Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de nueva línea eléctrica aérea de media tensión de 25 kV de potencia para enlazar "L- Sariñena" y "L/Bombeo 1-2", en los términos municipales de Peralta de Alcofea y Torres de Alcanadre (Huesca), promovido y solicitado por Edistribución Redes Digitales, S.L.U. (Número Expte. INAGA 500201/01B/2018/00219).

Publicado el 08/06/2020 (Nº 111)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II. Grupo 4, apartado 4.2 "Construcción de líneas para la trasmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el artículo I) en alta tensión (voltaje superior a 1 kV), que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas".

Promotor: Edistribución Redes Digitales, S.L.U.

Proyecto: Construcción de nueva línea eléctrica aérea de media tensión de 25 kV de potencia para enlazar "L- Sariñena" y "L/Bombeo 1-2", en los términos municipales de Peralta de Alcofea y Torres de Alcanadre (Huesca).

Antecedentes y Tramitación del expediente

El 12 de febrero de 2018, se recibe la notificación de inicio de expediente con tasas y el 27 de marzo de 2018, se recibe notificación de pago de tasas. En abril de 2018 se remite un ejemplar del Documento Ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo: Ayuntamiento de Peralta de Alcofea, Ayuntamiento de Torres de Alcanadre, Comarca del Somontano de Barbastro, Dirección General de Desarrollo Rural, Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras), Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transporte), Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Energía y Minas, Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, Confederación Hidrográfica del Ebro, Fundación Ecología y Desarrollo, Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Ecologistas en acción- OTUS, Acción Verde Aragonesa, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR, y Sociedad Española de Ornitología (Seo/birdLife).

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 79, de 25 de abril de 2018, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Dirección General de Ordenación del Territorio, informa que el municipio de Peralta de Alcofea cuenta con Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) aprobado definitivamente con reparos o exigencia de texto refundido el 21 de diciembre de 2016. La actuación se proyecta sobre suelo no urbanizable genérico, cuyos usos se regulan en el subtítulo III del Título VIII del texto refundido de la Normativa Urbanística del mencionado Plan. El municipio de Torres de Alcanadre no cuenta con ninguna figura de planeamiento propia, por lo que serán de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de la provincia de Huesca, aprobadas por acuerdo de la Diputación General de Aragón el 16 de abril de 1991, publicándose por Orden del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes el 17 de mayo de 1991. La zona de actuación se localiza sobre suelo no urbanizable genérico, cuyo régimen se regula en el Título VII de las citadas Normas. Determina los principales elementos del medio y las figuras de protección afectadas. Analizada la memoria ambiental presentada, se aprecia que en la valoración de la incidencia ambiental del proyecto se hace alusión reiteradamente a una reforma de línea eléctrica existente, cuando en realidad, se trata de una nueva instalación. Se entiende, por tanto, que los impactos ambientales vinculados con las actuaciones previstas no han sido valorados con rigurosidad. Situación que también se da en el estudio de alternativas que incorpora la memoria, por lo que no se justifica la elección del tipo de instalación (aérea) ni el trazado propuesto. Finalmente, entiende que el proyecto podría ser compatible desde el punto de vista de la incidencia territorial siempre y cuando se lleven a cabo todas las medidas que se proponen junto con las que el órgano ambiental determine, en su caso. No obstante, sería recomendable que el promotor justificara este proyecto en términos técnicos, ya que las afecciones ambientales y paisajísticas que provocará lo serán de manera permanente y en la documentación presentada no queda suficientemente justificada la necesidad de esta actuación.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio comunica que consultados los datos existentes en las Cartas Paleontológica y Arqueológica de Aragón, no se conoce patrimonio paleontológico que se vea afectado por el proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en esta materia. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento. Se considera posible la afección de este proyecto al patrimonio arqueológico aragonés, por lo que resulta imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica previa en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto. Las prospecciones deberán ser realizadas por personal técnico cualificado siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para que emita las Resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés, y establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección de dicho patrimonio.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras), informa que la actuación se encuentra próxima a la vía de titularidad autonómica A-1217 de Monflorite a Sena, de la Red Comarcal de carreteras de Aragón, siendo el punto más cercano el correspondiente al apoyo número 24 de la LAMT. En la documentación ambiental presentada se indica que la alternativa elegida consiste en la sustitución de una infraestructura ya existente por otra, siguiendo el mismo trazado. Asimismo, se adjunta el proyecto de la nueva LAMT en el cual se detalla la afección a la carretera A-1217 por su proximidad en su p.k. 33+370 al apoyo de ángulo número 24. Indica que para la instalación de los apoyos se tendrá en cuenta el cumplimiento de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de carreteras de Aragón y de su Reglamento General. En el caso de que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) decida someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, el EsIA deberá contemplar con especial incidencia cómo el mencionado proyecto u obras afectarán o no a la citada carretera, analizando las afecciones ambientales y qué medidas se proponen al respecto para evitar daños y perjuicios a la infraestructura, a sus elementos funcionales, a la seguridad vial, a la adecuada gestión explotación de la vía, o las condiciones medioambientales de su entorno.

- Comarca del Somontano de Barbastro informa, que por lo que se refiere a la Comarca como entidad local previsiblemente afectada, se remiten a lo que tenga a bien expresar el Ayuntamiento, en cuanto a entidad más cercana y representativa de la población y el territorio afectados.

- Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, en sesión celebrada el 30 de mayo de 2018, acuerda emitir informe a la evaluación de impacto ambiental del proyecto, conforme al artículo 35.2 del TRULA (texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón). En cuanto a las condiciones urbanísticas en el municipio de Peralta de Alcofea, la línea atraviesa terrenos clasificados como suelo no urbanizable genérico y suelo no urbanizable especial "Protección Ecosistema Natural EN1: Cauces y Barrancos" y "Protecciones Sectoriales y Complementarias". La regulación que establece el PGOU para el suelo no urbanizable genérico se cita en el artículo 187, en lo que respecta al suelo no urbanizable especial "cauces y barrancos", se recoge en su artículo 182, y en lo que respecta al suelo ES1 "carreteras" su regulación se cita en el artículo 186. En cuanto a la parte de la instalación ubicada en el municipio de Torres de Alcanadre, considerando la ausencia de planeamiento urbanístico municipal la regulación aplicable será la establecida en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Huesca (NNSSPP), cuyo artículo 7.3.1. establece los usos tolerados en el suelo no urbanizable. Se trataría de un uso autorizable conforme a las NNSSPP provinciales. En el caso del municipio de Peralta de Alcofea, el PGOU en su plano PO-03 otorga al Canal de Pertusa la consideración de suelo no urbanizable especial "cauces y barrancos" incluido dentro del suelo no urbanizable especial de ecosistema natural. No obstante, atendiendo a la propia definición que realiza el planeamiento de los terrenos incluidos en dicha protección como "cauces de corrientes naturales continuas o discontinuas" podría considerarse un error la inclusión de un canal de riego en esta categoría de suelo. En consecuencia, las limitaciones de uso que se establecen para este tipo de suelo pudieran resultar excesivas en lo que respecta al propio canal, no resultando incompatible el que pueda ser cruzado por una línea eléctrica, siempre y cuando sea autorizable por parte del organismo competente. En cuanto a otras cuestiones, parte del trazado de la línea discurre por terrenos con afecciones sectoriales: Canal de Pertusa, Carreteras A-1217 y CHE-1412, y vía pecuaria "Vereda de la Huega". Por tanto, se recuerda que deberá solicitarse autorización para la realización de estas obras a los organismos afectados.

- Confederación Hidrográfica del Ebro, emite comunicación de informe con respecto al proyecto de referencia (N/REF 2018-GM-253) donde concluye en lo que respecta a sus competencias desde el punto de vista medioambiental, que analizada la documentación presentada, los efectos previsibles del proyecto, junto con las medidas preventivas y correctoras y el plan de vigilancia ambiental se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre y cuando se cumplan las medidas contempladas en el documento ambiental aportado, así como se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger en todo momento el medio hídrico de la zona de actuación tanto de carácter superficial como subterráneo, impidiendo su contaminación o degradación, prestando especial atención a los cursos de agua existentes en la zona y a su vegetación y fauna asociada, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica ni morfológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas. En caso de ser necesaria la corta de vegetación en zona de afección de cauces, deberá conservarse, en la medida de lo posible, tanto el estrato arbustivo existente en la ribera de los mismos.

- Comunidad de Regantes de Alcanadre, expone que una vez valorado el trazado presentado del proyecto y las posibles afecciones a sus infraestructuras, concede la autorización para la ejecución del proyecto.

Una vez analizada la memoria ambiental presentada por el promotor, se aprecia que en la valoración de la incidencia ambiental del proyecto se hace alusión reiteradamente a una reforma de línea eléctrica existente, cuando en realidad se trata de una nueva instalación. Se entiende, por tanto, que los impactos ambientales vinculados con las actuaciones previstas no han sido valorados con rigurosidad. Esta situación se da también en el estudio de alternativas que incorpora la memoria, por lo que no se justifica la elección del tipo de instalación (aérea), ni el trazado propuesto. Tampoco se valora la alternativa de trazado paralelo en su totalidad a la carretera A-1217 para evitar afecciones a zonas con mayor afluencia de avifauna por su situación junto al canal de Pertusa y balsas de riego. Por todo ello, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental considera que la documentación aportada no está correctamente definida y requiere información a fecha 10 de octubre de 2018 para poder continuar con el expediente: El Documento Ambiental definirá con claridad si se trata de un nuevo trazado o de una reforma de una línea ya existente, evaluando los impactos ambientales vinculados con las actuaciones previstas con rigurosidad. Si se trata de un nuevo trazado, el estudio de alternativas valorará el soterramiento del tramo junto al canal de Pertusa, o bien aprovechará el paralelismo con la A-1217 alejándose del citado canal. Se detallarán también los apoyos y armados del tramo aéreo proyectado, incluyendo planos de vista lateral y alzado de cada apoyo, que garanticen una distancia entre conductores no aislados igual o superior a 1,5 m.

Con fecha 25 de julio de 2019, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental notifica trámite de audiencia de archivo del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de nueva línea aérea MT 25 kV para enlazar "L- Sariñena- L/Bombeo 1-2", en los términos municipales de Peralta de Alcofea y Torres de Alcanadre (Huesca), promovido por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

El 7 de noviembre de 2019, el promotor presenta en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental una copia de CD que contiene anexo II al proyecto visado y traza georreferenciada, solicitando que, teniendo por presentada esta documentación, se tramite y conceda la autorización para la ejecución de la instalación. Este anexo se redacta tras informe de la CHE de fecha 12 de febrero de 2017, con número ref: 2017-6-AO-1252, donde se exige que la cimentación de los apoyos se ubique al otro lado de la fila de cipreses y en la franja definida entre los 25 m y 45 m expropiados en el margen derecho respecto al eje de la acequia de Pertusa, sin verse afectada la zona arbolada que existe paralela a ambos lados de la acequia. Esta modificación del trazado de la LAMT en su tramo inicial de forma paralela al Canal de Pertusa no se considera sustancial con respecto al trazado inicial de la línea eléctrica.

El 18 de noviembre de 2019, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite de nuevo requerimiento de información con respecto a la definición de un Documento Ambiental que evalúe los impactos ambientales vinculados con las actuaciones previstas con rigurosidad, y respecto al detalle de los apoyos y armados del tramo aéreo proyectado, incluyendo planos de vista lateral y alzado de cada apoyo, que garanticen una distancia entre conductores no aislados igual o superior a 1,5 m.

El 27 de enero de 2020, tiene entrada en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por parte del promotor del proyecto, la documentación solicitada, haciendo entrega de un CD que contiene el Documento Ambiental y la traza georreferenciada en coordenadas UTM (ETRS89 HUSO 30) en formato. shp. En el documento ambiental se evalúan los impactos de la nueva línea aérea MT al tratarse de un nuevo trazado exponiendo, en el apartado "Principales alternativas y análisis de los potenciales impactos- Alternativa 1 (elegida)", la imposibilidad de soterrar junto al Canal de Pertusa por la carretera CHE-1412 por cumplimiento de la normativa de la CHE. A su vez, se informa que el trazado discurre por la zona de expropiación de la CHE (a propuesta de la CHE) suponiendo un trazado más corto con menor impacto sobre los usos del suelo que al realizarlo en paralelo a la carretera A-1217. Se aporta plano de detalle de los apoyos y armados solicitados, y permiso de la Comunidad de Regantes de Alcanadre.

Descripción básica del proyecto presentado y alternativas estudiadas

Se proyecta la construcción de una nueva línea eléctrica aérea de media tensión de 25 kV de potencia y 3.088,65 m de longitud total para enlazar la línea "Pertusa-Sariñena" con la línea "Peralta-Bombeo 1-2", derivando en la mejora de la calidad y la fiabilidad del servicio de energía eléctrica en la zona de suministro. La nueva línea eléctrica tendrá su origen en apoyo número 8´a instalar de la LAMT 25 kV "Peralta- Bombeo 1-2", desde donde, a través de 15 alineaciones y 19 apoyos, se llegará al apoyo número 26 que sustituirá al apoyo número 41 existente de la LAMT 25 kV "Pertusa- Sariñena". En el apoyo número 26 se instalará cruceta de derivación y se forrarán los puentes. Durante la ejecución de la nueva línea aérea o con posterioridad a su realización, se desmontará el apoyo número 41 de la LAMT 25 kV "Pertusa-Sariñena", sustituyéndolo por el apoyo número 26 de la nueva LAMT, y se retensarán los vanos anterior y posterior. El apoyo número 8´ será un apoyo de conversión aéreo-subterránea con armado en triángulo TR3 que garantiza la distancia mínima de 1,5 m entre conductores no aislados, con aislamiento de las bajantes, y donde se instalarán autoválvulas y terminales unipolares. Desde él partirá trazado eléctrico subterráneo de 36 m de longitud y un circuito enterrado en zanja bajo tubo hormigonado con cable tipo RH5Z118/30 kV de 240 mm² de aluminio hasta el CT existente Z07988. Desde el apoyo número 8´partirá también el trazado aéreo de la LAMT, será una nueva línea aérea de un circuito con tres conductores por fase tipo LA-110, con apoyos metálicos de celosía tipos C16-3000, C18-2000, C18-3000, C20-2000 y C22-2000, con armados, según última documentación aportada en triángulo TR3 y armados al tresbolillo TB1 que garantizan según planimetría aportada la distancia mínima de 1,5 m entre conductores no aislados, y en los armados al tresbolillo TB1, la distancia entre la semicruceta inferior y el conductor superior no inferior a 1,5 m. La composición de las cadenas de aisladores en amarre no se define con claridad, pues según el anexo II los aisladores serán de tipo polimérico CS70AB 170/1150 que aseguran una distancia de, al menos, 1 m entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión; aunque en el documento se siguen nombrando los aisladores indicados en el proyecto constructivo inicial tipo U70BS con 4 platos que aseguran una distancia de, al menos, 700 mm entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión. Se aislarán con vaina de polipropileno tipo CSCD de 3m Scotch o similar todos los puentes de unión entre elementos en tensión y bajantes a elementos especiales, minimizando así la electrocución aviar. Para disminuir los riesgos de colisión de la avifauna, el proyecto constructivo prevé la colocación de balizas salvapájaros entre los apoyos número 8´ al número 16 por afección al Canal de Pertusa. Serán balizas de tiras neopreno en "X" de 5x35 cm, dispuestas en los conductores de radio aparente inferior a 20 mm, de manera que generen un efecto visual equivalente a una señal cada 10 m como máximo. Considerando el escaso relieve del terreno y la ubicación del proyecto sobre campos de cultivo agrícola con caminos de acceso ya existentes, no será necesaria la apertura de nuevos accesos.

