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EXTRACTO de la Orden AGM/453/2020, de 3 de junio, por la que se convocan subvenciones a la concesión de préstamos destinados a los titulares de explotaciones agropecuarias de Teruel y Zaragoza, para el año 2020.

Publicado el 12/06/2020 (Nº 115)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

BDNS (Identif.): 508874

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero.- Objeto y finalidad.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la financiación del tipo de interés, de los préstamos formalizados por:

Titulares de explotaciones agrarias de fruta dulce ubicadas en la Comarca de Calatayud.

Titulares de explotaciones agrarias de olivar o de explotaciones ganaderas ubicadas en la provincia de Teruel, o en la comarca de Daroca.

2. La finalidad última de estas subvenciones es dotar de liquidez a las explotaciones agrarias de fruta dulce, para hacer frente a la caída de rentabilidad y permitir su viabilidad.

Segundo.- Personas beneficiarias.

1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden, las personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, que sean titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, inscritas en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), o en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), que cumplan los siguientes requisitos:

Personalidad jurídica:

1.º Personas físicas:

Que la explotación esté calificada como Explotación Agraria Prioritaria (EAP), a fecha fin de plazo de solicitud, o bien,

ii) Que en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), del último periodo impositivo, al menos el 50 % de sus ingresos totales procedan de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.

2.º Personas jurídicas y comunidades de bienes:

Que la explotación esté calificada como Explotación Agraria Prioritaria (EAP), a fecha fin de plazo de solicitud, o bien,

ii) Que como mínimo el 50 % de los ingresos totales, del último periodo impositivo, procedan de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.

3.º Jóvenes agricultores que no tengan más de 40 años de edad en el año de la solicitud, y cumplan:

Que la explotación esté calificada como Explotación Agraria Prioritaria (EAP), a fecha fin de plazo de solicitud, ó bien,

ii) Que tenga aprobado un Plan de incorporación al amparo del Programa de Desa­rrollo Rural para Aragón (PDR 2014-2020) en el año de la solicitud o anterior, o bien,

iii) Que en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), del último pe­riodo impositivo, al menos el 50 % de sus ingresos totales procedan de activi­dades agrícolas, ganaderas o forestales, o bien,

iv) Estar dado de alta en la Seguridad Social en el sector agrario por cuenta propia (Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia Agrarios, incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, RETA) en el año de la solicitud.

En personas jurídicas, cuando el control efectivo de la sociedad lo ejerzan uno o varios jóvenes agricultores, que cumplan cualquiera de los criterios anteriores.

Que hayan suscrito o suscriban durante el año de la convocatoria una póliza o contrato de seguro en las líneas de seguros para las producciones agrícolas comprendidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados en el año 2019, aprobado mediante Resolución de 13 de diciembre de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados y se comprometan a mantenerlo durante el periodo de vigencia del préstamo.

Tercero.- Bases Reguladoras.

Orden DRS/150/2018, de 30 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la bonificación de los intereses generados por los préstamos a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas de la Comunidad Autónoma de Aragón. ("Boletín Oficial de Aragón", número 29, de 9 de febrero).

Cuarto.- Tipo y cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones previstas en esta Orden consistirán en subvenciones de capital al objeto de bonificar en un punto el tipo de interés, con el límite máximo del coste efectivo de los intereses del préstamo, formalizado por la persona titular de explotación y capitalizado al año de la suscripción o renovación, durante un máximo de cinco años de la vida del préstamo.

2. Las subvenciones previstas en esta convocatoria están financiadas con cargo exclusivamente a los presupuestos de la Comunidad Autónoma y ascienden a un montante global de 700.000 euros, a distribuir entre los presupuestos de las anualidades 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, con cargo a la partida presupuestaria G/7121/770135/91002 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón, del siguiente modo:

Presupuesto 2020: 25.000 euros.

Presupuesto 2021: 200.000 euros.

Presupuesto 2022: 193.750 euros.

Presupuesto 2023: 143.750 euros.

Presupuesto 2024: 93.750 euros.

Presupuesto 2025: 43.750 euros.

Quinto.- Plazo de Presentación de solicitudes.

1. Las personas solicitantes obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, confeccionarán y presentarán su solicitud, y la documentación relacionada con la misma, de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello deberán de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. La aplicación informática necesaria para dicha tramitación se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://aragon.es/ indicando en el buscador el procedimiento número 2233.

En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, estas se podrán presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

2. Las personas solicitantes de la subvención no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, confeccionarán la solicitud a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón y presentarán dicha solicitud conforme a lo descrito anteriormente o bien presencialmente en los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 3 de junio de 2020.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Joaquín Olona Blasco.