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RESOLUCIÓN de 11 de agosto de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 16 de marzo de 2016, por la que se formula declaración de impacto ambiental compatible y se otorga la autorización ambiental integrada para la explotación porcina de producción de lechones con una capacidad ampliada a 3.110 cerdas para producción de lechones hasta 6 kg, 600 cerdas (primerizas y cuarentena) y 8 verracos, con una equivalencia total de 863,90 UGM, situada en la parcela 22, del polígono 32, del término municipal de Fuendejalón (Zaragoza), y promovida por Híbridos del Moncayo, S.L. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2016/11031).

Publicado el 01/09/2017 (Nº 168)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 16 de diciembre de 2016, se presenta escrito en este Instituto, por Híbridos del Moncayo, S.L., con CIF: B99048001, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada con el fin de incluir los cambios en la orientación productiva y las instalaciones de su explotación, reflejados previamente en modificación no sustancial de la misma.

Antecedentes de hecho

Primero.- Por Resolución de 16 de marzo de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se formula declaración de impacto ambiental compatible y se otorgó autorización ambiental integrada para la explotación porcina con capacidad ampliada a 863,80 UGM, para producción de lechones hasta 20 kg, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 73, de 18 de abril de 2016 (Número Expte. INAGA/500601/02/2015/03650).

Segundo.- Mediante Resolución de 24 de noviembre de 2016 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental se realiza la modificación no sustancial por cambio de orientación productiva en la explotación porcina para producción de lechones hasta 6 kg (Número Expte. INAGA 500601/02/2016/08816). Advertido el error en dicha resolución, se constata que dicho cambio de orientación implicaba realmente una capacidad de 863,90 UGM.

Tercero.- Se pretende incluir en la autorización ambiental integrada las nuevas características productivas e instalaciones incluidas en la anterior resolución.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 16 de marzo de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la se formula declaración de impacto ambiental compatible y se otorgó autorización ambiental integrada para la explotación porcina de producción de lechones, en el término municipal de Fuendejalón (Zaragoza), promovida por Híbridos del Moncayo, S.L., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2 de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Híbridos del Moncayo, S.L., con CIF: B99048001, para la ampliación de una explotación porcina con una capacidad de 3.110 cerdas para producción de lechones hasta 6 kg, 600 cerdas (primerizas y cuarentena) y 8 verracos, con una equivalencia total de 863,90 UGM, a ubicar en la parcela 22, del polígono 32, del término municipal de Fuendejalón (Zaragoza), con unas coordenadas UTM ETRS89 en el huso 30 de: XM = 630.135 / YM = 4.620.920 / ZM = 450. La presente autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación y se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales:".

El punto 2.1 de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"2.1. Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad, con código REGA ES501130000013, se corresponden con: una nave de gestación control, de 114,65 x 20,79 m; ampliación de la nave de gestación control, de 28,91 x 20,79 m; una nave de gestación confirmada 1, de 149,74 x 24,86 m; una nave de maternidad 1, de 187,32 x 16,96 m; una nave de maternidad 2, gestación confirmada 2 y salas para lechones, de 128,59 x 22,03 m; una nave de gestación confirmada 3, de 41,64 x 24,86 m; una nave de cuarentena 1, de 19,88 x 16,64 m; una nave de cuarentena 2, de 36,88 x 12,69 m; una caseta de oficina y vestuarios, de 21,02 x 13,48 m; una caseta calderas, de 7,86 x 5,91 m; una caseta de herramientas, de 5,35 x 4,49 m; una caseta de bombas y medicador, de 8,10 x 4,28 m; una balsa de agua con una capacidad de 4.000 m³; una balsa de purín 1, con una capacidad de 4.554 m³; una balsa de purín 2, con una capacidad de 3.054 m³; una balsa de purín 3, con una capacidad de 6.113 m³; una fosa de cadáveres, de 19 x 7 x 2 m, con una capacidad de 266 m³; vado de desinfección y vallado perimetral de la explotación ganadera".

El punto 2.1 de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"2.3.2. Emisiones difusas.

Las emisiones a la atmósfera estimadas por el conjunto de la explotación serán de 16.731 kg de metano al año, 18.590 kg de amoniaco al año y 75 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas, propuestos por el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático y los servicios técnicos agrarios del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 11 de agosto de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL