial, durante 5 días a la semana y 260 días al año con una plantilla que se incrementará de los 35 empleados actuales hasta un total de 79.

Decimoquinto.- Los terrenos donde se encuentra la instalación pertenecen a la Cuenca Hidrográfica del Ebro. Los terrenos no están propuestos como Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.), no hay humedales del convenio Ramsar, no existen Montes de Utilidad Pública, no hay espacios declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves, tampoco está en el ámbito de aplicación de algún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, no obstante, se encuentra dentro de Ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), aunque el área crítica para la especie más próxima se encuentra a más de 20 km.

Decimosexto.- En el estudio de impacto ambiental se han evaluado diversas alternativas al proyecto en función de los parámetros asociados a criterios económicos, sociales y ambientales, eligiéndose finalmente la ampliación de las instalaciones a una capacidad de sacrificio máxima de 160 cabezas/hora. Durante la construcción, los principales impactos identificados son los relacionados con la emisión de gases de combustión y partículas derivados de la circulación de vehículos y maquinaria, la emisión de ruidos procedentes del transporte y la maquinaria y los posibles vertidos accidentales debido a los vehículos y a la maquinaria, así como la generación de residuos de la construcción y demolición. El programa de vigilancia ambiental contempla medidas preventivas y correctoras durante esta fase de construcción. Durante la explotación, se identifican los siguientes impactos como principales: el alto consumo de agua, procedente de un aprovechamiento del Canal de Aragón y Cataluña hasta 100.000 m³/año para los que se han previsto una serie de medidas preventivas como son la revisión y mantenimiento de las conducciones de agua, calibración de los equipos de bebida, instalación de un contador para controlar el consumo y detectar posibles fugas, limpieza en seco previa a la limpieza húmeda lo que permite la retirada de la materia orgánica más gruesa y la utilización de sistemas de limpieza de alta presión; el consumo energético, que se minimizará con el uso de precalentador en la caldera, la centralización de la maquinaria de generación de frío y la implementación de recuperadores de calor en el generador de vapor y la flameadora, así como en los compresores de frío; la generación de aguas residuales con alto contenido en materia orgánica, sólidos en suspensión, aceites y grasas, para lo que se establece como medida preventiva la recogida de la totalidad de la sangre durante el sacrificio y la disponibilidad de una depuradora de aguas residuales (EDAR) donde las aguas residuales de toda la planta se someten a tratamiento físico-químico y biológico, previo al vertido, con una capacidad de tratamiento de 500 m³. En el informe del Área de Control de Vertido de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de fecha 28 de marzo de 2019, señala igualmente que el vertido supone un impacto significativo en la masa de agua por sus características cuantitativas y cualitativas, dado que se trata de una carga adicional de la mayoría de los parámetros citados. Sin embargo, atendiendo a los límites establecidos y siempre y cuando se cumpla con el condicionado de la autorización ambiental integrada se considera que el vertido podría ser compatible con el objetivo ambiental establecido. Otros impactos previstos son: la generación de grandes cantidades de material sandach, que se minimizarán mediante una correcta gestión y un almacenamiento separado, que se trasladarán a plantas u otros destinos autorizados para su eliminación; la emisión de olores, que según el estudio olfatométrico realizado por Labaqua, S.A. de fecha 14 de septiembre de 2018 y aclaraciones al mismo, con fecha 2 de abril de 2019, la isodora de 1,5 ouE/m³ percentil 98, límite de referencia, no alcanzará ningún núcleo de población urbana, incidiendo, únicamente, en alguna industria situada al norte y sur de la futura planta y en el entorno rural próximo y para lo que se establecen medidas correctoras como son el almacenamiento de la sangre en depósito refrigerado en el interior de las instalaciones y de los demás materiales sandach de forma separada en depósitos estancos cerrados, la instalación de cortinas de aire en las zonas de conexión entre el área de cuadras y la línea de sacrificio, la ubicación de un depósito cerrado para los lodos de la depuradora, el tratamiento biológico a través de un proceso de aireación en el tanque de homogenización y la instalación de un filtro biológico para la neutralización de olores; y el aumento de tráfico, previsto en 81 vehículos al día, de los que serán 29 camiones, lo que supone un incremento total de vehículos del 5,4 %, que no se considera significativo dadas las características de la vía, perteneciente a la red secundaria y que presenta un buen estado de conservación y que la zona donde se prevé una mayor afección será el desvío de la propia carretera A-133 para acceder al matadero, por lo que se ha proyectado el acondicionamiento del entronque del camino de acceso al matadero con dicha carretera. En relación con todo lo anterior, así como teniendo en cuenta lo señalado en el apartado decimoquinto, se concluye que los impactos durante la construcción y la explotación son compatibles con el medio ambiente.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y Resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La pretensión suscitada es admisible para la formulación de declaración de impacto ambiental y la obtención de la autorización ambiental integrada, de conformidad con el proyecto presentado y la documentación aneja aportada, si bien la autorización queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta Resolución.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Reglamento (CE) n.º 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006 relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos; el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medioambiente; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; la Orden de 13 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los criterios técnicos para el cálculo de seguros y de garantías financieras en relación con determinadas actividades en materia de residuos; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. A los efectos de lo previsto en el Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se propone, a solo los efecto ambientales, formular declaración de impacto ambiental compatible del proyecto de ampliación de matadero de cerdas y sala de despiece en el término municipal de San Esteban de Litera (Huesca), promovido por Cárnicas de la Litera, S.L., supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental del punto 2 de esta Resolución y los que se incluyen a continuación:

1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas. Se deberá llevar a cabo un adecuado programa de control y vigilancia ambiental para comprobar la eficiencia de las medidas y comprobar el medio ambiente atmosférico y la no degradación del suelo y las aguas subterráneas afectadas por la instalación.

1.2. Se comunicará a la Dirección General de Sostenibilidad la fecha prevista del inicio de las obras de ampliación con un mes de antelación. Asimismo, deberá remitirse trimestralmente a la Dirección General de Sostenibilidad, un informe resumen del resultado del Programa de Vigilancia Ambiental del trimestre anterior.

1.3. Todos los residuos que se puedan generar durante las obras de construcción y/o adaptación de espacios e instalaciones para la ampliación, deberán ser gestionados adecuadamente según su clasificación y codificación. En la gestión de los residuos de la construcción y demolición se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

1.4. Se comunicará a la Dirección General de Sostenibilidad la fecha prevista del inicio de actividad con un mes de antelación adjuntando lo señalado en el apartado 2.7 de esta Resolución. Así mismo, durante el periodo de pruebas deberá remitirse trimestralmente a la Dirección General de Sostenibilidad, un informe resumen del resultado del programa de vigilancia ambiental del trimestre anterior.

1.5. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental antes de que transcurra este plazo de cuatro años. La solicitud de prórroga formulada fuera de plazo significará automáticamente que el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

2. Otorgar la autorización ambiental integrada de Cárnicas de la Litera, S.L., con NIF B-22422000, para el proyecto de ampliación de matadero de cerdas y sala de despiece, ubicado en el polígono 16 parcela 1, coordenadas UTM ETRS89 (Huso30) X: 775.575, Y: 4.642.878, Z: 343, en el término municipal de San Esteban de Litera (Huesca), CNAE 1011, con una capacidad de sacrificio, faenado y despiece de 416.000 cabezas de hembras reproductoras de ganado porcino al año (1.600 cerdas/día), lo que supone una producción de canales de 149.760 t/año y de 576 t/día. Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:

2.1. Descripción de la instalación y de los equipamientos existentes.

Las instalaciones de Cárnicas de la Litera, S.L. se corresponden con un matadero de cerdas con sala de despiece y envasado, ubicado en el polígono 16 parcela 1 en el término municipal de San Esteban de Litera (Huesca), con una superficie total de la parcela de 95.103 m², donde se situarán los siguientes elementos:

- Edificio industrial principal, con una superficie construida de 7.879,58 m² que incluye las siguientes dependencia:

— Estación depuradora para aguas residuales (EDAR), que se situará al norte de la parcela y con una capacidad máxima de 500 m3/día.

— Una balsa de almacenamiento de agua con una capacidad de 10.000 m3 con autonomía para un mes de actividad. A la salida de la balsa se dispone de una estación de tratamiento de agua potable.

— Para el lavado y desinfección de camiones de transporte de ganado se dispone de lavadero exclusivo en la zona sucia. Se trata de una plataforma de hormigón con pendiente hacia los sumideros con una superficie de 57,2 m2.

Con la capacidad máxima de producción trabajarán 79 personas. El régimen de funcionamiento de la instalación será de 10 h/día durante 5 días a la semana y 260 días al año.

En el matadero se van a desarrollar los siguientes procesos:

— Recepción de animales y estabulación de ganado vivo. La entrada de los camiones de transporte especializado se realizará a través de la "zona sucia" hasta la zona de estabulación que contará con una capacidad de 500 cerdas en donde permanecerán los animales un mínimo de dos horas. Se dispondrá de lazaretos aislados para animales enfermos. Aquellos animales que sufran un accidente durante el transporte serán sacrificados nada más llegar, mediante aturdimiento por descarga eléctrica o pistola de aturdido y pasarán directamente al proceso productivo, contando además con matadero sanitario en el caso de que el proceso productivo no esté en curso para permitir el sacrificio e inmediato sangrado y el mantenimiento de la canal hasta su inspección. En cuanto aquellos animales que lleguen muertos a la descarga, serán tratados como sandach de categoría 2.

La superficies de rampas y suelos de la cuadras son de hormigón antideslizante con pendiente hacia los desagües que evacúan las aguas de lavado hasta la estación depuradora. En la zona de conexión del área de cuadras y las líneas de sacrificio se dispone de cortinas de aire impidiendo la comunicación entre ambas.

— Línea de sacrificio

Aturdido. El aturdido de los animales se realiza por electronarcosis mediante descarga eléctrica. A la salida del box de aturdimiento se encuentra la mesa de colgado por grilletes donde se inicia el sangrado. El tiempo desde finalización del aturdido, hasta el momento de sangrado no superará los 3 0 segundos.

Por otra parte, los animales dañados serán sangrados directamente en el matadero sanitario y su sangre recogida como material de categoría 2 mediante un transportador neumático hasta los refrigeradores de sangre y el canal será transportada hacia la mesa de colgado donde se incorporará al proceso productivo para su posterior inspección veterinaria.

Colgado y sangrado. Los animales que han sido colgados a la salida del aturdido son conducidos a la línea de sangrado, donde tras la limpieza del punto de degollado, se les practica una incisión que inicia el sangrado. La sangre vertida por las canales es recogida mediante canaletas dispuestas a tal efecto, con dosificación automática de anticoagulante, citrato de sodio, que finalmente es recogida y transportada a unos recipientes refrigerados que se encuentran en el almacén de subproductos de origen animal, donde se almacenará como material de categoría 3 hasta su retirada por empresa autorizada.

El tiempo de sangrado debe ser de 240 segundos. Una vez sangrada la canal, será lavada en una máquina de látigos irrigada con agua a una temperatura de entre 35-55 °C, denominada pre-lavadora.

Escaldado. Mediante un transportador automático, las canales son conducidas hasta el túnel de escalde donde son rociadas con agua a una temperatura 57-63 °C, para el ablandamiento de los pelos de cerda y pezuñas de forma previa al proceso de depilación. El tiempo estimado de este proceso de escaldado oscila entre los 6 y 8 minutos.