El análisis de alternativas propone tres alternativas además de la alternativa 0 que supondría la no realización de un proyecto con un elevado interés público que permitirá el bombeo necesario para la adecuación y modernización de zonas de regadío para el desarrollo del sector agropecuario de la zona. Considerando que el emplazamiento no se ubica en una zona ambientalmente sensible y muy antropizada y no se prevén, a priori, impactos ambientales severos o críticos sobre los valores de conservación en la zona, se puede considerar que los beneficios socioeconómicos compensan el impacto ambiental negativo de esta instalación eléctrica de corto recorrido. La alternativa elegida (alternativa 1) supone una modificación del trazado propuesto en el proyecto inicial, discurriendo finalmente por la margen derecha del Canal de Pertusa y respetando las fajas de ciprés mediterráneo en torno a la infraestructura, debido al requerimiento establecido en la Resolución de CHE. El trazado final afecta a terrenos cuya titularidad es de CHE, evitando afecciones en fincas particulares. Se dispone también del permiso de la Comunidad de Regantes de Alcanadre para tender la línea en subterráneo desde el CT existente en el interior de sus instalaciones. Este trazado es el trazado más corto posible y en consecuencia con menor impacto sobre los usos del suelo, discurriendo la mayor parte del recorrido por zonas cultivadas de regadío muy alteradas y de escaso valor ambiental. Buena parte del recorrido discurre próximo a infraestructuras de comunicación existentes, y no deben de realizarse grandes desmontes para el acceso a los apoyos, ni acopios de materiales sobrantes, siendo esta la opción con menor impacto ambiental. La alternativa 2 supone un trazado eléctrico paralelo a la carretera A-1217, con una mayor longitud del trazado, atravesando la zona de la balsa mediante tendido eléctrico aéreo o subterráneo dentro de la parcela, y no cuenta con el permiso de los propietarios de los cultivos, por lo que esta alternativa se desaconseja. La alternativa 3 implicaría soterrar la línea eléctrica en el sector próximo a la acequia de Pertusa durante 1.181,6 m. Esta alternativa se desaconseja porque la alternativa 1 ya cumple con las prescripciones establecidas por CHE, por su coste económico, y por considerar que con las medidas antielectrocución y anticolisión establecidas, la línea no producirá un impacto relevante.

