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RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2019, del Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, por la que se aprueban los Planes Anuales de Aprovechamientos Cinegéticos de los Cotos Sociales de Caza de Ainielle, Artaso y Sieso, Isín y Asún, Guarguera, Nueveciercos y Pardina de Fanlo (provincia de Huesca), Castelfrío y Mas de Tarín (provincia de Teruel), Alcañicejos-Las Hoyas (Tosos) y Rueita y los Landes (provincia de Zaragoza) para la temporada de 2019-2020.

Publicado el 31/07/2019 (Nº 148)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, así como de lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de 25 de junio de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que en desarrollo del Plan General de Caza de la temporada 2007-2008, se establecen los documentos técnicos de gestión de los terrenos cinegéticos y las medidas de control de especies antropófilas y cinegéticas y en la disposición transitoria segunda de la Orden DRS/632/2019, de 27 de mayo, por la que se aprueba el Plan General de Caza para la temporada 2019-2020, se han redactado los Planes Anuales de Aprovechamientos Cinegéticos de los Cotos Sociales de Ainielle (Huesca), Artaso y Sieso (Huesca), Isín y Asún (Huesca), Nueveciercos (Huesca), La Guarguera (Huesca), Pardina de Fanlo (Huesca), Castelfrío y Mas de Tarín (Teruel), Rueita y los Landes (Zaragoza) y Alcañicejos-Las Hoyas (Tosos) (Zaragoza) para la temporada 2019-2020.

En consecuencia, a propuesta de los Servicios Provinciales de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, Teruel y Zaragoza, esta Dirección General ha resuelto aprobar los siguientes planes de aprovechamientos cinegéticos.

I. Normas específicas de cada coto social

Ainielle (Huesca)

Becada.

1. Modalidades de caza: al salto o en mano con escopeta.

2. Días hábiles:

14 y 27 de noviembre de 2019.

5 y 20 de diciembre de 2019.

3. Número de permisos:

Un permiso por día hábil.

Total, por temporada: cuatro permisos.

4. Distribución:

Un permiso para cuadrillas de cazadores locales.

Tres permisos para cuadrillas de cazadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En caso de ser necesario, la distribución de los cuarteles de caza se realizará, el mismo día de la caza, mediante sorteo llevado a cabo por el Agente para la Protección de la Naturaleza o el vigilante encargado de la supervisión de la cacería.

5. Composición de las cuadrillas: dos cazadores como máximo.

6. Cupo: tres becadas por cazador y día como máximo.

7. Número de perros autorizados por cuadrilla: cuatro como máximo.

Corzo.

1. Modalidad de caza: rececho.

2. Periodo hábil: desde el 1 de abril al 15 de noviembre de 2020, sin perjuicio de que estas fechas puedan modificarse mediante Resolución de la persona titular de la Dirección del servicio provincial de Huesca con competencias en materia de caza con el objeto de cumplir las finalidades de este Plan.

3. Días hábiles: a determinar mediante Resolución de la persona titular de la Dirección del servicio provincial de Huesca con competencias en materia de caza.

4. Número de permisos: Tres machos.

5. Distribución permisos:

Un permiso para cazadores locales.

Dos permisos para cazadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

6. Duración de los permisos de macho: dos días de duración cada permiso.

Artaso y Sieso (Huesca).

Becada.

1. Modalidades de caza: al salto o en mano con escopeta.

2. Días hábiles:

11 y 19 de diciembre de 2019.

7 y 16 de enero de 2020.

3. Número de permisos:

Dos permisos por día hábil.

Total, por temporada: ocho permisos.

4. Distribución:

Dos permisos para cuadrillas de cazadores locales.

Seis permisos para cuadrillas de cazadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En caso de ser necesario, la distribución de los cuarteles de caza se realizará, el mismo día de la caza, mediante sorteo llevado a cabo por el Agente para la Protección de la Naturaleza o el vigilante encargado de la supervisión de la cacería.

5. Composición de las cuadrillas: dos cazadores como máximo.

6. Cupo: tres becadas por cazador y día como máximo.

7. Número de perros autorizados por cuadrilla: cuatro como máximo.

Batidas de jabalí, ciervo y zorro.

1. Modalidad de caza: batida.

2. Días hábiles: 26 de enero de 2020.

3. Número de permisos:

Un permiso por día hábil.

Total, por temporada: una batida.

4. Distribución: Un permiso para cuadrillas que incluyan al menos siete cazadores locales.

5. Composición de las cuadrillas:

Entre doce y treinta y cinco cazadores en puesto.

Cazadores que resacan: máximo seis.

6. Cupo: jabalí, ciervo y zorro sin límite.

7. Número de perros autorizados por cuadrilla: máximo cincuenta.

Isín y Asún (Huesca).

Becada.

1. Modalidades de caza: al salto o en mano con escopeta.

2. Días hábiles:

13 y 21 de noviembre de 2019.

3 de diciembre de 2019.

14 de enero de 2020.

3. Número de permisos:

Un permiso por día hábil.

Total, por temporada: Cuatro permisos.

4. Distribución:

Un permiso para cuadrillas de cazadores locales.

Tres permisos para cuadrillas de cazadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En caso de ser necesario, la distribución de los cuarteles de caza se realizará, el mismo día de la caza, mediante sorteo llevado a cabo por el Agente para la Protección de la Naturaleza o el vigilante encargado de la supervisión de la cacería.

5. Composición de las cuadrillas: dos cazadores como máximo.

6. Cupo: tres becadas por cazador y día como máximo.

7. Número de perros autorizados por cuadrilla: cuatro como máximo.

Guarguera (Huesca)

Becada.

1. Modalidades de caza: al salto o en mano con escopeta.

2. Días hábiles:

20 y 22 de noviembre de 2019.

4, 18 y 26 de diciembre de 2019.

9 y 15 de enero de 2020.

3. Número de permisos: Dos permisos por día hábil. Total, por temporada: catorce permisos.

4. Distribución:

Dos permisos para cuadrillas de cazadores locales.

Doce permisos para cuadrillas de cazadores de la Comunidad Autónoma Aragonesa.

En caso de ser necesario, la distribución de los cuarteles de caza se realizará, el mismo día de la caza, mediante sorteo llevado a cabo por el Agente para la Protección de la Naturaleza o el vigilante encargado de la supervisión de la cacería.

5. Composición de las cuadrillas: dos cazadores como máximo.

6. Cupo: tres becadas por cazador y día como máximo.

7. Número de perros autorizados por cuadrilla: cuatro como máximo.

Corzo.

1. Modalidad de caza: Rececho.

2. Periodo hábil: Desde el 1 de abril al 15 de noviembre de 2020, sin perjuicio de que estas fechas puedan modificarse mediante Resolución de la persona titular de la Dirección del servicio provincial de Huesca con competencias en materia de caza con el objeto de cumplir las finalidades de este Plan.

3. Días hábiles: a determinar mediante Resolución de la persona titular de la Dirección del servicio provincial de Huesca con competencias en materia de caza.

4. Número de permisos: tres corzos machos.

5. Distribución permisos de corzo macho:

Un permiso para cazadores locales.

Dos permisos para cazadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

6. Duración de los permisos de corzo macho: dos días de duración cada permiso.

Nueveciercos (Huesca)

Becada.

1. Modalidades de caza: al salto o en mano con escopeta.

2. Días hábiles:

15 y 29 de noviembre de 2019.

13 y 27 de diciembre de 2019.

10 de enero de 2020.

3. Número de permisos:

Dos permisos por día hábil.

Total, por temporada: diez permisos.

4. Distribución:

Dos permisos para cuadrillas de cazadores locales.

Ocho permisos para cuadrillas de cazadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En caso de ser necesario, la distribución de los cuarteles de caza se realizará, el mismo día de la caza, mediante sorteo llevado a cabo por el Agente para la Protección de la Naturaleza o el vigilante encargado de la supervisión de la cacería.

5. Composición de las cuadrillas: dos cazadores como máximo.

6. Cupo: tres becadas por cazador y día como máximo.

7. Número de perros autorizados por cuadrilla: cuatro como máximo.

Corzo

1. Modalidad de caza: Rececho.

2. Periodo hábil: Desde el 1 de abril al 15 de noviembre de 2020, sin perjuicio de que estas fechas puedan modificarse mediante Resolución de la persona titular de la Dirección del servicio provincial de Huesca con competencias en materia de caza con el objeto de cumplir las finalidades de este Plan.

3. Días hábiles: a determinar mediante Resolución de la persona titular de la Dirección del servicio provincial de Huesca con competencias en materia de caza.

4. Número de permisos: Dos corzos machos.

5. Distribución permisos de corzo macho:

Un permiso para cazadores locales

Un permiso para cazadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

6. Duración de los permisos de corzo macho: Dos días de duración cada permiso.

Batidas de jabalí, ciervo y zorro.

1. Modalidad de caza: batida.

2. Días hábiles:

20 de octubre de 2019.

3. Número de permisos:

Un permiso por día hábil.

Total, por temporada: una batida.

4. Distribución: Un permiso para cuadrillas de cazadores que incluyan al menos siete cazadores locales.

5. Composición de las cuadrillas:

Entre doce y treinta y cinco cazadores en puesto.

Cazadores que resacan: máximo seis.

6. Cupo: jabalí, ciervo y zorro sin límite.

7. Número de perros autorizados por cuadrilla: máximo cincuenta.

Pardina de Fanlo (Huesca).

Becada.

1. Modalidades de caza: al salto o en mano con escopeta.

2. Días hábiles:

28 de noviembre de 2019.

12 de diciembre de 2019.

3. Número de permisos:

Un permiso por día hábil.

Total, por temporada: dos permisos.

4. Distribución:

Un permiso para cuadrillas de cazadores locales.

Un permiso para cuadrillas de cazadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En caso de ser necesario, la distribución de los cuarteles de caza se realizará, el mismo día de la caza, mediante sorteo llevado a cabo por el Agente para la Protección de la Naturaleza o el vigilante encargado de la supervisión de la cacería.

5. Composición de las cuadrillas: dos cazadores como máximo.

6. Cupo: tres becadas por cazador y día.

7. Número de perros autorizados por cuadrilla: cuatro como máximo.

Castelfrío y Más de Tarín (Teruel).

Jabalí y zorro en batida.

1. Modalidad de caza: batida

2. Días hábiles:

17 de noviembre de 2019.

14 de diciembre de 2019.

19 de enero de 2020.

16 de febrero de 2020.

3. Número de permisos:

Un permiso por día hábil.

Total, por temporada: cuatro batidas.

4. Distribución:

Dos permisos para cuadrillas de cazadores que incluyan al menos 7 cazadores locales.

Dos permisos para cuadrillas de cazadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. Composición de las cuadrillas: entre 15 y 20 cazadores en puesto. Cazadores que resacan: máximo 10.

6. Cupo: sin límite.

7. Número de perros autorizados por cuadrilla: máximo 25.

Jabalí y zorro en esperas.

1. Modalidades de caza: Espera.

2. Periodo hábil: Desde el 24 de febrero al 15 de julio de 2020, sin perjuicio de que estas fechas puedan modificarse mediante Resolución de la persona titular de la Dirección del servicio provincial de Teruel con competencias en materia de caza con el objeto de cumplir las finalidades de este Plan.

3. Días hábiles: a determinar mediante Resolución de la persona titular de la Dirección del servicio provincial de Teruel con competencias en materia de caza.

4. Número de permisos: 12 permisos de espera jabalí.

5. Distribución permisos de esperas de jabalí:

Cuatro (4) permisos para cazadores locales.

Ocho (8) permisos para cazadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En caso de no existir demanda suficiente para adjudicar el permiso en alguna categoría se sorteará en otra categoría siguiendo el principio de mayor proximidad.

6. Duración de los permisos de espera: 3 días de duración cada permiso.

7. Cupo de ejemplares: sin cupo.

Corzo.

1. Modalidades de caza: Rececho.

2. Periodo hábil: Desde el 1 de abril al 15 de noviembre de 2020, sin perjuicio de que estas fechas puedan modificarse mediante Resolución de la persona titular de la Dirección del servicio provincial de Teruel con competencias en materia de caza con el objeto de cumplir las finalidades de este Plan.

3. Días hábiles: a determinar mediante Resolución de la persona titular de la Dirección del servicio provincial de Teruel con competencias en materia de caza.

4. Número de permisos: 2 corzos machos.

5. Distribución permisos de corzo macho:

Un permiso para cazadores locales

Un permiso para cazadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

6. Duración de los permisos de corzo macho: 4 días de duración cada permiso.

7. A criterio del guarda de caza acompañante se podrá abatir un ejemplar selectivo macho o hembra de corzo, así como ejemplares de jabalí.

Cabra montés.

1. Modalidades de caza: rececho.

2. Periodo hábil: Desde el 1 de octubre de 2019 al 31 de marzo de 2020 para rececho de hembras y hasta el 31 de mayo de 2020 para machos, sin perjuicio de que estas fechas puedan modificarse mediante Resolución de la persona titular de la Dirección del servicio provincial de Teruel con competencias en materia de caza con el objeto de cumplir las finalidades de este Plan.

3. Días hábiles: a determinar mediante Resolución de la persona titular de la Dirección del servicio provincial de Teruel con competencias en materia de caza.

4. Número de permisos: Nueve permisos.

Dos machos de cabra montés trofeo. Con cupo máximo por permiso de un ejemplar macho de cabra montés trofeo y un macho de cabra montés selectivo menor de seis años.

Cuatro machos selectivos de seis o más años. Con cupo máximo por permiso de un ejemplar selectivo de seis o más años y un macho selectivo menor seis años.

Seis permisos de cabra montés hembra. Con cupo por permiso de dos ejemplares de cabra montés hembra y un cabrito hembra o macho. Además, una vez abatidas las hembras y el cabrito, nunca antes, podrá abatirse un macho selectivo de menos de 6 años.

5. Distribución permisos:

Un permiso de macho selectivo de seis o más años y tres permisos de cabra montés hembra para cazadores locales.

Un permiso de macho de cabra montés trofeo, dos permisos de macho selectivo de seis o más años y tres permisos de cabra montés hembra para cazadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Un permiso de macho de cabra montés trofeo y un permiso de macho selectivo de seis o más años para cazadores comunitarios.

6. Duración de los permisos: Dos días de duración cada permiso.

7. Además de los ejemplares selectivos autorizados por el permiso, a criterio del guarda de caza acompañante se podrá abatir un ejemplar selectivo de macho montés menor de seis años o una hembra de cabra montés sin cabrito, así como ejemplares de jabalí.

Alcañicejos-Las Hoyas (Tosos) (Zaragoza).

Batida de jabalí, corzo y zorro.

1. Especies: jabalí, corzo y zorro.

2. Modalidades de caza: batida.

3. Días hábiles:

23 de noviembre de 2019.

14 de diciembre de 2019.

4 y 25 de enero de 2020.

15 de febrero de 2020.

4. Número de permisos:

Un permiso por día hábil.

Total, por temporada: cinco batidas.

5. Distribución:

Un permiso para cuadrilla de cazadores que incluyan al menos siete cazadores locales.

Tres permisos para cuadrilla de cazadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Un permiso para cuadrillas de cazadores comunitarios.

6. Composición de las cuadrillas: entre doce y veinticinco cazadores en puesto. Cazadores que resacan: máximo seis.

7. Cupo:

Jabalí y zorro: sin límite.

Corzo: Un corzo macho o hembra por puesto.

8. Número de perros autorizados por cuadrilla: máximo cincuenta.

Rueita y Los Landes (Zaragoza).

Becada

1. Modalidades de caza: al salto o en mano con escopeta.

2. Días hábiles:

9, 16, 23 y 30 de noviembre de 2019.

7, 14, 21 y 28 de diciembre de 2019.

4 y 11 de enero de 2020.

3. Número de permisos:

Cuatro permisos por día hábil.

Total, por temporada: Cuarenta permisos.

4. Distribución:

Doce permisos para cuadrilla de cazadores locales.

Veintiocho permisos para cuadrilla de cazadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En caso de ser necesario, la distribución de los cuarteles de caza se realizará, el mismo día de la caza, mediante sorteo llevado a cabo por el Agente para la Protección de la Naturaleza o el vigilante encargado de la supervisión de la cacería.

5. Composición de las cuadrillas: dos cazadores como máximo.

6. Cupo: tres becadas por cazador y día como máximo.

7. Número de perros autorizados por cuadrilla: cuatro como máximo.

Batida de jabalí, ciervo corzo y zorro.

1. Especies: jabalí, ciervo, corzo y zorro.

2. Modalidad de caza: batida.

3. Días hábiles:

19 y 26 de octubre de 2019.

2 de noviembre de 2019.

18 y 25 de enero de 2020.

1 de febrero de 2020.

4. Número de permisos:

Un permiso por día hábil.

Total, por temporada: seis batidas.

5. Distribución:

Dos permisos para cuadrilla de cazadores que incluyan al menos siete cazadores locales.

Tres permisos para cuadrilla de cazadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Un permiso para cuadrillas de cazadores comunitarios.

6. Composición de las cuadrillas:

Entre veinticinco y treinta y cinco cazadores en puesto.

Cazadores que resacan: máximo seis.

7. Cupo: jabalí y zorro: sin límite.

Ciervo: un ciervo macho o hembra por puesto.

Corzo: un corzo macho o hembra por puesto.

8. Número de perros autorizados por cuadrilla: un mínimo de veinticinco perros.

II. Normas generales sobre distribución de permisos

1. La becada sólo podrá ser cazada en los cotos sociales aragoneses por aquellos cazadores empadronados en algún municipio aragonés, esta limitación no será de aplicación para la caza del resto de especies cinegéticas autorizadas en este tipo de cotos.

2. Para el resto de especies y modalidades contempladas en cada coto social, en caso de quedar vacantes permisos de cazadores de alguna categoría, podrán optar a estos permisos cazadores de otras categorías, estableciéndose una prelación en la oferta de los permisos sobrantes en función de las categorías de mayor proximidad al coto social y siguiendo por tanto el siguiente Orden en la oferta de los permisos: cazadores locales, de la Comunidad Autónoma de Aragón y comunitarios.

III. Normas para la realización de las cacerías

1. Normas generales.

Los cazadores al aceptar el permiso quedan obligados a atender todas las indicaciones y órdenes de los Agentes para la Protección de la Naturaleza y vigilantes, cuyas decisiones son inapelables. Las posibles reclamaciones deberán dirigirse por escrito a la persona que ostente la Dirección del Servicio Provincial territorialmente competente y con competencias en materia de caza.

Los cazadores quedan obligados a someter a control biológico sus piezas de caza, que consistirá en la toma de medidas y de muestras de cada una de ellas, incluso la pieza completa, con excepción del trofeo, si así lo determina la persona que ostente la Dirección del Servicio Provincial territorialmente competente y con competencias en materia de caza.

En todos los casos en los que un cazador que porte un arma desenfundada aviste cualquier persona que marche en sentido contrario o que vaya a cruzarse, será obligatorio que el cazador vacíe y deje abierta la recámara de sus armas cuando las personas se encuentren a menos de cincuenta metros y enfrente unos de otros.

En el caso de las batidas para la caza del jabalí los días hábiles podrán ser aumentados por Resolución de la persona que ostente la Dirección del Servicio Provincial territorialmente competente y con competencias en materia de caza.

2. Normas para la realización de los recechos.

Cada permiso de rececho se autorizará mediante Resolución de la persona que ostente la Dirección del Servicio Provincial territorialmente competente y con competencias en materia de caza. En dicha Resolución quedarán recogidas todas aquellas condiciones particulares de obligado cumplimiento. Los permisos son personales e intransferibles, y autorizan a la realización de las actividades de caza para las que específicamente han sido extendidos.

b) Para los recechos con arma de fuego únicamente se autorizarán rifles con mecanismo de carga manual o semiautomático con calibre igual o superior a 6 mm y con mira telescópica.

3. Normas para la realización de las batidas.

Cada batida se autorizará mediante Resolución de la persona que ostente la Dirección del Servicio Provincial territorialmente competente y con competencias en materia de caza. En dicha Resolución quedarán recogidas todas aquellas condiciones particulares de obligado cumplimiento en la misma, no obstante, con carácter general:

El horario de las batidas es desde las 7 horas hasta las 17, no pudiendo permanecer en el coto social más allá de las 17:30 horas oficiales.

Excepcionalmente, ante la ausencia de algún cazador en puesto de la relación de los componentes de la cuadrilla, por causas ajenas a su voluntad, que conllevase la suspensión de la batida por no alcanzar el número mínimo de cazadores en puesto exigido, a efectos de completar la cuadrilla, se autoriza la sustitución de éste por uno de los cazadores que resacan, siempre que cumpla los requisitos legales exigidos para ello.

Se prohíbe el uso de armas semiautomáticas cuyo cargador contenga más de dos cartuchos.

Se autoriza durante el ejercicio de la caza mayor únicamente la tenencia y uso de cartuchos con bala. Está prohibida la tenencia y utilización de postas. Como medida de seguridad se autoriza a los cazadores que resacan a portar armas de fuego provistas de cartucho con bala o perdigones del 10, 11 o 12. En ningún caso los resacadores podrán portar armas que disparen cartuchería metálica ni podrán disparar sobre las piezas de caza excepto por los aludidos motivos de seguridad.

No se podrán disparar las armas hasta que haya comenzado la cacería. Una vez finalizada ésta, las armas deberán descargarse de munición.

Se prohíbe el cambio o abandono de los puestos por los cazadores y sus auxiliares durante la cacería, y solo podrán hacerlo, llegado el caso, con conocimiento del personal de la administración encargado de la supervisión de la batida. Los Agentes para la Protección de la Naturaleza y vigilantes encargados de la supervisión de la batida, podrán expulsar de la batida al cazador que realice ese comportamiento sin autorización.

Se prohíbe tener cargadas las armas antes del momento de llegar a la postura o después de abandonarla.

Durante la realización de la batida todos los batidores y cazadores en puesto, así como cualquier otra persona presente tales como acompañantes de menores, deberán portar chalecos de colores naranja, amarillo o rojo vivos.

En las batidas o resaques, se colocarán los puestos de modo que queden siempre protegidos de los disparos de los demás cazadores, procurando aprovechar a tal efecto los accidentes del terreno. Cuando no exista dicha posibilidad, la línea de puestos se colocará pegada a la mancha que se esté batiendo y de espaldas a ésta.

El responsable de batida deberá explicar a todos los cazadores en puesto, antes de empezar la cacería, cuál es su campo de tiro permitido, y estos se abstendrán de disparar fuera de él y especialmente en dirección a los demás puestos que tengan a la vista. A estos efectos, cada cazador está obligado a establecer acuerdo visual y verbal con los más próximos para señalar su posición.

Queda prohibido disparar con balas por encima del viso o rasante de terreno, de tal modo que al disparar se hará siempre de forma que las posibles balas perdidas impacten en el suelo visible desde la posición del cazador.

Las batidas deberán señalizarse. El responsable de la batida deberá señalizar según lo estipulado en el plan general de caza vigente de modo visible, que se está realizando una batida. La señalización deberá ser retirada una vez finalizada la jornada de caza. Las señales y el modo de señalización serán los autorizados en el Plan General de caza vigente en el momento de la batida.

Únicamente podrán colocarse en los puestos los cazadores participantes y aquellas personas expresamente autorizadas en la Resolución que autorice la batida. Quedan terminantemente prohibidos otro tipo de acompañantes en los puestos de caza, salvo en el caso de que el cazador sea un menor de edad en cuyo caso éste deberá estar acompañado por un cazador adulto. En la zona a batir únicamente podrán entrar aquellas personas expresamente autorizadas para ejercer la caza en la Resolución que autorice la batida, así como los Agentes para la Protección de la Naturaleza y vigilantes presentes en la batida.

Queda prohibido situar los tiros o batir fuera de las zonas señaladas o indicadas al efecto.

Como norma general se batirá un solo cuartel a elegir por el titular de la cuadrilla. Excepcionalmente, en el "coto social de Rueita y Los Landes", una vez batido en su totalidad el cuartel elegido, a propuesta del titular de la cuadrilla, y con la conformidad del Agente para la Protección de la Naturaleza podrá batirse un segundo cuartel, que será elegido por el Agente para la Protección de la Naturaleza, siempre que el horario disponible permita batir la totalidad del cuartel. En el caso de que se batan dos cuarteles, a propuesta del titular de la cuadrilla, y previa conformidad de los Agentes para la Protección de la Naturaleza o de los vigilantes, podrán actuar como cazadores que resacan algunos de los cazadores en puesto de la cuadrilla en sustitución de los que participaron en el primer cuartel a fin de que estos puedan participar como cazadores en puesto en la batida del segundo cuartel, siempre que cumplan los requisitos legales exigidos para ello.

Queda prohibido dividirse en pequeños grupos para batir separadamente la zona asignada, debiendo actuar siempre de forma conjunta.

Los puestos de cada mano que se realice en la batida estarán señalizados y numerados. Los Agentes para la Protección de la Naturaleza o vigilantes asignaran a cada participante el puesto que deberá ocupar.

En las batidas el número máximo de participantes en las mismas no podrá exceder del número de cazadores que figuren en la solicitud original.

Al finalizar cada batida, el responsable de la misma deberá entregar, debidamente rellenado, el anexo II "Comunicación de participantes y resultados de una batida de caza mayor en reserva o coto social de caza" al Agente para la Protección de la Naturaleza o al vigilante encargado por parte de la administración de la supervisión de la cacería. El modelo de comunicación válido será el que en la fecha de la cacería se encuentre publicado para su descarga en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón accesible desde el buscador de trámites en la url http://enlinea.aragon.es/es/ siendo el 2222 el número de procedimiento asignado a esta comunicación mediante el anexo II.

IV. Normas para la caza de la becada

1. El horario para la caza de la becada es desde las 8 horas hasta las 15 horas, no pudiendo permanecer en el coto más allá de las 15:30 horas oficiales, excepto en el "coto social de Rueita y Los Landes" donde el horario es desde las 8 horas hasta las 17 horas, no pudiendo permanecer en el coto social más allá de las 17:30 horas oficiales.

2. Se prohíbe el uso de armas semiautomáticas cuyo cargador contenga más de dos cartuchos.

3. Queda prohibida durante el desarrollo de la caza la tenencia y uso de cartuchos con bala. Igualmente está prohibida la tenencia y utilización de postas.

4. Los observadores o acompañantes, cuya presencia haya sido autorizada, se mantendrán a la suficiente distancia del cazador, de forma que no interfieran ni participen en acciones de la caza.

V. Campeonatos

1. Las pruebas deportivas de caza que tengan previsto desarrollarse en los cotos sociales de caza deberán ser solicitadas, con una antelación mínima de 14 días naturales a la celebración de la prueba, a la persona que ostente la dirección del servicio provincial del departamento competente en materia de caza y por cuestión de territorio, quien emitirá bajo su criterio una Resolución autorizando o no la celebración de la prueba y, en su caso, las condiciones para su celebración. Como máximo se podrá autorizar la celebración de un campeonato deportivo de caza por temporada en cada uno de los cotos sociales.

2. La celebración del campeonato no podrá coincidir con los días definidos como hábiles en el respectivo plan anual de aprovechamiento cinegético del coto social.

3. El número máximo de cazadores que pueden participar en cada campeonato es de cincuenta.

VI. Circulación con armas en los cotos sociales

1. En el ámbito de los Cotos Sociales y fuera de vías asfaltadas o urbanas, queda prohibido el tránsito (a pie o en cualquier medio de locomoción) portando arcos y armas de fuego autorizados para la caza, así como armas ilegales para la práctica de la caza como es el caso de las ballestas, aun estando correctamente desmontadas y enfundadas, por personas que no tengan autorizada alguna actividad cinegética dentro de los Cotos Sociales, o por aquellas que sí tienen autorización para actividades cinegéticas cuando el tránsito se realiza fuera del día u horario hábil establecido para ejercerlas.

2. Queda prohibido, en el ámbito de los Cotos Sociales y fuera de vías asfaltadas o urbanas, el tránsito portando las armas, municiones y dispositivos auxiliares prohibidos en el ejercicio de la caza y relacionados en el artículo 42 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.

3. Queda excluido de las prohibiciones expresadas en los dos puntos anteriores:

El tránsito portando las armas reglamentarias y de trabajo por parte de la guardería del coto social y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en el desarrollo de sus funciones.

El tránsito portando las armas relacionadas en los puntos 1 y 2 por los accesos principales a edificios habitables aislados por parte de los propietarios de dichos edificios.

VII. Categoría de cazadores y cuadrillas

1. Para la consideración de la categoría de cazador o de cuadrilla se estará a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón. En aras de garantizar el acceso a un mínimo del 20% de los permisos a los cazadores locales, previsto en el artículo 23 de la citada Ley, en el reparto de permisos de batidas se considerarán las cuadrillas que incluyan al menos 7 cazadores locales.

2. En el caso de la becada las cuadrillas tendrán la categoría que tengan sus componentes (locales o de la Comunidad Autónoma de Aragón). En el caso de que, siendo dos sus componentes, sólo uno de ellos sea local, la cuadrilla tendrá la categoría correspondiente a cazadores autonómicos.

3. En el caso de la becada las cuadrillas tendrán la categoría que tengan sus componentes: "Locales", "de la Comunidad Autónoma de Aragón". En el caso de que, siendo dos sus componentes, sólo uno de ellos sea local, la cuadrilla tendrá la categoría correspondiente al cazador no local.

VIII. Importe de los permisos

El importe de los permisos se compone de una cuota de entrada fija y de una de complementaria que se cobrará si se hiere o cobra la pieza según las tarifas que se indican a continuación:

Corresponderá a cada tipología de cazador el pago de las respectivas cuotas de entrada que procedan a su categoría individual, correspondiendo el pago de la cuota complementaria según la tipología de la cuadrilla.

1.Corzo a rececho:

Los cazadores locales tendrán en las cuotas complementarias de corzo a rececho una bonificación del 60%.

2. Cabra montes a rececho.

Los cazadores locales tendrán en las cuotas complementarias de cabra montés a rececho una bonificación del 60%.

3. Becada.

4. Rececho de jabalí y zorro.

a) Cuotas de entrada (por permiso).

b) Cuotas complementarias (por pieza) según tipología de cazador.

Los cazadores locales tendrán en las cuotas complementarias de jabalí cazado en rececho una bonificación del 60%.

5. Caza mayor en batida.

a) Cuota de entrada:

b) Cuotas complementarias (por pieza).

En las batidas, por cada pieza de ciervo, corzo y jabalí abatida o, en su caso, herida deberá pagarse una cuota complementaria, por tipología de cuadrilla, según se indica a continuación:

Para el corzo y ciervo (excepto varetos de más de 25 cm de cuerna) cazados en batida las cuadrillas de cazadores locales tendrán una bonificación del 60% en las cuotas complementarias.

6. Utilización de vehículo todo terreno de la administración: 10 € por permiso más 0,30 € por kilómetro.

IX. Solicitudes de permisos de caza.

1. Las solicitudes se presentarán en los modelos oficiales que aparecen como Anexo I. El modelo de solicitud válido será el que en la fecha de solicitud se encuentre publicado para su descarga en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón accesible desde el buscador de trámites en la url http://enlinea.aragon.es/es/ siendo el 954 el número de procedimiento asignado para las solicitudes de permiso de caza, anexo I. Previamente a la adjudicación del permiso de caza, se celebrará un sorteo entre las solicitudes recibidas según se indica más adelante en esta resolución.

2. La presentación podrá efectuarse en el Registro General de Aragón, Edificio Pignatelli, 50071 Zaragoza, o en cualquiera de los Servicios Provinciales del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad: Plaza Cervantes, 1, 22071 Huesca; c/ San Francisco, nº 27, 44071 Teruel y Paseo María Agustín, 36, 50071, Zaragoza y en las Oficinas Comarcales Agroambientales o por cualquiera de los medios especificados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Serán anuladas las solicitudes coincidentes, entendiendo por tales aquellas solicitudes en las que al menos el 25 % de los componentes de las cuadrillas, sin contar los suplentes, se repiten. En el caso de haber solicitudes coincidentes se ordenarán por registro de entrada y se anularán las solicitudes posteriores coincidentes con una solicitud anterior válida.

4. El plazo general de admisión de las solicitudes para todas las especies con excepción de del corzo, será del día 1 al 31 de agosto de 2019, ambos inclusive. El plazo de admisión de las solicitudes de recechos de corzo será del día 1 al 31 de octubre de 2019, ambos inclusive.

5. Únicamente puede enviarse una solicitud por especie y coto social pudiendo realizar el mismo cazador solicitudes distintas para más de un coto social dentro de la misma anualidad, así como solicitudes distintas para especies distintas dentro del mismo coto social.

6. En las batidas el número máximo de participantes en las mismas no podrá exceder del número de cazadores que figuren en la solicitud original.

7. En el caso de las cuadrillas la solicitud estará suscrita por el responsable de la misma.

8. El cazador, en el caso de resultar agraciado en el sorteo, da su conformidad para se publique el número de su DNI o Pasaporte, en la página Web

on-de-permisos-en-cotos-sociales-y-reservas-de-caza-resultados-de-sorteos- a los efectos de facilitar su consulta a través de Internet.

9. En el caso de las solicitudes que habiendo resultado agraciadas en el sorteo estén incompletas o tengan algún dato erróneo se concederá al interesado un periodo de diez días para la subsanación de las deficiencias. Si dichas deficiencias no fuesen subsanadas en el periodo indicado, el agraciado perderá todo derecho sobre el permiso de caza pasando éste al siguiente peticionario de un permiso de la misma especie, modalidad, categoría del cazador y coto social que aparezca en la lista utilizada para realizar el sorteo.

X. Sorteo de los permisos.

1. Los permisos para las distintas especies que aparecen en la solicitud del Anexo I se adjudicarán mediante sorteo por modalidades y categoría de cazadores.

2. Los sorteos de los permisos de caza serán públicos y se realizarán en presencia de un funcionario del cuerpo de administradores superiores de la Sección de Régimen Jurídico del Servicio Provincial con competencias en materia de caza y territorialmente competente, quien levantará acta del sorteo dando fe de su resultado.

3. Fechas y hora de los sorteos:

a) Para todas las especies con excepción del corzo: a las 12:00 horas el último viernes hábil del mes de septiembre de 2019 en los locales del servicio provincial territorialmente competente.

b) Para el corzo: a las 12:00 horas el primer lunes hábil del mes de febrero de 2020 en los locales del servicio provincial territorialmente competente.