Depilación. Las canales discurren por el interior de la máquina depiladora por un tiempo entre 45 y 60 segundos, donde las palas plásticas de diferentes durezas, con irrigación constante de agua caliente, funcionan eliminando el vello corporal y de las pezuñas. A la salida de la máquina depiladora, las canales son pulverizadas con agua fría para su limpieza. Se da por finalizado el proceso de zona sucia, para dar paso al proceso intermedio de repaso de canales consistente en aplicar un secado mediante máquinas flageladoras de látigos, para después procesar la canal en un horno de llamas o chamuscador con el objetivo de eliminar el pelo que no hubiera sido eliminado en el proceso de depilado. Posteriormente, se le aplica un lavado general y repasado de zonas críticas de calidad, como la papada, las pezuñas y mofletes, mediante máquinas de rodillos y látigos. La última etapa de este proceso de repaso, consiste en volver a secar la canal en flageladoras de látigos, esta vez con el objetivo de higienizar la canal. Una vez la canal ha sido higienizada, se da por concluido el proceso en la zona sucia y se inicial el faenado en la denominada zona limpia del proceso de sacrificio.

— Línea de faenado. El transportador de faenado llevará las canales a lo largo de las distintas estaciones donde se realizará la evisceración torácica y abdominal con extracción de las vísceras rojas, el corte de la cola, la eliminación de ojo y corte de cabeza y el esquinado de la media canal. Las grasas obtenidas se introducen en la cámara de congelación mediante transportador aéreo para su posterior expedición como producto congelado. Durante esta etapa se realiza la inspección veterinaria desde una plataforma elevada que permita la correcta observación de las canales, y en concreto los aparatos torácicos e intestinos. Las canales que serán reconocidas post-mortem como aptas para el consumo humano serán identificadas con el signo del veterinario y tras un repaso final de las mismas son transportadas a la fase del despiece. Aquellas canales sospechosas serán almacenadas en la cámara de consigna adjunta a la línea de faenado.

— Línea de despiece.

Despiece en caliente. Las medias canales se trasladarán directamente de la línea de faenado hasta las líneas de despiece, donde se realizará un despiece primario en caliente con corte de la canal y la extracción de jamones, costillares, lomos, espaldas y pancetas.

Enfriamiento y conservación. Concluido el proceso de despiece las piezas obtenidas pasarán a la fase de enfriamiento y conservación en cámaras diferenciadas, mediante sistemas de cuelgue adaptados a cada una de las piezas y se mantendrán a temperaturas de entre 0 y 2°C.

— Línea de tripería y vísceras rojas. En la sección de tripería, los intestinos son vaciados y lavados para su posterior comercialización y los contenidos estomacales son enviados por transportador neumático al almacenamiento de subproductos. Las denominadas vísceras rojas, que se clasifican como material alimenticio para consumo humano y que son pulmones, corazón, hígado, riñones, lengua, esófago y diafragma van a las cámaras de oreo y pasan a la sala de despiece para luego ser enfriadas a una temperatura menor de 3 C y poder ser destinadas a la congelación, envasado al vacío, granel, etc. Las menudencias obtenidas en el proceso de despiece de los órganos de la evisceración torácica constituyen sandach de categoría 3.

— Congelado. El proceso de congelado es para carnes, vísceras rojas, huesos y grasas. El proceso se inicia en los túneles de congelación, donde el producto entrará a una temperatura de 5 C y permanecerá durante 20 h hasta alcanzar los -20° C. Posteriormente el producto pasará a ser almacenado en las cámaras de mantenimiento de congelado a -20°C.

— Embalaje, almacenamiento y expedición: Una vez se ha procedido al despiece de las medias canales, los diferentes productos adoptan diferentes formas de empaquetado: envasados en atmósfera protectora, envasados con film, en cajas, jumbos, etc., para después ser almacenadas en condiciones bien de refrigeración a una temperatura menor de 2 C o bien congeladas a temperaturas inferiores a -18 C. El almacenaje del producto refrigerado se compondrá de una cámara para productos "colgados" como jamones y partes delanteras. Previamente a la expedición se dispone de una zona de preparación de los pedidos.

2.2. Consumos.

— Materias primas y auxiliares

— Agua

El consumo de agua para la capacidad de producción está previsto en 102.960 m3.

El abastecimiento de agua procederá del Canal de Aragón y Cataluña para lo que cuenta con autorización de aprovechamiento en la toma C-40,1 del Canal de Aragón y Cataluña adscrita a la comunidad de regantes de San Esteban con un volumen anual de 100.000 m3 de agua.

— Energía

El consumo de electricidad es de 3.120.000 kWh/año, para dar servicio al proceso productivo y para los servicios de la instalación. El suministro llega por medio de una línea de media tensión y la distribución en baja tensión se realiza a partir de un centro de transformación.

El combustible utilizado por la empresa para la caldera y horno chamuscador es gas natural con un consumo estimado de 12.298.000 kWh/año, equivalente a 1.118.000 m3/año. El suministro se realiza desde un depósito aéreo exterior de 80 m3.

2.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Cárnicas de la Litera, S. L. se detallan en los anexos de la presente resolución, en concreto, los anexos contienen:

— Anexo I.- Emisiones a las aguas y su control

— Anexo II.- Emisiones a la atmósfera y su control

— Anexo III.- Emisiones de olores y su control

— Anexo IV.- Emisiones de ruido y su control

— Anexo V.- Producción de residuos y su control

— Anexo VI.- Producción de subproductos animales no destinados al consumo humano (sandach)

— Anexo VII.- Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad

Anualmente se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los Servicios Telemáticos de la Dirección General de Sostenibilidad. Dichos medios serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio sea el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

2.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Con el fin de reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía la empresa ha adoptado diversas medidas descritas en el Documento de Referencia de las Mejores Técnicas Disponibles (BREF) para mataderos e industrias de subproductos animales, publicado en 2008. Las medidas más destacadas con que la instalación contará son las siguientes:

Uso eficiente de agua

Sistema de limpieza mediante satélites de alta presión y bajo caudal.

Se ha implementado un sistema centralizado de puntos de agua caliente por zonas que permite discriminar suministros respecto a su utilización, mejorando el consumo de aguas.

La estación de tratamiento de agua potable instalada consigue un ahorro de agua dado que la limpieza de los filtros se realiza de forma automática.

Eficiencia energética

La caldera de vapor dispone de un precalentador que permite ahorrar gas y eleva el rendimiento térmico de 90 hasta 95%.