El inventario ambiental es suficiente en cuanto a las descripciones de climatología, hidrología, geología y geomorfología, formaciones vegetales, comunidades faunísticas, medio perceptual y medio socioeconómico (población y poblamiento, usos del suelo, sectores de actividad y mercado de trabajo, etc.). Se identifican una serie de unidades de vegetación en la zona entre las que se destacan los terrenos agrícolas, que ocupan la mayor parte del emplazamiento y de las zonas próximas, dedicadas al cultivo de secano (trigo y cebada), y sobre todo de regadío aprovechando las zonas fértiles de fondos de valle. Destacan también los carrizales y formaciones higrófilas en el entorno de acequias de riego y canales y zonas de aliviaderos en el entorno del emplazamiento. Formaciones de frondosas en los márgenes del río Alcanadre con especies con una elevada demanda de agua para su crecimiento como chopos que pueblan de forma continua las riberas del río. Respecto a los hábitats de interés comunitario se indica que el proyecto afecta muy puntualmente al HIC 6220 "Zonas subestépicas de gramíneas anuales de Thero-Brachypodietea". La fauna presente en el área de estudio está muy ligada a la actividad humana, encontrando aves antropófilas, entre las que destacan las paseriformes como gorrión común, estornino negro, jilguero, pardillo, triguero, etc. También hay presencia de paloma bravía, paloma torcaz, grajilla, urraca, cigüeña y algunas rapaces como cernícalo vulgar, ratonero o milano negro. Destacar la presencia de rapaces de interés como aguilucho cenizo (Circus pygargus), que puede nidificar en zonas de cultivos extensivos próximos al emplazamiento. La especie de avifauna de mayor interés en la zona es alimoche (Neophron percnopterus), con varios puntos de nidificación en los cortados del río Alcanadre. Según se indica en el documento ambiental, el punto de nidificación más próximo está situado a 4,7 km al sur de la infraestructura, y a más de 5 km al norte y al este se localizan otros puntos de nidificación de la especie, no habiendo dormideros en zonas próximas. Las poblaciones de milano real (Milvus milvus) y sus zonas de dormidero se localizan lejos del emplazamiento, a más de 15 km al oeste del emplazamiento. Encontramos también una zona de interés para las aves esteparias como la ortega (Pterocles orientalis), sisón común (Tetrax tetrax), o alcaraván común (Burhinus oedicnemus) a unos 3,5 km al noreste de la zona de estudio. En zonas alejadas del emplazamiento se localizan varios espacios de interés natural incluidos en la Red Natura 2000. La Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) "Serreta de Tramaced" se encuentra a unos 13 km al oeste del emplazamiento del proyecto, y la ZEPA "Sierra y Cañones de Guara" a unos 20 km al norte. El Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) "Yesos de Barbastro" se encuentra a 12 km al este, y el LIC "Sierra y Cañones de Guara" a unos 23,7 km al norte.

La descripción y valoración de impactos en la fase de obras identifica como afecciones compatibles aquellas sobre la atmósfera, suelo, agua, vegetación, fauna, paisaje y medio socioeconómico por el acondicionamiento de los accesos, tránsito de maquinaria, movimientos de tierra, emisión de gases contaminantes por parte de la maquinaria, y vertidos accidentales y lavado de cubas de hormigón. En la fase de explotación se consideran compatibles los impactos sobre la atmósfera, suelo, agua, vegetación y paisaje. Los impactos sobre el medio socioeconómico por el desarrollo socioeconómico se consideran positivos, y los impactos más significativos y valorados como moderados van a darse en esta fase sobre la fauna, por el efecto barrera derivado de la instalación eléctrica proyectada, y por la mortalidad de la avifauna por electrocuciones y colisiones, así como el impacto compatible- moderado sobre el paisaje por la presencia de la infraestructura.

Se plantean una serie de medidas preventivas y correctoras entre las que destacan aquellas para la adecuación del tendido eléctrico al objeto de evitar impactos de electrocución o colisión con aves y quirópteros, mediante el cumplimiento del Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna. Se indica también que se instalarán balizas salvapájaros en el tramo paralelo al Canal de Pertusa, ubicadas alternativamente en los tres conductores, con una cadencia mínima de 1 baliza cada 15-20 m, de forma que, en alzado lateral, la distancia visual resultante entre dos balizas consecutivas sea de aproximadamente 10 m. Se plantean también medidas preventivas y correctoras específicas para la adecuación del tendido eléctrico al objeto de minimizar los efectos sobre el paisaje y la cubierta vegetal, señalando que en este caso concreto no se prevén afecciones reseñables en estos aspectos.

Se establece un programa de vigilancia ambiental para garantizar el cumplimiento de las exigencias ambientales, establecer las medidas correctoras que puedan requerirse durante el desarrollo del proyecto, realizar un seguimiento de la evolución de los factores ambientales y detectar impactos no previstos, evaluar la eficacia de las medidas correctoras y evaluar la aplicación de las medidas del plan de integración ambiental. Su aplicación comienza de forma paralela al inicio de las obras y se dilata en el tiempo tras la finalización de estas para corroborar la eficacia de las medidas correctoras aplicadas, así como evaluar la existencia de posibles impactos residuales. El plan de vigilancia contendrá al menos el control del cumplimiento de la normativa existente en materia de calidad ambiental (emisiones, vertidos, ruidos, etc.), control de los vertidos y manipulación de la maquinaria en los lugares autorizados, control del transporte de materiales a vertederos autorizados, establecimiento de las medidas necesarias en materia de seguridad y salud de las personas relacionadas con la obra. Una vez finalizadas las obras de construcción de la línea eléctrica será necesario realizar un informe sobre el desarrollo de las mismas, las afecciones detectadas y las medidas correctoras y preventivas llevadas a cabo, el cual se presentará al órgano ambiental competente.

El documento concluye que la valoración global de las afecciones de las obras relativas a la construcción de la LAMT 25 kV, puede considerarse compatible con la conservación del medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras señaladas, y el plan de seguimiento ambiental, y sobre todo se establezcan medidas de integración paisajística, siendo el impacto sobre la fauna, el más destacados. Estas medidas podrán ser ampliadas por el órgano ambiental competente.

Documentación presentada.

Proyecto constructivo y documento ambiental. Fecha de presentación: enero de 2018.

II al proyecto (modificación trazado en torno Canal de Pertusa): noviembre de 2019.

Documento Ambiental. Fecha de presentación: 2019.

Ubicación del proyecto.

La actuación se localiza entre las poblaciones de Peralta de Alcofea y Torres de Alcanadre, el primer tramo (del apoyo número 8´ al número 15) junto al Canal de Pertusa, y el tramo final en torno a la carretera A-1217, en los polígonos 1 y 501 del término municipal de Peralta de Alcofea (Huesca), y en los polígonos 9 y 10 del término municipal de Torres de Alcanadre (Huesca). Las coordenadas UTM 30T (ETRS89) de ubicación de los apoyos que definen aproximadamente el trazado de la línea proyectada son apoyo 8´ (742.160/4.648.105), apoyo 12 (741.892/4.648.634), apoyo 15 (741.508/4.649.076), apoyo 18 (741.053/4.649.101), apoyo 20 (740.762/4.649.274), apoyo 24 (740.040/4.649.458) y apoyo 26/41 exist. (739.747/4.649.679).

Aspectos generales.

El proyecto se ubica en la margen izquierda del río Alcanadre, poco antes de que el Guatizalema se convierta en su afluente por la margen derecha, entre los términos municipales de Torres de Alcanadre y Peralta de Alcofea. El clima es de tipo mediterráneo continentalizado, matizado por el efecto de su ubicación en una zona llana, bien venteada al norte de los relieves estructurales y al sur de las Sierras Pirenaicas. Desde el punto de vista geológico, la zona se encuentra dentro del "Complejo Morfoestructural del Valle Medio del Ebro", o, en términos puramente geológicos, "Cuenca Terciaria del Ebro", más precisamente en su sector más central, al encontrarse a escasos km del propio río. Entre los cursos hidrográficos importantes del área de estudio (Alcanadre y Guatizalema) se disponen grandes extensiones con un modelado suave que caracterizan al Somontano de Barbastro, región con pendiente suave situada al pie de las sierras exteriores oscenses. Los elementos fundamentales del paisaje están condicionados por la disposición tabular de las lineaciones de paleocanales del Terciario y sobre todo por la distribución de los materiales cuaternarios. Los depósitos de terraza como glacis antiguos constituyen las plataformas más altas del relieve, denominadas sasos o sardas.

La ocupación principal del suelo en las parcelas donde se ubicará la línea eléctrica son los terrenos agrícolas de campos de cultivo de regadío, con cultivos de alfalfa y maíz principalmente. En la margen izquierda del canal de Pertusa hay cultivos de secano (trigo y cebada), aprovechando en ambos casos las zonas fértiles de los fondos de valle de forma continua. En torno a las redes de acequias y canales y zonas de aliviaderos, situados en las zonas de regadíos, presencia de carrizales y formaciones higrófilas, y en los márgenes del río Alcanadre presencia de formaciones vegetales de frondosas. Respecto a los hábitats de interés comunitario, el proyecto afecta puntualmente a los HICs 6220 "Zonas subestépicas de gramíneas anuales de Thero-Brachypodietea"* de carácter prioritario, e HIC 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia", sobrevolando la línea estos hábitats en el vano entre su apoyos número 19 y número 20, y localizándose los dos apoyos en el límite entre campos de cultivo y vegetación natural.

Respecto a la avifauna, una de las especies de mayor interés en la zona es el alimoche (Neophron percnopterus), especie catalogada como "vulnerable" según el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas, con algunos puntos de nidificación en los cortados del río Alcanadre, el más próximo a unos 4,3 km al suroeste de la línea proyectada. Destacar también la presencia de aves rapaces de interés como el aguilucho cenizo (Circus pygargus), catalogado también como "vulnerable" según el citado Catálogo, que puede nidificar en zonas de cultivos extensivos próximos al emplazamiento. Se trata también de una zona de interés para las aves esteparias como la ganga ortega (Pterocles orientalis), sisón común (Tetrax tetrax) o alcaraván común (Burhinus oedicnemus). El límite suroeste de la línea proyectada, y a unos 1,3 km al noreste se encuentran áreas preseleccionadas para ser incluidas dentro del futuro Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, ganga ortega y la avutarda, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la "Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación conjunto". Las densidades de observación más elevadas se encuentran al noreste de la línea proyectada, aproximadamente a 3,3 km de la misma. Presencia también de avifauna ligada a la actividad humana, con especies antropófilas como gorrión común, estornino negro, jilgero, y otras especies como paloma bravía, paloma torcaz, grajilla, urraca, cigüeña y rapaces como el cernícalo vulgar, ratonero o milano negro.