XI. Adjudicación de los permisos.

1. Los permisos para la caza en los cotos sociales se concederán en todos los casos mediante resolución de la dirección del servicio provincial competente tanto en materia de caza como por cuestión del territorio, y se corresponderán con las solicitudes agraciadas en los sorteos de cada coto social distinguiendo por especie, modalidades y categoría de cazadores.

2. En el caso de los permisos de caza mayor y becada que resulten agraciados en el sorteo, la persona que ostente la dirección del servicio provincial competente tanto en materia de caza como por cuestión de territorio enviará la notificación por la que se comunique la concesión de un permiso de caza por correo postal certificado a la dirección indicada en la solicitud en el apartado: «Datos de contacto a efectos de notificaciones y comunicaciones». En la notificación se indicará, entre otros aspectos, la fecha para la celebración de la cacería, el precio de la cuota de entrada, la cuenta bancaria en la que debe realizarse el ingreso y el plazo del que dispone el solicitante para efectuar el pago de la cuota de entrada. La notificación irá acompañada de un documento de aceptación del permiso por parte del solicitante que deberá ser firmado por éste.

Una vez que el solicitante efectúe el pago de la cuota de entrada, deberá registrar ante la administración, a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: la copia del ingreso bancario, el documento de aceptación del permiso de caza y, en el caso de las cuadrillas de caza de becada o batidas, los anexos III correspondientes a cada uno de los cazadores que participen en la cacería. La documentación anterior deberá ser remitida al servicio provincial con competencias en materia de caza del que dependa el coto social en el que se tiene previsto cazar. Con el único fin de agilizar la tramitación del permiso, y sin excluir el registro y remisión citados anteriormente, la documentación podrá enviarse por correo electrónico a cazaypescahu@aragon.es en el caso de permisos válidos para cazar en cotos sociales de Huesca, a cazaypescateruel@aragon.es en el caso de permisos válidos para cazar el «Coto social de Castelfrío y Más de Tarín» y a cazaypescaz@aragon.es en el caso de permisos válidos para cazar en los cotos sociales de Zaragoza.

Recibida la documentación anterior, la persona que ostente la dirección del Servicio Provincial con competencias tanto en materia de caza como por cuestión de territorio expedirá la correspondiente resolución por la que se concede el permiso de caza al solicitante agraciado, permiso que será enviado por correo postal certificado a la dirección anterior. La resolución podrá, además, adelantarse por correo electrónico al solicitante o a su representante.

3. Modificación de las fechas de los permisos de caza:

a) Los interesados que, por causa de fuerza mayor justificada mediante acreditación documental, no puedan practicar la cacería en las fechas asignadas en el permiso concedido podrán solicitar el cambio de fechas. La persona que ostente la dirección del servicio provincial competente tanto en materia de caza como por cuestión de territorio decidirá si la causa mayor que haya sido documentada justifica el cambio de fecha de un permiso y en tal caso emitirá una nueva resolución anulando la anterior y concediendo una nueva fecha para el permiso de caza. En el caso concreto de causas médicas se exigirá certificado médico oficial que justifique que en la fecha inicial prevista el cazador no pudo cazar por razones de salud. Si hubiese problemas de disponibilidad de los Agentes para la Protección de la Naturaleza o de los vigilantes de caza para estar presentes durante la cacería en una fecha distinta de la inicial, la persona que ostente la dirección del servicio provincial competente tanto en materia de caza como por cuestión de territorio podrá decidir no conceder una nueva fecha para la ejecución del permiso de caza aun cuando considerase que la anulación estuviera suficientemente justificada. En el caso de que no le sea concedida una nueva fecha para la ejecución del permiso de caza el solicitante no podrá reclamar la devolución del importe de la cuota de entrada.

b) La resolución será enviada por correo postal certificado a la dirección indicada en la solicitud en el apartado: "Datos de contacto a efectos de notificaciones y comunicaciones". Las resoluciones podrán, además, adelantarse por correo electrónico al solicitante o a su representante.

XII. Medidas circunstanciales.

1. Si las circunstancias cinegéticas así lo aconsejan, la persona que ostente la dirección del servicio provincial competente en materia cinegética y territorialmente competente podrá acordar por resolución cuantos cambios estime necesarios en los permisos de caza e incluso la anulación de los mismos o limitar el número de capturas. En este último caso se comunicará esta medida a los cazadores afectados con la máxima antelación posible y se devolverá el importe de las cuotas de entrada abonadas. El importe de la cuota de entrada no se devolverá bajo ninguna otra circunstancia que la expresada en este mismo párrafo.

2. En el caso de que se precise el control de alguna especie cinegética por ocasionar daños a cultivos agrícolas o a las especies cinegéticas, éste se autorizará, en su caso, por resolución de la persona ostente la dirección del servicio provincial competente en materia cinegética y territorialmente competente.

Zaragoza, 22 de julio de 2019.

El Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca,

ÁNGEL BERZOSA ROMERO