Se ha centralizado toda la maquinaria de generación de frío en una sola sala para aumentar la eficiencia del sistema y reducir el consumo de agua y energía, configurando un circuito cascada del refrigerante glicol.

Se disponen de recuperadores de calor en los focos de combustión del generador de vapor y la flameadora que junto con la recuperación de calor procedente de los compresores de frío permite el calentamiento del agua hasta 60 ºC consiguiendo una reducción significativa en el tiempo de funcionamiento de las calderas de agua caliente.

Minimización del vertido de aguas residuales

Durante el sangrado la sangre se recogerá en canaletas donde se dosificará anticoagulante de forma automática y a continuación se realizará su traslado por transporte neumático a tres depósitos refrigerados ubicados en el almacén de subproductos, para posteriormente ser entregados a gestor de sandach, no vertiéndose junto a las aguas residuales. En la zona de sangrado se contará además con un doble desagüe para la retención de coágulos.

El estiércol generado en las cuadras se gestionará como sandach de manera separada al vertido de aguas residuales.

Las aguas pluviales de las zonas exteriores sucias se introducirán en la depuradora a través de un tanque de acumulación. En cuanto a las aguas pluviales de las zonas exteriores limpias (viales y zona de descarga de animales vivos) se enviarán a la depuradora los primeros 20 minutos de lluvia a través de un tanque de tormentas.

Reducción de la emisión de olores

La sangre será enviada por transportador neumático al depósito refrigerado ubicado en la sala de trabajo.

Los contenidos estomacales y residuos generados en las dependencias de la tripería serán enviados por transportador neumático al silo de almacenamiento de subproductos.

Los distintos subproductos animales no destinados al consumo humano se almacenarán de forma separada en contenedores o depósitos estancos y con tapa. En ningún caso se superarán las 24 horas de almacenamiento dentro del establecimiento.

Instalación de cortinas de aire en las zonas de conexión entre el área de cuadras y la línea de sacrificio para evitar conexión.

En la estación depuradora se ha instalado un depósito cerrado para almacenamiento de los lodos, el tanque de homogeneización consta de un proceso de aireación y se dispone de filtro biológico para la neutralización de olores.

Protección de los suelos y aguas subterráneas

2.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales, o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1.- Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

— Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

— Toda anomalía en la actividad y/o en las instalaciones de depuración de aguas residuales que pueda originar un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas o que pueda suponer la realización de un by-pass de aguas no tratadas o parcialmente tratadas deberá comunicarse inmediatamente a la Confederación Hidrográfica del Ebro, vía telefónica al 976711139/976711000 o mediante fax dirigido al número 976011741. Simultáneamente se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para corregirla en el mínimo plazo, debiendo cesar el vertido de inmediato. En un plazo máximo de 48 horas se comunicará por escrito, debiendo contener la siguiente información: tipo de incidencia; localización, causas del incidente y hora en que se produjo; duración del mismo; en caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas; en caso de superación de límites, datos de emisiones; estimación de los daños causados; medidas correctoras adoptadas; medidas preventivas para evitar su repetición; plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas. Finalizado el suceso, en un plazo máximo de 30 días a contar desde el mismo, se presentará informe detallado con las medidas adoptadas debidamente acreditadas, persistencia de los problemas y propuestas de solución para evitar su repetición.

— Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Sostenibilidad los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará vía telefónica llamando al 976713234 o mediante correo electrónico a sostenibilidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

2.- En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:

— Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

— Comunicar de forma inmediata del suceso a la Dirección General de Sostenibilidad vía telefónica llamando al 976713234 o mediante correo electrónico a sostenibilidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

— En un plazo máximo de 48 horas deberán presentar por escrito a la Dirección General de Sostenibilidad la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

— Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3.- En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

2.6. Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del Anexo I, Categorías 9.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/2016 y 8.a) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado Decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

Para la validación por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro de los datos de las emisiones al agua de la actividad, se deberá remitir en el primer trimestre del año a dicho Organismo, un informe con los datos analíticos y los cálculos realizados para la obtención de cada uno de los valores declarados en el registro PRTR de las emisiones al agua (calculando de forma independiente las emisiones voluntarias y las accidentales).

2.7. Puesta en marcha de la actividad.

2.7.1. Notificación periodo pruebas.

Previo al inicio de la actividad ampliada y con una antelación mínima de un mes, la empresa comunicará a la Dirección General de Sostenibilidad la fecha de inicio y la duración prevista del periodo de pruebas de la actividad.

La duración del periodo de pruebas no podrá exceder de seis meses y durante dicho periodo se deberán presentar a la Dirección General de Sostenibilidad informes de seguimiento con carácter trimestral.

2.7.2. Comprobación previa e inicio de la actividad.

En el plazo máximo de dos meses tras la finalización del periodo de prueba de puesta en marcha de la ampliación se deberá solicitar la efectividad para comprobar el cumplimiento del condicionado de la presente resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 61.1, 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento de San Esteban de Litera la solicitud de la licencia de inicio de la actividad ampliada acompañada de la siguiente documentación, y remitir a la Dirección General de Sostenibilidad justificante de dicha solicitud según el citado artículo 61, apartado 2:

— Documentación exigida en el artículo 84.2 de la citada Ley 11/2014, de 4 de diciembre.

— Informe técnico, suscrito por técnico competente, que abarque la totalidad de actuaciones del periodo de pruebas y que incluya declaración responsable o certificado de cumplimiento de las obligaciones del Reglamento REACH, así como una descripción final sobre el funcionamiento de la instalación respecto al condicionado de la autorización que permita al Ayuntamiento y a la Dirección General de Sostenibilidad, valorar la adecuación de la instalación a la resolución y normativa vigente y, en su caso, otorgar la efectividad y la licencia de inicio de actividad a la misma.

— Justificación tras lo comprobado en el periodo de pruebas de que se dispone de suministro de agua suficiente para llevar a cabo el proyecto en su totalidad.

Revisada la idoneidad de la documentación, el ayuntamiento la enviará a la Dirección General de Sostenibilidad, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad a la presente autorización ambiental integrada.

2.8. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, las cuales se resolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

2.9. Incumplimiento de las condiciones de la autorización.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título VII. Régimen Sancionador, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

2.10. Cese temporal de la actividad, cese definitivo y cierre de la instalación.

2.10.1. Cese temporal.

El cese temporal de la actividad, deberá ser comunicado al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el mismo se deberá cumplir lo establecido en la presente autorización. Este cese no podrá superar los dos años desde su comunicación, transcurrido este plazo sin que se haya reanudado, la Dirección General de Sostenibilidad comunicará a la empresa Cárnicas de la Litera, S. L., que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad o en caso contrario, se procederá de la forma establecida en el siguiente apartado.

2.10.2. Cese definitivo y cierre de la instalación.

La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto deberá contemplar las medidas necesarias a adoptar por parte del titular para retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente. De acuerdo con ello, el proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar por parte del titular para la retirada de residuos y materias primas peligrosas existentes en la instalación, el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

La Dirección General de Sostenibilidad podrá establecer al titular de la instalación, la obligatoriedad de evaluar el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas así como las medidas correctoras o de restauración necesarias a implantar para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, para que éstos sean aptos para el uso al que después estén destinados.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictará Resolución autorizando el desmantelamiento y cierre condicionado a una serie de requisitos técnicos y medioambientales.

La extinción de la autorización ambiental integrada se realizará una vez verificadas las condiciones establecidas en la Resolución de autorización de desmantelamiento y cierre y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitirá de oficio Resolución por la que se extingue la autorización ambiental integrada.

2.11. Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente. En particular, el lavadero de camiones deberá contar con autorización como centro de limpieza y desinfección según lo establecido en el Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero.

2.12. Adaptación de la autorización ambiental integrada.

La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales.

2.13. Revisión de la autorización ambiental integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las Mejores Técnicas Disponibles del sector de mataderos, actividad principal de la instalación, el Departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en particular, del artículo 7 del citado Real Decreto Legislativo. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 y 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En el supuesto de que la instalación no está cubierta por ninguna de las conclusiones relativas a las Mejores Técnicas Disponibles, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las Mejores Técnicas Disponibles del sector permitan una reducción significativa de las emisiones.

En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

3. Caducidad de la resolución

Sin perjuicio de lo previsto en el condicionado 1.5, el plazo desde la publicación de la presente resolución y el comienzo de la actividad ampliada deberá ser inferior a cinco años, de otra forma la presente resolución quedará anulada y sin efecto.

4. Notificación y publicación

Esta resolución se notificará de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 26 de junio de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

JESÚS LOBERA MARIEL

Anexos de la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se otorga la autorización ambiental integrada y se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de matadero de cerdas con sala de despiece en el término municipal de San Esteban de Litera (Huesca), promovido por Cárnicas de la Litera, S. L.

ANEXO I. EMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL

A. Emisiones a las aguas

A1. Origen de las aguas residuales.

La presente autorización corresponde al vertido de las aguas residuales de un matadero con capacidad de sacrificio de 1.600 cerdas madre al día, que tienen los siguientes orígenes:

— Aguas de proceso procedentes de la actividad industrial:

— Zona de estabulación con capacidad para 500 cerdas.

— Zona sucia (Línea de sacrificio): aturdido, colgado y sangrado; escaldado, depilación y lavado.

— Zona limpia (Línea de procesado): evisceración, despiece de canales, control post mortem, repaso final, pesaje, despiece en caliente y enfriamiento, congelación de grasas y línea de vísceras rojas.

— Limpieza de suelos y camiones.

— Aguas sanitarias: 79 trabajadores, 10 h/día y 251 días/año.

— Aguas pluviales de zonas contaminadas: aguas de las zonas exteriores de estiba, con una superficie de 5.868 m2.

— Aguas pluviales de zonas limpias: aguas de zonas exteriores de viales y otras zonas pavimentadas, con una superficie de 9.265 m2.

— Lavados de la estación de tratamiento de aguas potables (ETAP).

Las aguas pluviales procedentes de cubiertas de la nave quedan fuera del alcance de la presente autorización, por no tratarse de aguas contaminadas dadas sus características cualitativas.

En el momento que sea iniciada la actividad, deberá comunicarse a la Confederación Hidrográfica del Ebro, aportando asimismo documentación acreditativa de la instalación y puesta en marcha de las instalaciones de saneamiento, depuración, evacuación y control de las aguas residuales generadas.

A2. Localización del punto de vertido.

Sistema Evacuación: Superficial Directo con incidencias Subterránea

Coordenadas (UTM) del punto de vertido: Huso 30, X= 775.464, Y= 4.643.130

Coordenadas (UTM) del punto de incorporación a La Faleva: Huso 30, X= 775.572, Y= 4.642.487

Medio Receptor: Desagüe municipal tributario de Barranco La Faleva

Masa de agua superficial afectada n° 166, "Clamor Amarga desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca"

A3. Límites del vertido - Frecuencia de análisis - Límites de inmisión.

(1) Se realizarán análisis diarios de muestra compuesta de un día. Una ECAH (Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica) efectuará el análisis del vertido con la frecuencia indicada, incluyendo el muestreo. El listado de entidades colaboradoras está disponible en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica, www.miteco.gob.es.

(2) Se instalará un medidor en continuo de conductividad, pH y temperatura en el vertido final. Las medias diarias obtenidas serán reporta das junto con el resto de resultados

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición que puedan originarse en la actividad, especialmente las denominadas sustancias peligrosas (definidas en los anexos IV y V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental).

La inmisión del vertido en el medio receptor cumplirá las normas de calidad ambiental y no supondrá un deterioro del estado en el que se encuentra la masa de agua afectada.

A4. Instalaciones de depuración.

La EDAR se ubica al norte de la parcela donde se implanta la actuación (parcela 1, polígono 16). A ella confluirán las aguas de proceso y sanitarias directamente, así como las aguas de rechazo del sistema de tratamiento de agua (ETAP).

En situaciones de lluvia, recibirá también aguas pluviales de "zonas sucias", en su totalidad, laminadas por un depósito de 206 m3 de capacidad, y aguas pluviales del lavado de "zonas limpias" de los primeros 20 minutos de precipitación, previo paso por un tanque de tormentas de 30 m3 de capacidad, con alivio directo del caudal excedente. Los elementos han sido diseñados para un periodo de retorno de dos años.

La EDAR proyectada está dimensionada para tratar un caudal medio de 400 m3/día y consistirá en los siguientes elementos:

— Pozo de recepción, desbaste de gruesos mediante reja de 10 mm de luz de paso y bombeo de cabecera (1+1R) de 60 m3/h.

— Tamizado mediante rototamiz de 1 mm de luz de paso, desarenado y desengrasado.

— Homogeneización-ecualización aireada de 800 m3 de capacidad (diseñado para un tiempo de residencia de 2 días) con neutralización, y posibilidad de bypass del DAF posterior para introducción directa a biológico.

— Sistema de flotación DAF.

— Tratamiento biológico en dos etapas: biodiscos y fangos activos con desnitrificación en un reactor anóxico de 420 m3 y un reactor aireador de 688 m3.

— Decantador secundario rectangular de hormigón con 100 m3 de capacidad.

— Arqueta de salida (punto de control de toma de muestras) dotada de caudalímetro.

— La línea de fangos consistirá en un espesador de 60 m3 y deshidratación mediante centrífuga, para posterior almacenamiento y retirada por gestor.

— Edificios y auxiliares para control y monitorización del vertido.

Depuración complementaria. Se exigirá una depuración complementaria si se aprecia una incidencia negativa en el medio receptor que afecte al estado de la masa de agua asociada.

B. Control del vertido de aguas residuales.

B1. Elementos de control de las instalaciones.

El titular de la autorización queda obligado a mantener los colectores e instalaciones de depuración en perfecto estado de funcionamiento, debiendo designar una persona encargada de tales obligaciones, a la que suministrará normas estrictas y medios necesarios para el cuidado y funcionamiento de las instalaciones.

Puntos de control. La arqueta representativa del vertido final deberá permitir la toma de muestra en condiciones adecuadas de seguridad y se debe permitir el acceso inmediato a personal muestreador e inspector enviado por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Medida de caudales. Control efectivo de vertidos. Se ha previsto la implantación de un caudalímetro de salida que permitirá conocer su valor instantáneo y acumulado en cualquier momento.

Se deberá llevar un registro diario del volumen del vertido diario y acumulado durante el periodo, que será remitido a la Confederación con la periodicidad indicada en el apartado B2 de esta autorización.

Control de efluentes. El titular de la autorización realizará un control regular del funcionamiento de las instalaciones de depuración y de la calidad y cantidad de los vertidos, de acuerdo con la frecuencia de análisis y parámetros establecidos en el apartado A3 de este anexo. Esta información deberá ser remitida a la Confederación Hidrográfica del Ebro con la frecuencia fijada en el apartado B2 de este anexo y estar disponible para su examen por los funcionarios de la Confederación Hidrográfica, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.

Una entidad colaboradora de la administración hidráulica deberá realizar con una periodicidad trimestral muestreo y análisis del vertido en todos los puntos donde se exija su control.

Inspección y vigilancia. Independientemente de los controles impuestos en las condiciones anteriores, el Organismo de cuenca podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características tanto cualitativas como cuantitativas del vertido y contrastar, en su caso, la validez de aquellos controles. La realización de estas tareas podrá hacerse directamente o a través de entidades colaboradoras de la administración hidráulica.

Las obras e instalaciones quedarán en todo momento bajo la inspección y vigilancia de la Confederación Hidrográfica del Ebro, siendo de cuenta del beneficiario las remuneraciones y gastos que por tales conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes. Si el funcionamiento de las instalaciones de depuración no es correcto, podrán imponerse las correcciones oportunas para alcanzar una eficiente depuración.

B2. Declaraciones analíticas.

El titular declarará a la Confederación Hidrográfica del Ebro a través de la página web www.declaracionesanaliticasvertido.chebro.es lo siguiente:

— Trimestralmente: Caudal y resultados analíticos obtenidos en el control del vertido, tal y como se exige en las condiciones anteriores. Asimismo se reportarán los boletines analíticos por entidad colaboradora de la administración hidráulica.

— Anualmente: Reportarán un informe que incluya.

— Cálculo justificativo del caudal anual de vertido.

— Memoria descriptiva de las mejoras realizadas en la ezpotací6n y mantenimiento de las instalaciones de depuración.

La citada web de declaraciones analíticas es accesible mediante un navegador de Internet para lo cual se precisa de usuario y contraseña, que se solicitará enviando un correo electrónico a declaravertidos@chebro.es.

Para iniciar el registro de datos analíticos, es necesario descargar previamente una plantilla en formato Excel, así como las instrucciones para su cumplimentación, disponibles en la web.

En caso de modificar o revisar la autorización de vertido, ya sea en el mismo expediente o en uno nuevo, el titular deberá descargarse la plantilla actualizada, conforme a las nuevas condiciones exigidas.

Para realizar cualquier consulta, podrá ponerse en contacto con el Organismo a través de la misma dirección de correo electrónico.

B3. Plazo de vigencia.

La Confederación Hidrográfica del Ebro podrá requerir al organismo autonómico el inicio del procedimiento de modificación de la autorización ambiental integrada en los casos señalados en la legislación correspondiente (artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y artículo 104 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas).

El incumplimiento reiterado de las condiciones de emisiones al agua de la autorización ambiental integrada, será causa de revocación de la presente autorización, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 263 y 264 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

C. Canon de control de vertidos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, los vertidos al dominio público hidráulico están gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica.