A unos 21,2 km al norte se localiza el punto de alimentación de aves necrófagas de Bierge, regulado por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón.

La actuación no se localiza en el ámbito de Espacios Naturales Protegidos, de la Red Natura 2000, o ámbito de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. Las ZEPAS más cercanas son la ZEPA "Serreta de Tramaced", a unos 11 km al oeste, y la ZEPA "Sierra y Cañones de Guara", a unos 20,5 km al norte. No se afecta a lugares de interés geológico, a humedales incluidos en el convenio Ramsar o humedales singulares de Aragón, ni a árboles singulares de Aragón. No se afecta al dominio público forestal.

Aspectos singulares

- Afección al dominio público pecuario: La LAMT atraviesa entre sus apoyos número 17 y 18 la "Vereda de La Huega".

Potenciales impactos del proyecto y valoración

- Afecciones sobre la avifauna. Valoración: Impacto medio. La construcción de la nueva infraestructura eléctrica en trazado aéreo generará riesgos de electrocución, colisión y fragmentación del hábitat para las especies de avifauna presentes en la zona, sin embargo la infraestructura se adapta a la normativa estatal y autonómica de protección de la avifauna, con armados que garantizan distancias entre conductores no aislados de más de 1,5 m, y en los armados al tresbolillo distancias entre la semicruceta inferior y el conductor superior no inferiores a 1,5 m; así como con el aislamiento con vaina de polipropileno tipo CSCD de 3m Scotch o similar de todos los puentes de unión entre elementos en tensión y bajantes a elementos especiales. La documentación aportada no define con claridad el tipo de aisladores que conformarán las cadenas de amarre, aunque los dos tipos de aisladores citados garantizan distancias mínimas de 0,70 m entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión. Sin embargo, los aisladores poliméricos evitarán el posado de las aves en el propio aislador, por lo que se consideran muy adecuados para la protección de la avifauna al impedir o hacer improbable que sean utilizados como zona de posada de las aves. El apoyo 8´ de conversión aéreo- subterránea con armado en bandera garantiza también las prescripciones técnicas aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión establecidas en el artículo 6 del Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna. La instalación de balizas salvapájaros entre los apoyos número 8´ al número 16 por afección al Canal de Pertusa y balsas de riego, generando un efecto visual equivalente a una señal cada 10 m como máximo, minimizará los riesgos de colisión para la avifauna del entorno.

- Afección sobre vegetación natural y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto potencial bajo. La línea discurre en la práctica totalidad de su trazado por terrenos agrícolas con caminos de acceso existentes. Los apoyos número 19 y número 20 se ubican en el límite entre campos de cultivo y zonas de vegetación natural inventariada como HIC 6220 "Zonas subestépicas de gramíneas anuales de Thero-Brachypodietea"* de carácter prioritario, e HIC 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia", por lo que estas comunidades vegetales con escasa representación en la zona pueden verse afectadas.

- Afección sobre la orografía. Valoración: impacto potencial bajo. El trazado previsto en una zona más bien llana minimiza la afección sobre la geomorfología, sin que se prevea la generación de procesos erosivos por la colocación de los apoyos o acondicionamiento de los accesos.

- Afección sobre el dominio público pecuario. Valoración: impacto potencial medio. El vano entre los apoyos número 17 y número 18 de la línea eléctrica atraviesa el dominio público pecuario, concretamente la vía pecuaria "Vereda de La Huega". Por ello, se deberá tener en cuenta lo previsto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, permitiendo la compatibilidad de usos entre la nueva infraestructura y el dominio público afectado.

- Afección al riesgo de incendio forestal: impacto potencial medio. La actuación queda ubicada en zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

- Afección al paisaje. Valoración: Impacto potencial bajo. La línea eléctrica se traza en un área antropizada dominada por los campos de cultivo, instalaciones agropecuarias, otras infraestructuras eléctricas y vías de comunicación, aprovechando el paralelismo con la carretera A-1217, CHE-1412, y con el Canal de Pertusa.

- Realizada la valoración de vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves (análisis G2 de susceptibilidad de Riesgos de la aplicación Infosig del Gobierno de Aragón), se determina que la mayoría de los apoyos, y consecuentemente del tendido aéreo, se sitúan sobre terrenos donde el riesgo de incendios forestales es de los tipos 4, 5, 6 y 7 según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. Las afecciones por riesgos naturales e inducidos indican riesgos meteorológicos medios por viento en la zona, con una densidad media de descargas de 1.828 km²/año, densidad media de rayos de 1,18 km²/año y densidad media de tormentas de 18,203 días/año. En cuanto a los riesgos geológicos, la infraestructura eléctrica se localiza en zonas con riesgos por deslizamiento de muy bajos a medios, y riesgo por hundimiento muy bajo.

Dictamen.

Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y los recogidos en el anexo III de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas se resuelve:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de construcción de línea eléctrica aérea de media tensión de 25 kV de potencia para enlazar "L- Sariñena" y "L/Bombeo 1-2", en los términos municipales de Peralta de Alcofea y Torres de Alcanadre (Huesca), promovido por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., por los siguientes motivos:

- La escasa magnitud de los potenciales efectos generados sobre los diversos factores del medio, minimizados por la adaptación del tramo aéreo de la línea eléctrica a las prescripciones técnicas de protección de la avifauna establecidas en la legislación vigente.

- Escasa afección a la vegetación natural de la zona por la implantación de los apoyos o acondicionamiento de accesos a los mismos, al discurrir la traza de la línea por campos de cultivo y sin necesidad de apertura de nuevos accesos.

Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo según las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra, incorporará a un técnico superior como responsable de medio ambiente para asesorar en materia de aplicación de medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el presente condicionado y en el documento ambiental. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca.

3. Previamente al inicio de las obras se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre o de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente.

4. Tal y como indica la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras) en su informe, la actuación se encuentra próxima a la vía de titularidad autonómica A-1217, de Monflorite a Sena, siendo el punto más cercano el correspondiente al apoyo número 24 de la LAMT, por lo que para la instalación de los apoyos se tendrá en cuenta el cumplimiento de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de carreteras de Aragón y de su Reglamento General.

5. Se deberán realizar prospecciones arqueológicas en la zona afectada por el proyecto. Las prospecciones deberán ser realizadas por personal técnico cualificado siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, y los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Patrimonio Cultural para que emita las resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés, y establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección de dicho patrimonio.

6. Las cadenas de aisladores a instalar serán, tal y como se indica en la documentación aportada (anexo II), de tipo polimérico CS70AB 170/1150, que aseguran una distancia de, al menos, 1000 mm entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión, y evitan el posado de las aves en el propio aislador, por lo que se consideran adecuados para la protección de la avifauna al impedir o hacer improbable que sean utilizados como zona de posada de las aves.

7. Tal y como se indica en el documento ambiental, para disminuir los riesgos de colisión de la avifauna en el tramo aéreo en torno al Canal de Pertusa (desde el apoyo número 8´ al apoyo número 16), se colocarán balizas salvapájaros formadas por tiras de neopreno de 5 x 35 cm, con una cadencia visual de una señal cada 10 m, es decir, cada 30 m en cada conductor. Las balizas se colocarán antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de 7 días entre el izado y tensado de los cables y su señalización.

8. El titular de la línea mantendrá las instalaciones, los materiales aislantes y balizas salvapájaros en perfecto estado durante toda la fase de funcionamiento de la instalación, debiendo proceder a su renovación cuando carezcan de las propiedades que eviten riesgos a la avifauna.

9. Durante la realización de las obras proyectadas, se evitarán afecciones innecesarias y se respetarán al máximo las zonas de vegetación natural afectadas, particularmente en los trabajos a realizar en la instalación de los apoyos número 19 y número 20, ubicados en zonas de vegetación natural inventariada. Se utilizarán los accesos y servidumbres existentes, evitando la apertura de nuevos accesos. En cualquier caso, previamente al inicio de los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, zonas de acopios, parques de maquinaria y todos los accesos, de forma que sus límites queden perfectamente definidos. Las superficies naturales afectadas por las obras serán convenientemente restauradas y revegetadas, utilizando para ello especies de flora autóctona.

10. Con carácter previo a la ejecución de los trabajos se deberá disponer de la correspondiente autorización de ocupación de vía pecuaria "Vereda de La Huega" por cruce por sobrevuelo de línea eléctrica entre sus apoyos número 17 y 18, tal y como se establece en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

11. Una vez finalizada la fase de construcción, se recogerá cualquier tipo de residuo o excedente de obra que pudiera quedar en el entorno, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

12. Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.

13. Se desarrollará el plan de vigilancia ambiental del documento ambiental, debiéndose comprobar el adecuado cumplimiento de las condiciones del presente informe de impacto ambiental. El Plan de Vigilancia Ambiental está sujeto a seguimiento por parte del personal técnico del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, con este fin deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental, para que, si se considera, los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. La vigilancia hará una especial incidencia en la detección de posibles accidentes de aves por colisión y electrocución, en el estado de las balizas salvapájaros y los materiales aislantes, en las medidas de protección de la vegetación natural y en la correcta gestión de residuos generados durante la fase de obras. La vigilancia se realizará durante la fase de construcción y al menos durante los tres primeros años de la fase de funcionamiento.

14. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno de estas instalaciones, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes por colisión o electrocución, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. En todo caso, se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, podrá ser el propio personal de la instalación quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.

15. Conforme se establece en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 6 diciembre, el promotor remitirá al órgano sustantivo, informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato papel y en formato digital (textos y planos en archivos con formato pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.

16. Finalizada la fase de explotación, se desmontará la línea procediendo a restaurar el espacio afectado a sus condiciones iniciales.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 25 de mayo de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL