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RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación avícola de cebo hasta 71.510 plazas (286,04 UGM), ubicada en el polígono 41, parcela 77 y 79, del término municipal de Cella (Teruel). Expediente INAGA 500202/01/2017/10746.

Publicado el 24/07/2019 (Nº 143)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la declaración de impacto ambiental, a solicitud de Juan Hernández Jiménez resulta:

Antecedentes de hecho

El 6 de noviembre de 2017, Juan Hernández Jiménez, con DNI ****2673C, presenta en este Instituto la solicitud de declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación avícola de cebo hasta 71.510 plazas (286,04 UGM), ubicada en el polígono 41, parcela 77 y 79, del término municipal de Cella (Teruel). Dicha explotación se encuentra en activo con código REGA ES440760000810 para una capacidad de 40.000 broilers.

La capacidad solicitada se encuentra dentro del anexo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que le es de aplicación el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, que se tramitará según lo dispuesto en el artículo 23 de la citada Ley.

Tras requerimiento de información adicional, la documentación presentada se completa con fecha 10 de octubre de 2018.

Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 18, de 28 de enero de 2019, y se notificó al Ayuntamiento de Cella. Se ha solicitado informe a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

Una vez transcurrido el plazo de información pública, se solicitan informes al Ayuntamiento de Cella y Comarca Comunidad de Teruel sobre la adecuación de la instalación a los aspectos de su competencia de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, y la sostenibilidad social del proyecto de acuerdo con el artículo 9.4 de la citada Ley.

Se recibe el informe de los Servicios Veterinarios Oficiales de la Oficina Comarcal Agroambiental (en adelante OCA) de Cella informando favorablemente sobre la ubicación, medidas de bioseguridad, bienestar animal y gestión de estiércol.

El ayuntamiento de Cella informa favorablemente sobre la adecuación del proyecto referido a los aspectos del mismo que son competencia municipal y se pronuncia expresamente de modo favorable sobre la sostenibilidad social del proyecto.

El 7 de junio de 2019, tiene lugar el correspondiente trámite de audiencia para darle a conocer al promotor el alcance de la Resolución por la que se formulará la declaración de impacto ambiental para el proyecto. Con la misma fecha se da traslado del borrador de la presente Resolución al Ayuntamiento de Cella por si considerara necesario realizar alguna observación. Transcurrido el plazo establecido sin pronunciamiento alguno, se entiende que no existe oposición al mismo

A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente Resolución, tiene las siguientes características:

1. El proyecto y estudio de impacto ambiental plantea la ampliación de una explotación de pollos de engorde hasta una capacidad de 71.510 plazas (286,04 UGM) con la adecuación de las instalaciones y del sistema de producción necesaria para esa capacidad.

Las instalaciones existentes en la explotación se corresponden con: una nave avícola para engorde de pollos de dimensiones 120,31 x 17 m, de los cuales el cuarto de control y vestuario oficina ocupa 68,17 m², un depósito de agua de 65 m³ de capacidad, una fosa de cadáveres, un vado de desinfección y vallado perimetral de la explotación.

Las instalaciones proyectadas se corresponden con: una nave avícola para engorde de pollos de dimensiones 125 x 15 m y 1.875 m² de superficie, de los cuales el cuarto de control y vestuario oficina ocupará 75 m², una fosa de cadáveres de 7 m³ de capacidad, un estercolero con una capacidad útil de 281,25 m³ dotado de una fosa anexa, impermeable y estanca para la recogida de lixiviados y ampliación del vallado perimetral.

2. La parcela de emplazamiento del proyecto está ubicada en la Comarca Comunidad de Teruel, en unas parcelas que se corresponden con suelo no urbanizable en una parcela destinada al cultivo de secano.

La explotación proyectada no se encuentra ubicada en ningún espacio protegido de la Red Natura 2000 y no se encuentra dentro de ningún Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Aragón. El espacio protegido más cercano es el LIC ES2420142 "Sabinar de Monterde de Albarracín" que se encuentra a 4.512 metros de la explotación.

La explotación se encuentra a 2.070 metros del Humedal Singular denominado "Laguna del Cañizar" perteneciente a los términos municipales de Villarquemado y Cella, considerado también como dormidero de grullas.

La explotación ganadera se encuentra a 2.900 metros del Ámbito de Protección del Austropotamobius Pallipes (Cangrejo de río común), según consta en el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba su Plan de Recuperación.

Las instalaciones se encuentran fuera de cualquier plan de recuperación de especies amenazadas y no se observan puntos de avistamiento de aves esteparias en las proximidades.

Respecto de las afecciones que pudieran generar la aplicación de estiércoles, quedara minimizada por su gestión mediante centro gestor autorizado, que retirará los estiércoles de esta zona.

Del análisis de riesgos realizado se desprende que la ubicación de las instalaciones no está afectada por riesgos altos de catástrofes naturales, dada la ubicación y características geológicas de la parcela. Así mismo, los accidentes graves en este tipo de explotaciones ganaderas que pueden provocar emisiones de gran magnitud, se reducen a la rotura de las soleras del estercolero.

Por otra parte, la existencia de cauces fluviales próximos aumenta el riesgo potencial de inundación o su posible contaminación. Por lo que la Confederación Hidrográfica del Ebro recuerda al peticionario de la autorización, la conveniencia de analizar los riesgos y, en consecuencia, adoptar las medidas adecuadas, con arreglo a lo previsto en la legislación de Protección Civil al efecto.

3. Según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, la parcela donde se ubica la explotación proyectada, en el municipio de Cella, no se encuentra incluida dentro de las zonas vulnerables.

4. La actividad no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en lo relativo a las materias fecales generadas.

5. La instalación cumple la normativa sectorial (Decreto 94/2009, de 26 de mayo), sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

Fundamentos jurídicos

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y Resolución, entre otras materias que se relacionan en su anexo I, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre y el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, relativos a las normas mínimas para la protección de los pollos; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de Animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás legislación concordante, se formula la siguiente declaración de impacto ambiental:

Vistos, el estudio de impacto ambiental; los antecedentes expuestos y a los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto de ampliación de la explotación de pollos de engorde hasta una capacidad de 71.510 plazas (286,04 UGM) ubicada en el polígono 41, parcelas 77 y 79 del término municipal de Cella (Teruel), y promovida por Juan Hernández Jiménez resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general.

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración es el descrito en el proyecto y estudio de impacto ambiental de la ampliación de una explotación avícola para engorde de pollos para una capacidad final de 71.510 plazas (286,04 UGM) ubicada en el polígono 41, parcelas 77 y 79 del término municipal de Cella (Teruel), con unas coordenadas UTM ETRS89, Huso 30, de: XM = 643.033 - YM = 4.482.041; redactado por el colegiado número 877 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos agrícolas de Aragón y promovido por Juan Hernández Jiménez.

Las instalaciones se circunscribirán a lo proyectado en el proyecto y en la documentación anexa requerida para completar la información.

Las instalaciones a autorizar en la evaluación de impacto ambiental se corresponden con:

Las instalaciones existentes se corresponden con: una nave avícola para engorde de pollos de dimensiones 120,31 x 17 m, de los cuales el cuarto de control y vestuario oficina ocupa 68,17 m², un depósito de agua de 65 m³ de capacidad, una fosa de cadáveres, un vado de desinfección y vallado perimetral de la explotación.

Adaptación instalaciones existentes:

Reforma de la nave ganadera existente (2.045,27 m²) consistente en la ejecución de un cerramiento físico completo a lo ancho y alto de la nave mediante la colocación de mampara de separación fija de manera que en la nave existente se destinarán 193,80 m² (11,4 m x 17 m de anchura) a almacén de utillaje. En los 193,80 m² no se podrán alojar aves cumpliendo así la distancia mínima de 35 m de la rambla existente.

La fosa de cadáveres existentes será anulada.

Las instalaciones proyectadas:

Las instalaciones proyectadas se corresponden con: una nave avícola para engorde de pollos de dimensiones 125 x 15 m y 1.875 m² de superficie, de los cuales el cuarto de control y vestuario oficina ocupará 75 m², una fosa de cadáveres de dimensiones 2 x 2 m con una profundidad de 1,75 m por lo que se estima una capacidad útil de 7 m³, un estercolero de dimensiones 25 x 7,5 x 1,5 m y de capacidad útil de 281,25 m³, estará dotado de una fosa anexa, impermeable y estanca para la recogida de lixiviados y ampliación del vallado perimetral.