Su importe es el producto del volumen de vertido autorizado por su precio unitario, que se calcula según lo establecido en el Anexo IV del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril). De acuerdo con la presente resolución el cálculo queda fijado como sigue:

— Volumen anual de vertido autorizado. V= 109.370 m3/año

— Precio básico por metro cúbico. Agua residual industrial: Pbásico = 0,04207 €/ m3 (1)

— Coeficiente de mayoración o minoración: K = K1 x K2 x K3

K1. Naturaleza y características del vertido: Industrial clase 2 K1 = 1,09

K2. Grado de contaminación del vertido: Urbano con tratamiento adecuado (2) K2 = 0,5

K3. Calidad ambiental del medio receptor: Zona de Categoría I (3) K3 = 1,25

K = 1,09 x 0,5 x 1,25 = 0,68125

Canon de control de vertidos = V x Pbásico x K = 109.370 x 0,04207 x 0,68125 = 3.134,56 €/año

(1) Se aplicará el precio básico fijado en la Leyes de Presupuestos Generales del Estado vigentes.

(2) Este coeficiente se fijará en 2,5 para los casos en los que se compruebe que no se cumplen los límites fijados en el apartado A3 de este anexo, durante el periodo que quede acreditado dicho incumplimiento. En tales casos se efectuará una liquidación complementaria.

(3) Aplica el coeficiente vigente, el cual es susceptible de variar conforme a cambios en la normativa aplicable y en el Plan Hidrológico de cuenca.

La Confederación Hidrográfica del Ebro practicará y notificará la liquidación del canon de control de vertidos una vez finalizado el ejercicio anual correspondiente.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración.

D. Lodos y residuos de fabricación

Se prohíbe expresamente el vertido de residuos, que deberán ser retirados por gestor autorizado, de acuerdo con la normativa en vigor que regula esta actividad. Análogamente, los lodos, fangos y residuos generados en las instalaciones depuradoras deberán ser evacuados a vertedero autorizado o retirados por gestor autorizado de residuos, en razón de su naturaleza y composición. El almacenamiento temporal de lodos y residuos no deberá afectar ni suponer riesgos para el dominio público hidráulico.

E. Concesión de aguas

Habiendo acreditado la disposición de autorización de la Comunidad de Regantes de San Esteban (nº 11), y de la Dirección Técnica del Organismo de cuenca, al derivarse el agua de la toma C-40,1 del Canal de Aragón y Cataluña, de modificarse dicha autorización de forma que pudiera afectar al condicionado del vertido, se comunicará convenientemente al Área de Calidad de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro a los efectos oportunos.

En todo caso, o bien se dispondrá de la preceptiva concesión para el uso de aguas públicas o bien se acreditará el derecho a aprovechamiento.

ANEXO II. EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL

A. Emisiones a la atmósfera

Se autoriza a la empresa Cárnicas de la Litera, S. L. como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-2816, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Se inscribe el foco nº 2 perteneciente a las instalaciones de Cárnicas de la Litera, S. L. en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón con el número AR2816/ICM01, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el Grupo B, código CAPCA 04061703 "Mataderos con capacidad igual o mayor de 1.000 t/año. Procesado de productos de origen animal con capacidad igual o mayor de 4.000 t/año", de acuerdo a lo establecido en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera incluido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

Las emisiones generadas en la actividad se corresponden con las emisiones canalizadas del horno chamuscador y de la caldera de vapor, y con las emisiones difusas de metano, amoniaco y óxidos de nitrógeno debidas a la fermentación entérica en los establos y tratamiento de depuración de aguas residuales.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación.

A.1) Emisiones canalizadas

Foco 1:

Horno chamuscador para la eliminación del vello y el esterilizado de canales de 880 kWt de potencia térmica que utilizan gas natural como combustible.

Las chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,55 m y una altura de 13,6 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR2816/PI01

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: sin grupo, código 03032633.

Se contempla la emisión de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 2

Caldera para la generación del vapor necesario para el escaldado de los animales y procesos auxiliares de la industria cárnica de 3,498 MWt de potencia que utiliza gas natural como combustible.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,55 m y una altura de 13,6 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR2816/ICM01

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 03010303.

Se contempla la emisión de monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Los límites admitidos para estas emisiones son:

(1) Referidos a un contenido de O2 del 3%

(2) Se debe medir aunque no se limita su emisión

Esta caldera, por su potencia, es una instalación regulada en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, por lo que se procede a su inscripción en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón con los siguientes datos:

A.2) Emisiones difusas

La instalación genera emisiones difusas de metano, amoniaco, óxidos de nitrógeno, debidas a la fermentación entérica en los establos y los tratamientos de depuración de aguas residuales. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.4 a) de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y el artículo 5.4 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se sustituyen los valores límite de emisión difusa de estos contaminantes y el control de dichas emisiones, por la aplicación de las siguientes medidas técnicas de manejo de la explotación:

a) Se deberán establecer programas de mantenimiento y limpieza que aseguren que tanto los establos como la depuradora permanecen en buen estado y que las instalaciones están limpias y desinfectadas.

b) Se deberá programar adecuadamente el almacenamiento y la gestión final de los fangos de la depuradora y de los estiércoles de los establos.

B. Control de emisiones a la atmósfera

— Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

— El análisis de los contaminantes monóxido de carbono (CO) y óxidos de nitrógeno (NOX), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.

— El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente, deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.

— En caso de no disponer de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

— En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

— La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

— Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

— Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

— En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

— Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10 % del valor límite establecido en la presente autorización.

— Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

— Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

— Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se hayan indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo.

— Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

— Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera en las instalaciones de combustión medianas

La evaluación del cumplimiento de los valores límites de emisión en la instalación de combustión mediana existente se realizará conforme a lo previsto en la parte 2 del anexo IV del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

— Frecuencias de los controles

En el foco de proceso, clasificado en el grupo C, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 5 años.

En el foco nº 2, correspondiente a una instalación de combustión mediana, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 3 años.

— Obligaciones de registro y documentales

La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

a) Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

b) Para cada foco emisor, canalizado o no:

— Número de identificación del foco.

— Fecha de alta y baja del foco.

— Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

— Frecuencia de las mediciones según la presente resolución.

— Características del foco emisor indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89), nº de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m3/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m3N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

— Límites de emisión en caso de foco canalizado o de calidad del aire si es un foco difuso, establecidos en la presente resolución.

— Mediciones de autocontrol realizadas: indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

— Controles externos realizados indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

— Incidencias: superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

— Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.

Cárnicas de la Litera, S. L. deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, Cárnicas de la Litera, S. L. deberá comunicar al Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente.

ANEXO III. EMISIONES DE OLORES Y SU CONTROL

Las principales fuentes de olor en las instalaciones pertenecientes a Cárnicas de la Litera, S. L. son las cuadras, el proceso de sacrificio y faenado (unidades de tratamiento de aire), el horno chamuscador, la caldera de vapor, la depuradora y el almacén de subproductos animales no destinados a consumo humano.

Se tomarán las medidas necesarias para que la afección por la inmisión de olores a las zonas residenciales cercanas a la fábrica no supere el percentil 98, a 1,5 unidades de olor (1,5 ouE/m3).

Cárnicas de la Litera, S. L. realizará en el plazo de 6 meses desde la puesta en marcha de la actividad un estudio de caracterización olfatométrica por empresa de control remitiendo el resultado al Ayuntamiento de San Esteban de Litera y a la Dirección General de Sostenibilidad.

El estudio olfatométrico incluirá un análisis de la contribución de olores de las fuentes de emisión identificadas y un modelo de dispersión conforme a los valores límite precitados que ratifique los resultados del estudio teórico ejecutado en el proyecto presentado.

En el caso de que se demuestre que no se cumplen el valor límite establecido en el segundo párrafo, Cárnicas de la Litera, S.L deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de minimización de olores a instalar para el cumplimiento del presente anexo.

ANEXO IV. EMISIONES DE RUIDO Y SU CONTROL

Se tomarán las medidas necesarias para que los valores límite de inmisión máximos de ruido en el entorno de las instalaciones no superen los valores de 65 dB(A) para el periodo diurno y de tarde y 55 dB(A) para el periodo nocturno, de acuerdo con lo establecido en la tabla 6 del anexo III de la Ley 7/2010 de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

Cárnicas de la Litera, S. L. en el primer año de la actividad, deberá hacer una campaña de medición de acuerdo a la evaluación acústica y la valoración de los resultados establecidos en los anexos IV y III respectivamente de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. Los resultados serán remitidos al Ayuntamiento de San Esteban de Litera y a la Dirección General de Sostenibilidad.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos en cada momento, la empresa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento de los niveles de ruido.

ANEXO V. PRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A. Prevención y priorización en la gestión de residuos.

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, árnicas de la Litera, S. L. deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

En lo que respecta a la gestión posterior, Cárnicas de la Litera, S. L. prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B. Producción de Residuos Peligrosos y C. Producción de residuos no peligrosos del presente Anexo para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R. Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

B. Producción de residuos peligrosos

Se inscribe a Cárnicas de la Litera, S. L. en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos dela Comunidad Autónoma de Aragón, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/PP-12539, para los siguientes residuos:

Las baterías y absorbentes se almacenan en contenedores o bidones cerrados y etiquetados en el área de instalaciones y mantenimiento, los envases están en contenedores cerrados y etiquetados en el área de producción, los tóner se almacenarán en un contenedor en el archivo de las oficinas y los fluorescentes y aceites serán gestionados directamente por la empresa de mantenimiento externa en el momento que sean sustituidos.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

C. Producción de residuos no peligrosos

Los residuos no peligrosos que se generan en la actividad son los siguientes:

Los palés y los envases de plástico se almacenarán en la inicialmente en la zona de expedición/recepción en una zona cubierta. El papel y cartón se almacena en contenedores dispuestos en el exterior de la nave de producción cubiertos. Los metales se almacenan en contenedores ubicados en el área de las instalaciones. Los lodos de depuración se almacenarán en contenedores para fango con una capacidad de 10 t en la planta EDAR. El resto de residuos se almacenarán en contenedores en zona específica dentro de las áreas técnicas.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este anexo:

— Los residuos no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

— Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y a las Ordenanzas Municipales de San Esteban de Litera. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

D. Control de la producción de residuos

D.1. Control de la producción de residuos peligrosos.

Cárnicas de la Litera, S.L deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en los contratos de tratamiento y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

D.2. Control de la producción de residuos no peligrosos.

Sin perjuicio de lo señalado el apartado C de este anexo para los residuos domésticos, Cárnicas de la Litera, S. L. deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación y los documentos que acrediten la entrega de los residuos no peligrosos a un negociante para su tratamiento o a una empresa o entidad de tratamiento autorizada. Así mismo, deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento y, si procede, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos industriales no peligrosos generados. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

ANEXO VI. PRODUCCIÓN DE SUBPRODUCTOS ANIMALES NO DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO (SANDACH)

Cárnicas de la Litera, S. L. genera subproductos animales de categorías 2 y 3, regulados por el Reglamento Europeo 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano.

(*) Cuando los subproductos animales generados se entreguen a un gestor autorizado para su incineración, vertedero o utilización en plantas de biogás o de compostaje, además, se regularán por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En este caso, los subproductos generados podrán gestionarse como residuo no peligroso con los códigos LER señalados en la tabla.

Estos subproductos de origen animal se recogerán, transportarán e identificarán, sin demoras indebidas y su manipulación, almacenamiento intermedio, transformación y eliminación sólo se efectuará en instalaciones autorizadas para cada categoría y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Europeo 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre y el Reglamento 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero. Se llevarán los registros regulados en el propio reglamento.

VII PROTECCIÓN Y CONTROL DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS SOBRE LOS QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD

Esta instalación no está afectada por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo, y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, por lo que no se prevé que la actividad pueda producir contaminación de los suelos y las aguas subterráneas por sustancias peligrosas relevantes.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de cierre el titular de la instalación deberá adoptar las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente, tal y como se especifica en el condicionado 2.10.2. Cese definitivo y cierre de la instalación