Las infraestructuras de la explotación cumplirán rigurosamente la distancia mínima de 35 metros a la rambla de La Hoya de la Sal. La explotación ganadera se encuentra dentro de policía de cauces, por lo que la autorización queda condicionada al cumplimiento de las condiciones generales habituales y las particulares de la Resolución emitida por la Confederación Hidrográfica del Ebro sobre el expediente en estudio, a los efectos de la protección del dominio público hidráulico y del régimen de las corrientes en zona de policía de la margen izquierda de la rambla de La Hoya de la Sal.

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las contempladas en el estudio de impacto ambiental presentado, mientras no sean contrarias con las primeras. Todas estas medidas se incluirán en el proyecto definitivo con su correspondiente partida en el presupuesto. Igualmente se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado.

3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de las obras, disponiendo de un plazo máximo de cuatro años para el inicio de las mismas.

La presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Transcurridos estos cuatro años sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto, el promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para que si procede, se establezcan nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración, o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente.

Respecto de las instalaciones complementarias correctoras de la explotación.

Según la Orden de 13 de febrero de 2015, por el que se sustituyen varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, la explotación deberá contar con una capacidad de reserva de agua, para paliar posibles cortes, estimado para un consumo medio de 5 días.

El estercolero de la explotación deberá ser impermeable y deberá disponer de una fosa de lixiviados en los que se almacene el líquido de escorrentía que proceda de las deyecciones almacenadas en dicho estercolero.

Las aguas residuales producidas en la explotación que procedan de los servicios sanitarios del personal u otras similares, se podrán conducir a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII -normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso podrán verterse directamente a un pozo negro.

Respecto a los residuos y subproductos ganaderos generados y su gestión

4. El sistema de gestión de los estiércoles previsto es a través de un gestor autorizado.

El volumen anual estimado del estiércol producido en la instalación equivaldrá a un contenido en nitrógeno de 14.302 kg. La recepción y aceptación del estiércol se realizará a través de la empresa autorizada S16175001 que recibirá y tratará los estiércoles producidos en la explotación.

El promotor deberá garantizar en todo momento que dispone de empresa gestora para la retirada y gestión del estiércol mientras la explotación se encuentre en funcionamiento, debiendo llevar un libro donde se anoten las cantidades entregadas a la empresa receptora y la fecha de su entrega. En todo caso el gestor de estiércoles hará entrega de un documento de seguimiento firmado en el que contemple: fecha, cantidades entregadas y destino del mismo. Si se destina a valorización agronómica, el documento reflejará el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias en Aragón, aprobado por el Decreto 77/1997, de 27 de mayo.

La explotación ganadera podrá modificar su sistema de gestión de estiércoles, debiendo notificar previamente al órgano de control del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, este es el Servicio Provincial correspondiente, a los efectos de evaluar la equivalencia en la gestión de los estiércoles.

La capacidad de la explotación ganadera podría verse reducida en el supuesto de no poder acreditar la correcta gestión de los estiércoles, en cuyo caso se podrá iniciar de oficio la revisión de la autorización de la explotación.

5. El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones previstas, la instalación proyectada generará 3,57 kg de infecciosos (Cód. 180202) y de 121,56 kg la de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado.

Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado.

6. A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas. Las fosas de cadáveres únicamente podrán ser utilizadas como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

7. El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas.

Respecto al relieve, la flora, la fauna, la vegetación, el agua y las medidas correctoras

8. Se aplicarán las siguientes medidas para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos, para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

El promotor garantizará el suministro de agua en cantidad suficiente para la capacidad de la explotación solicitada, junto con la autorización correspondiente del municipio de Cella.

En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre y en el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, relativos a las normas mínimas para la protección de los pollos.

El promotor, como consta en el proyecto, deberá integrar la explotación en el medio que le rodea, mediante la utilización de colores térreos y la colocación de pantalla vegetal perimetral en las zonas más expuestas de la explotación. La instalación de esta pantalla vegetal se podrá llevar a cabo durante el primer año de actividad.

Deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de estercoleros y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

9. La declaración de impacto ambiental no exime al promotor de solicitar las correspondientes licencias municipales: Licencia ambiental de actividad clasificada actualizada a la nueva capacidad, de obras y de inicio de actividad al Ayuntamiento de Cella (Teruel) para la instalación solicitada y ejercicio de actividad.

De la misma manera, el promotor debe solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 71.000 plazas para engorde de pollos, queda incluida en el Grupo C 10 05 08 02 (Gestión de estiércol), según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 24 de junio de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL